Manualdeconvivencia 2019 - Ied Los Rosales.pdf

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MANUAL DE CONVIVENCIA

IED LOS ROSALES

“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

Manual de Convivencia INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LOS ROSALES Gustavo Bustos Sánchez Rector Iliana C. Carriazo Julio Coordinadora Zoraida Ahumada de Aguirre Coordinadora (E) Nancy Llanos Delgado Psicoorientadora

Marleidis Hernández Oyola Personero

2019 Barranquilla, Colombia

Un pacto para la Convivencia Pacífica

1

“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

Llamado a la Convivencia

Como Colombianos y miembros activos de una sociedad, nos debemos comprometer con procesos de transformación e integralidad, donde se vuelvan a vivenciar y se tenga adherencia por los valores morales y éticos, además de todo aquello que permita una convivencia pacífica y un sentido hacia la tolerancia para con los demás. Es nuestra convicción que desde la Institución Educativa Distrital Los Rosales, cada persona que hace parte de esta institución sea un protagonista importante en la sana convivencia donde el común denominador sea las buenas relaciones interpersonales que se construyen y se cimientan día a día, acompañados de la alegría, la honestidad, la tolerancia, el compañerismo, la amistad, el espíritu de colaboración, el respeto por la vida, el ambiente y la equidad, enmarcándonos en una cultura conciliadora y justa. Con el fin de brindar las pautas para re significar nuestro Manual de Convivencia y dar cumplimiento a la sentencia T.478 de 2015 y a la Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 del mismo año y haciendo parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional (PEI), esta herramienta tiene como finalidad regular las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, identificando y propiciando espacios de reconocimiento que incluyan la promoción, prevención, atención y seguimiento de la convivencia escolar. La premisa del Manual de Convivencia será el fortalecimiento al Derecho – Deber y el Debido Proceso mediante el uso de acciones pedagógicas de carácter formativo. Los invitamos a que se comprometan y hagan parte de nuestra filosofía, que lleven a la práctica este Manual de Convivencia y se haga evidente la forma efectiva de vivir los principios y valores de nuestra institución.

GUSTAVO BUSTOS SANCHEZ Rector

2

“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

1. CAPÍTULO I – DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 1.

1.

2.

3.

Tabla de contenido

CAPÍTULO I – DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ....................................................................... 3 Artículo 1.

Tabla de contenido ........................................................................................................... 3

Artículo 2.

Introducción y/o presentación ......................................................................................... 8

Artículo 3.

Acuerdo de adopción ....................................................................................................... 8

Artículo 4.

Definición del Manual ..................................................................................................... 10

Artículo 5.

Marco Jurídico ................................................................................................................. 11

Artículo 6.

Justificación ..................................................................................................................... 20

Artículo 7.

Misión ............................................................................................................................... 20

Artículo 8.

Visión ................................................................................................................................ 20

Artículo 9.

Principios .......................................................................................................................... 21

Artículo 10.

Objetivos Institucionales ............................................................................................ 21

Artículo 11.

Valores corporativos ................................................................................................... 21

Artículo 12.

Política de Calidad ...................................................................................................... 21

Artículo 13.

Símbolos institucionales ............................................................................................ 22

Artículo 14.

Perfil de los y las estudiantes ................................................................................... 19

CAPÍTULO I I – RELACIONES DEL ESTUDIANTE CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA . 21 Artículo 15.

Derecho Deber (Ley 1098 de 2006) ........................................................................ 21

Artículo 16.

Deberes de los Estudiantes (Artículo 95 de CPC y Sentencia T.519/92).......... 22

Artículo 17.

Aspectos de convivencia escolar y de aula ............................................................ 22

Artículo 18.

Reglas de Higiene y pautas de presentación personal ........................................ 23

Artículo 19.

Asistencia ..................................................................................................................... 24

Artículo 20.

Conductas Inapropiadas en la Institución ............................................................... 25

CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTOS ............................................................................................. 27 3

“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

Artículo 21.

Condiciones de Ingreso, Permanencia y Retiro de Estudiantes ......................... 27

Artículo 22.

Las Condiciones de Ingreso: .................................................................................... 27

Artículo 23.

Condiciones de la Admisión: ..................................................................................... 27

Artículo 24.

Procedimiento para la Inscripción y Admisión: ...................................................... 28

Artículo 25.

Proceso de inscripción ............................................................................................... 28

Artículo 26.

Procesos de selección de estudiantes: ................................................................... 28

Artículo 27.

Ejecución de pruebas:................................................................................................ 28

Artículo 28.

Decisión proceso de selección: ................................................................................ 28

Artículo 29.

Informe de admisión: .................................................................................................. 28

Artículo 30.

Publicación de admitidos: .......................................................................................... 28

Artículo 31.

Procedimiento para realizar la matrícula: ............................................................... 29

Artículo 32.

Requisitos para formalizar la matrícula: .................................................................. 30

Artículo 33.

Requisitos para formalizar la matrícula de estudiantes nuevos: ......................... 30

Artículo 34.

Requisitos para formalizar la matrícula de estudiantes antiguos: ....................... 30

Artículo 35.

Condiciones de ingreso para estudiantes transferidos: ........................................ 31

Artículo 36.

Requisitos de ingreso para estudiantes transferidos: ........................................... 31

Artículo 37. Condiciones de ingreso para estudiantes con necesidades educativas especiales y con capacidades y talentos excepcionales: ................................................................ 32 Artículo 38.

Las condiciones de permanencia de los estudiantes: .......................................... 32

Artículo 39.

Condición de estudiante: ........................................................................................... 33

Artículo 40.

Procedimiento de cancelación de matrícula ........................................................... 33

Artículo 41.

Estímulos...................................................................................................................... 35

Artículo 42.

Procedimiento para aplicar estímulos ..................................................................... 36

Artículo 43.

Procedimiento de Situaciones que afectan la Convivencia Escolar .................. 37

Artículo 44.

Calificación de las Situaciones ................................................................................. 37

Artículo 45.

Situaciones Tipo I ....................................................................................................... 37

Artículo 46.

Protocolo Situaciones Tipo I ..................................................................................... 38

Artículo 47.

Situaciones Tipo II ...................................................................................................... 38

Artículo 48.

Protocolo Situaciones Tipo II .................................................................................... 40

Artículo 49.

Situaciones Tipo III ..................................................................................................... 40

Artículo 50.

Protocolo Situaciones Tipo III ................................................................................... 42

Artículo 51.

Protocolo para estudiantes de Transición............................................................... 43

Artículo 52.

Activación de protocolos de otras entidades .......................................................... 43 4

“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

4.

5.

6.

7.

CAPÍTULO IV – EL DEBIDO PROCESO ...................................................................................... 44 Artículo 53.

Definición del debido proceso ................................................................................... 44

Artículo 54.

Principios del Debido Proceso .................................................................................. 44

Artículo 55.

Instancias en el debido proceso ............................................................................... 45

Artículo 56.

Garantías del debido proceso ................................................................................... 46

Artículo 57.

Etapas de Desarrollo del Debido Proceso .............................................................. 47

Artículo 58.

Acciones Pedagógicas............................................................................................... 47

Artículo 59.

Recurso contra las sanciones ................................................................................... 48

Artículo 60.

Mecanismos alternativos en la solución de conflictos .......................................... 48

Artículo 61.

Actas de compromiso ................................................................................................. 48

Artículo 62.

Medidas correctivas.................................................................................................... 49

Artículo 63.

Ruta de atención Integral .......................................................................................... 52

Artículo 64.

Procedimiento para aplicar sanciones..................................................................... 53

Artículo 65.

Desescolarización ....................................................................................................... 56

Artículo 66.

Procedimiento a seguir .............................................................................................. 56

Artículo 67.

Procedimiento para solicitudes y/o reclamos ......................................................... 56

CAPÍTULO V – DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN .............................. 57 Artículo 68.

Estrategias de Comunicación ................................................................................... 57

Artículo 69.

Medios de Información y comunicación .................................................................. 57

CAPÍTULO VI – BIENESTAR ESCOLAR ...................................................................................... 57 Artículo 70.

Servicio de Orientación .............................................................................................. 57

Artículo 71.

Educación sexual ........................................................................................................ 58

CAPÍTULO VII – USO DE ALGUNAS DEPENDENCIAS ........................................................... 58 Artículo 72.

Servicio Sala de Sistemas ......................................................................................... 58

Artículo 73.

Servicio de Comedor .................................................................................................. 58

Artículo 74.

Uso de Transporte cuando sea necesario .............................................................. 58

Artículo 75.

Uso del Laboratorio .................................................................................................... 59

Artículo 76.

Uso del Patio ............................................................................................................... 59

Artículo 77.

Descanso ..................................................................................................................... 59

Artículo 78.

Salidas Pedagógicas .................................................................................................. 60

Artículo 79.

Uso de la Tienda Escolar .......................................................................................... 60

Artículo 80.

Portería ......................................................................................................................... 61

Artículo 81.

Oficinas......................................................................................................................... 61 5

“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

Artículo 82.

Uso del Servicio de Baño .......................................................................................... 61

Artículo 83.

Medios de Información ............................................................................................... 61

Artículo 84.

Sala de ingles .............................................................................................................. 62

Artículo 85.

Zonas verdes, Jardineras, Materas y Cuidado de la naturaleza ......................... 62

Artículo 86.

Uso del Servicio de Biblioteca .................................................................................. 62

Artículo 87.

Actividades complementarias de uso del tiempo libre: ......................................... 63

CAPÍTULO VIII – PROCESOS DE SEGUIMIENTO ACADÉMICO Y EVALUACIÓN ............ 63

8.

Artículo 88.

Proceso de Seguimiento académico ....................................................................... 63

Artículo 89.

Procesos de Evaluación ............................................................................................ 64

Artículo 90.

Criterios de evaluación .............................................................................................. 64

Artículo 91.

Criterios de promoción y reprobación...................................................................... 66

Artículo 92.

Escala de valoración .................................................................................................. 67

Artículo 93.

Criterios y procedimientos de promoción anticipada ............................................ 67

CAPÍTULO IX- DE LOS PADRES DE FAMILIA ........................................................................... 68

9.

Artículo 94.

Derechos de los padres de familia y/o acudientes ................................................ 68

Artículo 95.

Deberes de los padres de familia y/o acudientes .................................................. 69

10.

CAPÍTULO X - DEL DOCENTE ................................................................................................... 70

Artículo 96.

Derechos del Docente................................................................................................ 70

Artículo 97.

Deberes del Docente.................................................................................................. 71

11.

CAPITULO XI - PARTICIPACIÓN EN EL GOBIERNO ESCOLAR ...................................... 72

Artículo 98.

Conformación del Gobierno Escolar. ....................................................................... 72

Artículo 99.

Participación de los Profesores. ............................................................................... 72

Artículo 100.

Consejo Directivo (Decreto 1860/1994) .................................................................. 72

Artículo 101.

Participación de los Padres de Familia (Decreto 1286 De 2005) ....................... 73

Artículo 102.

Asamblea General de Padres (Articulo 4/ Dec 1286) ........................................... 73

Artículo 103.

Consejo De Padres De Familia. (Artículo 5/ Dec 1286) ....................................... 73

Artículo 104.

Mecanismos De Participación y Cultura Democrática. ......................................... 74

Artículo 105.

Representante de Curso. .......................................................................................... 74

Artículo 106.

Otros Comités. ............................................................................................................ 74

Artículo 107.

Consejo de Estudiantes. ............................................................................................ 74

Artículo 108.

Personero de los Estudiantes. .................................................................................. 75

Artículo 109.

Contralor Estudiantil. .................................................................................................. 75

Artículo 110.

Convocatoria. .............................................................................................................. 76 6

“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

Artículo 111.

Inscripción. ................................................................................................................... 76

Artículo 112.

Proceso Electoral. ....................................................................................................... 77

Artículo 113.

Comité de Convivencia escolar ................................................................................ 77

12.

CAPÍTULO XII – MANUAL DE FUNCIONES ............................................................................ 78

Artículo 114.

Funciones del Rector ................................................................................................. 78

Artículo 115.

Funciones del Consejo Directivo .............................................................................. 79

Artículo 116.

Funciones del Consejo Académico.......................................................................... 79

Artículo 117.

Comisión de evaluación y promoción ...................................................................... 80

Artículo 118.

Funciones del Comité de Convivencia Escolar ...................................................... 80

Artículo 119.

Funciones del Consejo de padres............................................................................ 81

Artículo 120.

Funciones del Consejo de estudiantes ................................................................... 81

Artículo 121.

Funciones del Personero y/o personera ................................................................. 82

Artículo 122.

Funciones del contralor estudiantil........................................................................... 82

Artículo 123.

Funciones del Coordinador@ ................................................................................... 82

Artículo 124.

Funciones del Orientador@ ...................................................................................... 84

Artículo 125.

Funciones de los docentes y las docentes. ............................................................ 84

Artículo 126.

Funciones del técnico operativo ............................................................................... 85

Artículo 127.

Funciones del vigilante .............................................................................................. 85

Artículo 128.

Funciones del auxiliar de servicios generales ........................................................ 86

7

“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

Artículo 2.

Introducción y/o presentación

La I.E.D Los Rosales es una Institución de carácter Oficial que funciona en el Suroccidente de Barranquilla con dos sedes, las cuales desarrollan en todos los órdenes de su funcionamiento, el compromiso por buscar la excelencia y un pacto hacia la convivencia pacífica. Bajo el Código de Ética y Buen Gobierno del Ministerio de Educación Nacional, cumple con todos los requerimientos legales teniendo en cuenta los criterios de Ética, Integridad, Transparencia y Eficiencia, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines misionales y del Estado. Cuenta con licencia de funcionamiento otorgada mediante la Resolución Nº 17080 de Diciembre 29 del 2016 (Preescolar, Básica Primaria, Metodologías Flexibles, Secundaria y Media); Desde Marzo del 2017, se inicia Jornada única para los grados de la Media (10y 11). Tiene dos sedes, ubicadas: SEDE N° 1: Calle 98D N° 9J – 23 y la SEDE N° 2: Cra 9J N° 98B – 40.

Los aspectos generales que se deben conocer de la institución son: NIT 900077815-1, CÓDIGO IFCES: 107279, DANE SEDE N° 1: 308001018358, DANE SEDE N°2: 108001079102, MODALIDAD: Académico, la Naturaleza es Oficial, el carácter es Mixto, la jornada es Diurna, los niveles que tiene son Preescolar, Básica primaria, metodologías Flexibles, Secundaria y Media, es de calendario A, tiene convenio con el SENA para la media técnica y la UNALE a la que corresponde es la de Suroccidente Artículo 3.

Acuerdo de adopción

REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA RESOLUCIÓN RECTORAL No. 24 de Abril de 2017

POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA PARA LOS/AS ESTUDIANTES DEL INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LOS ROSALES El Rector del INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LOS ROSALES, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo y en uso de las facultades que le otorga la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1860 del mismo año y

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.

8

“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

2. Que los artículos 73 (PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL P.E.I.) y 87 (REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA), de la Ley 115 de 1994 establecen el Reglamento o Manual de Convivencia para todos los centros educativos y compilado en el Artículo 2.3.3.1.4.4 del decreto 1075/15, define: “Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definirán los derechos, deberes, de los estudiantes. Los padres, acudientes, cuidadores al firmar la matricula correspondiente en representación de sus hijos, están aceptando el mismo”. 3. Que el artículo 144 (Funciones del Consejo Directivo) de la misma Ley, literal C, señala como función del Consejo Directivo adoptar el Reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes, y que esto se encuentra reglamentado en el Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994. 4. Que el numeral 7 del Artículo 14 del Decreto 1860 incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional. 5. Que el Artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 (REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA) reglamenta lo establecido en la Ley 115, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y los procesos que garanticen la sana convivencia escolar. 6. Decreto 1965 de 2013 - Articulo 41 numeral 7 Relación de entidades y personas vinculadas en la ruta de atención integral para la convivencia escolar: • Policía Nacional • Policía de infancia y adolescencia • Secretaria de gobierno municipal • Personería Municipal. • Fiscalía general de la nación • Comisaria de familia • Defensoría de familia • Inspector de policía • ICBF – Instituto colombiano de bienestar familiar • Hospital – o puesto de salud • Bomberos – Cruz Roja – Defensa Civil – • Medicina Legal • Padres de familia o acudientes 7. Que son complementarios, la Ley 1620 /2013, Ley 1098 /2006, Decreto 2383/2015 y demás jurisprudencia de la Corte Constitucional. 8. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro manual en materia jurídica y procedimental. 9. Que las propuestas de reformas se han puesto a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 10. Que el Consejo Directivo según Acta No. 01 del 24 de Marzo de 2019, aprobó efectuar las modificaciones pertinentes al Reglamento o Manual de Convivencia Escolar. 11. Que se atendió a los requerimientos establecidos en la Ley. Por lo anterior, el Manual de Convivencia se orientará por los siguientes Principios Rectores:             

Derecho al debido proceso Convivencia Social. Democracia participativa y Pluralista. Respeto por la Dignidad Humana. Solidaridad Tolerancia Defensa y protección de Los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, (ley 1098 de /2006,) así como el Cumplimiento de Los deberes. Mecanismo alternativo de resolución de conflictos Ley 640 de 2001. Conocimiento Público Imparcialidad Favorabilidad Presunción de Inocencia y Buena Fe. Celeridad

9

“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

 

Protección de los Derechos Fundamentales Valoración Probatoria

Y RESUELVE 

 



Artículo Primero: Aprobar la reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia del INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LOS ROSALES, en sus niveles: Transición, Básica Primaria y Secundaria y Media. Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. Artículo Tercero: Dar a conocer el texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia a toda la Comunidad Educativa para su interiorización y cumplimiento, entregando una copia del mismo a cada estudiante. Artículo Cuarto: Remitir la presente Resolución y copia del nuevo Manual de Convivencia a la Secretaría de Educación Distrital.

Dado en la Rectoría del INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LOS ROSALES a los 24 días del mes de Marzo de 2019. La presente Resolución y el Manual de Convivencia rigen a partir del 01 de Mayo de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO BUSTOS SANCHEZ Rector Artículo 4.

Definición del Manual

El Manual de convivencia, es una parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en la cual se deben definir los derechos y obligaciones de todas las personas de la comunidad educativa en aras de convivir de manera pacífica y armónica. El manual de convivencia puede entenderse como una herramienta en la que se consignan los acuerdos de la comunidad educativa para facilitar y garantizar la armonía en la vida diaria de los EE. En este sentido, se definen las expectativas sobre la manera cómo deben actuar las personas que conforman la comunidad educativa, los recursos y procedimientos para dirimir conflictos, así como las consecuencias de incumplir los acuerdos (Chaux, Vargas, Ibarra & Minski, 2013). Los acuerdos consignados en el manual de convivencia se pueden entender como pactos que se construyen con la participación de todas las personas que conforman la comunidad educativa. Entre sus principales objetivos se pueden nombrar: ● Promover, garantizar y defender los DDHH y DHSR. ● Establecer normas paras las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactados por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman. ● Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar.

10

“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente cómo en el marco de la Ley 1620 de 2013 el manual de convivencia se convierte en un elemento fundamental para garantizar el mejoramiento de la convivencia y el ejercicio de los DDHH y DHSR. Por esta razón, en el Decreto 1965 de 2013 el proceso de actualización del manual se convierte en un eje fundamental para la implementación de las definiciones, principios y responsabilidades que se plantean en la Ley de Convivencia Escolar. Artículo 5.

Marco Jurídico

A continuación se presentan las fuentes legales para la elaboración y adopción del Manual de convivencia del INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LOS ROSALES: 1. Interés Superior del Menor (declaración universal de los derechos del niño 1989- tratados y convenios internacionales) 2. La Constitución Política de Colombia de 1991. Todas las normas contenidas en el presente manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia. “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.” La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico, además de la protección del medio ambiente. El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación. Artículos 1°, 2°, 13°, 15°, 16°, 20°, 23°, 33°, 41°, 43°, 44°, 45°, 67°, 68°, 70°, 95°. Nota: En el INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LOS ROSALES, como institución pública con profundización en ciencias naturales y medio ambiente, el padre, madre o tutor/a legal y el estudiante, asumen y se comprometen a fomentar acciones que conlleven al cuidado del medio ambiente.. 3. Ley 30/86: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones 4. Ley 12 de enero 22 de 1991 “Convención internacional sobre los derechos de la niñez”. 5. Nueva Ley General de Educación - Ley 115 de 1994: Artículos 73°, 87°, 94°, 97° y 144°. 6. Decreto 1860 de agosto 3/94: Reglamenta la ley 115: Artículos 17°. 7. Ley 124/94: Reglamenta el consumo de bebidas alcohólicas 8. Decreto 1108 de 1994. Capítulo III. “Porte y consumo de estupefacientes”. "Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas". Artículo 9º. “Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”. 9. Ley 200 de agosto de 1995. Por la cual se adopta el código disciplinario único. 10. La resolución 4210 de 1996. Establece “REGLAS GENERALES PARA LA DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO”. 11. El decreto 2247 de 1997. “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO EDUCATIVO AL NIVEL DE PREESCOLAR”. 12. Ley 715 de 2001. (Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud)

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“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

13. Ley 745 de julio 19 de 2002: Por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia. 14. Decreto 2287 de agosto 12 de 2003: Normas de salud (vacunas) 15. El decreto 1286 de 2005. “Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados” mediante EL CONSEJO DE PADRES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. 16. Ley 1014 del 2006, Fomento a la cultura del emprendimiento. “La formación para el emprendimiento busca un desarrollo para la cultura del emprendimiento, con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal, no formal y su articulación con el sector productivo;”(…) “La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia”. 17. Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, Ley de infancia y adolescencia, Artículos 10°, 15°, 26°, 28°, 39°, 43°. 18. Resolución 1956 de mayo 30/2008: Prohibición de fumar en sitios públicos. 19. Decreto 1290 de 16 de abril de 2009: “Por el cual se reglamentan los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media” y se concede autonomía institucional para establecer el “SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES”(…) “Así mismo, establece la escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo defina y adopte una escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación.” 20. Aula Hospital Ley 1388 /2010 Decreto reglamentario 1470: apoyo académico especial y apoyo emocional a niñas, niños y adolescentes en condición de enfermedad (Se refiere a las niñas, niños y jóvenes menores de 18 años que por razones de enfermedad, accidente, convalecencia o recuperación se ausentan del aula regular por un periodo mayor a un mes o su pronóstico así lo indica.) 21. La Ley de seguridad ciudadana: “Por medio de la cual se reforma el Código penal, el Código de procedimiento penal, el Código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”(...) “La ciudadanía reclama un tratamiento más estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes cometidos por menores de edad, por lo cual esta ley ordena”: ARTÍCULO 94. “Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la Ley 1098 de 2006”. 22. Ley 1620 de 15 de marzo de 2013, "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar". 23. Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, “Desarrollo normativo o reglamentación de la Ley 1620 de 2013, la presente normatividad se ocupa de REGULAR LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y de los comités escolares de convivencia; así como la articulación de las entidades y personas que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la familia y la sociedad”.

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“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

24. Ley 1732 del 01 septiembre de 2014, "Por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente”. 25. Decreto 1038 de 2015, "Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz” (...) “La Cátedra de la Paz será obligatoria en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado, en los estrictos y precisos términos de la Ley 1732 de 2014 y de este decreto”. 26. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 27. Decreto 2383/2015. Por el cual se reglamenta la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 28. Ley 1801/2016. Código de Policía Nacional 29. Decreto 1421 de 2017, Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad 30. Manual de Convivencia que rige hasta la fecha. 31. Últimos fallos de la corte Constitucional sobre aspectos relacionados con la educación, que deben ser conocidas y apropiadas para el adecuado manejo de cualquier situación:

Año

Sentencia

Observaciones

1992

ST. 519

“A este propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios."

1992

ST. 402

"(La educación) es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas."

1992

ST. 524

“En otros términos, los reglamentos de las instituciones

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Año

Sentencia

Observaciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.”

1993

ST. 065

El corte de cabello no es una condición para la admisión y permanencia del educando dentro del plantel académico

1993

ST. 308

La dignidad humana como valor fundante y principio rector de los derechos constitucionales, y principalmente del actuar del Estado colombiano, así como de los particulares, en los términos de la Corte Constitucional, “no se aplica exclusivamente para la adquisición de vivienda, sino acorde con el valor de la persona humana, para tener un proyecto de vida plena, libre y auto realizada”

1994

ST. 569

La Corte dijo que si las conductas homosexuales no se ajustan a las normas de comportamiento social y escolar, aquéllas no pueden admitirse ni tolerarse.

ST. 234 ST. 309 ST. 386 ST. 403 ST. 569 ST. 316

1995

ST. 340 ST. 037

Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus Destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” 340: El Consejo Directivo de la Fundación demandada no tenía competencia para establecer como causal de exclusión de un estudiante, el bajo rendimiento académico en la hipótesis normativa contemplada en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 115 de 1994. Menos aún la tenía entonces para, actuando como ente disciplinario, aplicarla en el caso que se revisa. Y la falta

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Año

Sentencia

Observaciones de competencia de la autoridad disciplinaria, así como la ilegalidad de la causal aplicada por ella, constituyen sendas violaciones del debido proceso administrativo. Cuando en una entidad deben cumplirse muchas actividades en muy corto tiempo, han de respetarse los derechos fundamentales de las personas.

037: No es violatorio de los derechos fundamentales el acto por el cual se sanciona a un estudiante por incurrir en faltas que comprometen la disciplina del plantel, siempre que se respeten las garantías del debido proceso, que se prueben los hechos imputados y que la sanción esté contemplada previamente en el respectivo reglamento. Tanto los actos de homosexualidad como los que impliquen objetivamente el acoso o asedio a los compañeros dentro del establecimiento, quebrantan de manera ostensible y grave la disciplina y además ofenden a los demás integrantes de la comunidad educativa, quienes merecen respeto, por todo lo cual aquéllos deben ser oportuna y ciertamente castigados. 1995

ST. 340 ST. 037

340: El Consejo Directivo de la Fundación demandada no tenía competencia para establecer como causal de exclusión de un estudiante, el bajo rendimiento académico en la hipótesis normativa contemplada en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 115 de 1994. Menos aún la tenía entonces para, actuando como ente disciplinario, aplicarla en el caso que se revisa. Y la falta de competencia de la autoridad disciplinaria, así como la ilegalidad de la causal aplicada por ella, constituyen sendas violaciones del debido proceso administrativo. Cuando en una entidad deben cumplirse muchas actividades en muy corto tiempo, han de respetarse los derechos fundamentales de las personas.

037: No es violatorio de los derechos fundamentales el acto por el cual se sanciona a un estudiante por incurrir en faltas que comprometen la disciplina del plantel, siempre que se respeten las garantías del debido proceso, que se prueben los hechos imputados y que la sanción esté contemplada previamente en el respectivo reglamento. Tanto los actos de homosexualidad como los que impliquen objetivamente el acoso o asedio a los compañeros dentro del establecimiento, quebrantan de manera ostensible y grave la disciplina y además ofenden a los demás integrantes de la comunidad

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Año

Sentencia

Observaciones educativa, quienes merecen respeto, por todo lo cual aquéllos deben ser oportuna y ciertamente castigados.

