PROCESO ORAL DE MODIDIFICACION DE PENSION ALIMENTICIA POR AUMENTO No. 12071-2019-00111
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PROVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. MILTON DAVID VENTURA ROBLERO, de sesenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, agricultor con domicilio y residencia en la aldea San Sebastián del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos; actúo bajo la procuración auxilio y dirección del Abogado Luis Alfonso Velasquez Fuentes, cuya oficina profesional ubicada en la tercera avenida seis guion trece de la zona dos de la ciudad de San Marcos, señalo como lugar para recibir notificaciones, ante usted con todo respeto comparezco refiriéndome al JUICIO ORAL DE MODIFICACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA identificado arriba y con todo respeto vengo a: CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA planteada en mi contra, a oponer EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO POR SER UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD PARACUBRIR LA PENSION ALIMENTICIA SOLICITADA POR LA ACTORA; y a plantear RECONVENCIÓN en contra de la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ. Al respecto expongo lo siguientes: HECHOS: A. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: vengo por este medio a contestar la demanda oral de Modificación de Pensión Alimenticia que en mi contra iniciara la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ quien comparece en el ejercicio de la patria potestad de los menores JUAN ALBERTO VENTURA AGUILÓN y EDWIN ANTONIO VENTURA AGUILÓN; y en nombre propio, EN SENTIDO NEGATIVO, toda vez que se pretende un aumento de pensión alimenticia del novecientos por ciento (900%) mas de la que actualmente se ha fijado; con argumentos falaces como: a. El aumento de la fortuna del demandado. - b.- Que según ella soy "empresario' en la compra y venta de vehículos; c. Que según ella tengo una supertienda de productos básicos (sic) e. El ingreso mensual que imaginariamente supone la actora. Al respecto y si analizamos detenidamente la demanda, con el debido respeto formularia a la honorable señora Jueza las siguientes interrogantes: ¿En qué forma ha aumentado mi fortuna? ¿En dónde está la patente
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de empresa de compra y venta de vehículos? ¿Como acredita la demandante que tengo una supertienda y que tengo una residencia? Lamento la forma en que la actora pretende sorprender la buena fe de la juzgadora. La verdad señora Jueza es que no tengo ningún tipo de fortuna, tampoco soy empresario, tampoco me dedico a la compra y venta de vehículos, tampoco tengo una supertienda y ni siquiera soy propietario de alguna residencia. La verdad señora jueza, si yo pudiera, yo mismo proporcionara mas dinero porque es para mis hijos, pero en honor a la verdad NO PUEDO, y ME ES HUMANAMENTE IMPOSIBLE CUMPLIR LA PRETENSION DE LA ACTORA. Por lo que contesto en sentido negativo la demanda instaurada en mi contra. B. EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO POR SER UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD; PARA CUBRIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA SOLICITADA POR LA ACTORA: Es el hecho señora jueza, que soy una persona de escasos recursos económicos, que paso penurias económicas para poder sobrevivir y no devengo ningún salario mensual, sino más bien soy una persona de la tercera edad Y SIN COBERTURA SOCIAL por lo que ruego a la honorable señora Jueza, no dejarse sorprender y tomar en consideración lo preceptuado en el ARTICULO 51 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. (Protección- a menores y ancianos); y que según. Ia- ley de PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y SUS REFORMAS: en su artículo 1°; refiere respecto de las personas de la tercera edad el respeto de los derechos de: Alimentación, vivienda, vestuario, asistencia médica integral, recreación, esparcimiento y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y digna; y según el artículo 3 del citado cuerpo legal, SOY UN ANCIANO y que, por mi precaria situación, me encuentro en condición de Vulnerabilidad; por lo que pido que se proteja mi vejez, declarando con lugar EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO POR SER UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD; PARA CUBRIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA SOLICITADA POR LA ACTORA, (reservándome desde ya el derecho de demandar en la vía
