NOCIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO: Ossorio (2006), en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, remite del Derecho Tributario al Derecho Financiero, y lo define de la siguiente manera: “Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. (p. 306).” Villegas, H. (2002), en su Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario lo define como, “(…) el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos”. TRIBUTOS: De la definición citada, se desprende la necesidad de comprender lo que es tributo, Sáinz de Bujanda (citado en Villegas, 2002), señala que: “Se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados.” CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO: Es un documento legal que establece dentro
del sistema jurídico-fiscal venezolano los principios generales de la tributación, como ejemplo tenemos a los impuestos, tasas o contribuciones el cual pueden ser tanto directas como indirectas, en el caso de los impuestos directos, tenemos el impuesto sobre el patrimonio, ISLR e impuestos sobres bienes inmuebles, y por otro lado, los impuestos indirectos tenemos al IVA. Todo lo anterior mencionado pueden prescribirse o extinguirse y son administrados por el SENIAT utilizados principalmente para cubrir el gasto público. Las normas que conforman al COT con respecto a la tributación pueden ser incumplidas al cometer algún tipo de ilícito tributario el cual se clasifican en formales, materiales, relativos a las especies fiscales y gravadas como también los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, a todo esto se presentas las sanciones debidas como clausura del establecimiento, prisión, multa o suspensión de licencias. Este documento presenta una relación jurídico-tributario que se da entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, estos pueden ser tanto el responsable o contribuyente (ordinario, formales o especiales). El COT se estructura de la siguiente forma:
Disposiciones Preliminares (Art. 1 al 12) La Obligación Tributaria (Art. 13 al 78) De los Ilícitos tributarios y de las Sanciones (Art. 79 al 130) De la Administración tributaria (Art. 131 al 245)
Revision de los actos de la administración tributaria y de los recursos administrativos (Art. 246 al 265) De los procedimientos Judiciales del cobro Ejecutivo y de las Medidas Cautelares (Art. 266 al 339) Disposiciones Transitorias y Finales (Art. 340 al 349)
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos. Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. 1. Principio de legalidad: Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
2. Principio de competencia: Se entiende como la aptitud legal de los órganos del Estado, o en palabras, como el conjunto de facultades, de poderes y de atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los otros órganos del Estado y con los particulares. Concede una facultad, pero establece una obligación y un límite dentro del cual puede actuar el órgano. 3. Principio de jerarquía: Es el principio con base en el cual la estructura de los órganos del poder público es piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos de dirección y vigilancia. 4. Principio de responsabilidad del estado: La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece claramente el principio como una de sus bases constitucionales en el Artículo 6 “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.