1996

ST. 348

348: Los establecimientos educativos se rigen internamente por unos principios y unas reglas que el educando y sus padres aceptan como obligatorias al momento de matricularse, las cuales se consignan en los denominados manuales de convivencia o reglamentos internos, instrumentos que sirven para regular la convivencia armónica de los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa, y que como tales han de expedirse y hacerse conocer por parte de quienes integran cada uno de ellos, a quienes obliga, siempre que no sean contrarios a preceptos constitucionales o legales. En esos instrumentos se consagran los derechos y deberes de los estudiantes, quienes como sujetos activos del proceso educativo tienen la prerrogativa de reclamar los primeros y la obligación de cumplir y acatar los segundos

ST. 024

024: En cuanto su carácter implica una doble condición derecho-deber, un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a una sanción, pero enmarcada dentro de límites razonables. Esa sanción debe sujetarse a los reglamentos internos del establecimiento educativo, es decir, hay que examinar si se viola o no el debido proceso. En el presente caso queda agotada la vía gubernativa, con la sola reposición. Por cuanto, si el acto es entendido como si fuere expedido por el delegante, se entiende que solo procede el recurso de reposición. 1997

ST. 543 ST. 433 ST. 235 ST. 336 ST. 366

1998

ST. 526 ST. 642 ST. 500

543: La Carta Política instituyó como derecho fundamental el de la educación, siendo éste, un derecho de responsabilidad del Estado, la comunidad y la familia. En este sentido, la educación deberá cumplir una misión primordial cual es la de dar los medios necesarios para acceder al conocimiento, de acuerdo con unos niveles de calidad que propenda por una mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. La Corporación ha puesto de manifiesto que el apoderado no gestiona ante los jueces sus propios derechos sino que es vocero de los que puedan corresponderle a su patrocinado, siendo ello así "por cuanto en virtud de un contrato de mandato los abogados actúan en representación de otros" y en los términos del poder que se les haya discernido. Nótese que la titularidad de los derechos en juego se predica de

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Año

Sentencia

Observaciones la parte, que es permanente, mientras que el apoderado no lo es, ya que su mandato es revocable y susceptible de sustitución e incluso de renuncia; por tanto, los derechos invocados como fundamento de la acción de tutela no son de quien actuó en condición de representante, sino que se radican en cabeza de la parte procesal que, por lo mismo, es la llamada a solicitar el amparo en caso de considerarlos vulnerados o amenazados. De otro lado, debe desecharse la hipótesis de que el poder conferido para adelantar un proceso judicial sirve al propósito de intentar la acción de tutela a que pudiere dar lugar ese proceso, por cuanto se trata de actuaciones distintas y, si bien es cierto que la tutela tiene un carácter informal, también lo es que tal informalidad no lleva a presumir la existencia de un poder que no se presentó y que es necesario allegar siempre que se ejerza la acción de tutela a nombre de otro y a título profesional.

1999

ST. 880

El derecho al debido proceso contenido en el artículo 29 de la Carta Política es aplicable a las decisiones que se tomen en el medio educativo; razón por la cual, es válida la imposición de sanciones que se señalan en el manual de convivencia, previo agotamiento del procedimiento que para el efecto se encuentra establecido en el mismo ordenamiento del plantel.

2000

ST. 591

Las autoridades no sólo deben abstenerse de actuaciones que atenten contra la vida y la integridad de las personas residentes en el país, sino que están obligadas a prevenir los riesgos que las afectan, a evitar que se realicen los que se pueden oportunamente controlar, y a atender las consecuencias de las catástrofes imprevisibles o inevitables. Corolario de lo anterior, es que ninguna autoridad puede válidamente impedir que las autoridades o los particulares actúen para evitar que un riesgo grave se realice, y ocasione la muerte de las personas o produzca daños a sus bienes; mucho menos, cuando el único motivo que puede aducir para actuar de tal manera es el afán de obtener un provecho patrimonial, a costas de colocar en peligro a una o más personas, o de mantenerlas bajo un peligro grave que se puede evitar.

ST. 772 ST. 944

2001

ST. 642 ST. 1086

La Corte Constitucional ha señalado que para la realización plena del derecho a la educación no basta con que el individuo tenga la real posibilidad de ingresar al sistema educativo sino que “se requiere paralelamente del ofrecimiento por parte de la respectiva

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“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

Año

Sentencia

Observaciones institución, de una educación que garantice una formación integral de calidad, la cual sólo se logra a través de metodologías y procesos pedagógicos sólidamente fundamentados en la teoría y la práctica, dirigidos y orientados por docentes especialistas en las distintas áreas, que con dedicación y profesionalismo conduzcan el proceso formativo de sus alumnos.

2002

ST. 706

Los educandos deben cumplir con unas pautas mínimas de orden académico y disciplinario, que les permitan acceder a ciertos derechos o a ser sancionados en razón de sus buenos o malos rendimientos y comportamientos: “... el incumplimiento de obligaciones académicas y disciplinarias, puede ser origen de la aplicación de sanciones a nivel institucional. Los colegios y centros educativos, en consecuencia, pueden imponerlas, garantizando en todo caso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de los estudiantes”.

2003

ST. 671

La permanencia de los educandos en el sistema educativo está condicionada a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria, y por ello, la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada y la ausencia de motivación y compromiso con la instancia educativa, pueden tener la suficiente entidad como para que el alumno sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente en el lugar donde debía responder y no lo logra por su propia causa.

ST. 554

2005

ST. 767

La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse a las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo al cual se encuentra vinculado. De esta manera, su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se respete el debido proceso del estudiante.

2007

ST. 651

La Corte asume el estudio de la proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, concluyendo que su desproporción vulnera el derecho al debido proceso, pues tanto las reglas de conducta como la censura a su incumplimiento deben tener una finalidad adecuada y constitucionalmente legítima, so pena de tornarse arbitrarias.

2009

ST. 673

DERECHO A LA EDUCACION -No se vulneró por cuanto el estudiante aceptó el traslado de institución solicitado por acudiente

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Año

Sentencia

2010

ST. 492

DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR -No vulneración por parte de institución educativa al no renovar la matrícula del estudiante por no tener ésta carácter especializado o personalizado que la obligue a brindar seguridad extrema al menor

2011

ST. 196

DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO - Vulneración por expulsión de estudiante aplicando sanción de desescolarización sin estar contemplada en el Manual de Convivencia

ST. 832 ST. 759 2013

ST. 625 ST. 565

Observaciones

DERECHO A LA EDUCACION INTEGRAL-Vulneración por institución educativa por negar reingreso, aún sin haber brindado el acompañamiento pedagógico, didáctico y psicológico de estudiante consumidor de SPA. ST 565: DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENERO-Prohibición de discriminación en establecimientos educativos en razón de la opción sexual

2015

ST. 478

DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL BUEN NOMBREVulneración se extiende a la familia, cuando el titular ha fallecido: Cualquier vulneración al buen nombre y a la intimidad que puede producir información que perjudique la reputación o la privacidad de la persona, así esté fallecida, se puede extender a su familia, quienes son los que tienen que soportar el peso moral y social de un reproche público contra su ser querido. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el juez puede, a través de la acción de tutela, tomar los remedios puntuales para proteger el ámbito de protección de esos derechos.

2016

S T-679

DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDADObligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio: Los niños y niñas son titulares del derecho fundamental a la educación en condiciones de igualdad, independientemente de las limitaciones físicas, cognitivas o de cualquier otro tipo que presenten. De este modo, ante una situación que genere discapacidad, el Estado debe eliminar las barreras que impidan el goce y disfrute efectivo de esa garantía, a través de la inclusión en el sistema tradicional, o en el especializado cuando las circunstancias lo ameriten (i.e. cuando sea imposible garantizar la disponibilidad, el acceso, la

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Artículo 6.

Año

Sentencia

Observaciones aceptabilidad, la permanencia o adaptabilidad).

2019

ST- 020

El colegio no vulneró derecho fundamental alguno, pues la misma se sustentó en que la menor de edad no logró cumplir los objetivos de la institución para ser promovida al grado séptimo, ya que: (i) tuvo una inasistencia superior al 50%; (ii) no trabajó en áreas como investigación, artística e informática; (iii) no trabajó en actividades extracurriculares; y (iv) la valoración de “quices” y evaluaciones no superan el 6.6 necesario para aprobar. Siendo así, la decisión se tomó con base en elementos objetivos y que hacen parte de la potestad de las instituciones educativas de brindarse sus propios reglamentos y procedimientos. Es decir, la decisión se enmarca dentro de la autonomía de la que gozan estas instituciones educativas.

Justificación

El Manual de Convivencia del I.E.D. los Rosales es el conjunto de orientaciones éticas, de normas de comportamiento, procedimientos y criterios, que deben seguir los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Tiene como fin contribuir a la formación de personas integrales, de manera que cada uno aprenda a ser responsable, libre y autónomo con la exigencia y la colaboración de los otros, para promover una transformación social y una formación que promueva la convivencia en paz y el fomento de una cultura ambiental. El contenido de este Manual está relacionado con la resolución de conflictos de manera pacífica, el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa y aspectos que contienen los principios y valores que están establecidos en nuestra institución y se refleja en cada uno de los diferentes procesos del proyecto educativo institucional, adhiriéndose a la necesidad de construir una comunidad enfocada en la sana convivencia. Las normas expuestas aquí, permiten el buen funcionamiento de la Institución y promueven el ejercicio de la sana convivencia, la vivencia de los valores y el crecimiento personal al que aspiramos todos los integrantes de esta comunidad. Artículo 7.

Misión

El I.E.D.Los Rosales, es una institución educativa de carácter oficial del suroccidente del distrito de barranquilla , que lidera procesos de formación integral en niños, niñas y jóvenes en los niveles de transición, básica y media con jornada única, desarrollando las competencias ciudadanas, académicas y laborales, fortaleciendo valores como respeto, amor y responsabilidad, con una profundización en ciencias naturales y medio ambiente, para que contribuyan significativamente en la transformación de la sociedad. Artículo 8.

Visión

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“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

El I.E.D.Los Rosales espera consolidarse en el año 2025, como una institución educativa con liderazgo en el suroccidente de barranquilla, por sus procesos de formación integral en la profundización en ciencias naturales y medio ambiente, una cultura pacífica, un alto nivel de aceptación y reconocimiento académico, técnico y convivencial e innovaciones pedagógicas, tecnológicas y culturales, además de sus buenos resultados en pruebas internas y externas. Artículo 9.

Principios

El I.E.D.Los Rosales dentro de los parámetros propios del entorno a su ubicación en el proyecto educativo institucional (PEI), centra su formación orientada y regida por los siguientes principios: 1. Calidad: promover una educación con calidad, profundizando en el saber, el saber hacer y el ser, logrando así significativo niveles de cálida en los estudiantes, con una sólida formación en valores y en medio ambiente. 2. Liderazgo: formar personas autónomas con vocación de servicios, respetuoso por la dignidad humana y constructores de una sociedad pacífica, libre y tolerante. 3. Justicia: desarrollar en los estudiantes una clara concepción de valores, de tal manera que sean adoptados como una forma de vida y como herramientas para salir adelante, respetando los derechos del otro. 4. Fraternidad: formar ciudadanos pacíficos, responsables, respetuoso de la vida, del medio ambiente, de los derechos humanos, los principios democráticos, que les permita el ejercicio de la tolerancia, el amor y la solidaridad. 5. Sentido de pertenencia: fomentar el amor por la institución, el conocimiento y reconocimiento de los valores culturales, de tal forma que todos los que hacen parte de la comunidad educativa, los acepten, los respeten y los promuevan. 6. Competitividad: despertar interés por lo cultural, el análisis y la investigación del conocimiento científico y tecnológico, como medio para valorar la naturaleza, el medio ambiente y la persona humana, contribuyendo significativamente en la transformación de la sociedad. Artículo 10.

Objetivos Institucionales

1. Fortalecer en la comunidad educativa el compromiso hacia una convivencia pacífica, formativa y tolerante que promueva la valoración personal mediante el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos y deberes. 2. Propiciar canales de comunicación entre la comunidad educativa, con el fin de garantizar que se tenga claridad sobre las pautas de comportamiento que permiten una sana convivencia en el marco de los derechos y deberes que tenemos como seres humanos, promoviendo el desarrollo y la práctica de los valores que orientan el quehacer institucional. 3. Reglamentar el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 4. Organizar, Socializar, y vivenciar, la participación de estudiantes, padres o acudientes, docentes y directivos en el gobierno escolar Artículo 11.    

Valores corporativos

Amor Responsabilidad Respeto Solidaridad

Artículo 12.

Política de Calidad

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“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

La Institución promueve una educación de calidad orientando su esfuerzo en toda la comunidad educativa y aprovechando al máximo los recursos que el estado aporta, llevando el proceso de formación a través de un currículo, una organización, una políticas pedagógica innovadoras, investigativa y crítica, una evaluación permanente de los docentes y la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad que asegure la mejora continua del proceso educativo, con los cual se busca profundizar en el saber, el saber hacer, el ser y el saber convivir, logrando así significativo niveles de cálida en los estudiantes y una sólida formación en valores. Artículo 13. I.

Símbolos institucionales

Bandera

Símbolo distintivo de toda la Institución Educativa. La bandera del INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL Los Rosales presenta dos colores: Azul y blanco. ● El Azul: simboliza la riqueza fluvial de la costa atlántica gracias a los tajamares de bocas de ceniza. ● El Blanco: simboliza la paz que todos anhelamos en Colombia y la pureza de corazón de los niños, niñas y jóvenes de este país y en especial el de los estudiantes Rosalistas.

II.

Escudo

Enmarcado en sus laterales por las banderas de Colombia y Barranquilla porque hacemos parte integral de estos entes territoriales. En el centro resaltado en los colores institucionales se destacan las palabras Responsabilidad, Cultura y Respeto como ejes fundamentales de los procesos formativos inmersos en el color blanco que simboliza la paz necesaria en el país y el azul como parte de nuestra institución.

III.

Lema Institucional

“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

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“Construyendo una cultura de paz, contribuimos a la transformación de la sociedad”

IV.

Ahora que soy parte integral de la institución, voy a luchar para triunfar puedo ser mejor (bis)

Himno

(Letra y Música Lic. Jorge Eliecer Cassiani Borelly)

III La ciencia y el arte, amor y comprensión, sana convivencia, respeto y valor.

I Vamos adelante vamos a estudiar, presente y futuro debo preparar.

Hermosos pilares de la formación, y el conocimiento que adquiriendo estoy.

Una nueva meta se puede alcanzar, juntos el camino hay que edificar. IV Me siento orgulloso se llena mi ser, porque pertenezco al 206.

II C.e.b. comunitario es nuestra razón, ha sido el esfuerzo, motor y corazón.

Frutos positivos se cosecharán, más generaciones sabias crecerán.

Ahora nuestro sueño hecho realidad, llena de esperanza a la sociedad. Coro Ahora que soy… Coro

V. Uniformes

Completo, Buen estado, la sudadera sin estar bota pitillo. Sólo se tendrá un uniforme. Camiseta de educación física: debe ser en los colores azules institucional, con cuello y el escudo de la institución a la izquierda. Sudadera: Azul oscuro con las líneas de la camiseta a cada costado Zapatos: tenis totalmente blancos. Medias: Deben ser de color blanco, por encima del tobillo. Bata para laboratorio: Debe ser blanca y de carácter obligatorio para proteger el uniforme.

Parágrafo 1: la excepción para el 2019 es que los estudiantes antiguos pueden portar el uniforme anterior, que está especificado de la siguiente manera: 1. El Uniforme de diario de los estudiantes varones es:  Camiseta de diario y camisilla: La camiseta de diario debe ser blanca de cuello camisero y bordes azules tanto en cuello como en puños, con el escudo. Se recomienda usar camisilla y ésta debe ser blanca sin adornos ni estampados.  Pantalón: debe ser clásico, de color azul oscuro, bota con doblez interno. La correa debe ser negra.

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 Zapatos para el Uniforme de diario: colegiales totalmente negros. 2. El Uniforme de diario de las estudiantes mujeres es:  Blusa de diario: debe ser blanca con cuello, la manga corta y con bies del color del jomper.  Ropa Interior: la ropa interior, top o camisilla debe ser blanca, sin adornos o estampados y a la hora de usar la blusa debe estar abotonada.  Jomper: debe ser debajo de la rodilla y el diseño según la muestra exhibida en la cartelera de la institución. Se recomienda que utilicen un short por debajo de la falda.  Zapatos para el Uniforme de diario: colegiales totalmente negros. 3. El Uniforme de educación física es:  Camiseta de educación física: debe ser blanca, con cuello en borde V azul oscuro, con el escudo de la institución a la izquierda.  Ropa Interior: la ropa interior, top (en caso de las niñas) o camisilla debe ser blanca, sin adornos o estampados.  Sudadera: Azul oscuro con el distintivo de la institución en la pierna derecha  Zapatos: tenis totalmente blancos. 4. Medias: Para el uniforme de diario de los varones, las medias deben ser de color azul turquí y para el caso de las niñas, estas deben ser Blancas y a media pierna. En el caso de educación física, las medias deben ser de color blanco. Es importante resaltar, que para todos los casos se solita que sean medias, no tobilleras.

Parágrafo 2: El personal Directivo Docente y los docentes, verificarán la excelente presentación personal del estudiante al portar adecuadamente el Uniforme. Parágrafo 3: La responsabilidad de que los estudiantes cumplan con portar adecuadamente el Uniforme de la Institución es de los Padres de Familia y/o acudientes. En caso de no cumplir con el reglamento de este Manual, deberán adquirir el uniforme en un período no superior a los quince (15) días hábiles. Parágrafo 4: El Uniforme de la “Promoción”, si fue aprobada por la Rectoría, será de manera voluntaria y esta solo la portarán los estudiantes que pertenezcan al grado undécimo, en el día que sea establecido. Artículo 14. Perfil de los y las estudiantes Para describir las cualidades del perfil del estudiante Rosalista, hemos identificado las ocho dimensiones de la formación integral. Estas dimensiones se concretan en cualidades que están en coherencia con nuestros objetivos educativos:

Dimensiones Ética educación religiosa

Cualidades y

Sobresale en los valores: responsabilidad, respeto, solidaridad, honestidad, liderazgo, tolerancia, amor por la vida y la naturaleza, sentido de pertenencia, al tomar decisiones libres, autónomas responsables y

Indicador Preescolar

Básica Primaria

Cumple con las normas de convivencia planteadas en la institución, respetando la figura mediadora del proceso de enseñanza aprendizaje

Asume su responsabilidad cuando participa en las discusiones grupales que afectan la convivencia y cuando es solidario con su comunidad.

Básica Secundaria Evidencia, en sus acciones criterios para tomar decisiones con base en las normas sociales establecidas en la Institución, asumiendo su responsabilidad, solidaridad y amor por la vida y la naturaleza.

Media Egresado Elige con base en normas sociales que buscan el bien común y se compromete a ser participe en la transformación de su realidad personal y social.

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Dimensiones

Indicador Preescolar

Cualidades

Básica Primaria

Básica Secundaria

Media Egresado

-

Sustenta crítica, analítica y propositivame nte, usando la lógica y propone alternativas de aplicación de los conocimientos asimilados con miras a transformar la realidad. Fomenta relaciones basadas en el respeto y en el afecto a sí mismo y a los demás.

pacíficas. Cognitiva

Capaz de comprender y aplicar creativamente los saberes que le permitan aprovechar con éxito las oportunidades y desafíos que se le presenten.

Representa situaciones de su vida cotidiana a través de diferentes formas de expresión, utilizando la memorización.

Relaciona situaciones de aprendizaje a través de la interpretación y comprensión, que implican la transformación de sí mismo y las diferentes maneras de elaboración y organización de pensamiento.

Plantea hipótesis a partir de un análisis formal de problemas específicos del conocimiento y situaciones del entorno y aporta posibles soluciones, usando la comprensión y la asimilación.

Afectiva

Capaz de tener conciencia y crecimiento en actitud, emoción y sentimiento.

Se reconoce como ser humano y como parte del núcleo familiar y escolar a partir de las manifestacion es afectivas en sus relaciones.

Construye relaciones de amistad a partir de diversos interese que le permiten identificar y aceptar las diferencias.

Comunicativa

Capaz de interactuar significativament e e interpretar mensajes con sentido crítico.

Expresa, sentimientos y pensamientos a través de diferentes signos y símbolos

Estética

Capaz de desarrollar y expresar creativamente su sensibilidad para apreciar y transformar el entorno.

Goza con diversas actividades lúdicas al interactuar en su medio.

Establece relaciones entre los diferentes sistemas de comunicación para dar respuesta de manera significativa a situaciones del entorno. Utiliza diversos lenguajes para expresar su propia manera de ver el mundo.

Genera relaciones de convivencia afectiva con otros y pertenece a grupos en los que mantiene vínculos de lealtad y confianza. Interpreta y comunica mensajes desde una actitud crítica usando distintas instancias de comunicación con aquellos que comparten su espacio vital. Propone creaciones innovadoras que muestran su comprensión del mundo usando los lenguajes aprendidos.

Corporal

Capaz valorar, desarrollar

Reconoce su propio cuerpo y las

de y

Reconoce y acepta los cambios que se

Acepta su cuerpo y el de los demás en

Interpreta y comunica mensajes de manera crítica que favorecen su interacción con otros y la transformación del entorno.

Expresa con sentido crítico, la realidad que vive, por medio de diversos lenguajes para la transformación del entorno. Asume el cuidado de su cuerpo y

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Dimensiones

Sociopolítica

Cualidades

Indicador Preescolar

Básica Primaria

expresar armónicamente su corporalidad.

posibilidades que este le ofrece para relacionarse con los otros.

están dando en su cuerpo y en el de los demás para fortalecer su relación con otros.

Capaz de asumir un compromiso solidario en la construcción de una sociedad más justa y participativa.

Percibe que hace parte de comunidades cercanas (familia, colegio, curso) donde se hacen acuerdos para convivir mejor.

Identifica los elementos básicos de la realidad sociocultural que lo rodea y las formas de asumir su compromiso solidario

Básica Secundaria sus diferencias físicas y de género para establecer relaciones de respeto y participación.

Reconoce a cada persona como sujeto de derechos y deberes, lo cual lo lleva a asumir actitudes de respeto y participación.

Media Egresado respeta el de los demás como medio de desarrollo de su corporalidad para lograr calidad de vida personal y grupal. Participa en grupos que le permiten proponer, expresar y vivenciar su servicio desde la perspectiva social, democrática y de justicia

2. CAPÍTULO I I – RELACIONES DEL ESTUDIANTE CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 15. Derecho Deber (Ley 1098 de 2006) Los estudiantes del I.E.D. Los Rosales, tienen todos los derechos establecidos en la Constitución Nacional, Código de la infancia y la adolescencia, en la Ley General de Educación y demás normas concordantes. Nosotros como Institución promovemos para que ellos participen en la elaboración, ejecución, control y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Aquí se describen los correspondientes Derechos a los estudiantes, los cuales se pueden ejercer directamente o a través de su representante legal (Padres de familia y/o acudiente): I. Los consagrados en la Ley 1098 de 2006 en el capítulo II del artículo 17 al 37 (código de la infancia y la adolescencia)  Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes (Artículo 8): Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.  Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano (artículo 17).  Derecho a la integridad personal (artículo 18).  Derecho a la rehabilitación y la resocialización (artículo 19).  Derecho a la libertad y seguridad personal (artículo 21).  Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella (artículo 22)  custodia y cuidado personal (artículo 23)  Derecho a los alimentos (artículo 24)  Derecho a la identidad. (artículo 25)  Derecho al debido proceso. (artículo 26)  Derecho a la salud (artículo 27)  Derecho a la educación. (artículo 28)  Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. (artículo 29)  derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. (artículo 30)

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    

Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. (artículo 31) Derecho de asociación y reunión. (artículo 32) Derecho a la intimidad. (artículo 33) Derecho a la información. (artículo 34) Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. ( artículo 35)  Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. (Artículo 36)  Libertades fundamentales. (artículo 37) Son complementarios  Obligaciones especiales de las I.E (ver; Ley 1098 del 2006, código de la infancia y la adolescencia - artículo 42)  Obligación ética fundamental de las I.E (ver; Ley 1098 del 2006, código de la infancia y la adolescencia - artículo 43)  Obligaciones complementarias de las I.E. (artículo 44)  Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. (artículo 45) Artículo 16. Deberes de los Estudiantes (Artículo 95 de CPC y Sentencia T.519/92) Nuestra Institución desea inculcar en nuestros estudiantes la importancia de cumplir con los valores y principios que nuestra institución pregona, resaltando el respeto, la honestidad, la ética, la responsabilidad y la lealtad hacia la institución, es por ello que los estudiantes deben cumplir de manera especial los siguientes aspectos: I. Los que contempla el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana:  Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios  Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas  Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad  Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica  Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país  Propender al logro y mantenimiento de la paz  Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia  Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano  Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado, dentro de conceptos de justicia y equidad. Son complementarios: II. La Guía No. 6 del Ministerio de Educación Nacional: “Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas” NOTA: Los Deberes, con estas orientaciones, los construye cada institución con participación de la comunidad educativa. III. Sentencia T.519/92 derecho a la educación-derecho fundamental. Tanto el derecho a educarse como la libertad de aprendizaje, enseñanza, investigación y cátedra son derechos fundamentales de los que no puede ser privado individuo alguno sin quebrantar los principios y mandatos constitucionales. Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede deducir la Institución Educativa esté obligado a mantener indefinidamente entre sus estudiantes a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices para el logro de una educación integral que favorezca los valores y desarrolle competencias ciudadanas que no quebranten el orden del reglamento educativo acordado en una buena convivencia. Artículo 17. Aspectos de convivencia escolar y de aula Los acuerdos establecidos por el gobierno escolar deberán tener fundamento en la normatividad vigente. I. No agredir al otro

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   II.   III.     IV.    V.     VI.   VII.   

Discuta y defienda su punto de vista de forma tranquila. Sea claro sin perder el reconocimiento y respeto por el otro. Reconozca que los demás son diferentes y pueden ser su complemento o su opositor, pero no su enemigo. Comunicarse Exprese sus puntos de vista, pero también aprenda a escuchar el de los demás, y así habrá reconocimiento mutuo. Reconocer la conversación como el medio básico de encuentro. Interactuar Acérquese a los otros. Comuníquese con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos, y logrando que se reconozcan los propios. Comparta con los otros aceptando que ellos están con usted en un mismo espacio, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a discernir, sin influir negativamente en la convivencia. Aprenda a reconocer la diferencia en otros, basándose en el reconocimiento de los Derechos Humanos y la equidad. Decidir en grupo Logre la decisión en grupo a través de la concertación. La concertación es la selección de un interés compartido. Busque la participación directa o indirecta de todos aquellos a los que va a comprometer esa decisión. No olvide que el grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel. Auto cuidarse Cuide, proteja y respete su vida y la de los demás. Preocúpese por cuidar el bienestar físico, emocional y psicológico de sí mismo y de otros. Rechace los actos de violencia contra sí mismo y los demás. No haga justicia por su propia cuenta. Cuidar el entorno Cuide la naturaleza y el ambiente, debemos cuidarla y protegerlo, pues somos parte de ellos Preserve y haga buen uso de los recursos naturales. Valorar el saber cultural Valore costumbres, tradiciones e historia. Entienda que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma. Comprenda que sus saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como el del otro.

