Memorial

  • Uploaded by: José
  • 0
  • 0
  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Memorial as PDF for free.

More details

  • Words: 2,718
  • Pages: 7
URBANIZACION SANTA CATALINA JUNTAS VECINALES ZONAS 41 - 42 - 43 AÑO DE LA UNIDAD NACIONAL CONTRA LA CRISIS EXTERNA” La Victoria, 30 de Abril de 2009. SEÑORES ALCALDE ARQ. ALBERTO SANCHEZ AIZCORBE CARRION GERENTE MUNICIPAL ARQ. LUCIA LEDESMA GERENTES Y SUB GERENTES MUNICIPALES. Presente De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 105º, en cuanto a las funciones de las Juntas Vecinales Comunales señala: “concertar y proponer las prioridades del gasto e inversión dentro del distrito, apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicas locales y la ejecución de obras” continúa: “Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal” y en el Art. 111º “Ejercicio de Derecho de Participación” inc. 4) Derecho de denunciar infracciones y de ser informados”, significa que tenemos todo el derecho de que nos proporcionen o nos den las facilidades para obtener información clara y oportuna, así como el respeto al derecho de opinión como vecino. En consecuencia, debe ser preocupación de las autoridades cautelar que éste derecho, no se vea afectado por exigencias de aspectos formales. Por todas estas razones los vecinos residentes de las Zonas 41, 42 y 43 de la Urbanización Santa Catalina, le manifestamos lo siguiente: 1. El motivo de este Memorial, es la de manifestarle la molestia que sentimos todos los vecinos, al quitarnos la Autoridad Edil el derecho de vivir en una ciudad tranquila y ordenada a partir de dar ORDENANZAS O RESOLUCIONES DE ALCALDIA QUE CAMBIAN SOBREMANERA NUESTRA ZONIFICACION Y SIN NUESTRA OPINIÓN ESTÀ PERMITIENDO LA APERTURA DE LOCALES SIN ESTUDIO RESPECTIVO DE LOS EFECTOS QUE PUEDAN PRODUCIR SUS ACTIVIDADES HACIA NUESTRAS RESIDENCIAS, POR LO QUE,

PRESENTAMOS NUESTRA VOZ DE PROTESTA Y ESTAMOS EN ALERTA GENERAL por los problemas que a continuación enumeramos: a) LA PROLIFERACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES INTERPROVINCIALES como: Etucsa, Junín, Estrella Polar, Transmar, Central, Salazar, Palomino, Vía, etc, que suman 25 en todo el contorno de la Av. Nicolás Arriola, Av. Javier Prado, Paseo de la República y República de Panamá, y què criterio han tenido para expedir Licencias de Funcionamiento, sin tener en cuenta que los que vivimos en estas zonas somos perjudicados y afectados por el caos vehicular. b) La Urb. Santa Catalina era CONSIDERADA ZONA RESIDENCIAL, teniendo la tranquilidad y ordenamiento debido, pero desde la gestión anterior y esta gestión ESTAMOS RODEADOS DE DISCOTECAS, HOSTALES, VENTA DE AUTOS, VENTA DE LLANTAS Y AUTO PARTES, donde funcionan como factorías ocupando la vía pública. c) La ocupación de la berma central, pistas auxiliares y veredas de la Av. Arriola que han sido invadidos por los vendedores informales de venta de carros usados y nuevos, lo que exigimos de inmediato la erradicación total de estos vendedores.

