Modelo De Nulidad De Medidas De Proteccion.docx

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EXPEDIENTE : 02443-2018-0 ESPECIALISTA : PEÑA FARRO OMAYRA ESCRITO

: N° 01-2018

SUMILLA

: APELACIÓN DE AUTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 05 DE FECHA 22/10/2018.-

SEÑORRA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE HUAURA.VARGAS SALAZAR Carla Paola, identificada con DNI N° 15764006, con domicilio real en AV. LAS MALVINAS S/N HUAURA – HUAURA- LIMA, señalando domicilio procesal en PROLONGACIÓN GRAU N° 168 - HUACHO; en los seguidos por BASILIO FLORES FRANCISCO EDUARDO sobre violencia presunta violencia familiar; ante Ud., me presento y digo: I.- PETITORIO: Que, acudo a vuestra respetable Judicatura al amparo del art. 42 del DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MIMP, a efectos de interponer APELACIÓN DE AUTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 05 DE FECHA 22/10/2018, a efectos de que el superior en grado con mejor criterio se sirva declarar la NULIDAD ABSOLUTA DE LA así como de la AUDIENCIA ORAL y la RESOLUCIÓN N° 04, que RESUELVE imponer un conjunto de medidas de protección a favor del presunto agraviado/victima. Conforme a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer.

II.- FUNDAMENTOS FACTICOS: 1. Señor Magistrado, la aludida RESOLUCIÓN N° 05 cuya nulidad invoco a través de la apelación, ha sido expedida en absoluta contravención del art. 139° numeral 14) de Nuestra constitución política del Perú, norma constitucional que garantiza el irrestricto derecho de defensa. 2. Señor Magistrado, en fecha 22/10/2018, se ha celebrado AUDIENCIA ORAL sin mi participación por absoluto desconocimiento de la existencia del presente proceso en mi contra, en el que se ha resuelto dictar un conjunto de medidas de protección en mi contra. 3. Que, el auto admisorio de denuncia no se me ha notificado con arreglo a ley en mi domicilio real, pese a que el presunto agraviado denunciante conoce mi domicilio real actual. Ya que el mismo lo

precisé en la causa signada con el expediente N° 01547-2018-0, seguido por ante el segundo juzgado de familia, sobre violencia familiar en mi contra. 4. Señor Magistrado, como es de apreciarse, mi persona en ningún momento tuvo conocimiento del proceso instaurado en mi contra, siendo que a la fecha por terceras personas he tomado conocimiento del presente proceso y al ingresar al sistema de consulta del poder judicial me he dado con la sorpresa de la denuncia en mi contra y de las medidas de seguridad a favor del presunto agraviado. 5. Señor Magistrado, en esa línea de ideas se advierte que la RESOLUCIÓN N° 05 ha sido dictada con clara inobservancia de los estipulado en el art. 139, inciso 14) de nuestra Carta Magna, consecuentemente al momento de su emisión se ha incurrido en causal de NULIDAD ABSOLUTA regulado por art. 150°, inciso d) del Código procesal penal (D. Leg. N° 957) aplicable supletoriamente al presente proceso conforme lo establece Ley N° 30364 en su Art. 13°. III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: -

CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU: art. 139, inciso 14). “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…)”.

-

Ley N° 30364: Art. 13°: “Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente Ley y, de manera supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, y la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes.”

-

CÓDIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo 957): Art. 150°, inciso d) “A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la constitución” y el art, 127, numeral 3) “Salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera notificación se hará personalmente, entregándole una copia, en su domicilio real o centro de trabajo”.

-

CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. 160°: “Si la notificación se hace por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.”

IV.- OFRESCO Y ADJUNTO DOCUMENTALES:

1) En mérito a la copia simple del acta de audiencia oral recaído en el expediente N° 01547-2018-0, seguido por ante el segundo juzgado de familia, con el que acredito que mi domicilio actual es en av. Las Malvinas s/n – Huaura-huaura-lima.