Artículo 18. Reglas de Higiene y pautas de presentación personal a) Practicar diariamente hábitos de aseo e higiene para poder asistir a la Institución limpio y con buena presentación personal. b) Presentarse a la Institución en condiciones de salud aceptable, si tienen alguna enfermedad ya sea infectocontagiosa o de otro tipo, se recomienda que sea evaluado por un médico para la entrega de la incapacidad y que regrese a la Institución una vez haya mejorado. c) Cuidar, proteger y conservar limpios y funcionales los espacios y medios de aprendizaje así como también los jardines y zonas verdes. d) Utilizar adecuadamente los baños de la institución, en especial cuando satisfaga una necesidad fisiológica. e) Contar con una afiliación a un Sistema de Seguridad social en salud, para garantizar el cumplimiento de los deberes en temas relacionados con lo mismo. f) Recibir las vacunas programadas por las autoridades de salud para promoción y prevención.

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g) Proporcionar alimentos sanos en la tienda escolar, poniendo en práctica las normas de higiene. h) Participar activamente en los programas de prevención y seguridad escolar. i) Cumplir con las normas de prevención y seguridad establecidas en la institución, para las diferentes situaciones que puedan atentar contra la seguridad. j) Asistir a los laboratorios de química y biología con bata reglamentaria y tapabocas, para cumplir con los protocolos de seguridad k) Abstenerse de portar objetos peligrosos que puedan atentar contra la integridad física de una persona o puedan causar intimidación. l) Cuidar y velar por la conservación de los recursos naturales del medio: agua, plantas, árboles, entre otros, para evitar el deterioro del ambiente escolar. m) Abstenerse de arrojar residuos sólidos en las redes de alcantarillado y aguas lluvias. n) Evitar jugar, recargarse o sentarse en las barandas de los pasillos y/o realizar juegos bruscos en las escaleras. Artículo 19. Asistencia Todos nuestros estudiantes deben asistir puntualmente a la Institución de acuerdo al horario que tiene establecido al momento de Matricularse, debe permanecer en todas las clases y participar en los actos cívicos que el colegio programa a menos que tenga excusa o permiso y de manera escrita.

HORARIO NIVELES

PREESCOLAR MATINAL PREESCOLAR VESPERTINA PRIMARIA - MATINAL PRIMARIA - VESPERTINA SECUNDARIA MEDIA – JORNADA UNICA `METODOLOGIA FLEXIBLE (BRUJULA) METODOLOGIA FLEXIBLE (ACELERACIÓN)

DE LUNES A VIERNES HORA DE HORA DE ENTRADA SALIDA 7:00 a.m. 11:00 a.m.

7:00 a.m.

12:00 m.

6:30 a.m. 6:30 a.m. 6:30 a.m.

12:20 m. 2:30 p.m. 11:30 m.

DE LUNES A VIERNES HORA DE HORA DE SALIDA ENTRADA 1:00 p.m.

5:00 p.m.

12:30 m.

5:30 p.m.

12:30 m.

5:30 p.m.

12:30 m.

5:30 p.m.

Parágrafo1: El estudiante que llegue después de la hora estipulada, deberá justificar por escrito la causa de su retardo para iniciar la segunda hora de clase. (Esta justificación no tiene validez de excusa), en caso de asistir después de esta hora debe presentarse a la Coordinación para autorizar el ingreso. 1. Cuando el estudiante llegue tarde se le hará la anotación en el libro de seguimiento y cuando reincide por tres veces consecutivas se citará al padre o acudiente y se sancionará con rebaja en disciplina. La no asistencia a clase y/o demás actividades deberá ser justificada con una excusa escrita. 2. Al abandonar la Institución y/o el salón de clases se debe tener una justificación. Es su deber permanecer en la Institución en la jornada que se le asigne. Entrar y salir de la Institución en los horarios indicados y solamente por las porterías. 3. Solicitar permiso escrito al Coordinador respectivo cuando necesite ausentarse, dicha solicitud será escrita o firmada por los padres o acudientes o en su defecto presentar la respectiva citación medica si fuere el caso.

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4. Justificar la ausencia a clases y llegadas tarde respaldada por la presencia de su acudiente y/o una certificación de la Entidad de Salud que lo atendió o por escrito si no fue causa de enfermedad, con la firma y cédula del acudiente. La inasistencia que no sea justificada será considerada una falta. 5. Cumplir con tareas, talleres y demás actividades desarrolladas en su ausencia (estar al día en sus trabajos), de no presentar su excusa todos los trabajos escritos o evaluaciones que se realicen en su ausencia se calificarán con una nota no superada. 6. Cumplir con el Uniforme que corresponde según el horario académico, de presentarse reiteradamente excusas por portar el uniforme contrario al que corresponde (más de 2 en el año), se llamará al acudiente para hacer la respectiva acta. 7. La impuntualidad en la semana (hasta 2 llegadas tarde) sin justificación, implicará la citación al acudiente para analizar las causas por las que se presenta el incumplimiento y firmar un compromiso de convivencia, para que no se siga presentando esta situación. 8. En caso de tener conocimiento que se ausentará por varios días, es indispensable que presente la excusa firmada por el acudiente con su cédula, explicando los motivos por los cuales no podrá asistir el estudiante, quien habrá acordado previamente con los docentes las fechas para cumplir las tareas, talleres, evaluaciones y trabajos, que se realizarán en ese tiempo. La excusa será presentada 24 horas antes, con los respectivos soportes, de lo contrario, se perderá el derecho a las consideraciones académicas correspondientes. 9. Cuando un estudiante se encuentra incapacitado y asiste a la Institución, se solicitará la presencia del acudiente, para que sea retirado y cumpla con el total de la incapacidad. 10. Para retirarse del Colegio durante el horario de clases, se remitirá a la coordinación para explicar los motivos (enfermedad o llegada del período en caso de ser mujer), para que se deje por escrito en el acta los motivos por los que el estudiante se ausenta de la institución y la hora en la que salió. Si se logra evidenciar que el estudiante se encuentra muy enfermo, se llamará al padre de familia o acudiente para que lo busquen en el colegio. Si es un compromiso externo, el estudiante debe presentar una solicitud escrita por el acudiente justificando el permiso de salida (hora, fecha y persona autorizada para la salida con el estudiante). Parágrafo 2: Es obligación de los padres de familia reportar al colegio la causa de la inasistencia de su hijo(a). Si existen razones de índole familiar que le impidan al estudiante continuar su proceso formativo en la institución, el padre debe oficializar dicho retiro mediante carta, la cual radicará en la oficina administrativa de la Institución. Artículo 20. Conductas Inapropiadas en la Institución La comunidad educativa debe estar enfocada en el cumplimiento de los objetivos del PEI y en la Buena Convivencia en la Institución, por lo que es importante a la hora de desempeñar su Rol abstenerse de estar en situaciones que afectan la convivencia y que al ser Inapropiadas, son consideradas Tipo III:  Presentarse en la institución o en el desarrollo de actividades curriculares o extracurriculares bajo efectos de drogas o medicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o psicoactivas.  Negociar y/o portar fósforos, cigarrillos, encendedores, medicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas dentro o fuera de la institución.  Negociar artículos (celulares, Ipod, CD´s, controles, etc.)o comestibles, textos o elementos didácticos.  Practicar apuestas o juegos de azar con carácter lucrativo dentro y fuera de la institución.  Provocar falsas alarmas que promuevan el pánico colectivo, como: estallar objetos, pequeños incendios, generar olores desagradables, soltar animales como sapos, ranas, etc.

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Irrespetar la libertad de cultos, las creencias y/o prácticas religiosas, la raza o formación cultural de una persona. Practicar el satanismo o espiritismo que atenten contra la dignidad humana y salud mental dentro y fuera de la Institución educativa. Promover, divulgar o negociar libros, folletos, revistas, videos, cd’s que contengan pornografía. Realizar expresiones escritas no autorizadas en las paredes, sillas, mesas, tableros y/o puertas de la Institución (dibujos, grafitis, mensajes). La sanción será independiente de la reparación. Esta falta será considerada muy grave si maneja términos irrespetuosos o amenazantes. Traer juegos que no sean necesarios para el desarrollo de las actividades académicas como pistolas de juguetes, aparatos para hacer bombas de jabón, audífonos, juegos electrónicos, Nintendos, elementos de sonidos, cámaras de videos, grabadoras. Realizar grabaciones de las instalaciones de la institución o con acciones indebidas, sin la debida autorización. Usar el servicio de Internet en la Institución para fines diferente a las actividades académicas. Manifestaciones de carácter amoroso que ocasionen distracción en el ambiente escolar o se conviertan en escandalo o mal ejemplo ante la comunidad. Traer elementos como balones, patines, pelotas, caucheras o de otra índole que ocasionen riesgo o violencia en la institución. Jugar en las aulas, pasillos, escaleras o baños con elementos (botellas, basuras, piedras, balones, chicles, jabón) que puedan lastimar, incomodar o poner en riesgo a las demás personas. Causar daño o esconder de forma premeditada los bienes del colegio o elementos de los compañeros y/o docentes. Permanecer fuera de las aulas en horas de clases, sin previa autorización, en especial al acercarse a la tienda escolar en un horario diferente al de descanso. Llegar reiteradamente tarde al colegio, presentándose después del inicio de la jornada académica y teniendo más de un llamado de atención por ese hecho. Salir o entrar a la Institución por lugares diferente a la puerta de acceso durante la jornada escolar. La gravedad de la falta eximirá a la institución de cualquier responsabilidad. Salir o entrar a la institución durante las jornadas escolares o extracurriculares sin previa autorización. Subirse a los árboles, paredes, balcones, placas, techos o rejas de la institución por diversión, poniendo en riesgo su vida o la de cualquier miembro de la comunidad. Abstenerse de consumir alimentos en las horas de clases, y en especial dentro de las aulas. Hacer uso inapropiado del celular o cualquier elemento electrónico en horas de clases, ocasionando desorden y desobediencia ante las indicaciones que da el docente. Firmar documentos por su padre y/o acudiente o utilizar el carnet de otra persona ocasionando suplantación. Evitar dejar materiales o tareas que debió haber tenido preparado para traer al colegio, ocasionando que sea recibido en la puerta en la jornada escolar o pedir permiso para ir a buscarlos. Hacer actividades que sean para recaudar dinero sin previa autorización de las Directivas de la Institución. Abstenerse de celebrar cumpleaños dentro y fuera de la Institución, con el Uniforme, utilizando harina, huevo, tierra, bombas de agua y/o tinta, atentando contra la integridad física y emocional de la persona y de los miembros de la comunidad. Ingresar a la Institución con sustancias inflamables (aerosoles, desodorantes, perfumes), elementos con pólvora o elementos corto punzantes que perturben la tranquilidad y puedan atentar contra la integridad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

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Ingresar a la institución con mascotas (gatos, perros, etc.) sin previa autorización, afectando la normalidad académica.  Hacer juegos que atenten contra la integridad física y emocional de los estudiantes. Parágrafo 1: Cuando se cometa cualquiera de las anteriores actividades y ésta no afecta directamente la seguridad, integridad física o mental de cualquier miembro de la comunidad, se considerará leve la primera vez. Parágrafo 2: Al realizar acciones por Internet en sitio diferente a las instalaciones del colegio, se debe recurrir a las autoridades competentes para que realicen la debida investigación. Si se diera dentro de las Instalaciones, se desarrollará la investigación de este orden. Parágrafo 3: La Institución no se hace responsable por la pérdida o daño de elementos personales de los estudiantes y que previamente se ha recomendado que no se traigan al colegio o a las aulas. 3. CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTOS

Artículo 21. Condiciones de Ingreso, Permanencia y Retiro de Estudiantes Teniendo en cuenta el tipo de servicio educativo que ofrecen los colegios públicos, se les da prioridad a los estudiantes en condición de Desplazados Artículo 22. Las Condiciones de Ingreso: 1. Inscribirse de acuerdo a las condiciones preestablecidas por la institución. 2. Confirmar el cupo para la continuidad de estudios en la institución (Estudiantes Antiguos) 3. Presentar los documentos legales y auténticos que exige la institución. 4. Estar respaldado por uno de los padres de familia o acudiente mayor de edad para asistirlo como representante legal en las situaciones que lo requiera la ruta de atención integral para la convivencia escolar y demás situaciones institucionales. 5. Autorizar la consulta de su antecedente en convivencia reportado en el Observador del Estudiante 6. Dependiendo del resultado del Observador, la institución procederá a condicionar su ingreso, una vez el caso haya sido estudiado por el comité competente. Artículo 23. Condiciones de la Admisión: La institución exige para la ADMISIÓN de estudiantes nuevos, antiguos o transferidos, cumplir con los siguientes procedimientos, teniendo en cuenta que El Colegio otorga el cupo al estudiante y selecciona la población estudiantil que voluntariamente solicita su inscripción de acuerdo al cumplimiento de requisitos y los siguientes procedimientos: 1. El ingreso de estudiantes que ofrece la Institución debe ser avalado por el Comité de Admisiones. 2. Verificar la relación técnica que autoriza el MEN, para evitar el hacinamiento en los grupos; por lo tanto, debe haber disponibilidad del cupo y del mobiliario. 3. La institución asignara el cupo de acuerdo al cumplimiento de requisitos y número de cupos. 4. Los estudiantes que soliciten su admisión en condición de DESPLAZADOS por el conflicto armado, deben presentar una carta de la Personería Municipal (con una vigencia no mayor a 6 meses) en la cual se dé fe de su situación. 5. Las admisiones extemporáneas de otros calendarios o instituciones, serán estudiadas por el comité y se otorgara el cupo si se cumple con lo dispuesto en los requisitos de matrícula. 6. El Colegio e reserva el derecho de admisión en el caso de estudiantes que, aunque hayan aprobado el curso, su actitud y comportamiento no armonicen con la filosofía institucional y/o con las normas del Manual de Convivencia previa comprobación de los acontecimientos según el debido proceso académico o de convivencia escolar como lo permite la Tutela 534 de 1994 de la Corte Constitucional.

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7. La inscripción de los estudiantes antiguos, nuevos y transferidos garantiza el cupo para el siguiente año escolar, siempre y cuando ésta se entregue al Colegio en la fecha indicada y el estudiante conserve sus condiciones académicas y de convivencia escolar exigidas por las comisiones de promoción y evaluación al finalizar el año en curso. Artículo 24. Procedimiento para la Inscripción y Admisión: La inscripción es el acto voluntario mediante el cual el padre, madre o acudiente manifiesta su deseo de matricular a su hijo (a) en alguna institución de educación del Sistema Integrado de Educación para un determinado grado, presentando la documentación que se le exija. La inscripción no implica la aceptación del estudiante en la institución. Artículo 25. Proceso de inscripción 1. Publicidad: La publicidad para la inscripción de matrículas de la institución, estará a cargo de la Técnico de la Institución. 2. Atención al usuario: Los padres de familia y/o estudiantes se acercan a la oficina de secretaria del colegio con el fin de conocer requisitos, costos del seguro estudiantil y cupos disponibles. 3. Generación de hoja de matrícula: Se verifica si el estudiante es estudiante antiguo. Si se encuentra alguna situación, se direccionara al área de que corresponde. Se diligencia la información en el aplicativo Académico codiros.edu.co y se genera recibo de pago de Seguro estudiantil. Se entrega al acudiente el recibo de pago. 4. Entrega de documentos: El padre de familia y/o acudiente diligencia y entrega en la secretaria del colegio: Formulario de inscripción, documentos anexos y recibo de pago de seguro, en las fechas establecidas. 5. Verificación de la edad: Se verifica la edad del inscrito con la fecha de nacimiento del registro civil y/o documento de identidad Artículo 26. Procesos de selección de estudiantes: Se verifican los documentos de inscripción, se asigna cita con psicoorientación y coordinador(a) para proceso académico. Se informa al estudiante fecha y hora de la prueba. Artículo 27. Ejecución de pruebas: El colegio aplica una prueba diagnóstica académica en los grados que ofrece. Artículo 28. Decisión proceso de selección: Las áreas de psicoorientación y coordinación conjuntamente con rectoría determinan de acuerdo a los resultados de cada prueba, si el estudiante es admitido a la institución. Se informa al Técnico de la institución el resultado de la decisión. Artículo 29. Informe de admisión: Se informa al estudiante y/o acudiente la decisión respecto al proceso de selección y se informa de los requisitos para la matricula. Artículo 30. Publicación de admitidos: Se publica en la cartelera principal el listado de admitidos. El IED Los rosales exige para la inscripción y el posterior ingreso de nuevos estudiantes los requisitos que el SIMAT propone para cada nivel y el cumplimiento de edades reglamentarias así: 1. Cumplir con el listado de requerimientos que entrega la institución cuando se solicita el cupo. 2. Cumplir con los rangos de edad para ingresar a cada nivel escolar así:  Educación inicial (5 años)  Primaria (6 – 10 años)  Secundaria (11 – 14 años)  Media (15 – 17 años)

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 Aprendizaje Básico (8 – 10 años)  Aceleración del Aprendizaje (11 – 14 años) 3. Presentar el registro civil de nacimiento en documento original. 4. Presentarse a la institución en la fecha señalada para asentar la matricula una vez se le notifique que fue aceptado en el proceso de selección. 5. Adjuntar copia del Observador del estudiante 6. Presentar al momento de la matrícula. Toda la documentación exigida para el grado respectivo 7. Presentar los certificados de estudio finales de cada grado cursado y aprobado de la institución procedente. 8. Presentar original o copia certificada por la institución procedente del observador de desempeños y de convivencia del estudiante. 9. Firmar acta de matrícula en observación cuando su valoración en convivencia sea inferior a la exigida por la institución siempre y cuando haya sido admitido. Se tendrán en cuenta los siguientes puntos:  La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio Educativo; ésta se realiza por una sola vez en la institución a través del SIMAT y la firma del documento de matrícula, debe hacerse por el estudiante a partir del grado segundo, del padre de familia y rector del establecimiento educativo desde transición; se hacen renovaciones para cada año lectivo como lo indica el artículo 95 de la Ley 115.  La matrícula es un acuerdo de Corresponsabilidad que obliga a los padres de familia, acudientes y estudiantes a dar cumplimiento con todas las normas vigentes en este Manual de Convivencia, a la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia y a la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.  La matrícula es un contrato que obliga a los padres de familia, acudientes y estudiantes a cumplir con todas las normas que del manual de convivencia y del PEI se deriven como parte estructural de nuestra oferta educativa.  Los estudiantes que llegan por primera vez a la institución, de otros calendarios o en diferentes períodos, deberán cumplir sin excepción, lo dispuesto en los procedimientos de ingreso y permanencia contemplados en el Manual de Convivencia.  La renovación de matrícula es el acto jurídico (contrato) mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en la institución para cada año lectivo académico y para cada grado (Ley  115/94, art.96). La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos: 1. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año lectivo cursado. 2. Cuando a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoci ón el estudiante sea promovido a un grado, dentro del mismo año lectivo académico llamado promoción anticipada de grado. 3. Cuando no sea promovido del grado cursado de acuerdo con lo establecido en los criterios de promoción del SIEE y considere que desea continuar en la institución; su matrícula estará condicionada por el debido proceso académico. 4. Cuando al terminar el año lectivo por disposición del comité de convivencia escolar, se autorice su continuidad condicionada a la firma de una matrícula en observación por motivos propios del debido proceso. Artículo 31. Procedimiento para realizar la matrícula: La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante del IED Los Rosales, ésta se legaliza con la ficha de matrícula y su respectivo registro en el SIMAT, la cual debe llevar las firmas del rector, del padre de familia o acudiente. .Serán requerimientos del procedimiento para legalizar la matrícula los siguientes aspectos: 1. Entregar diligenciada la documentación y todos los requisitos solicitados en el proceso de inscripción y admisión establecidas en este Manual de Convivencia.

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2. Conocer y aceptar en su totalidad el presente Manual de Convivencia por parte de los padres de familia o acudientes y de los estudiantes. 3. No estar reportado como estudiante activo en el SIMAT o en otra Institución Educativa. 4. No estar reportado en el Sistema de Información unificado para la Convivencia Escolar 5. Estar inscrito previamente, durante las fechas establecidas para dicho acto de prematrícula. 6. Presentarse al acto de matrícula de manera personal con su acudiente. 7. Presentar buena convivencia escolar en el observador del estudiante de donde proceda, en caso contrario deberá firmar el documento de matrícula en observación y cumplir con las exigencias de la institución para tal caso. 8. Estar a paz y salvo académica y con los bienes de la institución de la que proceda. Artículo 32. Requisitos para formalizar la matrícula: El IED LOS ROSALES y el padre de familia o acudiente, se comprometen a cumplir con las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional; con el Manual de Convivencia Escolar; con el Código de la Infancia y Adolescencia; Con el sistema institucional de evaluación y promoción Decreto 1290 de 2009, con la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con la Educación (Art. 95. 96 de la Ley 115 de 1994), la Ley 715 y la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Artículo 33. Requisitos para formalizar la matrícula de estudiantes nuevos:  Presencia de los padres de familia  Contrato de matrícula debidamente diligenciado y firmado por los padres de familia  3 fotografías tamaño cédula recientes, con uniforme, marcadas por la parte de atrás con nombre y curso.  Certificados de estudio originales de los grados anteriores cursados y aprobados (Para primaria el certificado del año anterior al que ingresa y para secundaria desde grado quinto).  Fotocopia carné de vacunas para menores de 12 años  Fotocopia de la tarjeta de identidad a partir de los 7 años  Constancia de retiro del SIMAT verifique que lo hayan hecho de los contrario no es posible matricular  Recibo de pago del Seguro Estudiantil Artículo 34. Requisitos para formalizar la matrícula de estudiantes antiguos:  Presencia de los padres de familia  Contrato de matrícula debidamente diligenciado y firmado por los padres de familia  Formato de actualización de datos del estudiante debidamente diligenciado con lapicero negro, letra muy clara e información verdadera y precisa, números legibles.  Paz y salvo de la Institución financiero y académico.  3 fotografías tamaño cédula recientes, con uniforme marcadas por la parte de atrás con nombre y curso.  Recibo de pago de Seguro Además de lo anterior, se establecen las siguientes: Elaboración de actas de compromisos (académicos y comportamentales) para los estudiantes que en cada período demuestran desempeño bajo en tres o más áreas. Estos consistirán en:  AVISO: Cuando su rendimiento ha tenido valoración de BAJO en una o dos áreas en el período académico.  EXIGENCIA: Cuando su rendimiento ha tenido valoración de BAJO de tres o más áreas en el período académico.  COMPROMISO: Cuando un estudiante repitente ha obtenido valoración de BAJO en una o dos áreas en el período académico.

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Entrevistas con padres de familia según horarios establecidos institucionalmente. Seguimiento en el observador del(a) estudiante. Para los estudiantes con NEE se realizará un seguimiento y evaluación de los alumnos incluidos a través de reuniones periódicas. 

Las definiciones y plazos: 1. Matricula Ordinaria: Es aquella que se realiza en el tiempo estipulado por la Secretaría de Educación Distrital y acatada por la institución y hasta (1) mes calendario después de iniciadas las clases. 2. Matricula extraordinaria: Es aquella que se realiza después del mes calendario de la iniciación de clase y que debe ser autorizada por la Secretaría de Educación Distrital o el Concejo Directivo. Parágrafo 1: Ningún aspirante a ser matriculado como estudiante del colegio podrá ser autorizado para asistir regularmente a clase sin haber realizado el lleno del total de los requisitos de matrícula académica. Parágrafo 2: Al legalizar la matricula tanto el padre o acudiente, como el estudiante aceptan cumplir todos y cada uno de los compromisos determinados en el manual de convivencia y aceptar las disposiciones que en él se consagran de igual manera se compromete con el cumplimiento del proyecto educativo institucional y las obligaciones que este genere. Una vez matriculado el estudiante y al dar cumplimiento al artículo 34 de la ley 1620 que trata de la Divulgación y difusión, la institución a través de los diferentes medios de comunicación que tiene, divulgará permanentemente el contenido de la presente Ley y en todo caso, el contenido a que hace referencia la Ruta de Atención Integral y será entregado el presente manual por medio impreso o por vía electrónica a los padres de familia y/o acudiente. Artículo 35. Condiciones de ingreso para estudiantes transferidos: Los estudiantes que provienen de otras instituciones o de otro calendario escolar al igual de aquellos que no son compatibles con la modalidad y especialidad de la institución, deben acogerse al siguiente procedimiento: 1. Provenir de otra institución TECNICA cuyas especialidades sean afines con la que oferta la institución a partir del grado NOVENO. 2. Cumplir con todos los requerimientos de ingreso y demás normas exigidos en este manual de convivencia. 3. Estar deshabilitado del SIMAT de la institución procedente para poder iniciar el trámite de solicitud del cupo. 4. Presentar la documentación específica del caso como: valoraciones de los periodos cursados en certificados originales de la procedencia. Estrategias pedagógicas de apoyo cumplidas mínimo en desempeño BASICO observador de convivencia social actualizado. 5. Firmar el formulario de matrícula en observación dado el caso de presentar un resultado de convivencia social en desempeño bajo y haya sido admitido 6. Firmar el acto de corresponsabilidad y acto de compromiso con su acudiente donde se compromete a resolver con eficiencia el alcance académico y pedagógico que manifieste por venir de otro calendario o institución educativa Parágrafo: En el caso de estar reportado en el Sistema de Información Unificado para la Convivencia Escolar, el estudiante deberá cumplir con las condiciones expresas por el comité escolar de convivencia para autorizar su condición como estudiante del Colegio Técnico Comfacauca. Artículo 36. Requisitos de ingreso para estudiantes transferidos: Los estudiantes transferidos de otras instituciones o de otro calendario escolar, que soliciten cupo en la institución y sean admitidos según el anterior procedimiento, deben cumplir con los siguientes requisitos:

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1. Presentar solicitud de inscripción por escrito al rector por parte del padre de familia, acudiente y del estudiante. 2. Conocer y aceptar totalmente el presente Manual de Convivencia y acogerse al sistema institucional de evaluación y promoción del Decreto 1290 de 2009. 3. Anexar los certificados de estudio, informes de valoraciones escolares de los periodos cursados y observador del estudiante de la institución de procedencia. 4. Cumplir con la documentación solicitada por la institución según formato de la secretaría para cualquier matriculado. 5. Adaptarse al nuevo sistema escolar que le propone la institución y asumir por su cuenta y responsabilidad la actualización curricular previo acuerdo y compromiso con su familia. Parágrafo 1: La adulteración de cualquiera de los documentos exigidos en la matricula, invalidaran automáticamente este acto y en el caso de haberse realizado previa o posterior a su ingreso como estudiante oficial del IED Los Rosales, se procederá a su cancelación inmediata de matrícula sin perjuicio de la investigación penal a que haya lugar. Parágrafo 2: En el momento de firmar la matrícula tanto el Padre de familia y/o acudiente, como el estudiante, aceptan el Manual de Convivencia de la institución y se comprometen a dar cumplimiento al mismo o de lo contrario, se hacen acreedores a las acciones disuasivas, correctivas y reeducativas contempladas en el debido proceso de este Manual de Convivencia. Artículo 37. Condiciones de ingreso para estudiantes con necesidades educativas especiales y con capacidades y talentos excepcionales: Esta comunidad que es atendida por la institución como parte del programa de educación inclusiva con calidad, para ingresar a la institución deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Los padres de familia tienen la responsabilidad de notificar a los directivos encargados del proceso de matrículas de las NEE. o de los talentos y capacidades excepcionales que este presentando el estudiante. 2. El caso será atendido y valorado por el comité dinamizador y los profesionales de apoyo de la institución adscritos al programa de educación inclusiva con calidad. 3. Para determinar la atención que requiere el estudiante, la institución ha definido en el programa el cumplimiento de una Ruta Metodológica para la Identificación y Atención Educativa, la cual debe cumplir el estudiante en los pasos que exige la Ruta. 4. Los padres de familia serán los encargados de apoyar y supervisar el proceso, asumiendo con suma responsabilidad las recomendaciones del comité dinamizador y las exigencias institucionales a través de la Ruta Metodológica adscrita al programa de Educación inclusiva con Calidad. 5. El IED Los Rosales tiene la responsabilidad dentro del programa de educación inclusiva con calidad, de la postulación, identificación y atención del estudiante, el proceso de potenciación y proyección, será responsabilidad directa de los padres de familia, porque la capacidad instalada actual de la institución está determinada para este componente únicamente. 6. En el caso de que el estudiante sea adscrito al programa de educación inclusiva con calidad, los padres de familia o acudientes, tendrán la responsabilidad de brindar apoyo estratégico al proceso de atención y si es posible de seguir apoyando de manera extra curricular con otras acciones propuestas por instituciones especializadas. Artículo 38. Las condiciones de permanencia de los estudiantes: Dependen de que éstos cumplan cabalmente con los requerimientos del Manual de Convivencia y las exigencias curriculares de la institución, la cual se apoyará permanentemente en la Ley 1098, Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 (Sistema nacional de convivencia escolar) y demás legislación del MEN. Para la permanencia de sus estudiantes, El IED Los Rosales les exige a ellos y a sus padres de familia y/o acudientes, mantener una actitud positiva y colaboradora tanto para el rendimiento académico como para cualquier actividad que la institución programe y exige cumplir todas sus responsabilidades y obligaciones establecidas en la Ley 1098 Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 (Sistema nacional de convivencia escolar) y en este Manual de Convivencia.