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oral a mis hijos JUAN ALBERTO y EDWIN ANTONIO de apellidos VENTURA AGUILÓN para que se fije a mi favor pensión alimenticia), Ya que me encuentro desprotegido económicamente; Siendo en consecuencia una gran falacia que yo perciba el ingreso mensual que imaginariamente supone la actora. Asimismo tal como lo acredito con: La constancia expedida por la alcaldesa cantonal zona cinco del municipio de San Marcos, del departamento de San Marcos de fecha quince de Marzo de dos mil diecinueve; y con el acta Notarial suscrita en la ciudad de San Marcos, el catorce de Marzo de dos mil diecinueve por la Notaria Mirian Julieta Mazariegos Roca; vivo de los alimentos que me regala mi hija Judith Ventura Rodríguez y ni siquiera puedo cubrir la pensión alimenticia que actualmente se encuentra fijada a favor de la actora del presente juicio y. de mis menores hijos; por lo que siendo precaria mi situación económica y que no tengo fortuna personal, en ningún momento podría cubrir el aumento de pensión alimenticia pretendido por la actora a favor de ella y de mis menores hijos, ya que se me dejaría en una situación que ni siquiera yo mismo tendría con que poder sobrevivir. Por lo que con el debido respeto pido se declare sin lugar EL aumento del NOVECIENTOS POR CIENTO (900%) solicitado en mi contra por la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ, cantidad que me es TOTALMENTE IMPOSIBLE DE CUMPLIR. LA VERDAD ES QUE NI SIQUIERA, PUEDO CUBRIR LA QUE ACTUALMENTE SE HA FIJADO. Realmente señora Jueza, lo que argumento es lo justo, puesto que, a la fecha mi situación económica en vez de mejorar ha empeorado, puesto que mi salud se ha ido deteriorando; mi situación económica en vez de mejorar ahora si es precaria; tan precaria que ni siquiera puedo cumplir proporcionar la pensión que actualmente se encuentra fijada; y como Io he indicado día a día: AUMENTO MI VIEJEZ Y DISMINUYO MI FORTUNA. Por lo que no es humanamente posible acceder al aumento solicitado por la actora para si y para mis menores hijos; porque en ningún momento tendría como poderlo cubrir y es mas siquiera puedo cubrir el que ahora se me ha fijado puesto que siempre me he atrasado en el pago de la misma; y es porque me es imposible de poderlo cubrir.
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Por esas razones solicito a la señora Jueza que, una vez agotado el debido proceso legal, se declare con lugar la presente excepción perentoria y en consecuencia sin lugar la demanda de mérito condenándosele a la actora al pago de las costas procesales; C. de la reconvención planteada: Señora Jueza tal como consta en la fotocopia legalizada de la certificación extendida por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Privativo de Familia departamental de San Marcos, de fecha diecisiete de marzo de dos mil doce de las sentencias de primero y segundo grado así como sus respectivas notificaciones dentro del juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia identificado con el número ciento sesenta y seis guion dos mil diez promovido por NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ en mi contra, y que la actora acompaña a su demanda, fue fijada la pensión alimenticia de trescientos quetzales para la actora y trescientos quetzales para cada uno de mis menores hijos JUAN ALBERTO VENTURA AGUILÓN y EDWIN ANTONIO VENTURA AGUILÓN. Es el caso señora Jueza, que tal como lo acredito con la fotocopia simple de: a.- La Copia Simple Legalizada de la escritura pública número trece, autorizada en la ciudad de San Marcas, con fecha veintitrés de marzo de dos mil diecinueve por la Notaria María del Rosario Velasquez, LE HE DONADO A JUAN ALBERTO VENTURA AGUILÓN, UN INMUEBLE UBICADO EN LA ALDEA SAN SEBASTIAN DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS; CON LA EXTENSION SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, RESERVADO EL USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DE LA SEÑORA NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ quien hoy es la actora; consecuentemente, a partir del veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, HA AUMENTADO LA FORTUNA DE JUAN ALBERTO VENTURA AGUILÓN y EDWIN ANTONIO VENTURA AGUILÓN y de la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ; razón por la cual ruego a usted e REDUZCA la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS en concepto de pensión alimenticia para los menores: JUAN ALBERTO VENTURA AGUILÓN y EDWIN ANTONIO VENTURA AGUILÓN y de la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ en calidad de esposa; fijada en la sentencia referida con antelación de fecha quince de marzo de dos mil once por la Sala
