SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Recomendaciones para el diligenciamiento de la presente minuta: Verde: Reemplace por los datos a los que hace referencia cada frase Azul: Tenga en cuenta las indicaciones, explicaciones y ejemplos que trae la frase. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ciudad, fecha.
Señores, ENTIDAD QUE PROFIRIÓ ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR (si se trata de una autoridad judicial, que en el marco de un proceso decretó la medida, así deberá indicarse a través del abogado, o directamente según sea el caso). Ref. Solicitud levantamiento de (indicar el tipo de medida cautelar; Ejemplo: embargo, prenda, etc.). Asunto: indicar la descripción del bien o producto afectado con la medida. Ciudad,
Respetados señores,
NOMBRE DE LA PERSONA TITUTAR DEL BIEN O PRODUCTO AFECTADO, identificado como aparece al pie de mi firma, solicito respetuosamente se decrete el levantamiento de (describir la medida cautelar) que se encuentra sobre el bien identificado con las características que se indican a continuación, del cual soy titular, tal como se evidencia, según el documento que anexo a la presente solicitud: (Identificar el bien (es) o producto (s); Ejemplo: carro, apartamento, cuenta bancaria, etc.)
La anterior solicitud se hace con base en las siguientes consideraciones:
1. El bien anteriormente mencionado, está bajo mi titularidad, según el (mencionar el documento que prueba que el bien o producto es de propiedad del solicitante; Ejemplo: Certificado de tradición y libertad del inmueble; certificado de tradición del vehículo, certificación bancaria, etc.). 2. La entidad (nombre de la entidad), ordenó la medida cautelar sobre dicho bien, so pretexto de (indicar la causa por la cual se ordenó la medida; Ejemplo: falta de pago, garantía de pago, etc.). 3. A la fecha, se cumplió en su totalidad con la obligación que fundamentaba la medida cautelar, razón por la cual no se justifica que continúe imposición de la medida.
Recuerde que se podrán adelantar procedimientos de levantamiento de embargo y secuestro, cuando se evidencien las situaciones contenidas en el artículo 597 del Código General del Proceso.
Cordialmente,
NOMBRE COMPLETO C.C.