Qué Es El Derecho.docx

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¿QUÉ ES EL DERECHO? Álvarez Ledesma, Mario. Es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactiva mente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionado por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado. García Máynez, Eduardo Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar. Eduardo Villalobo Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico.

CARACTERISTICA DEL DERECHO 









Estado del derecho: El Estado de Derecho consiste en la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, y sin dicho principio angular no es posible siquiera empezar a desarrollar un ordenamiento jurídico, ya que nada forzaría a los poderosos a someterse a sus preceptos. Normativa: La idea es ordenar y coordinar la conducta de las personas que integran estas asociaciones y que además actúan a instancias de una comunidad, y por otra parte, también tienen el objetivo de prevenir, evitar, y castigar los comportamientos indeseables que atentan contra el orden institucional. Bilateralidad: Se reconoce con este término a aquellas normas jurídicas cuyas características otorgan facultades y definen obligaciones a un mismo tiempo para dos partes actuantes, es decir, requiere de la interacción de dos o más individuos que se someten a la ley en igual medida, por encima de los impulsos de su voluntad. Coercibilidad: Coercibilidad es la posibilidad de la que dispone el estado de aplicar la fuerza si una persona se niega a acatar una sanción. Se trata por tanto de una característica legal que permite que las normas y preceptos que se dicten resulten eficaces a la hora de su cumplimiento, dado que, de no existir, dependería únicamente de la buena fe de los ciudadanos que éstas surtieran efecto. Heteronomia: Es aquella que describe la voluntad que no es propia del sujeto, sino que este sigue la voluntad establecida por un tercero. Es por esto que Las leyes jurídicas deben nacer de una institución ajena al destinatario de las mismas, de modo que toda la sociedad en conjunto obedezca a un código que implica un



cierto grado de sumisión a la voluntad común, por encima del empuje personalísimo. Ordenamiento Juridico: Los preceptos del Derecho no se encuentran dispuestos de manera azarosa, sino ordenada e imbricada de manera de funcionar como un verdadero sistema. En pro de dicho funcionamiento, las leyes han de poseer un nivel de rango y de prelación, que establece el alcance de cada una y la resolución en caso de un eventual conflicto con otras ramas del ordenamiento.

CLASIFICACION DEL DERECHO 1. Derecho objetivo: El Derecho Objetivo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. 2. Derecho subjetivo: el cual, representa la otra cara del derecho, completamente opuesto, ya este no es más que la facultad del ser humano de acatar las normas que el derecho objetivo propone. 3. Derecho natural: Por naturaleza, el ser humano llega al mundo con una serie de parámetros legales establecidos de acuerdo a los principios éticos de la sociedad. Es Derecho natural de un ser humano, nacer, crecer, alimentarse, reproducirse y morir, bajo estos preceptos, la humanidad a desarrollado naciones enteras, compartiendo su legado de naturaleza con las demás especies, llegando así a convertirse en la líder de la cadena evolutiva del mundo. 4. Derecho adjetivo: El derecho adjetivo suele ser descrito como derecho de forma, debido a que fundamenta una serie de principios y normas generalmente regulan o normalizan las denominadas relaciones jurídicas, poniendo en practica la actividad judicial, abarcando todas las leyes en relación a los enjuiciamientos y procedimentales. 5. Derecho derogado: El conjunto de normas imperativo-atributivas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en una cierta época. CONCEPTO DE NORMA Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico. TIPOS DE NORMAS 1. Moral: Establecen lo que una sociedad considera correcto o incorrecto, justo o injusto (ayudar al prójimo, no mentir). 2. Religiosa: Regulan la relación entre los hombres y la divinidad en la que creen (orar). CONVENCIONALISMO SOCIAL

Dentro de la conducta en sociedad que presentan los seres humanos. nacen ciertos usos y convencionalismos sociales que no están regidos por las normas jurídicas y son las que podríamos denominar como “de cortesía”. Tienen su origen en la práctica reiterada de hábitos y conductas que con el tiempo tienen una aceptación de la colectividad y tienen como fin limitar la conducta humana en la sociedad para preservar su conjunto. Los convencionalismos sociales se distinguen de las normas jurídicas en que las disposiciones de carácter legal suponen de una sanción que podrá ser impuesta por una autoridad a quien anteriormente se le otorgo facultad coercitiva mientras que para los convencionalismos no existe una sanción especifica si no que normalmente se basa en el repudio o rechazo de la colectividad o de un grupo seleccionado de personas.

EL DERECHO COMO NORMA Una norma jurídica, es una regla de comportamiento que impone deberes, confiere derechos e incluso aplica sanciones a quien las incumple. Es posible hablar del derecho como norma, cuando comprendemos que nos basamos en el como una unidad normativa de la conducta humana, es decir, el derecho son las reglas que regulan as relaciones entre los individuos de nuestra sociedad.

PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, en el Título V, Capítulo I, Sección Cuarta, desde su artículo 202 al 215. Donde nos describe de forma explícita el cómo se debe hacer para crear una ley. A continuación, un pequeño resumen de todo estos artículos: 1.- Iniciativa de la ley. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado(llamada Cámara de Origen) someten a la consideración del Congreso (llamado previsor) un proyecto de ley. 2.- Discusión de la ley. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Una vez presentado elproyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV). 3.-Aprobación. Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley. 4.-Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras. El presidente de la República puede negar o aprobar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Una vez sancionada la ley, el Presidente de la República puede interponer su derecho de veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción. 5.- Publicación de la ley. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada seda a conocer a quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir. Para estos efectos es

necesario que las leyes sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que es el órgano informativo.

ORDEN JERARQUICO DE LA LEY O PIRAMIDE DE KELSEN La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de un sistema jurídico escalonado que en el caso de Venezuela se encuentra ordenado de la siguiente forma: 1. Rango constitucional:  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El preámbulo que se refiere a los principios básicos que dirigen la constitución de Venezuela. 2. Rango legislativo o legal:  Leyes orgánicas: Comprende las leyes organicas utilizadas para organizar poderes públicos y desarrollar los derechos constitucionales como la ley organica de educación, lopna, etc. Por otra parte tenemos a las leyes especiales que la Asamblea Nacional tiene como facultad para legislar. 3. Leyes ordinarias:

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