309638056-nulidad-de-papeleta.docx

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SOLICITA: ANULACIÓN DE PAPELETA DE INFRACCION.

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA.

JUAN RAUL CRUZ SERRANO, identificado con D.N.I. Nro. 40827551, con domicilio real en la Calle Quinta Romaña N° 318-B, Cercado y Provincia de Arequipa, con domicilio procesal en la Calle Santa Marta 411 Oficina 06 de esta ciudad, en el procedimiento de nulidad de papeleta de infracción, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:

I.-PETITORIO:

De conformidad con el articulo 2do numeral 20, de la constitución política del estado, concordante con los artículos de la Ley General de Procedimientos Administrativos 27444, articulo 9 y 10, y conforme al Reglamento Nacional de Tránsito Decreto Supremo N° 016, interpongo NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCION M2 IMPUESTO POR EL EFECTIVO POLICIAL de manera arbitraria, que se me impuso contra el vehículo de placa de rodaje Nº VF-038 de uso particular y consecuentemente el accionante me encontraba en calidad de conductor privándome el derecho constitucional del debido proceso; En base a los siguientes fundamentos que paso a detallar:

II.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO: PRIMERO.- Solicito a usted SE ANULE la papeleta de infracción impuesta indebidamente de manera arbitraria ya que LA INFRACCION IMPUESTA POR EL POLICIA DE TRANSITO QUE ME SANCIONA CON LA INFRACCION M-2 “Conducir en estado de ebriedad” NO SE AJUSTA A LA VERDAD Y QUE POR SU NATURALEZA ES NULO. Para su veracidad a lo señalado con fecha 20 de marzo del presente el recurrente se encontraba manejando su vehículo de placa de rodaje Nro.VF-038, por

la calle………, cuando fui

intervenido por la policía de tránsito de nombre GIOVANNA NEIRA HILARI, la misma que obra en la copia de la papeleta de infracción otorgado por la municipalidad, donde me ha pedido mis documentos como licencia de conducir y los documentos del vehículo que como conductor yo he cumplido con entregarlos, donde inmediatamente sin mediar explicaciones arbitrariamente la mencionada agente empezó a imponerme la respectiva papeleta de infracción

Nº 400906 POR HABER CONDUCIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD, empero el recurrente no estaba sujeto a los efectos del alcohol obligándome a firmar con órdenes castrenses no dándome lugar a defensa por mi condición humilde, y por el solo hecho de reclamarle me ha impuesto una infracción irreal, no pudiendo trabajar tranquilamente, siendo esta la razón a que su superior despacho ANULE LA INFRACCION IMPUESTA INDEBIAMENTE, ARBITRARIAMENTE CON EL TENOR DE QUE EL RECURRENTE MANEJABA EN ESTADO DE EBRIEDAD, HECHO QUE NO SE AJUSTA A LA REALIDAD YA QUE EL EFECTIVO POLICIAL POR EL SOLO HECHO DE RECLAMARLE ME IMPUMSO LA PAPELETA UTILIZANDO SUS IN FLUENCIAS PARA JUSTIFICAR SU MAL ACTUAR A FIN DE CUBRIR SUS IRREGULARIDADES.

SEGUNDO.- En dicho acto para que el efectivo policial justifique su mal proceder retuvo mi vehículo como amerita la sanción M es considerado en la tabla de multas como (MUY GRAVE), lo cual no fue en este sentido legal, vulnerado mi derecho de tutela efectiva, no siendo una sanción justa y mucho menos real, vulnerando el debido proceso al ahora afrontar el elevadísimo costo de la multa ya que ni al mes trabajando no podría alcanzar esa suma de infracción del pago del 100% de una UIT, la misma no corresponde la infracción impuesta.

TERCERO.- Que el articulo 326 inc. 2 del reglamento de tránsito Decreto Supremo Nº 0032014 MTC estipula respecto a las papeletas expresa taxativamente que “la ausencia de los campos que anteceden estará sujetas a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que de la revisión de la papeleta, se puede observar que adolece de requisitos de formalidad imperativas estipuladas en el reglamento de transito que acarrean su nulidad como es el caso que el efectivo policial NO SE HA CONSIGNADO

EN NINGÚN EXTREMO DE LA

PAPELETA LA CONDUCTA DE INFRACCION DETECTADA, NO SE INDICA LOS DATOS DEL TESTIGO, y asiendo aplicación estricta de la norma en Los campos citados en los numerales 1.1, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.10 y 1.13, del art 326 del reglamento además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar obtenido, el mismo que deberán ser legibles y como se puede observar la tarjeta de propiedad o identificación del vehículo no es claro e ilegible, con lo que demostramos la contravén cion del D.S 003-2014 MTC, ya que es requisito que todos los campos se encuentren llenados y que la ausencia de uno de ellos a carrea su NULIDAD de puro derecho. De Persistir su autoridad con que el concurrente cancele dicha infracción, estaría atentando contra la precaria economía del suscrito ya que en mi condición humilde no cuento con un sueldo fijo ni mensual, , es mas cuento con una carga familiar de 5 hijos todos ellos en edad escolar.

III. FUNDAMENTO DE DERECHO Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley

y

al

derecho,

dentro

de

las

facultades

que

le

estén

atribuidas”

En el Decreto Supremo Nro 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble instancia.” Decreto Supremo DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MTC que modifica e incorpora disposiciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC y al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC

Por lo expuesto;

A Ud Sr. Alcalde solicito sírvase acceder a mi petición, disponiendo se ANULE la infracción impuesta en virtud a que no se ajusta al reglamento de transito. Anexos: Adjunto a la presente los siguientes documentos:

1.

Constancia de tener Licencia de conducir más de 20 años, otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Puno.

2.

Copia de Tarjeta de propiedad del Vehículo indicado que pertenece a , con lo demuestro que el recurrente solo soy conductor de dicha Unidad Móvil.

3.

Recibo No

por concepto de pago de nulidad de papeleta

4.

Copia de la papeleta de infracción Nº 400906.

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