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Artículo 39. Condición de estudiante:  El IED Los Rosales considera a los niños, niñas o adolescentes estudiantes que hayan sido matriculados formalmente, después de cumplir los requisitos del procedimiento de matrícula contemplado en este Manual de convivencia, portadores del carné estudiantil (artículo 98 de la ley 115 de1994) y cumplir con los rangos de edad establecidos en el artículo 10 numeral 2 de este Manual de convivencia que les debe garantizar el derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral que será obligatoria y gratuita cuando sea prestada por el Estado. Art. 28 y 29 de la ley 1098, Código de la Infancia y la Adolescencia.  Todo estudiante tiene derecho a tener una familia que vele por él, para que le proporcione los recursos necesarios que le permitan un adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social. Art. 20 y 22 de La ley 1098 Código de la Infancia y la Adolescencia; por lo tanto, los padres o acudientes deberán presentarse a la Institución cuando ésta lo exija como una obligación adquirida en el acto de matrícula y exigida en el artículo 39 de la ley 1098 numeral 8.  El IED Los Rosales, garantizará el interés superior de los niños, las niñas y los (las) adolescentes contemplado en el artículo 8 de la Ley 1098 la cual obliga a todas las personas a velar por la satisfacción integral y simultánea de los Derechos Humanos que son universales, prevalentes e interdependientes.  Los derechos de los estudiantes y su condición como estudiante activo serán conservadas en la institución hasta que el padre de familia y/o acudiente que firmó la matrícula del estudiante, no haga su respectivo retiro o cancelación del convenio de prestación del servicio educativo.

Artículo 40. Procedimiento de cancelación de matrícula  La cancelación de la matricula termina con el contrato de cooperación mutua contraído con la vinculación a la institución y esta se hará por voluntad de los padres.  Los estudiantes que afectan la matrícula según las estadísticas de cobertura del SIMAT como parte de la deserción escolar, se podrán dar por diferentes razones y éstas son tipificadas institucionalmente de la siguiente manera:

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1. Por voluntad propia de los padres de familia o acudientes. 2. Por disposición de la Institución de acuerdo a los causales determinados en el presente Manual de Convivencia y dado el cumplimiento exhaustivo del debido proceso y la legítima defensa. 3. Por solicitud expresa del consejo directivo ante la recomendación del comité de convivencia escolar, después de haber cumplido con todas las fases del debido proceso enmarcado en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 4. Por reiterado incumplimiento de las normas del presente manual de convivencia tipificadas en el debido proceso, en este caso después de haber agotado los procedimientos respectivos, se notificará con tiempo de la decisión tomada por la institución y se comunicará a los padres de familia o acudientes con antelación para darle la oportunidad de ingresar a otra Institución. 5. Por recomendación de cambio de espacios pedagógicos ante la reiterada infracción del manual de convivencia, demostrando falta de adaptación al sistema escolar que ofrece El IED Los Rosales según el debido proceso y acuerdo del Consejo Directivo. 6. Por no renovar su matrícula dentro de los plazos establecidos por la Institución. 7. En el caso del retiro de un estudiante durante el año lectivo, serán los padres de familia o acudientes que firmaron la ficha de matrícula quienes deberán presentarse a realizar los trámites de su cancelación de matrícula. 8. El estudiante y el acudiente deben autorizar por escrito a los directivos de la institución su retiro del SIMAT y no se permite que este paso sea hecho por terceros o por el mismo estudiante. 9. Por recomendación expresa del COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA según el avance del debido proceso ante el Consejo Directivo quien determinara finalmente la situación. 10. La cancelación de matrícula sólo podrá hacerse por solicitud del tutor o acudiente o por causas extremas ocurridas y afectadas a través de resolución emitida por el Consejo Directivo una vez se hayan cumplido todas las etapas del debido proceso de este manual de convivencia, cumplido su derecho a la defensa que ampara al implicado el artículo 29 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 26 de la ley 1098 de 2006. 11. Por motivos de fuerza mayor determinados por el comité nacional de convivencia escolar o el comité municipal, que haya tipificado su conducta lesiva para los demás.



Cuando el estudiante faltare al 25% o más de las clases programadas o dejare de asistir por más de quince días efectivos de clases y que incluyan actividades institucionales en forma consecutiva sin causa justificada oportunamente.

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Parágrafo1: Cuando se produce el acto de retiro del estudiante, debe ser el padre de familia y/o acudiente que firmó la ficha de matrícula quien autorice su cancelación del servicio educativo, de igual forma en el caso de seguirle el debido proceso al estudiante, se exige que sea éste quien firme las notificaciones y los instrumentos que utiliza la institución. Parágrafo 2:Los costos pendientes causados por el estudiante durante su tiempo matriculado por diferentes circunstancias pecuniarias, o por daños a la infraestructura del establecimiento educativo, serán acumulados hasta la fecha de su retiro definitivo, la entrega de paz y salvo y retiro del SIMAT por parte del IED Los Rosales, estarán condicionados a su cancelación total. Parágrafo 3: El IED Los Rosales se reserva el derecho de mantener la información pertinente reportada en los diferentes instrumentos de seguimiento del debido proceso para ser entregados a los estudiantes que solicitan su retiro. Parágrafo 4:El Consejo Académico de la institución podrá deliberar nuevas políticas de ingreso, permanencia y retiro de estudiantes, según sea la situación que afecta el aseguramiento de la calidad institucional, una vez definida la política, ésta debe ser difundida a toda la Comunidad Educativa e incluida en este Manual de Convivencia como anexos pertinentes. Artículo 41. Estímulos Se harán los siguientes reconocimientos de distinción y si es el caso de los estudiantes, la anotación respectiva en el Registro Escolar, de acuerdo con su participación en las actividades del Colegio o en su representación: 1. A los Estudiantes: 1. A los estudiantes que durante el año lectivo hayan observado excelente rendimiento académico, cultivo de valores éticos, personales y excelente comportamiento se le otorgaran mención de honor a la excelencia durante el acto de clausura. 2. A los estudiantes monitores, que por su colaboración, espíritu de servicio hayan contribuido al crecimiento educativo de la institución se les otorgará una placa de reconocimiento al finalizar el año durante el acto de clausura. 3. A los estudiantes que se distingan por su espíritu cívico y sentido de pertenencia con la institución, que tenga una hoja de vida escolar intachable y mayores logros académicos y de formación personal, se les otorgará una mención en especial durante la ceremonia de graduación. 4. Se le otorgará una medalla durante la ceremonia de graduación, al mejor estudiante de undécimo grado que obtenga los mejores resultados en las pruebas SABER O ICFES. 5. Se otorgará una medalla durante la ceremonia de grado al estudiante que al culminar undécimo grado se distinga por su excelente rendimiento académico y disciplinario, evidenciando los valores institucionales a lo largo de su permanencia en la institución. 6. Serán exonerados de las pruebas finales de cada asignatura los estudiantes de undécimo grado que obtengan en dichas áreas puntajes sobre 70, en las pruebas del estado. 7. Se otorgará mención de honor al mejor estudiante de cada grado en rendimiento académico y comportamiento social observados durante el año. 8. Un estudiante podrá representar a la Institución en actividades deportivas y culturales a nivel ínter colegiado, distrital y nacional. 9. Reconocimiento en privado o reconocimiento público a los estudiantes que se destaquen en actividades deportivas, artísticas y de creación literaria dejando constancia en el observador del estudiante. 10. El estudiante que tenga un buen desempeño académico, podrá Eximirse de la presentación de evaluaciones.

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11. Los mejores estudiantes en comportamiento social y rendimiento académico de cada curso tendrán derecho a izar el pabellón nacional y portar la bandera de la institución. También izarán bandera los estudiantes que logren una notable recuperación tanto en su comportamiento social como en rendimiento académico. 12. Los (las) estudiantes que se hayan distinguido por su buen comportamiento tendrán derecho a representar a la institución en eventos recreativos, deportivos y culturales. Si él o la estudiante seleccionado (a) incurre en una situación que afecte la convivencia Tipo II o Tipo III hasta una semana antes del evento, no podrá presentarse a ninguno de los eventos para los cuales haya sido seleccionado (a). 13. Se otorgará mención de Superación y esfuerzo a los (las) estudiantes que determinen los respectivos directores de grupo con los demás profesores que impartan clases en ese grupo, según los informes académicos del año. 14. Los estudiantes cuya permanencia en la Institución haya sido de preescolar al grado 11º, se le otorgará una medalla por su permanencia y reconocimiento público durante la ceremonia de grado. 2. A los Docentes: 1. Representar a la Institución en actividades deportivas y culturales a nivel ínter colegiado, distrital y nacional. 2. Reconocimiento en privado o reconocimiento público por el cumplimiento de sus deberes éticos y profesionalidad. 3. Participación en Capacitaciones y Seminarios. 4. Homenaje en el Día del Educador y al finalizar el año. 5. Tarjeta de felicitación a los docentes que en el semestre sobresalgan por una actividad en especial. 6. Ser elegido como representante en los diferentes comités. 7. Condecoración con la Medalla Rosalista a los que demuestren:  Vivencia de los valores institucionales.  Trabajos pedagógicos para el mejoramiento de su quehacer.  Puntualidad en su jornada laboral.  Sentido de pertenencia. 8. Jornada de integración para todos los docentes. 3. Al Personal no Docente. 1. Celebración del día del Trabajador. 2. Condecoración de Medalla Rosalista a los que demuestren: 3. Sentido de pertenencia. 4. Responsabilidad en su labor. 5. Espíritu de servicio 6. Jornada de integración al finalizar el año para resaltar la labor realizada. 4. A los Padres De Familia. 1. Mención y publicación en cartelera a los padres que demuestren:  Responsabilidad en las tareas asignadas.  Sentido de pertenencia con la institución.  Acompañamiento en el buen rendimiento académico y de comportamiento social de su hijo (a).  Apoyo en las actividades programadas por la institución. 2. Celebración del Día de la Familia para integrar a padres, madres e hijos. Artículo 42. Procedimiento para aplicar estímulos Los estímulos se concederán atendiendo al sobresaliente desempeño de cada una de las personas en su rol. Para tal efecto, la institución reconocerá el esfuerzo que ha tenido esta persona, por alguno de los medios antes mencionados, sin perjuicio y distinciones particulares que se consideren.

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Artículo 43. Procedimiento de Situaciones que afectan la Convivencia Escolar Los estudiantes están en proceso de formación, y uno de nuestros principales compromisos como institución es trabajar con ellos en el saber, saber hacer y saber ser, por lo que cuando se presentan situaciones que afectan la convivencia, tenemos la oportunidad de hacerlos reflexionar y propiciar un cambio de actitud al enfrentarlos a las consecuencias de los actos que se comenten o que perturban. Cuando se trabajan en los procesos formativos enfocados en el saber ser, es necesario que el estudiante se apropie e involucre en la mejora continua. Los procedimientos que se aplican a las Situaciones que afectan la convivencia escolar, buscan que el estudiante asuma las consecuencias de sus acciones y se comprometa al cambio continuo. Artículo 44. Calificación de las Situaciones Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: Situaciones Tipo I, Situaciones Tipo II, Situaciones Tipo III Artículo 45. Situaciones Tipo I Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al 1 cuerpo o a la salud. Entre ellas tenemos: 1. Portar en forma inadecuada o incompleta el Uniforme que corresponde al día. (llevar buzos, camisas, camisetas, medias y demás accesorios que no correspondan al uniforme). Llevar el uniforme sin el largo reglamentario, desabrochado, con la pechera colgando, sin correa o medias. 2. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar, salvo autorización 3. Llegar tarde a la Institución o al inicio de la clase. 4. Incumplimiento a la hora de presentar las actividades o tareas acordadas. 5. Inasistencia injustificada a la Institución. 6. Utilizar un vocabulario grotesco e irrespetuoso hacia cualquier persona, ya sea en forma verbal, escrita o gráfica. 7. Presentarse a la institución sin el Uniforme y sin justificación. 8. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones inadecuadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos. 9. Circular por el aula, los pasillos o la tienda escolar en horarios diferentes al descanso. 10. Comer en clase y/o acto comunitario. 11. Lanzar objetos que lastimen a sus compañeros (hielo, piedras, sillas, papeles, entre otros). 12. Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar a ésta, o ausentarse de la misma sin autorización del docente o directivo docente. 13. Ingresar y permanecer en el aula de clase en momentos de los descansos. 14. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: Rectoría, Secretaría, Coordinaciones, Sala de Profesores, salas de informática, laboratorio, tienda escolar, entre otros. 15. Realizar, participar o propiciar desordenes en clase o actos comunitarios. 16. Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa o comunidad en general, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos o de cualquier otra forma dentro o fuera de la Institución. 17. Dar mal uso a los elementos facilitados por el plantel o por un compañero. 18. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: tienda, restaurante escolar y uso de los baños y/o sanitarios.

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19. Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros o condiscípulos. 20. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar. 21. Negarse a participar en las campañas y turnos de aseo. 22. Desacatar las instrucciones y órdenes que se le imparta por los docentes o directivos docentes de la Institución. 23. Rayar paredes, carteleras y baños de la institución. 24. Manifestar el afecto o la sexualidad de manera exagerada dentro de la Institución. 25. Asistir a clase de educación física con uniforme incompleto o sin él. 26. Practicar juegos violentos. 27. Uso inadecuado de los enseres la planta física de la institución. 28. Ocultar o retener información escrita que se envíe a los padres de familia o acudiente. 29. Negociar con dinero, comestibles, mercancías y/o tareas. 30. Interrumpir o hacer indisciplina en los corredores, cuando se estén realizando actividades en las aulas. 31. Esperar al profesor fuera del aula una vez sonado el timbre para cambio de clase. 32. Realizar en clase actividades distintas a las asignadas por el educador. 33. Realizar juegos de azar en el establecimiento (dados, cartas, rifas, venta de boletas con interés económico). 34. Masticar chicle en clase o en los actos comunitarios. 35. Utilizar apodos, bromas o chistes de mal gusto que puedan hacer sentir mal a sus compañeros o a cualquier miembro de la institución. 36. Uso de aretes, piercings, gorras y otros. Peinados y tinturas extravagantes. Joyas, maquillajes o accesorios estrafalarios en el cabello. 37. Las Situaciones Tipo I cometidas de manera reiterada, se convierten en Situaciones Tipo II. Artículo 46. Protocolo Situaciones Tipo I 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto. Parágrafo 1: Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. Artículo 47. Situaciones Tipo II Corresponden a este tipo las situaciones que:  Son cometidas de manera reiterada de Tipo I.  Presenten agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a) Que son de manera repetida o sistemática. b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para 2 cualquiera de los involucrados. Entre ellas tenemos: 2

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1. Situaciones de Tipo I incurridas en reincidencia, o que por actuarse simultáneamente con otras afecten la tranquilidad, la convivencia, el bienestar común, el ambiente formativo, la academia o el buen nombre del Colegio. 2. Acumular tres (3) amonestaciones escritas en el observador por reincidencia de Situaciones Tipo I o por la comisión de cinco (5) Situaciones Tipo I diferentes. 3. Dañar candados, carteleras, puertas, muebles, equipos, baños y otros enseres de la institución. 4. Agredir y/o amenazar verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar. 5. Entorpecer o impedir la comunicación entre la institución educativa y los padres y/o acudientes del estudiante. 6. Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa. 7. Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas dentro de la Institución o fuera de ella portando el uniforme. 8. Fumar o encubrir fumadores en las instalaciones de la institución. 9. Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico de la institución. 10. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias. 11. Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las instrucciones, observaciones y/o recomendaciones de docentes y directivos docentes de la institución. 12. Programar y participar, dentro o fuera del plantel actividades utilizando el nombre del colegio para su convocatoria sin autorización. 13. Dañar de manera intencional cualquier implemento entregado en custodia o para su uso perteneciente a la institución. 14. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la institución. 15. Portar o Ingresar a la institución drogas psicotrópicas o bebidas embriagantes. 16. Presentarse a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas, generando con ello indisciplina dentro del plantel. 17. Inducir, manipular u obligar a otra (s) persona (s) a realizar actos indebidos de cualquier tipo. 18. Encubrir o ser cómplice en actos que impliquen comportamientos o conductas dañinas e indeseables para la comunidad educativa. 19. Dejar de asistir o ausentarse de la institución sin la debida autorización de su padre o acudiente. 20. Dar información falsa a los docentes o directivos docentes. 21. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas, deteriorando el buen nombre de la institución. 22. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la Institución o la Nación, tales como: Bandera, Escudo e Himno. 23. Portar material pornográfico y/o exhibirlo dentro de las instalaciones de la institución. 24. Dibujar grafitis de cualquier tipo. 25. Ingresar a la Institución o salir de ella por sitios diferentes a la puerta de acceso. 26. Inducir o motivar a terceros a cometer cualquier tipo de falta. 27. Utilizar el nombre de la institución para actividades particulares como paseos, rifas u otros. 28. Indisponer al padre de familia contra el plantel llevando información falsa o distorsionada. 29. Frecuentar bares, heladerías, tabernas, salones de juego o demás sitios de diversión portando cualquiera de los uniformes.

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Artículo 48. Protocolo Situaciones Tipo II Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965 de Septiembre del 2013. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo 1: Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965 de Septiembre de 2013. Artículo 49. Situaciones Tipo III Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana 3 vigente. Entre ellas tenemos: 1. Faltar y/o reincidir en la comisión de Situaciones Tipo II se convierten en Situaciones Tipo III, por lo tanto se firma matrícula en observación y/o procede la cancelación de matrícula. 2. Reincidir o cometer dos (2) Situaciones Tipo II. 3. Agredir físicamente causando lesiones a cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Portar, usar y/o comercializar cualquier clase de arma de fuego, corto punzante, o de cualquier tipo, que ponga en peligro la vida o integridad personal del portador, o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o el uso de elementos que no siendo tales, se les asemejen y puedan ser usados para intimidar o lesionar. 3

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5. Portar, Consumir o Distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso) sustancias alucinógenas, psicotrópicas que causen adicción. (Ver Dcto. 1108 de 1994 Código Nacional y Departamental de Policía) dentro o fuera de la institución y/o en actividades escolares o extraescolares, tales como convivencias, salidas pedagógicas, servicio social, celebraciones y otras. 6. Portar, consumir, incitar, traficar o estimular el consumo de sustancias psicoactivas (lícitas o ilícitas) dentro y/o fuera de la institución, inclusive la llamada dosis personal. 7. Participar en peleas callejeras portando el uniforme de la institución. 8. Ningún estudiante podrá ingresar, ingerir o incitar a otros a consumir bebidas alcohólicas, en el Colegio o fuera de él, en sitio público, portando el uniforme aun siendo mayor de edad o teniendo autorización de los padres. 9. Amenazar o intimidar de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa, o acción intimidante que coarte en otros el asumir las normas o directrices de la Institución. 10. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la Institución. 11. Incumplir con los compromisos disciplinarios previamente firmados por él y su acudiente. 12. Actuar deliberadamente participando y/o apropiándose de cualquier clase de objeto (útiles escolares, dinero, loncheras, comestibles, documentos, prendas de uniforme, etc.) de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de un tercero. Dependiendo del daño o perjuicio el rector y los (las) coordinadores (as) estipularan la sanción que amerita. 13. Retener y/o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa. 14. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa. 15. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar. 16. Tener relaciones sexuales dentro de la institución. 17. Acosar, provocar, abusar y violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 18. Auspicio de sectas satánicas. 19. Auspiciar el trabajo sexual entre estudiantes del plantel. 20. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica de los estudiantes en la institución (brujería, prostitución, entre otros). 21. Conforme a la constitución política de Colombia, en su art. 11 “el derecho a la vida es inviolable” ningún estudiante podrá ser sometido a agresión física, verbal o psicológica por parte de compañeros, docentes y otras personas dentro y fuera del Colegio. 22. Involucrarse en acciones de irrespeto a compañeros, en especial hacia aquellos con dificultades de aprendizaje, con necesidades educativas especiales o condiciones excepcionales. 23. Hacer parte de amenazas, intimidación, a través de medio escrito, cibernético, telemático, digital, web, verbal mediante terceros o de cualquier otra índole, conocido como matoneo o acoso escolar. 24. Difundir a través de Internet o medio electrónico anuncios a los valores institucionales o mensajes en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. Es considerado lo más grave la difusión de material pornográfico, que constituya delito o que atente contra la integridad de cualquier miembro de la institución. No es atenuante ni se excusa el hecho de que estas sean difundidos de manera externa. 25. Causar daño deliberado a los bienes del Colegio o de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. 26. Dejar de asistir al Colegio para cumplir con sus obligaciones escolares y desplazarse a sitios diferentes donde pone en riesgo su integridad física y la imagen de la institución. 27. Interferir con el normal desarrollo de la clase con ruidos, abucheos, aplausos continuos, guerra de papeles, o cualquier otra acción que implique burla, irrespeto, desafío hacia sus compañeros o cualquier figura de autoridad.

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28. Realizar acciones para perforarse y/o atentar contra su integridad física o la de sus compañeros con objetos tales como: agujas, ganchos, punzones, tijeras de punta, clips, o cualquier elemento cortopunzante. 29. Apropiarse de los medicamentos personales de los compañeros, para hacer uso de los mismos, de forma irresponsable. 30. Cualquier forma de terrorismo o situación que produzca pánico ficticio o verdadero, como: estallar fulminantes, provocar quemas de basura, enrarecer el ambiente con sustancias de olor desagradable. 31. Cometer fraude en cualquiera de sus formas, tales como suplantar a padres de familia o docentes con la firma o con observaciones puestas sobre cualquier documento. Dar testimonios falsos, realizar copia en evaluaciones y/o trabajos. Reviste especial gravedad la adulteración del observador del estudiante, el registro inadecuado de observaciones así como el daño y/o pérdida del mismo. 32. Suplantar a compañeros (as) o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o con el objeto de presentar pruebas de carácter académico. 33. Alterar o destruir libros y registros de informes. 34. Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, salvo por delitos políticos o culposos. Parágrafo 1: Cuando se cometa cualquiera de las anteriores conductas, corresponde adoptar las medidas correctivas y las sanciones que correspondan teniendo en cuenta la falta. Para cada caso se debe tener claro las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los factores atenuantes o agravantes de la responsabilidad del infractor, todo ello enfocado en el respeto y observancia del Debido Proceso. Para ello se hace necesario especificar el concepto de Sanción. Artículo 50. Protocolo Situaciones Tipo III Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que

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ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. Artículo 51. Protocolo para estudiantes de Transición Teniendo en cuenta la edad y el proceso de desarrollo de los estudiantes de Transición, el procedimiento que se aplica al aspecto convivencial no es de la misma manera que en primaria y bachillerato. Sin embargo, la sana convivencia es básica para el orden social y para obtener un aprendizaje óptimo, es esencial para el proceso formativo de los hombres del mañana, por esta razón, es indispensable que si se presentan faltas recurrentes tales como: vocabulario inapropiado, agresión a sus compañeros, daños a materiales, equipos e infraestructura o desatención a las normas básicas establecidas dentro de la institución, se realizará el siguiente procedimiento: 1. Diálogo reflexivo por la Directora de grupo y/o docente con el estudiante para aclarar la situación presentada y generar un compromiso de parte del niño y generar un compromiso con ellos. 2. Si se presenta incumplimiento del compromiso por parte del estudiante, tendrá una entrevista con la Coordinadora para recibir una charla formativa. 3. Si el estudiante no corrige su comportamiento y reincide, se firmará un acta de compromiso en compañía de los padres o acudientes y será remitido a psicoorientación, quien asesorará a los padres para realizar un trabajo conjunto y en caso necesario solicitará una terapia extraescolar. Artículo 52. Activación de protocolos de otras entidades De acuerdo a la reglamentación del decreto 1965 de 2013, el Rector deberá activar los protocolos correspondientes a otras autoridades: 1. Aplicación del Código de la Infancia y la Adolescencia Teniendo en cuenta el Código de la Infancia y Adolescencia, deberá informarse a las autoridades competentes sobre las situaciones irregulares o de peligro que puedan afectar al menor. Dicho Código dispone en su Art. 15: “Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas”. En su Art. 23: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende, además, a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.” 2.

Procedimiento en caso de tenencia, tráfico o consumo de sustancias Psicoactivas y porte de armas

Para las faltas que tienen que ver con el consumo de sustancias psicoactivas y porte de armas, la Institución educativa procederá así: 1. Se elaborará un acta describiendo los hechos concretos como se dieron, incluyendo descargos en presencia del Coordinador, Psicoorientación y dos testigos. 2. Psicoorientación citará a padres de familia y/o acudientes, informando sobre la situación. 3. En caso de ser una sustancia Psicoactiva, se hará la toma de examen toxicológico (orina y/o sangre) antes de 24 horas en entidad competente por parte de los padres y/o acudientes. 4. En caso de porte de armas, se solicitará la entrega de ésta y se llamará a los padres de familia y/o acudiente para informar el peligro que representa y hacer el debido proceso al considerarse como una Situaciones Tipo II en la institución.