Es necesario señalar señores que nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ señala en su ART. 2º DERECHOS DE LA PERSONA. Inc. 22) A LA PAZ, A LA TRANQUILIDAD, AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y AL DESCANSO, ASÍ COMO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO AL DESARROLLO DE SU VIDA. Es decir, que todos tenemos derecho a la paz y a la tranquilidad, que tenemos derecho a que nadie disminuya nuestro potencial de realización humana. La LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDAD Nº 27972, en su Art. 80º Saneamiento, Salubridad y Salud, señala que dentro de las funciones exclusivas de la Municipalidad Distrital está la de: 3.4. “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”. El Art. 81º de la acotada Ley menciona en el numeral 3) que la función del Municipio es el de establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial en coordinación con la municipalidad provincial. Este párrafo señala que la Municipalidad Distrital es la llamada a Fiscalizar el cumplimiento de las normas y reglamentos de tránsito, viabilidad y transporte público, 2. Señor Alcalde, lo exhortamos se digne disponer lo conveniente para que los Funcionarios municipales responsables NO AUTORIZEN TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIONES Y FUNCIONAMIENTO PARA LA APERTURA DE NEGOCIOS RELACIONADOS CON LOS GIROS DE: CONSTRUCCIONES DE EDIFICIOS DE MAS DE 5 PISOS, ASI COMO LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE HOSTALES, DISCOTECAS, EMPRESAS DE CARGAS O DESCARGA DE MERCADERÍAS Y/O VENTAS DE PASAJES. TRAGAMONEDAS, RESTAURANTES. a) No quedan excluidos los Hostales cerca de Centros Educativos (en la Zona 43, el Hostal Los Jazmines ubicado en Jr. Max Gonzáles Olaechea Nº 280, tiene orden de clausura y cierre y multas acumuladas. b) Las discotecas una de ellas por ejemplo como la Habana que está ubicada en la Cdra. 7 de Canadá que es un antro de perdición, pues en ella acuden pandilleros que ocasionan peleas callejeras entre bandos, y el Restaurante 24 Horas ubicado en la primera cuadra de Av. Santa Catalina que funcionan las 24 horas del día sin respetar los domingos, en el caso del restaurante los vehículos de los comensales ocupan gran parte de la vereda al estacionar sus carros no permitiendo el libre paso peatonal. c) En la Calle Pascual Saco Oliveros Nº 915 – 917, la empresa Distribuidora Textil Marys SAC. (el propietario es un empresario de Gamarra) ha construido un edificio de 4 pisos, que desde un principio (mes de noviembre) se denunció a la Gerencia de Fiscalización, la misma que impuso más de 10 multas por diferentes rubros, por no contar con licencia de demolición, ni de construcción y sobre todo que tenemos conocimiento que va a FUNCIONAR UN DEPÓSITO DE TELAS, ELEMENTOS TEXTILES DE ALTO RIESGO EN CUANTO A SU VOLATIBILIDAD Y OFICINAS ADMINISTRATIVA, sin que hasta la fecha

dicha Gerencia se haya tomado las medidas necesarios del caso, por lo que responsabilizamos a los responsables de cualquier percance que pudiera suceder en lo futuro. ES MAS CONSIDERANDO QUE ESTA ZONA Y TODA LA URB. SANTA CATALINA ESTA CONSIDERADA COMO RDM, SIENDO SU USO PERMITIDO VIVIENDAS, POR SER NETAMENTE RESIDENCIAL. Según la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, en el Art. 78º.- Sujeción a las Normas Técnicas y Clausura.- “ (…) Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad (…). Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios (…) cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario” 3. Lo más grave aún, señor Alcalde, es la presencia de un Burdel de Homosexuales ubicado en la Av. Canadá Nº 840, los vecinos que vivimos cerca de este prostíbulo nos vemos obligados a no salir en las noches porque en esta “vivienda” como pretenden hacernos creer es frecuentada por malos elementos que residen en la Pólvora, además de: a) La prostitución de homosexuales que proliferan por la cercanía del Parque Boy Scout (Huaca de Santa Catalina) Zona 41, en horas de la noche rodeados por elementos indeseables y de mal vivir, personas de dudosa reputación que liban licor y drogas en las esquinas de Miguel Checa y Pedro Bertonelli con Pascual Saco Oliveros en altas horas de la noche, todo suscitado por la FALTA DE SEGURIDAD CIUDADANA, en vista que el Serenazgo brilla por su ausencia. b) Por otro lado, los continuos asaltos a mano armada e intentos de secuestros, aparte de la contaminación ambiental que atenta nuestra salud y de nuestros hijos que ya padecen de males respiratorios, el tránsito vehicular, la poca iluminación de las calles y parques de nuestra urbanización han creado un malestar general a todo el vecindario, la indignación y zozobra ante la falta de autoridad y decisión política. c) Nuestros menores hijos se ven afectados con todo lo que mencionamos, puesto que no pueden salir a recrearse en los parques de nuestra Urbanización por el peligro latente que corren. De acuerdo a los Tratados Internacionales de DDHH . 1. Seguridad Pública.- “Art. 3 Declaracion Universal de Derechos Humanos Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. “ ZONAS RECREATIVAS NIÑOS, MEDIO AMBIENTE, LIMPIEZA. Artículo 25.- 1). Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar ….. Artículo 27.-Convención para los Derechos del Niño Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social..."

