ADMINISTRACION – SEA
Thamara Santander Velázquez Matricula: zS17020852 Derecho Mercantil Profesor: Lic. José Gregorio García Juárez 2do semestre Grupo 201
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD COLECTIVA
DEFINICIÓN: Sociedad tipo capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios, y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las aportaciones de los socios los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para construir la Sociedad. TRIBUTACION: Las sociedades anónimas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades. CARACTERISTICAS: -Se constituye con un mínimo de 1 a 2 socios. -El capital estará dividido en acciones, que serán individuales y se integrara por las aportaciones de los socios. -La sociedad tendrá duración indefinida -Las acciones representan, por tanto, partes alícuotas del capital social. TIPO DE SOCIOS: -El capital de los socios se divide en acciones que pueden ser transmitidas libremente. -Los socios no responderán personalmente por las deudas sociales contraídas frente a terceros. RESPONSABILIDAD -Los socios responderán solidariamente frente a la sociedad, a los accionistas y a los terceros de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias. -La responsabilidad de los fundadores alcanzara a las personas cuya cuenta hayan obrado estos.
DEFINICIÓN: Es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la peculiaridad de que los socios responden de forma subsidiaria del cumplimiento de las deudas sociales de manera personal ilimitada y solidariamente.
TRIBUTACION: Impuesto de Sociedades. CARACTERISTICAS: -Sociedad personalista. -Es una sociedad de trabajo, todos los socios se dedican a la gestión social. -Presenta responsabilidad ilimitada de los socios. -Su objeto social tiene que ser obligatoriamente mercantil. TIPO DE SOCIOS: -Los socios están obligados a poner en común bienes o industria. -Socios capitalistas.
RESPONSABILIDAD: -Es una sociedad de trabajo, todos los socios se dedican a la gestión social, siendo admisible también la aportación de industria o trabajo por parte de los socios. -Responsabilidad ilimitada de los socios, estos responden personal, ilimitada y solidariamente de sus obligaciones sociales, una vez hecha la exclusión de los bienes de la sociedad. DENOMINACION SOCIAL DENOMINACION SOCIAL: En cuanto a la denominación, de conformidad La denominación de la sociedad debe ir con el Articulo 6 de la Ley de Sociedades de acompañada por las palabras “Sociedad Capital, en la denominación de la compañía Colectiva” o sus abreviaturas. deberá figurar necesariamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. CONSTITUCION CONSTITUCION:
Se constituye mediante escritura pública, que Exige que el contrato de sociedad se otorgue en contendrá los estatutos de la sociedad. escritura pública y además que se inscriba en el Registro Mercantil. REGISTRO MERCANTIL REGISTRO MERCANTIL: Adquirirá la Sociedad Anónima su personalidad Personalidad Jurídica jurídica. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: -Derecho de información. -La obligación de aportación. -Asistir y votar en las juntas generales e impugnar -La prohibición de competencia. acuerdos sociales. -El derecho a participar en los resultados de la -Participar en el reparto de las ganancias sociales sociedad. y en el patrimonio resultante de la liquidación. -El derecho de la información sobre la -Derecho de suscripción preferente, tanto en contabilidad y la administración social. nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: Los administradores pueden ser personas físicas Los socios tienen derecho a examinar el estado o jurídicas y a menos que los estatutos dispongan de la administración y de la contabilidad. lo contrario, no se requiere que sean accionistas.