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5. Se comunicará al defensor de familia sobre el caso, en relación con tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, que expongan al estudiante a caer en la adicción o cuando el estudiante presente graves problemas de comportamiento o adaptación social. 6. Firma de documento de compromiso definiendo las condiciones de retiro de la institución en el caso de consumo de sustancias psicoactivas. 7. Dar cumplimiento al tratamiento sugerido por un especialista y deben presentar al Colegio constancia certificando que se ha dado inicio al tratamiento y que el profesional es reconocido en el área (Toxicología fármaco dependencia). 8. El Colegio podrá considerar nuevamente el cupo cuando el Comité de Convivencia haya recibido el certificado que el estudiante se encuentra rehabilitado y está en capacidad y disposición de reiniciar sus estudios, siempre que se encuentre en el rango de edades establecidas por el plantel para cada grado. 4. CAPÍTULO IV – EL DEBIDO PROCESO Artículo 53. Definición del debido proceso Conjunto de garantías sustanciales y procedimentales para asegurar a cada individuo que se encuentra incurso en un conflicto, la protección de sus derechos e intereses; el debido proceso es universal, sus principios no varían y el estado es garante de los derechos humanos. Los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. Artículo 54. Principios del Debido Proceso Toda persona o autoridad institucional que asuma el conocimiento de una falta debe tener en cuenta los siguientes principios del debido proceso: 1. Derecho a la vida y a la integridad física, moral y psíquica. 2. Presunción de inocencia. 3. Derecho a la defensa. 4. Contradicción. 5. Igualdad ante la ley. 6. Pre-existencia de la norma. 7. Autoridad competente

8. Resolución de la duda. 9. Presentar pruebas o controvertir las que se alleguen en su contra. Serán convocados a criterio del coordinador según gravedad de la falta. Aspectos a tener en cuenta: El estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa tiene siempre la posibilidad de explicar la supuesta situación inadecuada cometida, antes de ser vinculado en un proceso, y a ser representado por el Personero Estudiantil o quien corresponda.  

 

La institución debe orientar y contribuir a la superación de las dificultades que presenten los estudiantes, estimular aciertos y emplear una nueva disciplina. El debido proceso es un derecho constitucional por tanto no puede ser obviado ni vulnerado bajo ninguna circunstancia, y si el caso se sale de competencia de las directivas del plantel educativo, deberá trasladarse con urgencia el asunto a las autoridades competentes. Adicionalmente el trámite sancionatorio se debe tener en cuenta: la edad del agresor, y por ende, su grado de madurez psicológica; el contexto que rodeó la comisión de la falta; las condiciones personales y familiares del estudiante; la existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior de la Institución Educativa; los efectos prácticos que la imposición de la sanción o acciones pedagógicas, va a traerle al estudiante para su futuro

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educativo y la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo. Parágrafo: para que se entienda asegurado mínimamente el derecho al debido proceso en los estudiantes se deberán seguir estos pasos:  La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se atribuyen las conductas susceptibles de acción pedagógica o sanción.  La formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se corrigen y que dan origen al proceso disciplinario, así como el señalamiento provisional de las correspondientes faltas disciplinarias (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran tales faltas) y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear.  Conocimiento de cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.  La indicación de un término durante el cual puede formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.  El pronunciamiento definitivo de las directivas competentes mediante un acto motivado y congruente.  La imposición de una acción, reflexión o correctivo pedagógico proporcional a los hechos que la motivaron.  La posibilidad de que pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, las decisiones de las autoridades competentes. Artículo 55. Instancias en el debido proceso I. Conducto Regular: Es aquel que se sigue con el fin de resolver cualquier situación de tipo disciplinario y con el objeto de garantizar que el estudiante reciba el debido proceso y el derecho de defensa, se establece el siguiente conducto regular: 1. Docente 2. Director (a) de grupo 3. Coordinador 4. El Comité de Convivencia Escolar 5. El Consejo Directivo Parágrafo 1: De acuerdo a la gravedad de la falta y reconocida la necesidad de apoyar al estudiante con psicoorientación, se hará la remisión necesaria y se solicitará el informe respectivo. Parágrafo 2: El Consejo Directivo máxima autoridad, será quien conocerá de las apelaciones a las decisiones del Comité de Convivencia Escolar y cuando sean remitidos casos de gravedad podrá intervenir cuando sea necesario y tomar las decisiones que así lo ameriten. Parágrafo 3: para garantizar que se lleva el debido proceso, se establecen los siguientes pasos que deben seguirse por estudiantes, padres de familia y/o acudientes: 1. Si la falta se presenta en el aula, área o asignatura determinada, se soluciona con el Docente de dicha área o asignatura en primera instancia. 2. Si la falta se presenta en un lugar diferente al aula de clase, se soluciona con el docente o directivo docente conocedor de la situación. 3. Si la falta genera un conflicto que persiste, se debe acudir al Director de Grupo en segunda instancia. 4. En tercera instancia es el Coordinador (a) a quien debe acudirse, si aún no se considera solucionado el problema o la situación inadecuada. 5. Cuando la falta es grave y no se ha podido solucionar en Coordinación, se requiere la Intervención del Rector. 6. Una vez analizada la gravedad de la falta, y ésta es catalogada como grave o gravísima de acuerdo a este manual, se amerita la intervención del Estudiante, Padre de familia, Coordinación y Rector. 7. Cuando la situación presentada es académica y calificada como grave o gravísima, se requiere la intervención del Consejo Académico.

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8. Cuando el caso no se ha solucionado en las demás instancias y es delicado por la gravedad que presenta, requiere la Intervención del Consejo Directivo. En todos los casos, el Consejo Directivo tiene la última palabra sobre el conflicto a nivel institucional. 9. Cada instancia debe verificar que se esté cumpliendo cada uno de los pasos y registrar sus acciones, acuerdos y decisiones. Algunos de estos pasos pueden llevar a conciliaciones por las partes involucradas donde medien las diferentes instancias competentes para ello en pro de la convivencia escolar. 10. De cada una de las acciones anteriores se dejará constancia por escrito. Parágrafo 4: Cuando se presente recursos de reposición o apelación, la sanción se suspenderá hasta agotar los términos, al cabo de los cuales se cumplirá lo dispuesto. II. Causales de Atenuación Se consideran como causales de atenuación a la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes: 1. La edad, desarrollo mental y psicoafectivo, sus circunstancias personales, familiares y sociales. 2. Haber tenido buena conducta y disciplina anterior. 3. Reconocer y confesar la falta oportunamente. 4. Al resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de iniciarse el respectivo proceso para sí mismo u otros implicados, teniendo en cuenta que fue por iniciativa propia. III. Causales de Agravación Se consideran como causales de agravación las que inciden en la agravación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y, por ende, en la sanción a imponer, las siguientes: 1. La reincidencia en la falta cometida durante el mismo año escolar. 2. La complicidad con otros miembros de la Comunidad Educativa, al cometerse una falta. 3. Cometer la falta, abusando de la confianza que se ha depositado en el estudiante por cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Cometer una falta para ocultar otra. 5. Atribuir la responsabilidad de la falta cometida, a otra persona. 6. La conducta inadecuada que produzca ruido y/o perturbe a la comunidad educativa. 7. La conducta que pueda producir un peligro común. 8. La manifestación clara e inequívoca de obrar de mala fe o la voluntad de querer causar daño. 9. Cometer actos ilícitos con intervención de estudiantes menores al autor o de curso académico inferior. IV. Causales de Exoneración Se consideran como causales que inciden en la exoneración de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante, y, por ende, no habría sanción a imponer, las siguientes: 1. Haber sido inducido y obligado por un superior a cometer la falta. 2. Haber procedido por causas nobles o altruistas, pensando que no causarían consecuencias que afectaran el normal desarrollo académico y/o algún miembro de la comunidad educativa. 3. La exoneración de la sanción no exime al estudiante de responder por los gastos ocasionados con su conducta. Artículo 56. Garantías del debido proceso Teniendo en cuenta el Código de infancia y adolescencia del 8 de noviembre de 2006, articulo 151, garantías procesales básicas del debido proceso, se debe garantizar:  Presunción de inocencia.  Derecho a ser notificado de las imputaciones.  Derecho de defensa y contradicción.  Derecho de asesoramiento.  Derecho a la presencia de padres, acudientes, cuidadores o tutores.

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Derecho a guardar silencio. Derecho a confrontar los testigos e interrogar a estos. Derecho de apelación ante autoridad superior.

Artículo 57. Etapas de Desarrollo del Debido Proceso 1. Aviso: Señalamiento de la fecha y hora, así como los convocados por parte de la instancia competente. Dicha convocatoria no puede exceder las 24 horas hábiles a partir del momento de la determinación de la competencia de acuerdo a la dificultad de la falta. La comunicación al estudiante debe ser personal, a los padres de familia, cuidador o acudiente y las demás personas convocadas; puede ser personal, telefónica o por escrito. 2. Iniciación: El encuentro se inicia a la hora señalada por medio del responsable en presidirla, anunciando el contenido general de lo sucedido y presenta los informes pertinentes a los convocados al encuentro (docente, director de grupo, por queja o informe de los estudiantes, de un particular, o cualquier miembro de la comunidad educativa, con las pruebas y argumentos que acompañan dicho informe). 3. Descargos: Una vez conocido el informe o situación, el estudiante presentará sus descargos ante el encuentro asistido del padre de familia, acudiente o cuidador autorizado, si es menor de edad. Cualquiera de los convocados a la reunión estará facultado para solicitar las pruebas que considere pertinentes, tendientes a esclarecer los hechos motivo de informe o queja. 4. Práctica de pruebas: El comité de convivencia o el coordinador, o quien sea el pertinente para el caso, ordenará la práctica de pruebas que hubiera sido solicitada, de acuerdo con el criterio de pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor a cinco días hábiles. 5. Decisión: Una vez agotada la etapa probatoria, el encuentro continuará con el objeto de proferir la decisión, la cual debe estar debidamente motivada mediante acto administrativo y deberá contener:  Identidad del estudiante.  Resumen de los hechos.  Análisis de pruebas.  Calificación de la falta.  Análisis de la responsabilidad.  Razones de la aplicación del correctivo o acción formativa o sancionatoria. Artículo 58. Acciones Pedagógicas 1. Formativa: ¿Qué es un proceso formativo? La formación es el proceso mediante el cual una persona o grupo de personas configuran una perspectiva diferente de los contenidos, procedimientos y actitudes que ya conocían o habían adquirido previamente. Esta perspectiva permite tomar decisiones fundamentadas en todo aquello que conocen o han podido elaborar. Se dice, entonces, que la persona ha llevado a cabo un proceso de aprendizaje. Una persona aprende cuando es capaz de aplicar conocimientos previos, habilidades y actitudes a situaciones determinadas y transformarlas en situaciones nuevas. Se entiende el aprendizaje como un proceso de construcción. Cualquier persona aporta un bagaje formativo previo que sirve de base a los nuevos aprendizajes, los filtra y los reestructura. La formación no solamente implica recibir y retener información. Es necesario analizarla para comprenderla aplicarla y valorarla. 2. Verbal con registro en el observador donde se lleve el proceso, previo conocimiento y firma del estudiante sobre la mencionada anotación. 3. Escrita del coordinador con llamado de atención al padre de familia, acudiente o cuidador, previo conocimiento del estudiante y dando la posibilidad de presentar descargos y si persiste la situación, agotar todo el debido proceso hasta llegar al acto administrativo

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de la Institución Educativa, mediante el cual se tome una decisión acerca del caso, con posibilidad de segunda instancia. Artículo 59. Recurso contra las sanciones 1. Recurso de Reposición: Se interpone ante el estamento o la persona que tomo la decisión y consiste en solicitar a la Institución por escrito, que se aclare o se modifique la sanción. El plazo para interponer el recurso es de 48 horas. Los términos para interponer este recurso corren a partir del momento de la notificación verbal o escrita de la sanción y deberá resolverse por la instancia disciplinaria correspondiente antes de su aplicación, si el recurso de reposición conduce a cambios en la determinación deberá notificarse a quien lo interponga, lo mismo que si la decisión fuere de ratificación. Parágrafo: confirmada la decisión el estudiante, padre de familia, acudiente o su representante tendrá derecho a presentar los recursos establecidos por la ley. 2. Recurso de Apelación: El estudiante que razonadamente manifieste que con una medida impuesta se le han desconocido o vulnerado alguno (s) de los derechos consagrados en el Manual de Convivencia, podrá presentar por escrito ante la Institución, que se modifique, se rebaje o se anule la sanción, esto después de la reposición. Este recurso se interpondrá durante los cinco (5) días siguientes al momento en que se le haya notificado una medida, ante la instancia que según el conducto regular establecido, y que haya adoptado la medida en cuestión. La decisión que cause la interposición del recurso deberá resolverse en el término de dos días hábiles, en el primero de los cuales se interpondrá el recurso y en el segundo se resolverá y notificará. No procederá segunda apelación. Artículo 60. Mecanismos alternativos en la solución de conflictos 1. Mesa de Conciliación o Paz de grupo A nivel de cada grupo se constituyen como aporte a la mediación de los conflictos que involucren la convivencia general del grupo o ornada académica, como requisito del proceso. Su objetivo será el de servir como mediadores en las dificultades presentadas entre estudiantes o entre estos y docentes o personal administrativo u otros, según sea el caso. 2. Mesa de Conciliación o Paz de la Institución Educativa El coordinador (a) la instalará dentro de los términos que tiene previsto este pacto por la convivencia, determinando fecha, hora y lugar para la mesa. De esta mesa se levantará el acta respectiva de sus reuniones y decisiones, las cuales darán tránsito a cosa juzgada. El estudiante puede solicitar el acompañamiento del personero(a) estudiantil, así como podrá su acudiente hacerse acompañar de un abogado. Esta será conformada por  El coordinador (a) de jornada o quien haga sus veces además de presidirla.  El director de grupo.  El personero Estudiantil. Artículo 61.

Actas de compromiso

Es la relación escrita de lo acordado después de haberse planteado los motivos por los que se presentó la situación. En su redacción deben estar contemplados los siguientes puntos: • Lugar, fecha y hora de la Reunión. • Identificación de todos y cada uno de los asistentes a la reunión. • Cargos de las personas reunidas. • Tipo de amonestación de acuerdo a la falta. • Hora de la terminación de la reunión.

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• Se suscribe en un libro para hacer seguimiento de Convivencia a los estudiantes que han presentado esta situación. Esta amonestación se da principalmente en los siguientes casos: 1. Reincidencia en una falta e incumplimiento de cualquiera de los deberes siempre que este último conste en el Observador del Estudiante, teniendo en cuenta las pautas generales para su diligenciamiento. Se firmará con un Compromiso de Convivencia. 2. Por incumplimiento deliberado o intencional de alguna de las pautas contempladas en el presente Manual. El estudiante y el padre de familia o acudiente, firmarán un compromiso conjunto en el que se establezcan acciones viables y observables que permitan hacer un seguimiento a la mejora del comportamiento del estudiante. 3. Se puede hacer un Compromiso con los estudiantes, padres o acudientes y la Institución Educativa, acordando las responsabilidades mutuas al ingresar a la Institución Educativa y/o ser parte de la comunidad educativa. 4. Se puede plantear un Correctivo Disciplinario: Acción encaminada a mejorar los comportamientos que afectan la normatividad establecida y que permiten a cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa asumir con responsabilidad las consecuencias de sus actos. Ejemplo: disminuir su nota a nivel convivencial, suspensión por parte de los directivos docentes del resto de la jornada académica o dependiendo de la falta con varios días (hasta por cinco días), llamado al padre de familia y/o acudiente, para informar de la falta. 5. Teniendo en cuenta la falta, se puede plantear un Correctivo Formativo: estrategia que favorece la toma de conciencia sobre las acciones y actitudes que deben ser modificadas para lograr un cambio positivo que contribuya a consolidar su personalidad individual y colectiva. Ejemplo: exposición sobre valores, investigación de un tema en particular, lectura y explicación de un libro, etc. Artículo 62. Medidas correctivas La Institución podrá aplicar los siguientes procedimientos, que serán estrategias formativas y sanciones de acuerdo con la gravedad de la situación y a las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Así mismo, se tendrán en consideración los atenuantes y los agravantes establecidos para el proceso disciplinario, donde podrán ser aplicadas una o varias estrategias formativas y/o sanciones en un mismo evento. Todas las decisiones de orden académico o disciplinario deben consignarse por escrito, deben ser elaborados de acuerdo con la gravedad de la situación, es decir, la comunicación de las sanciones se harán mediante: Acta, Acuerdo del Consejo Directivo y Resolución Rectoral (Por el coordinador, Rector o Consejo Directivo). Los procedimientos para aplicar la sanción, se describen de la siguiente manera: 1. Mediación de conflictos Como Institución Educativa propiciamos la autorregulación tendientes a impulsar actitudes apropiadas para la sana convivencia y la mejor estrategia es fortaleciendo y mediando ante la resolución de conflictos. El protocolo a seguir es hacer la mediación y conciliación para este fin, y realizar un acta donde quedan consignados los testimonios de los involucrados, los motivos que los llevaron a actuar de manera inadecuada, los compromisos y las acciones a seguir. Parágrafo 1: Este proceso es confidencial y no tiene consecuencias disciplinarias cuando el estudiante voluntariamente solicita ayuda frente a este conflicto. Este proceso se archiva en la instancia mediadora. Si una de las partes no cumple, se procederá a iniciar el debido proceso de acuerdo a la calificación de la situación. 2. Conciliación La conciliación constituye un mecanismo valioso para garantizar la sana convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Las instancias disciplinarias y los procesos del mismo tipo estarán encaminado a conciliar o mediar entre las parte comprometidas en acciones o situaciones que deterioren o contribuyan al desmejoramiento de las relaciones interpersonales o intergrupales. No se trata de sancionar exclusivamente para crear escarmientos o sentar precedentes autoritarios, se trata de corregir actitudes, fomentar aspectos axiológicos o de

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valores como tolerancia, solidaridad, el pensamiento, la integridad física y moral del ser humano y de su familia, la conservación del orden y la armonía social. 3. Amonestación Verbal. Diálogo reflexivo, persuasivo y formativo con el estudiante a la primera vez que incurra en una situación leve. Es emitido por un docente, director de grupo, el coordinador, rector o funcionario que observe la situación que afecte la convivencia y si esta lo amerita, el llamado de atención debe quedar por escrito en el Observador del estudiante, teniendo en cuenta las pautas generales para su diligenciamiento. 4. Amonestación escrita. Anotación en Registro de Acompañamiento y Seguimiento del/la Estudiante. De acuerdo a la situación esta acción correctiva puede concurrir con una sanción de las establecidas en el presente manual. Esta amonestación escrita la puede hacer un docente, el Director de Grupo o del Coordinador. 5. Notificación a los padres de familia y compromiso escrito. Procede cuando el estudiante acumule en Registro de Acompañamiento y Seguimiento amonestaciones escritas, cuando la amonestación escrita concurra con una sanción o cuando el profesor/a o coordinador/a lo estime conveniente. 6. Debido proceso El coordinador/a de grado, el acompañante grupal o profesor del área, notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente autorizado para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del estudiante y buscar estrategias que permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita y contará con la firma del coordinador, el acompañante grupal o profesor del área, los padres de familia y/o acudiente autorizado y el estudiante. 46 7. Jornada de reflexión y/o trabajos especiales. Se aplica al estudiante con dificultades en el proceso de Normalización y Convivencia. Como estrategia formativa se asignarán trabajos formativos especiales de acuerdo con la falta cometida. 8. Retención de implementos. Cuando la falta esté directamente relacionada con el uso de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas o armas de cualquier tipo, serán retenidos por el coordinador de grado, el acompañante grupal, el profesor a cargo o Bienestar Estudiantil de ser necesario, y serán entregados exclusivamente a los padres, acudiente autorizado o a las correspondientes autoridades, previo registro en el formato de Acompañamiento y Seguimiento. 9. Prohibición de representar el Colegio. En el caso de que la falta grave o gravísima sea cometida por un estudiante que represente al Colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades externas en representación del Colegio, la cual quedará consignada en el proceso formativo. 10. Acciones de reivindicación y reparación de la falta. Procederán para las faltas leves, graves y/o gravísimas cuando con ellas el estudiante ofenda la filosofía, los principios o la integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 11. Suspensión de programas especiales o de representación. Como estrategia formativa, el estudiante podrá ser suspendido en su participación a programas especiales organizados por el Colegio o en los cargos de representación que esté ejerciendo. 12. No invitación a la ceremonia de proclamación de bachilleres. En caso de que el estudiante sancionado por una falta gravísima sea del grado 11º, no será invitado a la ceremonia de Proclamación de Bachilleres y su diploma y acta de grado le serán entregados en la secretaría del Colegio. 13. Asistencia a un programa de orientación y tratamiento. Como estrategia formativa, podrá imponerse la obligación de que el estudiante asista a un programa de tratamiento terapéutico, psicológico o psiquiátrico o reciba asistencia profesional. 14. Anulación de evaluaciones.

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El fraude o intento de fraude trae como consecuencia la anulación de la actividad evaluativa y la calificación será CERO (0.0) 15. Compromiso académico/normativo. El compromiso académico/normativo, es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que los educandos y los padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las deficiencias que el educando presenta en alguna, algunas o todas las áreas de su proceso de formación integral en cualquier momento del año escolar. 16. Circunstancias por las cuales se elaboran compromisos académicos y/o disciplinarios: 1. Estudiantes que presenten insuficiencias en su proceso académico, durante el año escolar. 2. Estudiantes que presenten dificultades normativas o de convivencia, así como faltas graves o gravísimas que obstaculicen su formación integral, durante el año escolar. 17. Evaluación y seguimiento de los compromisos: Los compromisos se evaluarán cada periodo académico por parte del equipo de grado, siendo el acompañante grupal el responsable de su respectivo seguimiento. Si al evaluar el proceso del estudiante se concluye el incumplimiento en los compromisos adquiridos, podrá recomendarse condicionamiento de matrícula, la cancelación de matrícula o la pérdida de cupo para el año siguiente. 18. Matrícula en condición de última oportunidad. Se utiliza cuando el Rector considera que la falta permite una última oportunidad, sin deteriorar en el estudiante el sentido de la norma, ni convertirse en un mensaje nocivo para la comunidad. Estará acompañada de la suscripción de compromisos académico y/o normativo. 19. Evaluación y seguimiento de las matrículas en condición de última oportunidad: Las matrículas en condición de última oportunidad se evaluarán cada periodo académico por parte del equipo de grado, siendo el coordinador de grado el responsable de su respectivo seguimiento. El incumplimiento de los compromisos será motivo para la cancelación inmediata de la matrícula. 47 20. Cancelación de matrícula y retiro del Colegio. La cancelación de la matrícula durante el desarrollo del año lectivo, es una sanción que podrá ser aplicada cuando el estudiante incurra en varias faltas graves o en una o varias faltas gravísimas. En caso de retiro del estudiante del Colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de la familia o acudiente ponerse a paz y salvo por todo concepto con el Colegio, firmar en la secretaría la cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil. 21. Reparación de daños o perjuicios. En el caso de que de la comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, el estudiante y sus padres o acudiente autorizado, deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados. 22. Pérdida de beca y/o auxilio económico. El estudiante al cual se le haya adjudicado beca o auxilio económico, podrá ser sancionado con la suspensión del mismo como consecuencia de un proceso disciplinario o por bajo desempeño académico o dificultades normativas. Parágrafo: Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la aplicación de sanciones: La educación es un derecho-deber, por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94]. 23. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), en caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, el rector en su papel de representante legal del Colegio, deberá elevar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. 24. Información al padre de familia o acudiente autorizado.

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En todos los casos que este procedimiento indique el deber de informar o notificar deban ser notificados el estudiante, los padres de familia o acudiente autorizado se agotarán en el siguiente orden: 1. Información mediante comunicación escrita: Se hará enviando una nota al padre de familia o acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la firma del padre o acudiente autorizado que la recibe. 2. Citación al padre de familia o acudiente autorizado a través de la agenda escolar o formato establecido. 3. Información mediante comunicación telefónica: cuando el padre de familia no asiste a la citación hecha, se hará comunicación telefónica y se dejará constancia en el Registro de Acompañamiento y Seguimiento del estudiante. Artículo 63.

Ruta de atención Integral

El Art. 29 de la Ley 1620 establece que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. En el Art. 30 se establecen como mínimo cuatro componentes que son: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.  El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.  El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.  El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia u acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.  El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.

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Parágrafo 1: Se deberá informar a las autoridades competentes cualquier situación irregular o que atente contra la integridad física y mental del menor, dando cumplimiento al Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 64. Procedimiento para aplicar sanciones Todas las decisiones de orden académico o disciplinario deben consignarse por escrito, deben ser elaborados de acuerdo con la gravedad de la falta, es decir, la comunicación de las sanciones se harán mediante: Acta, Acuerdo del Consejo Directivo y Resolución Rectoral (Por el coordinador, Rector o Consejo Directivo). I. Mediación de conflictos Como Institución Educativa propiciamos la autorregulación tendientes a impulsar actitudes apropiadas para la sana convivencia y la mejor estrategia es fortaleciendo y mediando ante la resolución de conflictos. Es de resaltar que ante los comportamientos observables podemos concluir que las personas actúan de formas diferentes teniendo en cuenta la edad, el entorno, el desarrollo moral y los principios, por lo que para que se empiecen a dar los cambios conductuales, requerimos contar con la voluntad y el sentido de pertenencia hacia la institución por parte de la comunidad educativa y por ello debemos enfocarnos en esta estrategia, contando con: 1. El Personero de los Estudiantes (quien actúa como mediador) 2. El Director de Grupo 3. Las coordinaciones 4. Comité de Convivencia Escolar 5. La Rectoría 6. El Consejo Directivo Se cuenta con un protocolo de mediación y conciliación para este fin, donde quedan consignados los testimonios de los involucrados, los motivos que los llevaron a actuar de manera inadecuada, los compromisos y las acciones a seguir. Parágrafo 1: esta mediación de conflictos es una herramienta pedagógica que utiliza nuestra institución, con el fin de trabajar el concepto y apropiación de la conciliación. Este proceso es confidencial y no tiene consecuencias disciplinarias cuando el estudiante voluntariamente solicita ayuda frente a este conflicto. Este proceso se archiva en la instancia mediadora. Si una de las partes no cumple, se procederá a iniciar el debido proceso de acuerdo a la calificación de la falta. II. Conciliación La conciliación constituye un mecanismo valioso para garantizar la sana convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Las instancias disciplinarias y los procesos del mismo tipo estarán encaminado a conciliar o mediar entre las parte comprometidas en acciones o faltas que deterioren o contribuyan al desmejoramiento de las relaciones interpersonales o intergrupales. No se trata de sancionar exclusivamente para crear escarmientos o sentar precedentes autoritarios, se trata de corregir actitudes, fomentar aspectos axiológicos o de valores como tolerancia, solidaridad, el pensamiento, la integridad física y moral del ser humano y de su familia, la conservación del orden y la armonía social. Las sanciones o correctivos contemplados en el presente manual tendrán como recursos la reposición y la apelación. III. Llamado de atención verbal. Este es emitido por un docente, director de grupo, el coordinador, rector o funcionario que observe una falta a los deberes consagrados en el Manual de Convivencia. Este llamado de atención debe quedar por escrito en el Observador del Estudiante, teniendo en cuenta las pautas generales para su diligenciamiento. IV. Amonestación Escrita (Acta). Es la relación escrita de lo acordado después de haberse planteado los motivos por los que se presentó la falta. En su redacción deben estar contemplados los siguientes puntos: • Lugar, fecha y hora de la Reunión. • Identificación de todos y cada uno de los asistentes a la reunión.