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Octava de la Corte de Apelación de Quetzaltenango, a razón de CIENTO CINCUENTA QUETZALES EXACTOS, para cada uno de mis menores hijos JUAN ALBERTO VENTURA AGUILÓN y EDWIN ANTONIO VENTURA AGUILÓN y de la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ en calidad de esposa; a partir de que queden firmes la sentencias que se profieran dentro del presente proceso; D. Por Io que atentamente solicito a la señora jueza que llegado el momento procesal de resolver se DECLARE l) SIN LUGAR LA DEMANDA ORAL DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA que contra promueve la señora: NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ debido a que mi fortuna en vez de haber aumentado, a la fecha ha disminuido considerablemente en base a lo expuesto con antelación y. que mi situación económica es precaria; II) Con lugar la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO POR SER UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD; PARA CUBRIR LA PENSIÓNALIMENTICIA SOLICITADA POR LAACTORA III) con lugar la RECONVENSIÓN interpuesta por MILTON DAVID VENTURA ROBLERO en contra de la ñora: NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ y en consecuencia REDUZCA la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS en -concepto de pensión alimenticia para cada uno de mis menores hijos JUAN ALBERTO VENTURA AGUILÓN y EDWIN ANTONIO VENTURA AGUILÓN y de la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ en calidad de esposa; haciendo un total de NOVECIENTOS QUETZALES, a razón de TRESCIENTOS QUETZALES DE REDUCCION PARA CADA ALIMENTISTA quedando mi obligación consecuencia de proporcionar CIENTO CINCUENTA QUETZALES para cada hijo menor de edad y para la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ en calidad de esposa; quedando en consecuencia fijada la pensión alimenticia por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS, al reducirse en CIENTO CINCUENTA QUETZALES; para cada hijo menor de edad y para la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ FUNDAMENTO DE DERECHO: "Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor. debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo actor reconvenir al actor. • La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso podrán
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presentarse por escrito, hasta o en el momento de la primera audiencia, debiendo llenarse los requisitos establecidos para la demanda. Si en el término comprendido entre el emplazamiento y la primera audiencia, o al celebrarse esta, el actor ampliare su demande, el juez suspenderé la audiencia señalando une nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, en la forma que se establece en este Código, a menos que el demandado prefiera contestada en el propio acto. De la misma manera procederá el juez en caso de reconvención. “Artículo 204 del Decreto Ley 107; "Todas las excepciones se opondrán en el momento de contestar la demanda.... Las demás excepciones se resolverán en sentencia" Artículo 205 del Decreto Ley 107; "Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos" Articulo 280 del Código Civil PRUEBAS: Para Como tales ofrezcos los siguientes: l.- DOCUMENTOS: Como tales ofrezcos y adjunto: a.Constancia expedida por la alcaldesa cantonal zona cinco del municipio de San Marcos, del departamento de San Marcos; de fecha quince de abril de dos mil diecinueve; b.- Acta Notarial suscrita en la ciudad de San Marcos, el catorce de abril de dos mil diecinueve por la Notaria María del Rosario Velasquez, c.- Fotocopia Simple de la Copia Simple Legalizada de la escritura pública número trece, autorizada en la ciudad de San Marcos, con fecha veintitrés de marzo de dos mil diecinueve por la Notaria María del Rosario Velasquez, d.- Fotocopia Simple de la Copia Simple Legalizada de la escritura pública número catorce, autorizada en la ciudad de San Marcos, con fecha veintitrés de marzo de dos mil diecinueve por la Notaria María del Rosario Velasquez, e) El propio memorial de demanda de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez y documentos adjuntos al mismo, que obran en autos. II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de lo actuado se desprendan.