4. Por otro lado, la presencia de comerciantes informales en la Av. Canadá cuadras 1 a la 10, Av. Arriola cuadras 1 a la cuadra 7, Av. Santa Catalina Cuadra 1 a la 6, entre otras cuadras, incluyendo a cochineros y llanteros, quienes progresivamente han deteriorado el decoro y estética de nuestras zonas y junto a ello la gran cantidad de informales que venden autos usados en la Av. Nicolás Arriola. 5. Por último la forma como se realizan los cobros de arbitrios que a pesar que los Técnicos del Consejo Directivo de las Juntas Vecinales manifiestan que están sobrevalorados y antitécnicos, hacen caso omiso a nuestros justos reclamos, incumpliendo lo señalado por la Ley de Tributación Municipal Nº 776, “ LAS TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS O ARBITRIOS, SE CALCULARÁN EN FUNCIÓN DEL COSTO EFECTIVO DEL SERVICIO A PRESTAR, SEGÚN EL NÚMERO DE CONTRIBUYENTES DE LA LOCALIDAD (…) LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DDHH. Señala lo siguiente: 2. Arbitrios excesivos y embargos, abuso de poder. Art. 12º.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 17.- 1). Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 6. Exigimos inmediata solución a las invasiones dirigidas por un grupo al margen de la ley, ubicados en la av. Canadá 158 y 663 a pesar de existir las resoluciones de la alcaldía 039ALC/LV y 040-/LV de las gestiones Bocifaz y Alejandro Bazan, que la incumplirán, por lo tanto exigimos una rápida y decidida acción por parte de su gestión.

FRENTE A ESTE CUADRO DE ABANDONO Y ABUSOS CONTRA NUESTROS VECINOS, DECIDIMOS CONVOCAR A UNA ASAMBLEA VECINAL QUE SE EFECTUÓ EL DÍA 16 DE ABRIL EN EL SALON PARROQUIAL DE SAN NORBERTO, QUE RESULTÓ MASIVA Y CON GRAN PARTICIPACIÓN DE LOS ASISTENTES, EN LA QUE SE ACORDÓPOR AMPLIA MAYORÍA PLANTEARLE Y QUE SE DE RESPUESTA INMEDIATA TAL COMO LO SEÑALA LA LEY ORGANÍCA DE MUNICIPALIDADES 27972 Y LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 27444, A LOS SIGUIENTES PUNTOS:

OBRAS DE MUCHA URGENCIA: Av. SOLIDARIDAD.1) 2) 3) 4)

Reparación de pista, áreas verdes y bermas. Mejoramiento de iluminación Control de transeúntes y taxistas contra el mal hábito de miccionar en las veredas y pistas, Permanencia de efectivos de Serenazgo las 24 horas del día ininterrumpidamente.

PARQUE ROBERT KENNEDY (Jr. Manuel Arrisueño Cdra. 6) 1) Restitución de canales de regadío clausurados inexplicablemente por SEDAPAL, durante las obras de cambio de tuberías en el año 2003. 2) Resembrado de grass.

AVDAS. E. CAMPODÓNICO, SANTA CATALINA, SAN EUGENIO, ARRIOLA Y SACO OLIVEROS. 1) Reparación de pistas, veredas, bermas y áreas verdes 2) Mejoramiento de iluminación 3) Permanencia de efectivos de Serenazgo las 24 horas del día ininterrumpidamente. PARQUE BOY SCOUT (HUACA SANTA CATALINA) 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

Instalación de un Puesto de Auxilio Rápido o una Unidad Central de Serenazgo Poda de todos los árboles con carácter de urgente. Mayor iluminación Control de transeúntes contra el mal hábito de miccionar y defecar en el grass. Erradicación de los lavadores de carros (Calle Miguel Checa) Erradicación de los vendedores de autos en Saco Oliveros Cdra. 10 Erradicación de cevichero ubicado en Saco Oliveros con Arriola (tiene local en Arriola 350 – Puerto Escondido).

CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES CNM. ROSA DOMINGA PÉREZ LIENDO y CNV VÍCTOR ANDRÉS BELAUNDE. Se requiere mayor presencia del servicio de Serenazgo, en especial a partir de las 10.00 p.m., en especial el C.E. Pérez Liendo, que se ha convertido en parqueo de taxistas y de parejas que dan mal aspecto a dicho Centro Educativo. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALESE INDUSTRIALES NO COMPATIBLES CON ACTUAL ZONIFICACION Y REUBICACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL Y CARGA. 1) Clausura inmediata de la Discoteca LA HABANA, por ser un lugar de alto riesgo contra la vida, el cuerpo y la salud de nuestros residentes donde existe consumo de bebidas alcohólicas y drogas con las consiguientes grescas callejeras como hechos cotidianos, aprovechando de ello asaltos a nuestros vecinos, ya que este lugar acoge a gente de mal vivir y mujeres violentas de bajo nivel cultural, siendo la principal afluencia de personas no residentes de nuestra urbanización. Este local funciona diariamente sin respetar los domingos y feriados previos al día siguiente laborable. 2) Erradicación de todos los vehículos automotores usados exhibidos para venta informal en la berma central, aceras peatonales y pistas auxiliares de la Av. Nicolás Arriola y la Cra. 10 de Saco Oliveros. 3) Clausura preventiva e Inspección peritaje de estudio Impacto Ambiental de la fábrica industrial a puerta cerrada empresa L & MANUFACTURAS MEDIDAS SAC., propiedad del Sr. Gustavo Adolfo Moreno Ledesma, ubicado en Jr. Remigio García Nº 690, que realiza labores de desempaque y reempaque de gasas y algodón dentro de la zona residencial, dejando en el ambiente a ratio de 300 metros de espectro contaminante de partículas y micro-fibras de algodón, causando serios daños a la salud respiratoria de los residentes. 4) Revisión de categoría de Licencias de Funcionamiento del Restaurante Caldo de Gallina 24 Horas, ubicado en la Av. Santa Catalina Nº 138 por la continua actividad durante la madrugada e inspección del actual estado de salubridad por el arrojo diario de líquidos orgánicos a la vía pública, así como las Licencias de Funcionamientos otorgados a los que venden auto partes, agencias de transportes interprovinciales, etc.

5) Prohibición de circulación de vehículos de las empresas de transportes en las Avdas. E. Campodónico, Santa Catalina, San Eugenio, N. Arriola y Carlos Villarán. 6) Clausura inmediata de los establecimientos informales para venta de autos partes y llantas usadas ubicadas en toda la Av. Canadá, por ser fuentes de alta contaminación ambiental. 7) Erradicación de todos los vehículos automotores usados exhibidos para venta informal n la berma central y aceras peatonales de la Av. Nicolás Arriola. En este caso, tenemos conocimiento por versión de algunos vendedores de autos, indicando que ellos pagan el parqueo para permanecer las 24 horas del día, y que las autoridades tienen conocimiento de ello. Exigimos como vecinos el total respeto hacia nuestra comunidad, si es que no es cierto de lo mencionado, esperamos que actúen de inmediato realizando un Operativo durante un mes, en coordinación con la Comisaría de La Victoria. 8) Revisión del permiso para crianza de gallos de pelea y otras aves de corral en el domicilio ubicado en Jr. Antolín Zela Nº 532, careciendo de implementos y causando ruidos molestos de estos animales en los techos durante la noche y madrugada. RECÁLCULO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala: “que los Tributos deben ser concertados con las Organizaciones Sociales, en este caso las Juntas Vecinales Comunales, una violación agravante contra la Ley de Transparencia y libre información pública. Los excesivos abusos de autoridad por los cobros indebidos, la amenaza coactiva para cobrar deudas con montos abusivos de moras e intereses leoninos y usureros las cuales se hacen impagables, cuando existen sentencias del Tribunal Constitucional que han declarado la inconstitucional las Ordenanzas con las que se vienen cobrando los arbitrios y el impuesto predial. Cabe recordarles, que existen fuentes de mayor jerarquía a la Ordenanza Municipal que deben acatarse, como son LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚY LA LEY. Por lo que, rechazamos el TERRORISMO MUNICIPAL haciendo modalidad con notificaciones de embargo por no estar al día solamente una cuota.

Esperando la pronta y decidida solucion a nuestros justos reclamos nos despedimos de Ud. Vecinalmente

----------------------------------Lic. Antonio Soto Salvador Presidente Jusnta Vecinal zona 42

------------------------------------Sr. Edwin Millan Salazar Presidente Junta vecinal zona 43

-----------------------------------Dr. Lucila Cardenas Sandoval Comité Civico zona 41 B

-------------------------------------

-----------------------------------Marly Yerena S. Representante Comunidad Educativa

---------------------------------------

Sr. Felix Silva Arellano Coordinador Comunal Seguridad Ciudadana zona 42 A

---------------------------------------

------------------------------------------

Related Documents

Memorial
April 2020 31
Memorial
April 2020 21
Memorial
May 2020 27
Metrolink Memorial
October 2019 40
Memorial Hall
July 2020 16
Memorial Demandado
August 2019 28

More Documents from ""

Freindship
October 2019 124
October 2019 155
Industria Iso099.docx
November 2019 83
S2.pdf
December 2019 90
Humn1.docx
December 2019 93