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• Cargos de las personas reunidas. • Tipo de amonestación de acuerdo a la falta. • Hora de la terminación de la reunión. • Se suscribe en un libro para hacer seguimiento de Convivencia a los estudiantes que han presentado esta falta. Esta amonestación escrita la puede hacer un docente, el Director de Grupo o del Coordinador y se da principalmente en los siguientes casos: 6. Reincidencia en una falta e incumplimiento de cualquiera de los deberes siempre que este último conste en el Observador del Estudiante, teniendo en cuenta las pautas generales para su diligenciamiento. Se firmará con un Compromiso de Convivencia. 7. Por incumplimiento deliberado o intencional de alguna de las pautas contempladas en el presente Manual. El estudiante y el padre de familia o acudiente, firmarán un compromiso conjunto en el que se establezcan acciones viables y observables que permitan hacer un seguimiento a la mejora del comportamiento del estudiante. 8. Se puede hacer un Compromiso con los estudiantes, padres o acudientes y la Institución Educativa, acordando las responsabilidades mutuas al ingresar a la Institución Educativa y/o ser parte de la comunidad educativa. 9. Se puede plantear un Correctivo Disciplinario: Acción encaminada a mejorar los comportamientos que afectan la normatividad establecida y que permiten a cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa asumir con responsabilidad las consecuencias de sus actos. Ejemplo: disminuir su nota a nivel convivencial, suspensión por parte de los directivos docentes del resto de la jornada académica o dependiendo de la falta con varios días (hasta por cinco días), llamado al padre de familia y/o acudiente, para informar de la falta. 10. Teniendo en cuenta la falta, se puede plantear un Correctivo Formativo: estrategia que favorece la toma de conciencia sobre las acciones y actitudes que deben ser modificadas para lograr un cambio positivo que contribuya a consolidar su personalidad individual y colectiva. Ejemplo: exposición sobre valores, investigación de un tema en particular, lectura y explicación de un libro, etc. V. Comparendo Pedagógico. Estrategia formativa y sancionatoria que pretenden orientar acerca de una situación o hecho. El propósito que se quiere es ayudar a los (las) Estudiantes a reflexionar sobre la situación que afecta la convivencia e interiorizar los valores subyacentes en las normas establecidas. VI. Suspensión del Estudiante. Es una medida de carácter formativo y disciplinario que busca propiciar en el estudiante la reflexión sobre la manera en que su comportamiento le afecta y afecta a la comunidad. Su ejercicio consiste en estar separado de la comunidad para valorarla. Corresponde al padre de familia el acompañamiento adecuado para darle sentido. Es competencia de la coordinación y/o Rector, o pueden delegar al Director de Curso. La medida puede ser aplicada por un máximo de cinco (5) días a juicio de la persona que esté encargada y se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La suspensión se comunicará al padre de familia o acudiente, dejando constancia en el Observador del Estudiante o en el libro de Acta Disciplinaria. 2. El estudiante asumirá las consecuencias por las actividades que no realizó en el tiempo de la suspensión. 3. Durante la suspensión, el estudiante deberá realizar una actividad reflexiva en casa con acompañamiento de los padres, para ser presentada en la dirección de grupo una vez se reincorpore a la Institución. Esta Suspensión la puede hacer el Director de Grupo (si ha sido previamente delegado), el Coordinador y/o Rector y se da principalmente en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento de los compromisos académicos o de convivencia. 2. Por reincidencia de Situaciones Tipo I y graves. 3. Por una Situaciones Tipo III

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VII. Matrícula en Observación Esta sanción se presenta cuando a juicio del Comité de Convivencia Escolar el estudiante haya faltado gravemente a sus deberes o cuando se presente reincidencia en cualquiera de las contravenciones que dieron lugar a suspensión y/o por haber faltado en faltas muy graves. La Matrícula en Observación consiste en un severo llamado de atención al estudiante que reiterada o deliberadamente incumple sus compromisos académicos o disciplinarios. Será impuesta por el Comité de Convivencia Escolar convocado por el Coordinador. La decisión deberá ser presentada por escrito y comunicada al padre de familia y/o a su acudiente (s) por parte del Coordinador o a quien delegue. La constancia queda registrada en el Observador del estudiante, en el libro de actas convivencial y en el formato de Matrícula en Observación. El levantamiento de esta amonestación, se hará por decisión del Comité de Convivencia Escolar quien podrá revisar los casos que al finalizar el año escolar, le sean presentados para evaluar la superación de las dificultades académicas o de convivencia que haya presentado el estudiante. VIII. Cancelación de Matrícula Una vez se hayan agotado los recursos del seguimiento formativo con el estudiante para garantizar una sana convivencia, el Consejo Directivo determinará la Cancelación de la Matrícula. Esta sanción operará de manera directa, y será comunicada por Resolución Rectoral, al incurrir el estudiante en cualquiera de las situaciones Tipo II o Tipo III. Algunas de estas situaciones pueden : ser 1. Por reincidencia en el incumplimiento de cualquiera de los deberes o conductas inapropiadas que dieron lugar a la medida de la Matrícula en Observación. 2. Incurrir en el incumplimiento de cualquiera de los deberes o tener conductas inapropiadas consagradas en este manual mientras el estudiante se encuentre bajo Matrícula en Observación. 3. Portar, traficar o estimular el consumo de sustancias psicoactivas (lícitas o ilícitas) dentro y/o fuera de la institución, inclusive la llamada dosis personal. 4. Portar, traficar o estimular el uso de cualquier tipo de arma, entendiéndose por tal todo instrumento que pueda causar daño físico o intimidación a otro, así su peligrosidad sólo sea aparente. 5. Incurrir en conductas inapropiadas calificadas en este Manual como situaciones Tipo III. 6. Actuar deliberadamente, apropiándose, atentando o causando daño a los bienes del Colegio o de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de un tercero. 7. Faltar gravemente, de obra o de palabra, al respeto a los compañeros, docentes, empleados de la administración, cualquier miembro de la comunidad o un invitado estando dentro o fuera del Colegio. 8. Cometer infracción o delito castigado por las leyes penales y/o contravenciones policivas colombianas. IX. Pérdida del cupo para el año siguiente: Habrá pérdida del cupo para el año siguiente, cuando el estudiante haya tenido Cancelación de Matrícula. X. Recomendaciones para cambio de Institución: Se hará recomendación para cambio de Institución a los estudiantes que presenten cualquiera de los siguientes eventos: 1. Haber terminado el año escolar con Matrícula en Observación. 2. Cometer reiteradamente faltas en el año, que afecten la sana convivencia. 3. Incumplir alguna de las condiciones para ser estudiante Rosalista. 4. Repetir el año por tercera vez. 5. No tener la edad cronológica para los niveles educativos.

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Artículo 65. Desescolarización Se presenta cuando el estudiante no tiene la posibilidad de realizar el proceso académico formal establecido por la institución bajo los siguientes parámetros: I. Incapacidad Física Por tratamientos médicos que impliquen aislamiento o dificultad para desplazamiento asumiendo riesgos. II. Embarazo Nuestra Institución se preocupa por la integridad física y emocional de la madre y su hijo, y sugiere evitar los posibles riesgos que se puede presentar dentro de las instalaciones de la Institución, por lo que se solicitará a la Estudiante o a su Acudiente presentar los soportes médicos correspondientes y luego de su oficialización, la estudiante podrá continuar su proceso académico en el programa de desescolarización. III. Conveniencia Cuando circunstancias especiales de convivencia o seguridad ameriten la adopción de este procedimiento. Artículo 66. Procedimiento a seguir La desescolarización es un procedimiento aplicable a cualquiera de los grados y deberá efectuarse de la siguiente manera: 1. Solicitud escrita a Rectoría con copia a la Coordinación y Comité de evaluador del respectivo grado. 2. La Directiva Docente asignará a los estudiantes en tal condición horario de atención para desarrollo de tutorías, entrega de trabajo y presentación de evaluaciones. 3. Deberán cumplir en su totalidad con los programas, propósitos establecidos en el plan de estudios, así como las evaluaciones que se tengan que desarrollar. Para ello asistirán al Colegio según el horario para tal actividad. 4. Esta actividad se desarrollará por el tiempo que dure la correspondiente incapacidad y luego de ella el estudiante podrá reintegrarse normalmente al proceso académico. Para el caso de Conveniencia, si es por convivencia o seguridad, terminará el año escolar bajo este procedimiento y de ser necesario, se recomendará cambio de institución. 5. La desescolarización podrá ser adoptada de oficio por el plantel y comunicada al estudiante mediante notificación de Resolución Rectoral. Artículo 67.

Procedimiento para solicitudes y/o reclamos

Los Estudiantes y Padres de Familia que requieran explicaciones, aclaraciones o instaurar una queja, la podrán presentar por escrito, con copia siempre a la Rectoría , a las siguientes instancias del Colegio durante el bimestre donde se presente la inquietud:  El Docente de la asignatura.  El Líder de Área  El Coordinador  El Director de grupo  El Consejo Académico  El Consejo Directivo  El Rector (a) NOTA 1: Toda reclamación deberá hacerse durante el bimestre donde se presente la situación académica. NOTA 2: Las instancias mencionadas tienen un máximo de siete días para resolver y dar respuesta a las reclamaciones, ya sea de manera personal o por escrito. Las actuaciones del Colegio en todos los casos, tomará como base para resolver, lo estipulado y de acuerdo con el DEBIDO PROCESO: Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el Articulo 26 de la Ley de Infancia y Adolescencia.

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5. CAPÍTULO V – DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Artículo 68. Estrategias de Comunicación  Información mediante comunicación escrita: Se hará enviando una nota al padre de familia o acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la firma del padre o acudiente autorizado que la recibe.  Citación al padre de familia o acudiente autorizado a través de la agenda escolar o formato establecido.  Información mediante comunicación telefónica: cuando el padre de familia no asiste a la citación hecha, se hará comunicación telefónica y se dejará constancia en el Registro de Acompañamiento y Seguimiento del estudiante. Artículo 69. Medios de Información y comunicación Medios escritos  Agenda Institucional virtual - Facebook: es el medio que se utiliza para informar el calendario escolar anual y para formar a los/as estudiantes en el planear sus propias actividades.  Impresos promociónales (Afiches, plegables, volantes, etc.): Este tipo de impreso contiene además de la información respectiva, la imagen corporativa de la institución (nombre y Escudo o logo del Colegio). Su elaboración será autorizada por el rector.  Circulares virtuales o impresas: de carácter informativo dirigido a un grupo de interés. En algunos casos lleva desprendible el cual se devuelve firmado como constancia de recibo de la información. Las circulares son generadas por Rectoría, Directores de Área, Sede de Primaria o las Coordinaciones.  Cartas: utilizadas para comunicaciones con destinatario individual, van en papelería oficial del Colegio y firmada por quien la genera. Medios audio-visuales.  Videos: se realizan por coordinación de acuerdo a la necesidad de las áreas. Medios electrónicos.  Son los medios en los cuales se utiliza las tecnologías de la información y la comunicación. Reuniones.  La Institución tiene establecido un plan de reuniones formales y periódicas así: Consejo Directivo, Comité de convivencia escolar (Periódicamente). Mensualmente se reúnen los siguientes Consejos: Académico, Administrativo, Coordinadores de Área y sus equipos. Quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones:  Con el fin de mejorar los procesos y escuchar la voz del beneficiario los estudiantes/a, padres de familia y colaboradores podrán hacer llegar sus quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones a la oficina del rector de la institución o coordinación. El tiempo establecido para dar respuesta es de 10 días hábiles (no se tendrán en cuenta los anónimos). El procedimiento está descrito en el Artículo 35.

6. CAPÍTULO VI – BIENESTAR ESCOLAR Artículo 70. Servicio de Orientación Es una profesional especialista en asesorar, orientar y apoyar los procesos que ameriten atención psicopedagógica de nuestros estudiantes, jóvenes y padres de familia. Se realizan trabajos con padres, estudiantes y docentes, identificando las posibles dificultades que están afectando la vida familiar, social, académica, emocional y/o afectiva de los estudiantes, para así orientar en la búsqueda de soluciones y ofrecer una mejor calidad de vida. En la institución ningún caso se realiza procesos de intervención terapéutica que impliquen la atención clínica de 2 o más sesiones semanales. Para casos que han sido valorados con algún tipo de impresión diagnóstica que esté relacionado con el estado mental, emocional, afectivo o de

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desempeño cognitivo del estudiante y comprometa su calidad de vida o la de su familia, se debe realizar remisión externa al sistema de salud al cual se encuentra afiliado el estudiante o brindar información de otras fuentes o profesionales que puedan ayudar a la familia. Artículo 71. Educación sexual Los estudiantes del Colegio, además de contar con un apoyo individualizado por parte de los docentes quienes transversalizan el proyecto de educación sexual, reciben asesoría y talleres por niveles para desarrollar y fundamentar su dimensión socio-afectiva de acuerdo con los ejes transversales que son la base de una sexualidad sana. 7. CAPÍTULO VII – USO DE ALGUNAS DEPENDENCIAS Artículo 72. Servicio Sala de Sistemas  Cuidar los computadores y demás objetos.  Utilizar los equipos sólo cuando hayan recibido la asesoría pertinente.  Abstenerse de consumir alimentos en la Sala de Informática y cerca de los equipos.  Al salir de la Sala, dejar los equipos debidamente apagados y cubiertos.  Abstenerse de ingresar bolsos, morrales o mochilas.  La sala de Informática será un lugar libre de humo, por lo que se debe abstener de fumar cualquier persona que ingrese a ella.  Cualquier daño en los equipos debe ser informado inmediatamente al docente, Coordinador o al jefe de servicios generales y la reparación correrá por cuenta de quien lo haya ocasionado.  En la sala se realizarán las actividades orientadas por el docente o actividades exclusivamente académicas.  Abstenerse de utilizar el equipo y el internet para ingresar a páginas pornográficas.  Conocer y respetar las normas establecidas para la utilización de este lugar. Artículo 73. Servicio de Comedor  Dar un buen trato a las personas que atienden.  Organizarse en fila y respetar los turnos de los compañeros, evitando hacer desorden a la hora de comprar el desayuno o almuerzo.  Contribuir con el Aseo de la zona destinada como Restaurante Escolar, botando los sobrantes, plásticos, papeles y servilletas en las canecas dispuesta para tal efecto.  Abstenerse de desperdiciar los alimentos o utilizarlos para juegos o bromas.  Mantener un ambiente agradable en el Restaurante, evitando los gritos, los juegos y el vocabulario soez. Artículo 74. Uso de Transporte cuando sea necesario  Cuando se hacen actividades extracurriculares o que amerita el uso de transporte para los estudiantes, se debe considerar como un espacio formativo en donde prime la armonía y la sana convivencia, por lo que el estudiante debe:  Tener un comportamiento adecuado, respetando a las personas que estén a cargo a la hora de acompañarlos en la actividad. En caso de presentarse una actitud de irrespeto, el estudiante será citado ante la coordinación y deberá traer al padre y/o acudiente al siguiente día.  Al estar en las actividades y se dé la instrucción de desplazarse al bus, el estudiante debe abordar el vehículo de manera inmediata. Si el estudiante desea retirarse de la actividad deberá hacerlo con previa autorización del Colegio y/o acompañado del padre de familia y/o acudiente.  Para abordar o descender del bus, debe portar correctamente el Uniforme, recordando que están representando a la Institución.

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Abstenerse de salirse de la actividad programada para comprar alimentos y/o artículos, poniendo en riesgo su vida o exponiéndose de quedarse a la hora de abordar el transporte.  Saludar a la hora de abordar y bajarse del bus.  Abstenerse de levantarse del puesto hasta que se haya llegado al sitio programado o paradero.  Al abrir la ventana hacerlo de forma prudente, evitando sacar parte de su cuerpo o arrojar elementos.  Conservar la voz baja para evitar molestias y/ o ruido, utilizando un vocabulario respetuoso.  Abstenerse de consumir alimentos en el bus y de botar papeles, bolsas o envases en el piso.  Presentarse cumplidamente a la hora estipulada para abordar el bus en el punto de encuentro previamente establecido.  Dar uso adecuado de los asientos y demás elementos del vehículo (ventanas, interruptores, canecas, etc.) y responder por los daños causados.  Los estudiantes serán dejados en el sitio autorizado o previamente establecido en la institución y los padres de familia. Para los estudiantes de grados inferiores, serán entregados a una persona adulta autorizada.  Abstenerse de demostraciones amorosas al momento de abordar el bus y durante el viaje.  Acatar y respetar todas las recomendaciones sobre comportamiento y seguridad, de las personas a cargo de acompañarlos durante la actividad. Parágrafo 1: el incumplimiento del uso adecuado del transporte, acarreará las siguientes sanciones:  Llamado de atención por parte del docente y/o Coordinador de la Institución.  Acta con la respectiva sanción  Citación e Información del padre de Familia y/o acudiente. Artículo 75. Uso del Laboratorio  Ingresar al laboratorio sólo cuando sea autorizado por las personas competentes.  Todo elemento que sea estropeado o extraviado debe ser restituido.  Todo estudiante debe observar las normas de seguridad y responsabilidad que requiere la participación en cualquier actividad desarrollada en el laboratorio.  Abstenerse de realizar desplazamientos o movimientos que puedan poner en peligro el buen funcionamiento de los laboratorios, preservación de las aulas, los recursos de los mismos, la seguridad y/o salud de los miembros integrantes de la comunidad.  Abstenerse de ingresar objetos que obstaculicen el desarrollo de las actividades y que no hayan sido exigidos para las diferentes clases o prácticas.  Conocer y respetar las normas establecidas para la conservación y utilización de este lugar. Artículo 76. Uso del Patio  Permanecer durante los descansos y el tiempo libre, manteniendo el orden, la tranquilidad y los buenos modales, propios de la sana convivencia.  Depositar la basura en los recipientes destinados según las indicaciones reciclables, no reciclables.  Evitar juegos bruscos y arrojar elementos de los pisos altos.  Atender oportunamente los toques de los timbres y desplazarse con precaución. Artículo 77. Descanso  Abstenerse de correr por los pasillos y escaleras, evitar carreras y juegos bruscos.  Salir del aula e Ingresar inmediatamente escuche el timbre que así lo indique.  Respetar las actividades realizadas por los demás.  Participar del descanso y juego sano y responsablemente, acorde con el espacio disponible.

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Artículo 78. Salidas Pedagógicas  Las Salidas Pedagógicas son espacios pedagógicos brindados por la institución que se realizan por fuera del plantel educativo con el propósito de ampliar la formación integral de los estudiantes en determinada área, asignatura o proyecto pedagógico institucional. Para que los estudiantes puedan desplazarse a otros lugares fuera de la Institución a nivel municipal o departamental, deben cumplir algunos requisitos como son:  Presentación por escrito de un proyecto o plan de trabajo planteando la justificación de dicha salida pedagógica por la persona responsable o personas responsables (Docente o Directivo docente).  Permiso o autorización por escrito de los padres de familia o acudientes responsables de todos y cada uno de los y las estudiantes.  Fotocopia del seguro estudiantil ofrecido por la institución (si lo tiene) o en su defecto de la EPS o SISBEN ACTUALIZADO.  Si se requiere de transporte, nombre del conductor con su documento de identidad, Pase, al igual que la identificación completa del vehículo y un teléfono de contacto.  Documentos del vehículo exigidos por el Tránsito Municipal, Fotocopia del SOAT y Cédula de Ciudadanía entre otros.  Nombres y cargos de los acompañantes (educadores y padres de familia).  Al tener toda la información, el Colegio procederá a realizar el respectivo informe a la Dirección del Núcleo Educativo para el Visto Bueno (sin el Vo.Bo. no se autoriza ninguna salida). Artículo 79. Uso de la Tienda Escolar  Hacer las filas y respetar el turno.  Solicitar el servicio con respeto.  Hacer los reclamos y/o sugerencias en forma oportuna.  No engañar a los pequeños quitándoles el dinero o lo que hayan comprado.  Las ventas se harán estrictamente en los descansos y horas de entrada o salida de los estudiantes.  Queda prohibida la venta de chicle y de saborizadas congeladas.  No se podrá vender a los estudiantes en horas de clase. Salvo agua, útiles escolares, medicamentos y útiles de aseo.  Es indispensable la buena presentación de la persona que atienda y del lugar que ocupa.  Se debe revisar la fecha de vencimiento de los productos.  Se debe dar un trato respetuoso a los usuarios del servicio.  Cumplir estrictamente con lo pactado en el contrato de arrendamiento.  No se deben sustraer los productos ni estafar o engañar al encargado de la tienda quien es merecedor de respeto y buen trato.  Se debe depositar las basura dentro de los recipientes ubicados cerca o en el lugar  Acatar las observaciones de los encargados de la disciplina y/o del profesor(a) encargado (a) en ese sitio.  Fijar la lista de precios en lugar visible.  Suspender las ventas al terminar el descanso.  Devolver los envases o colocarlos en el lugar indicado.  Complemento Alimenticio  Abstenerse de utilizar las merienda para juegos o bromas.  Las meriendas estatales se asignarán a los estudiantes de básica primaria.  Las meriendas deben ser entregadas en el salón antes de salir a descanso, para controlar el buen consumo.  Si un estudiante hace mal uso de las meriendas, habrá suspensión de los productos hasta por dos días.  Las meriendas entregadas por Bienestar Familiar se destinarán a la población en situación de desplazamiento forzado y si quedan disponibles, tendrán prioridad los estudiantes cuya situación económica lo amerite.

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Artículo 80. Portería  Los estudiantes deben solicitar el ingreso o salida con el debido respeto.  Dar un trato cortés y respetuoso al encargado (a) para esta labor.  Respetar el turno de entrada o salida.  Los padres de familia sólo podrán ingresar en los horarios indicados por los docentes y/o directivos mediante cita previa.  La persona encargada de la portería, no dejará salir a los estudiantes en horas de clase sin presentar el permiso por escrito.  La persona encargada no podrá abandonar su puesto para hacer mandados o favores a estudiantes, salvo solicitud expresa de su jefe inmediato.  La persona encargada de la portería, deberá tener un vocabulario y trato respetuoso en todo momento.  Presentarse a su jornada laboral con el uniforme asignado y en su defecto, con ropa adecuada para su lugar de trabajo. Artículo 81. Oficinas  Espacios reservados para los Directivos docentes, Técnicos o secretario(a), allí se debe:  Respetar el turno de ingreso y esperar a ser autorizado (a) para ingresar.  Dar y recibir un trato amable y cortés.  Evitar el Ingreso sin la debida autorización de la persona responsable.  La sala de espera es parte de las oficinas, los estudiantes no podrán ingresar y/o permanecer en ella sin el debido permiso. Artículo 82. Uso del Servicio de Baño  A los estudiantes sólo se les permitirá hacer uso de los mismos en los descansos, salvo en casos especiales.  Abstenerse en la entrada del baño de juegos, diálogos, reuniones y otras actividades diferentes al servicio al que están destinados.  Se debe dejar el sanitario limpio después de haberlos utilizado.  El papel higiénico y toallas higiénicas deben ser depositadas en las papeleras.  Abstenerse de escribir en las paredes, puertas y demás.  EI aseo general será función de las aseadoras.  Abstenerse de lavarse o mojarse el cabello en los lavamanos.  Evitar hacer mal uso del lavamanos al dejar las llaves abiertas.  Velar y responder por la conservación en buen estado de los sanitarios.  Conservar la infraestructura de los baños en buen estado. Artículo 83. Medios de Información  EI cronograma semanal será suministrado a las sedes como mínimo el viernes, con el fin de conocer oportunamente las actividades a realizar.  En lo posible el Rector y las (los) coordinadoras (es) deberán respetar las fechas y actividades programadas.  Los educandos no podrán rasgar los boletines o comunicados enviados a padres de familia.  Abstenerse de destruir las carteleras o avisos, lo importante es leerlas y poner en práctica las enseñanzas. Se deben elaborar oportunamente y con variedad de temas.  Las reuniones con los padres de familia se deben citar con la debida anticipación.  Las reuniones con los docentes serán convocadas mínimo con dos días hábiles de anticipación.  Se debe respetar las comunicaciones en red que estén relacionadas con la institución (Facebook, correo electrónico, blog). La comunidad educativa se debe abstener de hacer comentarios inadecuados o vulgares en los mismos.

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Artículo 84. Sala de ingles Los reglamentos de esta sala son establecidos por el docente encargado del área, los cuales harán cumplir a cabalidad para garantizar el buen desarrollo de las actividades académicas que allí se prestan. Los reglamentos son:  No ingresar ni alimentos ni bebidas a la sala.  Cada estudiante debe manejar su de trabajo y éste debe permanecer en la sala.  Todos los estudiantes deben entrar al mismo tiempo con el docente en el momento que se inicie la clase.  completo orden al finalizar la jornada. Artículo 85. Zonas verdes, Jardineras, Materas y Cuidado de la naturaleza  El aseo y la buena presentación de todas las dependencias de la Institución es deber de todos los miembros de la Comunidad Educativa.  Cada grupo debe responder por el pupitre asignado, aseo de su salón, sus alrededores y las dependencias que usan.  Se exige especial cuidado con residuos y comestibles desechables de la tienda escolar, para evitar cualquier riesgo de contaminación. Estos residuos han de ser depositados en los recipientes indicados para ello. (Abstenerse de arrojar basuras, plásticos o botellas)  En orden a la defensa de la salud de la comunidad, todos velarán por la higiene en todas las dependencias.  Los estudiantes han de demostrar especial aprecio y cuidado por las zonas verdes, vegetación, árboles y animales de la institución y responderán por los daños que causen haciendo la reposición correspondiente.  Evite sentarse sobre las jardineras, puede dañar la parte ambiental y ecológica en la institución.  La persona que haga cualquier daño, debe responder con el arreglo del mismo.  Ayudar al mantenimiento y embellecimiento de las zonas verdes, jardineras o materas. Artículo 86. Uso del Servicio de Biblioteca  El propósito del Servicio de Biblioteca está enfocado momentáneamente en el PNLE (Plan Nacional Lectura y Escritura), que busca apoyar la mejora en la calidad y excelencia del estudiante y promueve un servicio a la comunidad. Este servicio está para préstamo de libros los días viernes y se regresaran los días lunes o martes. En este sentido podemos decir que este servicio de Biblioteca busca apoyar el desarrollo de nuestro Modelo Pedagógico SOCIO – CRÍTICO unido a la Experiencia Significativa y de nuestro PEI (Proyecto Educativo Institucional), por lo que es importante conservar este servicio teniendo en cuenta lo siguiente:  Dar buen uso a los libros y materiales, dejándolos en el lugar indicado.  Abstenerse de sacar libros sin autorización.  Dejar los libros personales, cuadernos y demás objetos en el salón de clase.  Abstenerse de consumir alimentos cuando estén utilizando los libros que hacen parte de la Biblioteca.  Conservar en buen estado los libros y materiales existentes.  El préstamo de cualquier material y el uso de este lugar será solicitada a la persona encargada de dicho proyecto en cada sesión.  Se prestarán los libros previa presentación del carné escolar o con previa autorización de Rectoría.  Retirar y devolver personalmente el libro solicitado. Para renovar el préstamo es indispensable que se haga personal.  Si por algún motivo presenta tardanza en la devolución del libro, se dará lugar a la suspensión del préstamo externo por el doble del tiempo que ha demorado y si reincide se hará la suspensión por el semestre.  Todo material extraviado debe ser devuelto con una copia igual. No se acepta dinero como pago del material extraviado.