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I. PETICION DE TRAMITE; A) Que se tenga por presentado el presente memorial y se admita para su trámite; B) Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y como mi Abogado Director y Procurador al auxiliante; C) Que se tenga por CONTESTADAENSENTIDO NEGATIVO la demanda ORAL DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA instaurada en mi contra por la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ quien comparece en representación y ejerciendo la patria potestad de los menores JUAN ALBERTO VENTURA AGUILÓN y EDWIN ANTONIO VENTURA AGUILÓN y en nombre propio. D) Que se tenga por interpuesta EXCEPCIÓN
PERENTORIA
DE
FALTADE
CAPACIDADECONÓMICA
DEL
DEMANDADOPOR SER UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD; PARA CUBRIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA SOLICITADA POR LA ACTORA, E) Que se tenga por planteada la RECONVENCION interpuesta por MILTDON DAVID VENTURA ROBLERO; F) Que se le notifique a la actora la reconvención planteada y de conformidad con el artículo 204 del Decreto ley 107, se suspenda la audiencia del día de hoy, y se señale una nueva para que la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ conteste la reconvención planteada; G) Que se tenga por presentados y ofrecidos los medios de prueba propuestos, mismos que deberán diligenciarse y recibirse el día de la audiencia de Juicio Oral respectiva y que las mismas se tengan como prueba rendida de mi parte con citación de la parte contraria; y que se señalen las audiencias que se consideren necesarias para el diligenciamiento de los mismos; II PETICION DE FONDO: Que llegado el momento dé resolver se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando: A.) con lugar la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO POR SER UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD; PARA CUBRIR LA PENSIÓN
SOLICITADA POR LA ACTORA , B) SIN LUGAR LA DEMANDA ORAL DE
MODIFICACION DE PENSION ALIMENTICIA instaurada en mi contra por la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ, quien comparece en representación y ejerciendo la patria potestad de los menores JUAN ALBERTO VENTURA AGUILÓN y EDWIN ANTONIO VENTURA AGUILÓN y en nombre
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propio, C) CON LUGAR LA RECONVENCION interpuesta por MILTON DAVID VENTURA ROBLERO en contra de la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ y en consecuencia: a) Que se REDUCE la pensión alimenticia para cada uno de los menores: JUAN ALBERTO VENTURA AGUILÓN y EDWIN ANTONIO VENTURA AGUILÓN y para la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ en calidad de esposa; por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES, a razón de CIENTO CINCUENTA QUETZALES DE REDUCCION PARA CADA ALIMENTISTA quedando en consecuencia obligado a proporcionar CIENTO CINCUENTA QUETZALES para mis menores hijos: JUAN ALBERTO VENTURA AGUILÓN y EDWIN ANTONIO VENTURA AGUILÓN y CIENTO CINCUENTA QUETZALES para la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ en calidad de esposa; b) Que se condene a la señora NANCY KARINA AGUILÓN LÓPEZ al pago de costas procesales de conformidad con la ley, por su evidente mala fe. CITA DE LEYES: artículos citados en el fundo de derecho y además; 7, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 69, 70, 71, 75 ,79, 106, 107, 128, 177, 186, 194, 195, 199, 201, 202, 203, 212, 215 y 216 del Decreto Ley 107; 1, 2, 8, 9, 10 y 12 de la Ley de Tribunales de Familia, 141 142 y 143 de la Ley del organismo Judicial. COPIAS: Adjunto dos fotocopias del presente memorial y de los documentos acompañados. San Marcos, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN, SI SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y ACTUANDO EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION: