Nociones Del Derecho Tributario Hans.docx

  • Uploaded by: Jose Ernes Perez Guzman
  • 0
  • 0
  • December 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Nociones Del Derecho Tributario Hans.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,624
  • Pages: 7
NOCIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO En primer orden es preciso establecer la definición de esta rama del Derecho, en este sentido se debe aclarar que se suele utilizar como sinónimos los términos Derecho Tributario y Derecho Financiero, así se tiene que Ossorio (2006), en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, remite del Derecho Tributario al Derecho Financiero, y lo define de la siguiente manera: Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. Villegas (2002), lo define como, “(…) el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos”. De la definición citada, se desprende la necesidad de comprender lo que es tributo, Sáinz de Bujanda (citado en Villegas, 2002), señala que: se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniariaestablecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados. TERMINOLOGÍA Y CONTENIDO La terminología no es uniforme en esta rama jurídica. En tanto la doctrina italiana, es­pañola y brasileña usan la denominación “derecho tributario”, los alemanes prefieren la expresión “derecho impositivo”, mientras que los franceses se refieren al “derecho fiscal”, que es la expre­sión más generalizada entre nosotros. La denominación más correcta es la de “derecho tributario”, por su carácter genérico, pero Villegas (ob. cit.) no encuentra inconveniente en continuar utilizando el término “derecho fiscal”, por estar incorpo­rado a la costumbre. Aparte de ello, la expresión “dere­cho fiscal” ha adquirido resonancia internacional por corresponder al nombre de la disciplina en el derecho anglosajón y a la denomi-nación de una prestigiosa institución:la International FiscalAsso-ciation (IFA). En América latina predomina la expresión “derecho tributa­rio”, y la principal entidad especializada se denomina Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario. Sin embargo, la más im-portante entidad nacional de la especialidad lleva por nombre Aso-ciación Argentina de Estudios Fiscales. No cabe duda de que el término “tributario” es más exacto que el término “fiscal”, porque este último puede interpretarse en el sentido de “fisco” como entidad patrimonial del Estado. La actuación del fisco no se refiere sólo a la actuación

estatal con res-pecto a los recursos tributarios, sino también con relación a los restantes recursos del Estado. Sin embargo, y dado que el uso común y la costumbre man-tienen tal nombre, debe concluirse que las expresiones “derecho fiscal” y “derecho tributario” pueden utilizarse con análogo significado. Contemplado el contenido del derecho tributario en general y en forma panorámica, se observa que comprende dos grandes partes: la primera, o parte general, donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, y la segunda o parte especial, que contiene las disposiciones específicas de los distintos gravámenes que integran un régimen tributario. DERECHO IMPOSITIVO El adjetivo impositivo refiere, en su primera acepción, a aquello que impone (es decir, que obliga o que se hace valer). La utilización más habitual de la noción, de todos modos, se vincula específicamente a los impuestos establecidos por el Estado. Impositivo Un impuesto es un tributo cuyo pago resulta obligatorio. El acreedor tributario, en este marco, no ofrece una contraprestación específica o directa a cambio de ese dinero que cobra. Se conoce como sistema impositivo al conjunto de las normas y las medidas que le permiten al Estado obtener ingresos tributarios. Los fondos recaudados posibilitan el financiamiento de los gastos públicos. El derecho impositivo, también llamado derecho fiscal o derecho tributario, está centrado en el ordenamiento jurídico que organiza cómo se establecen y se aplican los impuestos. Dicho de otra manera, el derecho impositivo estudia el modo en el cual el Estado se encarga de ejercer su autoridad tributaria. Un revalúo impositivo, por otra parte, consiste en una nueva evaluación del valor sobre el cual se aplica un impuesto. Este proceso se lleva a cabo para adecuar el valor económico de ciertos bienes a la realidad económica vigente. En cuanto a su uso más amplio, lo impositivo es algo que no se deja a consideración del otro, sino que se establece o se atribuye haciendo gala de la fuerza o de la autoridad. Por ejemplo: “No debemos aceptar que la manera de vestir de una mujer sea un acto impositivo de un hombre”, “La mudanza fue algo impositivo: el dueño de la casa no nos renovó el contrato y tuvimos que irnos aunque nos queríamos quedar”.

DERECHO FISCAL Dentro de las diversas ramas que forman parte del derecho público, se encuentra el derecho fiscal (también conocido como derecho tributario). Su función es la administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y ejerza sus facultades tributarias. Derecho fiscal Los tributos o impuestos son desembolsos económicos obligatorios que deben realizar todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal. El derecho fiscal es la división del derecho que analiza y establece las leyes relacionadas con este procedimiento. El vínculo tributario nace de la necesidad estatal de disponer de dinero para el financiamiento de su actividad, que está orientada al bien común. Esto quiere decir que, cuando un sujeto o una empresa paga sus impuestos, está aportando al desarrollo de su comunidad y, por lo tanto, al suyo propio. La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y derechos para todas sus partes. En su aspecto más amplio, el derecho fiscal debe centrar su atención en dos cuestiones: el Estado únicamente está en condiciones exigir el pago de impuesto cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por su parte, sólo tiene la obligación de pagar aquellos impuestos que se encuentren establecidos por la ley. En la relación tributaria, el sujeto activo es el Estado (apela a su poder para exigir el pago del tributo). La persona física o la persona jurídica que está en el rol de contribuyente, por su parte, es el sujeto pasivo. Cabe destacar que existen diversos tipos de impuestos. Podemos mencionar a los impuestos directos (que tienen incidencia directa sobre los ingresos) y a los impuestos indirectos (que recaen sobre individuos diferentes al contribuyente), entre otros. Nacimiento del derecho fiscal Desde que la civilización existe, es decir, desde que hay una organización social con una cierta estructura, existen los tributos; de hecho en el Antiguo Egipto, los ciudadanos debían pagar impuestos al faraón y también había un control de la declaración de impuestos de los animales y frutos. Determinadas piezas de cerámica servían como comprobante de dichos pagos. Por eso, el control y la fiscalización no pueden tomarse como aspectos novedosos de nuestro sistema fiscal. De todas formas, las bases del derecho fiscal, no se sentaron hasta la Antigua Roma; es cierto que en sus comienzos no existía una imposición justa pero con el correr de los años se han ido limando las formas en la que los Estados exigen a sus ciudadanos el tributo. Cabe mencionar que los romanos fueron los primeros

en realizar controles sobre los bienes y censar a sus habitantes, y en poseer órganos recaudadores y cuerpos jurídicos; por eso podemos decir que la organización fiscal de la que hoy disfrutamos, sin duda se la debemos a ellos. Durante la Edad Media el poder estaba representado por el señor feudal, quien poseía abundantes propiedades y que enriquecía cada día más a costa de exigir tributos exagerados a los más pobres. En ese período el pago era de tipo anárquico y arbitrario y los siervos debían no sólo pagar con sus escasos bienes, sino también prestando aquellos servicios que el señor feudal les demandara. Posteriormente, con el surgimiento del Estado moderno, se impuso la recaudación de impuestos de forma más organizada, a fin de poseer un pozo público común con el cuál subvencionar todo lo relacionado con el gasto público y de poder satisfacer las necesidades de toda la comunidad. Además, se especificó cuáles eran los derechos y obligaciones de cada miembro de la sociedad a fin de que existiera un orden. El Estado, por tanto, era el encargado de velar por esa organización. Para establecer métodos de recaudación que cada vez fueran más equilibrados y que contemplaran los derechos de todas las personas, ese Estado debía desarrollar un plan de recaudación que se ajustara al marco jurídico que rigiera sobre esa comunidad. ¿De dónde proviene la obligación de pagar impuestos? Aquí es donde conviene preguntarnos, ¿de dónde proviene la obligación de pagar impuestos?, claro está que al argumentar que es fundamental para la organización social, es lógico que esta recaiga en manos del Estado; desde mi particular percepción considero que este deber tiene dos fundamentos para nosotros como ciudadanos, el primero es moral, ya que si formamos parte de un país, tenemos la responsabilidad de hacerlo funcionar correctamente, y segundo lo relacionado a lo establecido jurídicamente, para ello es importante exponer que el derecho fiscal regula el primer momento (recaudación) de la actividad financiera del Estado y se encuentra íntimamente relacionado con otras ramas del derecho, de las cuales ha tomado los elementos necesarios para adaptarlos a sus necesidades, tales como los principios generales, instituciones jurídicas y terminología, entre las que destacan el derecho constitucional, civil, administrativo, etc. El Estado para la satisfacción de sus funciones y de los gastos públicos tales como los servicios generales de administración general, defensa, justicia o bien servicios comunales como se consideran a los gastos en carreteras y redes de transporte y comunicación en general, abastecimiento de aguas, saneamiento e incendios, servicios sociales tales como gastos relacionados a la educación, entre otros más, requiere de recursos económicos; éstos los puede obtener del patrimonio de los particulares, quienes están obligados a proporcionárselos, la obligación jurídica del pago de impuestos se fundamenta en los artículos, que a la letra dice:

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO  Art. 135.D Obligación de tributar CPR  Art. 239 Principio de legalidad CPR  Art. 243 Capacidad de pago Una última observación que considero pertinente hacer es que la obligación jurídico-tributaria de los particulares en todo lo que conlleva así como los mecanismos que se establezcan para su recaudación, administración y erogación de los medios económicos que requiere el Estado, deben estar regulados por las normas jurídicas que al efecto se expidan y tales mecanismos constituyen lo que se ha denominado la actividad financiera del Estado, cuyo estudio le corresponde a la ciencia de las finanzas públicas. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque la constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que también debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario. CON EL DERECHO PROCESAL. El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el código tributario y por el código procesal civil. CON EL DERECHO CIVIL. El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del código civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho. CON EL DERECHO PENAL. El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios. CON EL DERECHO INTERNACIONAL. El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributaciòn. Tema sobre el cual se ha escrito muy poco en el caso peruano y que si existe bibliografía en la doctrina extranjera.

CON EL DERECHO MERCANTIL El derecho tributario se relaciona con el derecho mercantil porque las empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades están obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer las responsabilidades que establece el derecho societario para los distintos tipos societarios. CON EL DERECHO COOPERATIVO El derecho tributario se relaciona con el derecho cooperativo porque las cooperativas están obligadas a tributar. En consecuencia es claro que todo tributarista debe conocer la organización de una cooperativa. CON EL DERECHO AGRARIO El derecho tributario se relaciona con el derecho agrario porque las comunidades y empresas comunales están obligadas a tributar. Por lo cual todo aquel abogado que aspire a ser tributarista debe dominar las personas jurídicas del derecho agrario. CON EL DERECHO SOCIETARIO El derecho tributario se relaciona con el derecho societario por que las sociedades están obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer los tipos societarios, al igual que su organización y los tipos de responsabilidad CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque los organismos constitucionalmente autónomos están obligados a tributar. En tal sentido el Poder Judicial y el Ministerio Público entre otras instituciones tributa. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho tributario se relaciona con el derecho administrativo porque las instituciones públicas están obligadas a tributar. En tal sentido las oficinas registrales, indecopi, direcciones regionales y gobiernos regionales tributan. CON EL DERECHO LABORAL El derecho tributario se relaciona con el derecho laboral porque las organizaciones sindicales están obligadas a tributar. Las organizaciones sindicales son sindicatos, federaciones y confederaciones. Autonomía del derecho tributario El derecho tributario es una disciplina autónoma por que tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de tributación municipal. También es autónoma porque existen libros de derecho tributario y por qué existen cátedras dedicadas al mismo. A su vez es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia es fuente del derecho, que si bien es cierto que el legislador no hace referencia expresa a la tributaria, es claro que se debe tener en cuenta a la misma.

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO El derecho tributario sustantivo es la rama del derecho tributario que regula y estudia la parte sustantiva del derecho tributario. En consecuencia es claro que esta rama del derecho se divide en derecho público y derecho privado. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO. El derecho procesal tributario es la rama del derecho tributario que regula y estudia la parte procesal de esta rama del derecho. En consecuencia es claro que es importante también dominar el derecho procesal. DERECHO PENAL TRIBUTARIO. El derecho penal tributario es la rama del derecho tributario que regula y estudia la ley penal tributaria al igual que los ilícitos tributarios, y demás instituciones del derecho penal que importan al derecho tributario. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO. El derecho tributario administrativo es la rama del derecho tributario que estudia y regula el proceso administrativo tributario, en consecuencia es claro que los procedimientos tributarios se clasifican en administrativos y judiciales. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO. El derecho constitucional tributario es la rama del derecho tributario que estudia y regula los principios constitucionales aplicables a esta rama del derecho, entre los cuales destaca el principio de legalidad. DERECHO TRIBUTARIO SANCIONADOR El derecho tributario sancionador es la rama del derecho tributario que estudia y regula las sanciones que se imponen en esta última como las multas o cierre de locales. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL. El derecho tributario internacional es la rama del derecho tributario que estudia y regula los tributos en los contratos y empresas internacionales, lo cual permite comprender que el comercio no sólo es nacional o interno sino que también existe comercio exterior y comercio internacional, lo cual debe ser conocido por todo tributarita. No es lo mismo el comercio exterior que el comercio internacional, es decir, son conceptos distintos, con significados diferentes que son muy confundidos por los abogados, pero no por los juristas. Dentro de este tema es necesario estudiar la doble tributación.

Related Documents


More Documents from "Marta Yolanda"

December 2019 13
Ramas Del Derecho.docx
December 2019 18
Reglas Del Futbol.docx
December 2019 20