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Los estudiantes que dañen el material bibliográfico o se sorprendan sacando ilegalmente material de la biblioteca, serán sancionados con la suspensión del servicio todo un semestre, se citará a los padres de familia y/o acudiente para que se comprometan a reponer el material en caso de daño o pérdida.

Artículo 87.

Actividades complementarias de uso del tiempo libre:

Son todas aquellas actividades programadas después del horario escolar normal con el fin de atender necesidades e intereses específicos de los estudiantes, desarrollar actitudes adecuadas para la utilización productiva del tiempo libre y promover el desarrollo integral de la persona. Estas actividades están conformadas por los semilleros de arte, el club deportivo (fundación Neba) , Club de música y club de robótica, y pueden variar de un año a otro pues su programación depende de los intereses de los estudiantes. Para pertenecer a ellas es necesario:  Inscribirse en el tiempo estipulado por la institución.  Observar durante las actividades que le son propias las normas de comportamiento establecidas en el presente manual.  Asistir cumplidamente

8. Artículo 88.

CAPÍTULO VIII – PROCESOS DE SEGUIMIENTO ACADÉMICO Y EVALUACIÓN Proceso de Seguimiento académico



Los formatos que se utilizan en la institución para ese seguimiento son: planilla de asistencia y de calificación, observador del estudiante, formatos de entrega de pre-informe e informe, actas de seguimiento académico, disciplinario, recuperación y nivelación, además de las citaciones a padres de familias. En el grado preescolar los mecanismos para registrar el seguimiento del desempeño se llevan a cabo a través de: observación directa, asambleas, pruebas escritas y orales, observador del estudiante, planes de mejora, talleres e informes descriptivos.



Por otro lado, la Institución cuenta con mecanismos que se utilizan para hacerle seguimiento y evaluación al sistema institucional de evaluación como son: jornadas pedagógicas con docentes, elaboración de los resultados de las pruebas externas (saber 3, 5, 9 ,11), y su divulgación a la comunidad educativa, mediante tabulaciones y gráficas, análisis anuales de los resultados de la institución en la evaluación interna y externa



Para las jornadas pedagógicas, se elabora un cronograma donde se registran jornadas pedagógicas y su respectiva periodicidad. 1. semana de desarrollo institucional (enero) 2. semana desarrollo institucional (Junio) 3. semana desarrollo institucional (Octubre) 

La Institución entregará PRE INFORME en cada periodo académico para detectar los estudiantes con bajo desempeño académico con el fin de aplicar estrategias en conjunto con los padres de familia para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos y evitar que reprueben el área al finalizar el periodo académico.

En este orden de ideas, atendiendo a nuestro modelo pedagógico (socio-critico transformador) le daremos porcentajes al seguimiento de los estudiantes de la siguiente manera: Al SER (ser – convivir) un 40%, al SABER un 30% y al SABER HACER un 30%.

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SEGUIMIENTO A LOS ESTUDIANTES SER SABER Auto evaluación

    

Valores

Actitudes

Prueba escrita

Prueba oral

SABER HACER Solución problema

Tareas

Trabajo grupal

Trabajo individual

Se identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el diseño curricular a la realidad de la institución y de la comunidad educativa. Se harán reuniones con las Comisiones de Evaluación al finalizar cada periodo académico con el fin de buscar alternativas de solución y mejoramiento a los estudiantes con notorias deficiencias de aprendizaje. En cada periodo se debe agregar la descripción cualitativa de sus desempeños en el registro. Se designarán estudiantes monitores que tengan buen rendimiento académico y personal, para ayudar a los que tengan dificultades. Se realizan actividades de recuperación para estudiantes con desempeños bajos o regulares en los momentos que el docente considere oportuno

Artículo 89.

Procesos de Evaluación

Como la evaluación es un proceso continuo, los docentes realizan con los estudiantes al finalizar cada clase, eje temático, unidad o período, actividades como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en la casa, contacto con los padres de familia para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos. Además se harán pruebas y actividades que el docente realiza a sus estudiantes en forma permanente, se realizarán ejercicios y prácticas de reflexión, análisis e interpretación, que le permitan al estudiante hacer auto - reflexión y evaluaciones de carácter conceptual y formativo, los cuales tiene un valor muy importante en la evaluación de final de período o de año que se haga, siempre y cuando esa autoevaluación haya conducido al estudiante a mejorar en sus conocimientos y comportamientos.   

Se harán autoevaluaciones colectivas que permitan realizar además coevaluaciones entre los mismos estudiantes, como ejercicios prácticos en la clase. Con la asistencia profesional del servicio de Orientación escolar, se realizan seminarios prácticos que induzcan y aclaren a los estudiantes, la importancia de saber emitir juicios de valor con responsabilidad y honestidad, sobre sus destrezas y limitaciones. En el grado preescolar no se realiza proceso de Autoevaluación por la edad de los niños. se realizan procesos de Meta cognición

Artículo 90. Criterios de evaluación 1.1. En el grado de preescolar Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:  Diagnóstica: En el nivel preescolar se realiza al inicio de cada año escolar y se utiliza para que la docente identifique el nivel de competencias que muestran los estudiantes al iniciar el programa, permitiendo que desarrolle una planificación del proceso enseñanza aprendizaje y lo orienta respecto a las necesidades de cada uno de los estudiantes. Esta evaluación es el punto de partida para organizar el trabajo a lo largo del ciclo, en el cual se establece una planeación para las competencias que se han de trabajar y sirve para detectar las necesidades específicas de los estudiantes y

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alumnas, entre otras acciones de la intervención educativa por lo cual constituye la base de muchos juicios importantes que se emiten a lo largo del ciclo escolar.  Formativa: La evaluación en el nivel preescolar es formativa por lo cual su carácter es cualitativo y se utiliza principalmente la técnica de la observación directa de los estudiantes y del trabajo que realizan, por lo que la principal fuente de información la es el trabajo de la jornada escolar; la entrevista y diálogo con ellos. Por la edad de los niños se realizan procesos de Metacognición, (el conocimiento de nuestras cogniciones y la regulación de las actividades mentales), la cual exige: a) planificar la actividad antes de enfrentarse con un problema, b) observar la eficacia de la actividad iniciada, y c) comprobar los resultados.  Sumativa: La evaluación sumativa, también llamada de resultado o de impacto, se realiza al final de la aplicación de la intervención y se usa para emitir juicios sobre el programa y sobre justificación del mismo. Tiene como propósito certificar la utilidad del programa. Se complementa con la evaluación formativa, llevada a cabo durante la aplicación del programa para la mejora y perfeccionamiento del mismo. 1.2. En los niveles de básica primaria, básica secundaria y media: Los criterios a tener en cuenta son:. A. CONTINUA: Es decir que se realizará en forma permanente haciendo un seguimiento al estudiante, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se hará al final de cada tema, unidad, periodo, clase o proceso. B. INTEGRAL: Se tendrán en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante, como las pruebas escritas para evidenciar el proceso de aprendizajes y organización del conocimiento. Se le aplicarán actividades que permitan la consulta de textos, notas, solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones, y otras formas que los docentes consideren pertinentes y que independicen los resultados, de factores relacionados solamente con simples recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos, cifras, resultado final, y que no tienen en cuenta el proceso del ejercicio y no se encuentren relacionados con la constatación de conceptos y factores cognoscitivos. La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos, conocimientos, registrando en detalle en el observador del estudiante los indicadores de logros en los cuales se desarrollan, y que demuestren los cambios de índole cultural, personal y social del estudiante. El diálogo con el estudiante, y padre de familia, como elemento de reflexión y análisis, para obtener información que complemente la obtenida en la observación y en las pruebas escritas. Se permitirá la autoevaluación por parte de los mismos estudiantes, y la participación de los padres de familia en la evaluación de sus hijos a través de tareas formativas dejadas para la casa, y sobre las que los padres evaluarán por escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos de los estudiantes. La coevaluación entre los estudiantes, cuando se desarrollen pruebas escritas o conceptuales dentro del salón. Conversatorios con la misma intención del diálogo, realizados entre el profesor y el educando o un grupo de ellos. C. SISTEMÁTICA: Se realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes áreas, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura científica de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes. D. FLEXIBLE; Se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y

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especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales con apoyo del seguimiento de la orientadora escolar Los profesores identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndoles oportunidades para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida. E. INTERPRETATIVA: Se permitirá que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas; para establecer sanciones pedagógicas que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal. Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre estudiante contra docente o viceversa. F. PARTICIPATIVA: Se involucra en la evaluación al estudiante, docente, padre de familia y otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda, trabajo en grupo, debate, seminario, exposiciones, prácticas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la orientación y acompañamiento del profesor. G. FORMATIVA: Nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los estudiantes en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve. 1.3. En la metodología flexible: Los criterios son:  Descriptivo – valorativo: En esta evaluación el docente emite una opinión para manifestar su parecer crítico mediante una calificación, describiendo la actividad realizada por un estudiante. Los juicios se emiten sobre la base de la información recaba con las observaciones que se hacen del comportamiento de los niños y de sus realizaciones. 1.4. Para el caso de la población con discapacidad o con necesidades especiales, específicamente las cognitivas, Se tiene en cuenta: el rendimiento, las estrategias de aprendizaje, nivel de ayuda que requiere y su motivación para la realización del trabajo escolar, sin tener en cuenta la escala de valoración numérica. Para este caso se diseña un informe descriptivo, acorde a las características de los estudiantes. Artículo 91. Criterios de promoción y reprobación Con los siguientes criterios, definimos la promoción o reprobación de los estudiantes de la siguiente manera:  PROMOVER al grado siguiente a los estudiantes que hayan obtenido los conceptos SUPERIOR (S), ALTO (A) y/o BÁSICO (B) en TODAS las áreas.  PROMOCIÓN CON ARP: El estudiante que pierda una o dos áreas debe presentar Actividades de Refuerzo Pertinente (ARP) en dichas áreas, que consiste en actividades de refuerzo desarrolladas de manera personalizada durante la semana siguiente a la reunión de la Comisión de Evaluación y Promoción. Las actividades consisten en reforzar al estudiante un aquellas temáticas que requiera y al cierre de la misma, presentará una evaluación. La valoración final se registrará en el informe final de calificaciones (Quinto Boletín) que será entregado una vez se defina su promoción.  El estudiante que repruebe al finalizar el año escolar con (4) cuatro áreas con desempeño bajo, no será promovido al año siguiente y se matricula en el grado siguiente como REPITENTE.

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 





  

La Institución le brindará al estudiante la oportunidad de REINICIAR el año escolar una sólo vez. El estudiante que pierda menos de cuatro (4) áreas debe someterse al proceso de nivelación, este inicia antes de LA CULMINACIÓN del año escolar, en la semana y horarios que la institución estipule. En caso de inasistencia injustificada al proceso de NIVELACIÓN, se considera REPROBADO EL AÑO ESCOLAR. Parágrafo: El estudiante que pierda una o más asignaturas correspondientes a áreas Objeto de Evaluación Externa (OEE) su caso se pondrá a consideración del Consejo Académico para que defina su situación. En caso contrario, será promovido, pero deberá presentar un Plan de Mejora (Taller u otra evaluación a consideración del docente y será presentada en la primera semana de retorno escolar.). La valoración será informada al estudiante y sus acudientes y en caso de pérdida deberá firmar compromiso académico. CASO ESPECIAL. (a) Estudiante en estado de gravidez: en caso de no poder asistir de forma regular a las clases por complicaciones, condición médica especial u otro motivo que ponga en riesgo la salud de la madre gestante o su bebé, se le solicitará seguir el año escolar desde su hogar. El tipo de evaluación o seguimiento a su desempeño escolar será decidido según su condición por el Consejo académico de la Institución, quien definirá los criterios, términos y condiciones en los que se llevará a cabo su proceso de evaluación para su posterior o no promoción. CASO ESPECIAL. (b) Estudiantes con incapacidad médica (menor al 30% de las actividades académicas) su caso será valorado por el consejo académico, quien definirá los criterios, términos y condiciones para su evaluación. Cuando las incapacidades superan el 30%, el estudiante debe reiniciar el año escolar. CASO ESPECIAL. (c) Estudiantes con inasistencia NO justificada, durante el año, a más del 20% de las actividades académicas, deben reiniciar el año escolar. En el grado preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueban, grados ni actividades. los educandos avanzan en el proceso educativo. Para los estudiantes con necesidades especiales, específicamente las cognitivas se tiene en cuenta: el rendimiento, la estrategias de aprendizaje, nivel de ayuda que requiere y su motivación para la realización del trabajo escolar .sin tener en cuenta la escala de valoración numérica.

Artículo 92. Escala de valoración La escala de valoración del plantel será la siguiente:  Desempeño Superior (4,5 a 5)  Ha alcanzado el 90% a 100% de los logros, mostrando habilidades y actitudes en el área de manera integral; organización, responsabilidad, respeto, puntualidad y sentido de pertenencia por cada una de las actividades académicas y culturales de la institución.  Desempeño Alto (4.0 a 4.4.)  ha alcanzado entre un 80% y un 89% los objetivos propuestos en el área, comprometiéndose con los deberes y obligaciones de la institución, mostrando sentido de pertenencia por los actos culturales y académicos.  Desempeño Básico (3.0 – 3.9)  Ha alcanzado entre un 60% y un 79%los logros académicos y convivenciales; faltándole apropiarse de sus deberes y obligaciones con mayor responsabilidad y puntualidad los cuales se pueden conseguir con un desarrollo integral entre la institución y la familia.  Desempeño Bajo (1.0 a 2.9)  Obtiene entre el 10% a 59% los logros propuestos. Presenta dificultades de aprendizaje, de habilidades y actitudes en el área por falta de una debida organización, responsabilidad, interrelación con sus compañeros y profesores, habito de estudio entre otros, que le impiden alcanzar lo básico en la parte académica y con vivencial. Artículo 93. Criterios y procedimientos de promoción anticipada Las comisiones de evaluación y promoción recomendarán ante la Rectoría, la promoción anticipada de grado a grado, de los estudiantes que en cualquier época del primer semestre del

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año lectivo en curso, demuestren persistentemente un DESEMPEÑO SUPERIOR en la adquisición de los desempeños y reúnan condiciones excepcionales de desarrollo cognitivo, actitudinal y procedimental entre otros con sus respectiva evidencias. Procedimiento:  Los docentes titulares de los grados en el caso de la básica primaria, y los de las respectivas áreas en la básica secundaria y media, (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), recomendarán a las comisiones la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente.  A los estudiantes se les debe realizar una valoración diagnóstica de su desempeño académico para poder ser promovido. Si el estudiante es promovido hacerle un acta, previa información al padre de familia.  Llegar a los respectivos acuerdos con el Consejo Académico. Si las comisiones encuentran mérito al realizar una valoración diagnóstica del desempeño académico del estudiante, se elabora un Acta para el Rector debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca la Resolución Rectoral que legalice dicha situación, previa consulta que hará éste con el padre de familia y/o acudiente y estudiante que se promueve en forma anticipada.  En el grado preescolar los niños con capacidades excepcionales en las diferentes dimensiones serán promovidos al grado primero, luego de presentar una prueba diagnóstica, y psicotécnica con apoyo del departamento de orientación.  Se expiden las evaluaciones finales de cada área, en el momento de producirse la promoción anticipada, y copia de la Resolución reposará en el libro de calificaciones, además de entregarla al estudiante promovido.

9. CAPÍTULO IX- DE LOS PADRES DE FAMILIA El padre de familia de la IED los Rosales es una persona con sentido de pertenencia institucional, para quien la formación ética y académica de su representado (a) debe ser lo primordial. Conocedor de la visión, misión y propósitos educativos de la institución. Comprometido con todos los procesos de formación y participación que se dan en la vida institucional y consciente de la necesidad de su acompañamiento en los mismos para el buen logro de las metas planteadas. Artículo 94. Derechos de los padres de familia y/o acudientes 1. Participar activamente en el proceso de construcción del PEI, adoptarlo, ejecutarlo, evaluarlo y revisarlo, a través de sus representantes o directamente cuando sean convocados. 2. Reconocer al personal que hace parte de la Institución (Docentes, Directivos Docentes, Servicios Generales, Técnico). 3. Informar de oportuna sobre el proceso de desarrollo de sus hijos o acudidos. 4. Recibir colaboración eficiente y oportuna, por parte de los diferentes miembros de la institución, en especial para estar informado de las oportunidades de mejora de los estudiantes. 5. Recibir periódicamente los informes del rendimiento académico de su hijo y/o acudido. 6. Contar con garantía de continuidad en los estudios para su hijo(a) o acudido(a) en las condiciones que regularmente ha establecido el Colegio, en especial si no ha dado lugar a situaciones que afecten la convivencia de Tipo III. 7. Participar en la elección de Junta Directiva, Consejo de Padres de Familia, Comités y Consejo Directivo a través de sus representantes. 8. Participar en las diferentes actividades de formación y/o capacitación que la Institución brinde para la mejora de convivencia en la comunidad. 9. Presentar reclamos y/o quejas personalmente con respeto y siguiendo el conducto regular, en los horarios y espacios establecidos. (En caso de ser por escrito debe identificarse y no se hará por vía telefónica).

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10. “Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 11. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 12. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 13. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.” Artículo 95. Deberes de los padres de familia y/o acudientes 1. Cancelar los costos de derechos de grado, exámenes de estado, convivencias, salidas pedagógicas y guías de trabajo, dentro de los plazos establecidos. 2. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicio educativo. 3. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 4. Cumplir con las condiciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 5. Conocer y asumir el Manual de Convivencia. 6. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 7. Defender el buen nombre de la Institución donde se educan sus hijos y no generar comentarios malintencionados que afecten su prestigio. 8. Leer el Manual de Convivencia con su hijo y preferiblemente en familia, analizar e interiorizar su contenido. 9. Colaborar con el colegio para que su hijo cumpla con todas las normas del Manual de Convivencia. Recordar que padres de familia e institución, hacemos conjuntamente un trabajo de formación integral a los estudiantes. 10. Apoyar al Colegio con firme autoridad, exigiendo a sus hijos cumplir con la obligación de estudiar y prepararse diariamente para la presentación de evaluaciones, tareas, trabajos, etc. 11. Determinar algún tipo de correctivo, al observar desinterés e irresponsabilidad en la parte académica. 12. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 13. Ser padres comprometidos, presentes en el proceso formativo de sus hijos y con un alto grado de honestidad en la información presentada. 14. Brindar amor y atención a sus hijos ayudándoles a superar las dificultades propias de su edad. 15. Seguir el conducto regular para expresar su desacuerdo en los diferentes servicios que brinda el Colegio. 16. Los padres de familia y/o acudientes no están autorizados para ingresar a la institución con trabajos, tareas, materiales, útiles escolares, onces, dinero, etc. Recordemos que el sentido de responsabilidad y cumplimiento se inicia desde el hogar y en la medida en que se cumplan las normas sus hijos lo reflejarán. 17. Responsabilizarse de la educación y formación de su hijo y/o acudido en concordancia con los lineamientos establecidos por la Constitución Política, Artículo 67; la Ley General de Educación Art. 7º. literales c, d, f; Código de la Infancia y Adolescencia (art. 17, 22, 23, 39) el PEI y el Manual de Convivencia.

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18. Valorar, apoyar y aceptar las decisiones que la institución tome en cuanto a la asignación de curso para su hijo (a), ya que toda decisión que se toma busca el mejoramiento del proceso de formación que se brinda en la institución. 19. Participar en la conformación del Consejo de Padres, comités y Consejo Directivo mediante la elección democrática de sus representantes. 20. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por el Colegio, cuando se requiera su presencia y cuando lo considere necesario. De no asistir, se suspenderá al estudiante hasta tanto no cumpla el padre de familia con dicha citación, salvo inasistencia justificada en la que se enviará una nueva citación antes de proceder a la suspensión del estudiante. 21. Justificar personalmente y/o por escrito, ante la coordinación, los retrasos forzosos de su hijo(a) al Colegio. 22. Asistir a los espacios de formación de la Escuela para Padres programados por el equipo de Gestión Comunitaria. 23. Asistir a las citas individuales convocadas por Psicoorientación, asumiendo las recomendaciones sugeridas por el profesional. En caso de requerir un proceso terapéutico externo, el padre de familia está en la obligación de asumirlo e informar los avances del mismo. 24. Mantener una permanente comunicación con las directivas e informar oportunamente cualquier anomalía, aportando datos concretos para facilitar la investigación correspondiente. 25. Hacer entrega de los elementos que no pertenezcan a su hijo(a) en la coordinación y/u Oficina Administrativa. 26. Dar un trato respetuoso y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa. En caso de presentarse una situación de irrespeto, se les citará en la Institución para presentar excusas por su actitud. La constancia quedará en el observador del Alumno. 27. Acercarse personalmente a solicitar permiso por su hijo o acudido y presentar excusas por fallas o retardos, en el momento en que el estudiante se reintegre a las labores académicas. 28. Promover y apoyar todo tipo de actividades que propicien el bienestar y la superación estudiantil e institucional. 29. Asumir los costos de la reparación de los daños ocasionados por sus hijos o acudidos, respondiendo de manera inmediata por los mismos. 30. En caso de retiro definitivo o temporal del estudiante, el Padre de Familia deberá informar por escrito a Rectoría y a la Administración.

10. CAPÍTULO X - DEL DOCENTE El docente Rosalista es un líder que se caracteriza por: tener sentido de pertenencia con el Colegio identificándose con su misión, visión, su proyecto educativo, principios y valores. Que vive su profesión con vocación de servicio, disciplina, orden, puntualidad, tolerancia, respeto, análisis crítico. Un docente que inspire confianza por su sentido de responsabilidad, manejo de grupo y buen trato para sus estudiantes, compañeros y demás personas de la comunidad, por poseer autoridad ética y moral con su buen ejemplo y comportamiento, justo y honesto, comprometido con un proceso permanente de autoformación. Artículo 96. Derechos del Docente 1. Conocer la Filosofía, principios, valores y Modelo Pedagógico (Socio – Crítico – Transformador) unido a la Experiencia Significativa) de la Institución. 2. Participar en la construcción, desarrollo e innovación y transformación del PEI. 3. Recibir los beneficios prestacionales, de seguridad, capacitación, bienestar y estabilidad, de conformidad con la Constitución Política Colombiana, la Ley General de Educación y el Código Sustantivo del Trabajo. 4. Ser tratado con respeto y acorde a los principios y valores asumidos por la institución. 5. Solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales y el reglamento interno de trabajo (de manera escrita).

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6. Hacer uso del conducto regular para resolver las situaciones que se le presenten. 7. Tener autonomía para el ejercicio de la docencia según asignación académica y principios institucionales. 8. Ejercer el derecho democrático de elegir y/o ser elegido para representar a sus compañeros ante los diferentes órganos del gobierno escolar. 9. Disponer de los medios, recursos, servicios y comodidades para el adecuado desempeño laboral. 10. Expresarse y ser escuchado en cualquier eventualidad en la que se halle involucrado. 11. Tener acceso a los recursos pedagógicos, físicos, didácticos y tecnológicos con que cuenta la Institución. 12. Recibir capacitación y actualización, de acuerdo con los programas y planes de estudio institucionales. 13. A no ser discriminado, de acuerdo con los derechos constitucionales. 14. A recibir un trato digno, respetuoso y cortés de sus superiores y demás miembros de la Comunidad Educativa en todas las circunstancias. 15. Participar en foros, seminarios, talleres programados y organizados por Secretaría de Educación, Institución Educativa y Sindicato de Educadores. 16. Recibir cinco días de permiso por duelo en caso de muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad y uno por familiar de segundo grado. Artículo 97. Deberes del Docente 1. Identificarse y actuar de acuerdo con la filosofía, visión y misión institucional. 2. Apoyar en el proceso para hacer cumplir las normas y disposiciones que contempla el presente Manual de Convivencia. 3. Asumir, desarrollar y evaluar el PEI, participando activamente en su innovación y mejoramiento. 4. Cumplir con las responsabilidades laborales de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación, el Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y su propio contrato de trabajo. 5. Cumplir con la jornada laboral, la asignación académica y participar en todas las actividades de acuerdo con el contrato laboral. 6. Cumplir con un horario de atención a padres e informar el sitio de atención en la Oficina Administrativa del Colegio. 7. Cumplir de manera responsable con el acompañamiento en descansos, salidas pedagógicas, jornadas culturales o deportivas, convivencias y demás actividades programadas por la Institución. 8. Llegar puntualmente a la jornada laboral y demás actividades programadas por la Institución. 9. Emplear el conducto regular para solicitar y obtener permisos y asistir al evento que indica en su solicitud. 10. Presentarse a su trabajo apropiadamente vestido, las docentes sin escotes pronunciados ni faldas o shorts por encima de la rodilla, así como también un maquillaje discreto, los docentes con sus medias y camisillas, sin gomina en el cabello, de tal manera que se conviertan en ejemplos a imitar por nuestros estudiantes. 11. Seguir el conducto regular para resolver las situaciones que se le presenten en la Institución. 12. Desempeñar las labores a su cargo con ética, reserva y profesionalismo. 13. Dar un trato justo, respetuoso y equitativo a todos los estudiantes. 14. Leer y cumplir el presente Manual de Convivencia y participar en el proceso de acompañamiento convivencial. 15. Hacer uso responsable del ejercicio democrático de elegir y/o ser elegido. 16. Hacer un uso adecuado del celular. Recordemos que los docentes son ejemplo de vida para sus estudiantes y por lo tanto en la medida en que se cumplan las normas evitaremos enfrentamientos con los mismos.

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17. “Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 18. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 19. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 20. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

11. CAPITULO XI - PARTICIPACIÓN EN EL GOBIERNO ESCOLAR Artículo 98. Conformación del Gobierno Escolar. En el IED LOS ROSALES el Gobierno Escolar está constituido por el Rector, el Consejo de Dirección, el Consejo Académico (Ley 115 y Decreto 1860) y la participación de los estudiantes en los diferentes órganos como práctica de la participación democrática en la vida escolar. Artículo 99. Participación de los Profesores. El Coordinador respectivo, los profesores de todas las áreas y especialidades junto con los Directores de Grupo son garantes y asesores de los estudiantes en el manejo eficiente y responsable de los instrumentos de control y de la buena marcha del curso. Los Docentes elegirán su representante al Comité de Convivencia Escolar al mismo tiempo que los representantes de los estudiantes al Gobierno Escolar, disponiendo de dos días para su votación según la organización del departamento de Ciencias Sociales. Cada área y especialidad propondrá un candidato y la elección será por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. En caso de empate, se define de igual forma que en el Gobierno Escolar. Artículo 100. Consejo Directivo (Decreto 1860/1994) El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales. Estará integrado por:  El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.  Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.  Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asamblea de padres y consejo de padres de Familia.  Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.  Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.  Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

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Parágrafo 1.- Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Parágrafo 2.- Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Parágrafo 3.- Los miembros por elección llegarán al consejo después de convocadas y efectuadas las elecciones pertinentes, estas deberán ser convocadas por el rector de la institución educativa (reunión de padres de familia, reunión con el personal docente y reunión del consejo estudiantil). Artículo 101. Participación de los Padres de Familia (Decreto 1286 De 2005) Decreto por el cual se establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones. Artículo 102. Asamblea General de Padres (Articulo 4/ Dec 1286) La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo. Artículo 103. Consejo De Padres De Familia. (Artículo 5/ Dec 1286) El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. 1. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. 2. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los

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dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran. Artículo 104. Mecanismos De Participación y Cultura Democrática. Cada uno de los curso del IED Los Rosales tendrá una organización de manera tal, que propicien la participación de los estudiantes en la responsabilidad del manejo del curso y favorezca el aprendizaje de la democracia. Esta organización estará definida por el presidente, el consejo de curso y los comités de curso, en los cuales participarán los estudiantes del curso quienes se organizaran en el segundo mes del calendario al inicio del año, respaldados por los Padres de Familia y los Directores de Grupo. Artículo 105. Representante de Curso. Es el monitor e intermediario directo de los docentes, se elige por sus compañeros en la primera semana del tercer mes del año lectivo a través del voto. Su permanencia será durante el año lectivo, pero se puede cambiar bimestralmente según sea su desempeño. Sus funciones son:  Ser líder y coordinar el curso, favoreciendo la buena disciplina, la integración y el buen rendimiento académico.  Llevar el control de asistencia en cada una de las horas de clase entregándolo a la Coordinación de Crecimiento a diario.  Motivar al curso para participar en las diferentes actividades programadas.  Mantener una comunicación directa y reuniones periódicas con el Director de Grupo, el Coordinador de su división y con el representante del nivel en el Consejo Estudiantil, difundiendo la información.  Servir de mediador en los casos de convivencia escolar. Artículo 106. Otros Comités. Si los estudiantes del curso junto con los profesores de las distintas áreas y especialidades consideran necesario otros comités (Por ejemplo: Primeros auxilios, prevención de desastres, medio ambiente, ecología, etc.) Para la buena marcha del grupo, pueden constituirlos y asignar las funciones respectivas; estarán bajo la responsabilidad del docente que lo creó, quien los evaluara periódicamente. Artículo 107. Consejo de Estudiantes. Es el máximo órgano que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación democrática por parte de los educandos. El consejo de estudiantes será integrado por: seis (6) voceros en representación de cada uno de los niveles ofrecidos por el IED los Rosales, así: un (1) representante de sexto (6), un (1) representante de séptimo (7), un (1) representante de octavo (8), un (1) representante de noveno (9), un (1) representante de décimo (10), y un (1) representante de undécimo (11). Los representantes deberán ser estudiantes matriculados en Los Rosales, que se encuentren cursando el grado en el cual se les elige y que durante el año inmediatamente anterior no hayan sido sancionados por faltas graves de acuerdo con lo previsto en este manual. Ser líder, seguro de sí mismo, crítico, analítico, con sentido de pertenencia y habilidades comunicativas. Parágrafo 1.-El representante de nivel o vocero no puede ser elegido entre los repitentes del año inmediatamente anterior. Parágrafo 2.- En ningún caso el estudiante puede haber sido promovido el año inmediatamente anterior con deficiencias académicas o Convivenciales. 1. Elección.

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El representante de cada nivel será elegido mediante votación secreta con la participación de los estudiantes del respectivo nivel. . Parágrafo 1.- Para ser elegido vocero del respectivo nivel, el candidato deberá obtener al menos el treinta por ciento (30%) de los votos. Si este porcentaje no se logra en la primera votación, se procederá a una segunda votación entre los dos estudiantes que hayan obtenido los primeros lugares en número de votos en la primera vuelta, por mayoría simple. En caso de empate en cualquier elección, esta se desempatará así: Se introducirán en una urna los nombres de los candidatos empatados. Una tercera persona procederá, al azar a sacar el nombre del ganador. Parágrafo 2.- La representatividad de los educandos en el consejo de estudiantes será por el respectivo año lectivo. Artículo 108. Personero de los Estudiantes. El personero de los estudiantes será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes y este manual de convivencia. El personero será un estudiante de undécimo (11) grado, que haya cursado todo el bachillerato en los Rosales sin haber perdido ningún grado, no haber sido sancionado por faltas graves de conformidad con lo prescrito en este manual. Ser líder, seguro de sí mismo, crítico, analítico, con sentido de pertenencia y habilidades comunicativas. Parágrafo.- En ningún caso el Personero puede haber sido promovido el año inmediatamente anterior con deficiencias académicas o Convivenciales. 1. Elección. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para ser elegido personero, el candidato deberá obtener al menos el treinta por ciento (30%) de los votos. Si este porcentaje no se alcance en la primera votación, se procederá a una segunda votación entre los dos estudiantes que hayan obtenido los primeros lugares en número de votos en la primera vuelta, por mayoría simple. Parágrafo 1.- Empates. El caso de empate se desempatará así: Se introducirán en una urna los nombres de los candidatos empatados. Una tercera persona procederá, al azar a sacar el nombre del ganador. Parágrafo 2.- .El ejercicio de cargo de personero de los estudiantes será a partir de su elección y durante el año lectivo correspondiente. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo de Dirección. Parágrafo 3- .El personero perderá su investidura por incumplimiento de sus funciones obligaciones y deberes, previa solicitud al consejo de dirección de por lo menos el 30% de los estudiantes. Parágrafo 4- En el caso de bajo rendimiento académico, el personero perderá su investidura por decisión del Comité de Coordinadores o quién la ejerza las funciones de seguimiento académico. Artículo 109. Contralor Estudiantil. La Contraloría Estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución educativa a la cual pertenece, incluyendo los del Fondo de Servicios Educativos del colegio. Será un estudiante matriculado en el colegio, que curse los grados noveno o décimo, será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados, durante su permanencia no haya sido sancionado por faltas graves o por pérdida de año de acuerdo con lo previsto en este manual. Se caracteriza por ser líder, seguro de sí mismo, crítico, analítico, con sentido de pertenencia, habilidades comunicativas y matemáticas. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Actividades y los resultados de su gestión. Parágrafo 1. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, se rige por los principios de la autonomía, independencia e imparcialidad y no podrá ejercerse de manera simultánea con los

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cargos de Personero Estudiantil y con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo de Dirección. Parágrafo 2. En ningún caso el Contralor puede haber sido promovido el año inmediatamente anterior con deficiencias académicas o de convivencia. 1. Elección. Participan todos los estudiantes matriculados, con el fin de elegirlo por lo menos con el treinta por ciento (30%) de los votos. Si este porcentaje no se alcanza en la primera votación, se procederá a una segunda votación, por el sistema de mayoría simple entre los dos estudiantes que hayan obtenido los primeros lugares en número de votos en la primera vuelta. Parágrafo 1.- -El Contralor podrá ser reelegido, salvo que el estudiante ingrese al grado 11º, en cuyo caso no podrá postularse. Parágrafo 2.- En caso de empate en cualquier elección, esta se desempatará así: Se introducirán en una urna los nombres de los candidatos empatados. Una tercera persona procederá, al azar a sacar el nombre del ganador. Parágrafo 3.- Un incentivo a la participación es que el ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido. Parágrafo 4.- El Contralor será elegido por un período fijo de un año, elecciones que se realizarán dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Parágrafo 5.- El contralor perderá su investidura por incumplimiento de sus funciones obligaciones y deberes, previa solicitud al Consejo de Dirección de por lo menos el 30% de los estudiantes. Parágrafo 6.- En el caso de bajo rendimiento académico, el contralor perderá su investidura por decisión del Comité de Coordinadores o quién la ejerza las funciones de seguimiento académico. Artículo 110. Convocatoria. Las convocatorias a las distintas elecciones previstas en el presente Manual se efectuarán de la siguiente manera: a. Para el Personero: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de clases. El Rector y el responsable del Proyecto convocarán a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo. En la convocatoria se fijarán las fechas de inscripción de candidatos, el día de la elección, las horas en que estarán abiertas las urnas, los jurados de mesa de votación, los veedores del proceso y procedimiento a seguir por los jurados en el escrutinio de los votos. b. Para los representantes de nivel al Consejo de Estudiantes: dentro de las cuatro semanas siguientes a la iniciación de clases, el responsable del proyecto, convocará asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de elegir en su seno, mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el respectivo año lectivo en curso. Para su convocatoria se procederá conforme los establecido en el literal a. de este Artículo. c. Para el representante de los estudiantes al Consejo Directivo: dentro de la semana siguiente a la constitución del Consejo de Estudiantes, el Rector lo convocará para que procedan a la elección de su representante al Consejo Directivo. d. Para el Contralor: Dentro de los treinta días calendario después del inicio de clases, el Responsable del Proyecto convocara a los alumnos matriculados para elegir el Contralor Estudiantil conforme a lo establecido en el literal a de este Artículo. Artículo 111. Inscripción. La inscripción de candidatos a personero, contralor y de los representantes de los estudiantes y de vocero en el consejo de estudiantes deberá realizarse dentro de las fechas previstas en las convocatorias respectivas en la secretaría general. En todo caso, deberán transcurrir mínimos ocho (8) días entre el cierre de las inscripciones y el día de la elección. La Rectoría certificará el cumplimento de las calidades exigidas en el manual para cada candidato

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Parágrafo 1.- Para validar esta inscripción, el responsable del proyecto enviará las hojas de vida de éstos a los Coordinadores respectivos quienes verificarán las calidades exigidas en este Manual para los Candidatos. Para poder inscribirse, los candidatos deberán haber superado el proceso electoral descrito en este Manual. 1. Proceso para Inscripción. Para propiciar la participación de los estudiantes en el aprendizaje de la democracia, los mecanismos desarrollados en el plantel son una preparación para ser parte activa del proceso electoral que se vive en el país. Por lo tanto para la elección de candidatos a representantes para Consejo Estudiantil. Personero y Contralor estudiantil se deben realizar los siguientes pasos: a. Recibir inducción y motivación por parte de todos los docentes del plantel. b. Conocer la convocatoria hecha por la Rectoría c. Realizar elección al interior de cada curso teniendo en cuenta las calidades estipuladas en este Manual d. Crear Partido Político y Logotipo e. Presentar ante el curso los programas de cada precandidato Es indispensable: a. Elegir candidato ÚNICO por curso para Consejo Estudiantil (de 6ª a 11ª) y para Personero (solo en grado 11ª) y para Contralor (de 9ª y 10°) por el sistema de mayoría simple y mediante el voto de los alumnos de cada curso. b. Preparar una carpeta con: la hoja de vida del candidato, el partido político, el logotipo y con las propuestas o programa de gobierno (una por comité). Esta carpeta deberá ser revisada y avalada por el Docente de sociales y los Directores de Grupo con su firma c. Inscribir en la Rectoria el candidato único por curso para Consejo Estudiantil, Personero (solo 11ª) y para Contralor (de 9ª y 10ª), según se explica en este Manual. Parágrafo 1.- En el caso que un candidato NO sea avalado por los Coordinadores por no reunir las calidades exigidas en el manual, este curso nombrará al estudiante que ocupó el segundo puesto en votaciones internas. Parágrafo 2.-Para la inscripción el candidato (a Consejo Estudiantil, a Personero y a Contralor) deberá presentarse con la carpeta avalada y dos testigos. Artículo 112. Proceso Electoral. Terminado y aprobado el proceso de inscripción, los respectivos candidatos participaran del siguiente proceso: a. Realizar la campaña y Presentación de programas de los candidatos ante todos los estudiantes del nivel, ofreciendo lo que pueda cumplir y partiendo de la realidad del plantel b. Mediante resolución expedida por la Secretaria General o el Director del plantel, se nombrará y notificará al Registrador, al Veedor y a los Jurados de Votación, quienes recibirán instrucciones previas impartidas por el Depto. De Ciencias Sociales c. Elecciones a través del voto secreto mediante el uso de tarjetones electorales o voto Digital en las salas de sistemas de la Institución, según la logística organizada por el Departamento de Ciencias Sociales El elector deberá presentar su documento de identidad (registro civil, tarjeta de identidad o carnet estudiantil) d. Publicación de los resultados electorales e. Posesión del Consejo Estudiantil, Personero y Contralor estudiantiles frente a la Comunidad educativa en Izada de Bandera. Parágrafo.- El Marco teórico y el desarrollo de este proceso están orientados y liderados por el Departamento de Ciencias Sociales en su proyecto de Democracia, acompañado y respaldado por los Directores de Grupo y demás docentes. Artículo 113. Comité de Convivencia escolar 1. Definición: Comisión creada con el objetivo de orientar y coordinar estrategias, programas y actividades para la prevención y mitigación de la violencia escolar y formación para los derechos humanos, sexuales

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y reproductivos de los alumnos del plantel en el marco de la corresponsabilidad de los miembros de comunidad educativa. 2. Conformación: Teniendo en cuenta el Artículo 12 de la Ley 1620, el comité escolar de convivencia estará conformado por:  El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.  El personero estudiantil  El docente con función de orientación  El coordinador cuando exista este cargo  El presidente del consejo de padres de familia.  El presidente del consejo de estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo 1: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. 3. Elección: La elección de los Representantes al Comité de Convivencia Escolar se establece de la siguiente forma, a partir de la conformación del Gobierno Escolar:  El Personero estudiantil será elegidos por votación, por sus compañeros como lo señala el Manual de Convivencia en el Capítulo de Gobierno Escolar.  El Docente será elegido mediante votación por mayoría simple al principio del año lectivo escolar, al tiempo que el Gobierno Escolar.  Presidente del consejo de padres de familia será elegido en votación por parte de los padres de familia en Reunión del consejo de padres Los demás miembros hacen parte del Comité a partir de su nombramiento en el cargo ejercido. 4. Periodo de permanencia. El Comité de Convivencia Escolar tendrá vigencia por el año lectivo para el cual fue escogido. 12. CAPÍTULO XII – MANUAL DE FUNCIONES Artículo 114. Funciones del Rector 1. “Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 13 de la presente Ley. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer [1] seguimiento a dichos casos.” 5. Dirigir la preparación del proyecto educativo institucional con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa. 6. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 7. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la Comunidad Escolar. 8. Formular con el apoyo de los equipos de gestión y el consejo directivo POA y POAI así como los planes de mejoramiento de la calidad y dirigir su ejecución. 9. Dirigir y apoyar el trabajo de los equipos de gestión, estableciendo contactos interinstitucionales para el logro de las metas propuestas.

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10. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo; y presentar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Municipal. 11. Distribuir con el apoyo del (la) coordinador (a) las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia. Y hacer conocer a la comunidad dicha información. 12. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos, docentes y administrativos a su cargo. 13. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno de conformidad con las normas vigentes. 14. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 15. Suministrar información oportuna al departamento, Núcleo o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 16. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución. 17. Rendir un informe contable al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. Y a la comunidad en general por la menos una vez al año. 18. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen en los términos de la presente Ley. Artículo 115. Funciones del Consejo Directivo 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia. 3. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados. 4. Aprobar el plan anual de actualización académico del personal docente presentado por el Rector y – o consejo académico. 5. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 6. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante. Artículo 116. Funciones del Consejo Académico 1. Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto. 3. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar las comisiones de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de la evaluación. 6. Liderar la orientación pedagógica de la institución. 7. Recibir reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de los estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa. 8. Recomendar políticas para la dotación del material y medios auxiliares de enseñanza. 9. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

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Artículo 117. Comisión de evaluación y promoción El Decreto 230 del 11 de Febrero de 2002 en su artículo 8° reglamenta las Comisiones de Evaluación y Promoción en las Instituciones Educativas y el Decreto 1290 de 2009, establece la creación del S.I.E.E Institucional, También las reglamenta, buscando canales de participación al interior de la comunidad educativa, para orientar el proceso de Evaluación y tomar decisiones compartidas, dentro de los principios de equidad y justicia. Permitiendo compartir experiencias pedagógicas y asegurar la superación de las dificultades o las deficiencias en los logros obtenidos. La Comisión de Evaluación, tiene algunas competencias como: 1. Orientar y asumir el proceso de Evaluación 2. Analizar los casos de insuficiencia o superación de logros y determinar actividades pedagógicas complementarias, junto con el Coordinador académico, el Director de Grupo y el Docente del área o asignatura. 3. Recomendar a las comisiones de promoción casos de promoción anticipada. La Comisión de promoción, tiene algunas competencias como: 1. Prescribir actividades complementarias especiales, junto con el Coordinador académico, el Director de Grupo y el Docente del área o asignatura. 2. Definir la situación de los alumnos que luego de realizadas las actividades mencionadas persisten en Insuficiencias. 3. Determinar los programas de actividades académicas 4. Definir la promoción anticipada de los estudiantes que superen significativamente los logros antes del tiempo previsto Artículo 118. Funciones del Comité de Convivencia Escolar Teniendo en cuenta el Artículo 13 de la Ley 1620, son funciones del Comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

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8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo 1: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Artículo 119. Funciones del Consejo de padres 1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado; 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes; 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura dela legalidad; 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados; 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño; 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa; 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley; 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente; 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002; 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994; 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del presente decreto. Parágrafo 1º. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2º. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Artículo 120. Funciones del Consejo de estudiantes 1. Generar su propia organización. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento educativo para dar cumplimiento a la Ley. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Trabajar mancomunadamente con el Personero en la promoción del ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la normatividad educativa.

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5. Escuchar y analizar las propuestas presentadas por los estudiantes y ayudarlos en el proceso de aprobación ante la autoridad competente y su puesta en marcha en la institución. 6. Informar a los alumnos sobre los temas y actividades tratados en cada sesión a través de la cartelera, plataforma institucional o emisora. 7. Trabajar y apoyar las actividades propuestas por el personero y contralor. 8. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el Manual de Convivencia. Artículo 121. Funciones del Personero y/o personera 9. Promover y motivar el conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes, especialmente el derecho de petición, de defensa y debido proceso consagrados en la Constitución Colombiana, las Leyes y reglamentos y en el presente Manual de Convivencia. 10. Asesorar a los estudiantes en todos los casos en donde tengan inquietudes. 11. Promover campañas tendientes a obtener la convivencia y solución pacífica de los conflictos. 12. Desarrollar y ejecutar el Proyecto de la Personería. El cual debe ser dado a conocer con anticipación a sus compañeros. 13. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes. 14. Interponer recurso contra las decisiones de los docentes, directores de grupo o directivas. 15. Representar a la Institución, asistiendo a los talleres o reuniones que programe la administración Municipal. Artículo 122. Funciones del contralor estudiantil De acuerdo al Artículo Cuarto de la Ordenanza 032 de 2008, Las Funciones del Contralor Estudiantil son: 16. Contribuir en la creación de una Cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de su Institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la Institución y de la Contraloría Departamental. 17. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio de control social en su Institución con el Apoyo de la Contraloría Departamental. 18. Velar por el mejoramiento de la Calidad educativa. 19. Promover la enseñanza, educación y respeto por los derechos humanos, dentro y fuera de la Institución educativa. 20. Preservar en la Institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 21. Presentar a la contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución educativa a la que pertenece. 22. Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución. 23. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de control social. 24. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. 25. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. Artículo 123.

Funciones del Coordinador@ Coordinador Académico 1. Participar en el consejo Académico y en el Consejo Directivo cuando sea requerido (este último con voz pero sin voto) 2. Participar en la comisión de evaluación y promoción, cuando sea delegado por el Rector.

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3. Colaborar con el Rector y el Consejo Directivo en la planeación y evaluación institucional. 4. Coordinar con el Consejo Académico la Planeación Académica y Curricular del establecimiento educativo. 5. Organizar con la coordinadora convivencial las direcciones de grupos para que sean los ejecutores inmediatos de la administración de los estudiantes 6. Organizar el trabajo académico por áreas, asignaturas y proyectos educativos, de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos. 7. Establecer canales y mecanismos de comunicación con demás estamentos de la comunidad educativa 8. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas 9. Dirigir la valoración de los alcances obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos y adelantar acciones para mejorar la retención escolar. 10. Realizar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general y por cursos del plantel en colaboración con el consejo académico y el coordinador de convivencia, y presentarlos al rector para su aprobación. 11. Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas. 12. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 13. Colaborar con los casos de situaciones que afectan la convivencia, cuando se requiera o cuando la Coordinadora no se encuentra. 14. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Coordinador de Convivencia 1. Participar en el consejo Académico y en el Consejo Directivo cuando sea requerido (este último con voz pero sin voto) 2. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. 3. Creación y adopción de formatos para la institución. 4. Le corresponde la administración de los estudiantes. 5. Planear, programar y ejecutar, las actividades de su dependencia, teniendo en cuenta el PEI. 6. Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el plantel, velando por el cumplimiento de la ruta de atención integral. 7. Orientar y asesorar a los docentes, padres de familia y estudiantes en los aspectos convivenciales, en especial los que inciden en la parte académica. 8. Hacer seguimiento y plantear estrategias tendientes a mejorar el proceso convivencial 9. Colaborar con el Rector y el Consejo Directivo en la planeación y evaluación institucional. 10. Organizar con la coordinadora académica las direcciones de grupos para que sean los ejecutores inmediatos de la administración de los estudiantes 11. Coordinar las acciones a su cargo de acuerdo a la ruta de atención integral y velar por que se cumpla. 12. Establecer canales y mecanismos de comunicación con demás estamentos de la comunidad educativa y administrarlos. 13. Dirigir la ejecución de las actividades de su dependencia. 14. Colaborar con el Coordinador Académico en la distribución de las asignaturas y en la elaboración de los horarios generales de clases del plantel. 15. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y estudiantes. 16. Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre el resultado de las actividades convivenciales. 17. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

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18. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 124. Funciones del Orientador@ 1. Participar en los comités que sea requerido, en especial el Comité de Convivencia. 2. Planear, programar y ejecutar, en colaboración con los coordinadores, las actividades de su dependencia de acuerdo a los criterios establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. 3. Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el plantel. 4. Orientar y asesorar a docentes, padres de familia y estudiantes en aspectos académicos y convivenciales relacionados con dificultades de socioafectividad y relaciones familiares. 5. Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo. 6. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente los informes al rector del plantel. 7. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 8. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo. Artículo 125. Funciones de los docentes y las docentes. Docente 1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de las actividades del área respectiva. 9. Programar, Organizar y Ejecutar las actividades curriculares de su área y/o asignatura, de acuerdo con el plan curricular institucional, lineamientos y estándares curriculares vigentes. 10. Participar en la programación y realización de las actividades de refuerzo y recuperación, acorde con las orientaciones establecidas por el Consejo Académico. 11. Presentar oportunamente informes de rendimiento académico de los estudiantes a su cargo, al Coordinador Académico y/o Comisiones de Evaluación y Promoción, al término de cada uno de los periodos. 12. Participar en la administración de los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia. 13. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada. 14. Participar en los Comités en que sean requeridos, en especial el Comité de Convivencia. 15. Cumplir la Jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 16. Cumplir con los turnos de Convivencia que le sean asignados. 17. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel. 18. Atender a los padres y madres de familia y acudientes, de acuerdo con el horario establecido por el plantel. 19. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 20. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Director de Grupo 1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de estudiantes, teniendo en cuenta sus necesidades y expectativas. 2. Ejecutar el programa de inducción de estudiantes del grupo asignado a su dirección. 3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento en sus efectos en los estudiantes.

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4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con el servicio y orientación escolar. 5. Participar en la solución de conflictos entre los estudiantes. 6. Establecer comunicación permanente con los demás profesores, padres, madres y acudientes. 7. Diligenciar los instrumentos de control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo, en coordinación con el servicio de orientación. 8. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores del plantel. 9. Participar en el Comité de Convivencia. Artículo 126. Funciones del técnico operativo Este funcionario depende del Rector y le corresponde llevar el registro y control de los aspectos legales de la Institución. Sus funciones son: 1. Programar y organizar las actividades relacionadas con el cargo. 2. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrícula, admisiones, registros académicos, recuperaciones, validaciones y actas de reuniones. 3. Colaborar en la organización del proceso de matrícula. 4. Manejar, ejecutar el programa de calificaciones y demás para un buen funcionamiento de la Institución. 5. Elaborar lista de estudiantes, planillas y demás registros que son necesarios en la buena marcha de la Institución. 6. Mantener ordenada y actualizada la documentación de estudiantes, docentes, directivos y demás personal de la Institución. 7. Llenar registros de servicio de funcionarios de la Institución. 8. Llevar la relación contable de la Institución y presentar oportunamente los informes requeridos por las autoridades que la soliciten. 9. Gestionar ante la Secretaria de Educación el registro de los libros reglamentarios, certificados de estudio y tramitar diplomas. 10. Organizar el archivo en forma funcional y elaborar las certificaciones y constancias que le sean solicitadas. 11. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el Rector de la Institución. 12. Cumplir la Jornada legalmente establecida de acuerdo al horario asignado por el Rector. 13. Atender al Público en el horario establecido. 14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 15. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 16. Las que les asigne la Ley. Artículo 127. Funciones del vigilante Este funcionario depende del Rector y lleva a cabo la tarea de vigilancia de los bienes de la Institución. Son Funciones del Celador: 1. Ejercer vigilancias en las áreas o zonas que le hayan asignadas. 2. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos, objetos y elementos a la Institución. 3. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente las anomalías presentadas en la Institución o sede vigilada. 4. Llevar un registro de las anomalías presentadas. 5. Cumplir con la jornada laboral asignada 6. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

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Artículo 128. Funciones del auxiliar de servicios generales Este funcionario depende del Rector y lleva a cabo la tarea de vigilancia de los bienes de la Institución. Son Funciones del Celador: 1. Asear las oficinas y áreas asignadas, antes del ingreso de los funcionarios y velar que se mantengan aseadas. 2. Mantener los baños y lavamanos en perfectas condiciones de aseo y limpieza y con la dotación necesaria. 3. Clasificar la basura empacando desechos orgánicos, papeles y materiales sólidos en bolsas separadas. 4. Mantener limpios los muebles, enseres, ventanas, vidrios, cortinas, paredes y todo elemento accesorio de las áreas institucionales. 5. Velar por la buena presentación y orden de las oficinas y zonas comunes de la dependencia asignada. 6. Orientar a los usuarios y suministrar la información que le sea solicitada, de conformidad con los procedimientos establecidos. 7. Realizar labores propias de los servicios generales que demande la Entidad. 8. Responder por el inventario y buen uso de los bienes muebles e inmuebles a su cargo. 9. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Publíquese y cúmplase. Dado en Barranquilla en el mes de Marzo de 2019

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LOS ROSALES Año Lectivo ______________

Nosotros

_____________________________________________________, Padre de Familia y/o

Acudiente del Estudiante ________________________________________ del grado_____________, recibimos, aceptamos y nos comprometemos libremente con el respeto a las buenas costumbres y a lo dispuesto por la ley y el Manual de Convivencia del INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LOS ROSALES, Que entró a regir a partir del año lectivo ______________

y como integrantes de la

Comunidad Educativa, estamos dispuestos a cumplirlo y hacerlo cumplir. Entendemos que es una herramienta propicia y fundamental para la sana convivencia, la formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar y es el marco de referencia de nuestros derechos y deberes, de la resolución de conflictos y dificultades que eventualmente se puedan presentar, además de que hace parte del Contrato de Matrícula. En constancia firmamos a los _____ días del mes de _____________________ del _____

Padre de Familia y/o Acudiente

Estudiante

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