V.- PETICIÓN CONCRETA: Que, solicito se sirva DECLARAR LA NULIDAD de la AUDIENCIA ORAL celebrada En fecha 22/10/2018 y la NULIDAD ABSOLUTA DE LA RESOLUCION N° 05 EMITIDA EN LA MISMA FECHA, consecuentemente SEÑALAR NUEVA FECHA PARA PODER LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA ORAL CON ARREGLO A LEY N° 30364, en estricto cumplimiento de lo prescrito por el art. 139, inciso 14) de nuestra Constitución política del Perú, que establece “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…)”. VI.- ANEXOS: 1.- copia del acta recaído en el expediente N° 01547-2018-0. POR TANTO: A Ud., Señor Juez sírvase atender lo solicitado, en mérito al irrestricto derecho de defensa que le asiste a todas las partes del presente proceso, resolviendo con arreglo a ley. OTROSÍ DIGO: Que, por convenir a mis derechos e intereses, en esta ocasión me apersono ante su respetable judicatura con la finalidad de designar como mi Abogado defensor al letrado que suscribe el presente escrito. Solicitando para mi nuevo abogado defensor se le brinden las facilidades para el cumplimiento de su labor. SEGUNDO OTRO SIDIGO: Que, otorgo al letrado que autoriza el presente recurso, las facultadas generales de representación a que se contrae el Art. 74° del C.P.C. para tal efecto, ratifico el domicilio señalando en la introducción y declaro estar instruido de la delegación que otorgo. Huacho, 05 de diciembre del 2018.

VARGAS SALAZAR CARLA PAOLA

EXPEDIENTE : 02443-2018-0 ESPECIALISTA : PEÑA FARRO OMAYRA ESCRITO

: N° 02-2018

SUMILLA

: SUBSANO OMISIÓN Y OTRO.-

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE HUAURA.VARGAS SALAZAR Carla Paola, en los seguidos por BASILIO FLORES FRANCISCO EDUARDO sobre violencia presunta violencia familiar; ante Ud., me presento y digo: Que, habiendo sido notificado con el contenido de la resolución N° 07 de fecha 06/12/2018, a través del cual se resuelve declarar inadmisible mi recurso de apelación, MEDIANTE EL PRESENTE CUMPLO CON SUBSANAR LA OMISIÓN, adjuntando para tal efecto el comprobante de pago de arancel judicial por concepto de apelación de sentencia y cedulas de notificación correspondientes. POR TANTO: A Ud., Señor Juez sírvase tener por subsanada la omisión advertida, resolviendo con arreglo a ley.

OTROSÍ DIGO: Que, dentro del plazo legal procedí a interponer mi recurso de apelación contra la resolución N° 05 de fecha 22/10/2018, atendiendo a ello, por intermedio del presente preciso fundamentos y ofrezco elementos probatorios documentales que sustentan mi recurso, conforme a los fundamentos siguientes: 1. Que, conforme se sustenta mi recurso de apelación, la audiencia oral y la resolución emitida y que es objeto de apelación afectan el derecho constitucional de defensa ya que estos han sido desarrollados y emitidos en mi ausencia, en mi desconocimiento, imposibilitando que la suscrita pueda realizar sus descargos a la denuncia realizada en mi contra, así como ejercitar su derecho a la defensa. 2. Que, sabido es por el denunciante que la suscrita en la actualidad desde el mes de junio del presente domicilia en av. Las Malvinas S/N del distrito de Huaura - Huaura, sin embargo la resolución N° 01 que admite a trámite la denuncia y señala fecha para audiencia, han sido

emplazados en un domicilio distinto, imposibilitando que la suscrita pueda tomar conocimiento de la existencia de proceso en su contra, menos aun de la fecha y hora de la audiencia oral, acto último en que se emitió resolución N° 05 a través del cual se emitió medidas de protección a favor del supuesto agraviado. MEDIOS PROBATORIOS: 1. En mérito a la copia simple del ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha 06/08/2018 recaído en el expediente N° 01547-2018-0, seguido por ante el segundo juzgado de familia, con el que acredito que mi domicilio actual es en av. Las Malvinas s/n – Huaura-Huaura-Lima. 2. El mérito a la SOLICITUD DE GARANTÍAS PERSONALES de fecha 20/06/2018 presentado por ante la Prefectura Regional Lima provincias, con el que acredito que mi domicilio actual es en av. Las Malvinas s/n – Huaura-Huaura-Lima. 3. El mérito a la CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE SUPREFECTURA DE FECHA 20/06/2018, con el que acredito que mi domicilio actual es en av. Las Malvinas s/n – Huaura-Huaura-Lima.

ANEXOS: ANEXO 2.A.- Copia simple del ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha 06/08/2018 recaído en el expediente N° 01547-2018-0. ANEXO 2.B.- copia de la SOLICITUD DE GARANTÍAS PERSONALES de fecha 20/06/2018. ANEXO 2.C.- copia de la CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE SUPREFECTURA DE FECHA 20/06/2018. ANEXO 2.D.- Comprobante de pago de arancel judicial por concepto de apelación de auto. ANEXO 2.E.- Comprobante de pago por concepto de derecho de notificación.

Huacho, 20 de diciembre 2018.

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