Determinacion De La Cuota Tributaria..docx

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DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA Débito Fiscales En materia de tributos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo indirecto que no es percibido por el fisco sino por el consumidor, siendo este quien contribuye para el pago del mismo al comprar un producto o servicio. En este impuesto, de acuerdo a lo antes mencionado, se entiende mejor cuando se habla sobre el débito y crédito fiscal, en este caso, el débito fiscal no es más que la carga deudora del impuesta que recae sobre el cliente, es decir que es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cobra en las ventas. De acuerdo con el Manual de Usuario publicado en el 2016 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para el uso del Sistema del Impuesto al Valor Agregado, definen al débito fiscal de la siguiente forma “Los débitos fiscales están constituidos por la suma del impuesto causado en todas las ventas o servicios prestados por el contribuyente en el mes, de acuerdo con las alícuotas tributarias que correspondan a los mismos.” (P.8) Crédito Fiscales De acuerdo con la definición anterior, es de menester recordar y recalcar que el debito fiscal es el IVA de las ventas, es decir, es el impuesto que pagan los consumidores, asimismo será el crédito fiscal la forma de debitar el IVA en dichas ventas, en pocas palabras, es el contribuyente que realiza el pago de un impuesto a una persona, en este caso, el comercio o entidad que ofrece un producto o la prestación de un servicio. Es por ello que, en el caso del crédito fiscal, este es el IVA de las compras. Citamos del Manual de Usuario publicado en el 2016 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para el uso del Sistema del Impuesto al Valor Agregado, al concepto del crédito fiscal de la siguiente forma “Los créditos fiscales constituyen el total del IVA soportado por el contribuyente en la adquisición o compra de bienes y servicios necesarios para la realización de sus actividades comerciales o productivas.” (P.10) Determinación y deducción. Se habla de la determinación y deducción de los débitos y créditos fiscales cuando las actividades realizadas quedan gravadas tras el nacimiento de una obligación tributaria al generarse un hecho imponible de acuerdo a lo estipulado en la ley, asimismo el débito fiscal que surja por las acciones del contribuyente o que esta este sujeta a la alícuota impositiva cero, tendrá derecho a la deducción de los créditos fiscales. Esto permite determinar el monto del impuesto que se han causado

por operaciones gravadas tales como se muestran en los siguientes artículos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado que dictan lo siguiente: Art. 33 “Sólo las actividades definidas como hechos imponibles del impuesto establecido en este decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley la Ley que generen débito fiscal o se encuentren sujetas a la alícuota impositiva cero, tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados por los contribuyentes ordinarios con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles corporales o servicios, siempre que 1. Correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente y se cumplan los demás requisitos previstos en la ley. 2. No excedan del impuesto que era legalmente procedente. 3. Esten amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la Administración Aduanera y Tributaria o en los documentos que cumplan los requisitos mínimos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.” Art. 36 “Para la determinación del monto de los débitos fiscales de un período de imposición se deducirá o sustraerá del monto de las operaciones facturadas el valor de los bienes muebles, envases o depósitos devueltos o de otras operaciones anuladas o rescindidas en el período de imposición, siempre que se demuestre que dicho valor fue previamente computado en el débito fiscal en el mismo período o en otro anterior y no haya sido descargado previamente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.” Art. 37 “Para poder determinar el monto de los créditos fiscales es necesario: 1. El monto de los impuestos que se hubiesen causado por operaciones que fuesen posteriormente anuladas, siempre que los mismos hubieran sido computados en el crédito fiscal correspondiente al periodo de imposición que se trate. 2. El monto del impuesto que hubiere sido soportado en exceso en la parte que exceda del monto que legalmente debió calcularse. Por otra parte, se deberá sumar al total de los créditos fiscales el impuesto que conste en las nuevas facturas o notas de débito recibidas y registradas durante el periodo tributario, por aumento del impuesto ya facturado, cuando ello fuere procedente según este decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.”

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