Manual Modulo I.pdf

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Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras

MÓDULO I: GESTIÓN ADMINISTRATIVA, RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRAS PRESENTACIÓN: Tanto el Residente como el Supervisor, tienen el objetivo común de desarrollar el proyecto en relación estrecha con el expediente técnico que determina el tamaño, las características, las especificaciones, los detalles técnico-constructivos, las partidas involucradas, los metrados, el presupuesto directo, los gastos generales y el cronograma de ejecución con un estimado de los tiempos y las precedencias de las diferentes actividades y fases del proyecto y que a su vez definen el plazo de ejecución de la obra. Aunque las obras son terreno conocido para los profesionales dedicados a la Gestión de estos proyectos, siempre se presenta dificultades, problemas, ya también oportunidades, todo esto prueba las habilidades técnicas, de decisión y personales de quienes están a cargo, para poder resolver situaciones, tomar decisiones importantes, saber delegar tareas, en fin, incorporar técnicas de Gestión, saber aplicar la normativa vigente, de tipo técnico y de tipo administrativo. Las funciones de los profesionales están mayormente detalladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, que norma a las contrataciones públicas, sin embargo también puede aplicarse a proyectos privados por considerarse una ley que definitivamente ayuda a resolver dudas y arbitrariedades con respecto a los procesos de contratación.

OBJETIVOS: 

Conocer las funciones y alcances totales en un proyecto, del Residente de

Obra y del Supervisor de obra.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras 

Conocer el Expediente Técnico, su conformación e importancia



Conocer el Cuaderno de Obra como documento formal y legal de la obra, su

importancia y forma de uso. 

Conocer el Régimen Laboral del Construcción Civil.



Conocer los aspectos de inicio de obra en cuanto a adelantos, estipulados en

el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONTENIDO DEL CURSO: Definición de Residente de obra Definición de Supervisor de obra. Funciones, Responsabilidades y Limitaciones del Residente de obra. Funciones, Responsabilidades y Limitaciones del Supervisor de obra. Introducción al Expediente Técnico El Cuaderno de obra y su importancia legal Régimen laboral de Construcción Civil Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Adelantos de obra - Adelanto Directo - Adelanto para Materiales e Insumos ● Tipo de contratos de obra de acuerdo a responsabilidad de ejecución - Obras por Contrata - Obras por Administración Directa ● Tipos de contrato de obra de acuerdo a acuerdo económico - Suma alzada - Precios Unitarios ● Habilidades de un líder de proyecto ● ● ● ● ● ● ● ● ●

BIBLIOGRAFÍA 1.

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Ley 30225.(DE FECHA

10JUL2014) y su modificatoria: DECRETO LGISLATIVO N°1314 (DE FECHA 03 DE ABRIL DEL 2017)

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras 2.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Aprobado

con Decreto Supremo N° 350-2015-EF. (de fecha 09 de Diciembre 2015) y su modificatoria: DECRETO SUPREMO N° 056-2017-EF (DE FECHA 03 DE ABRIL DEL 2017) 3.

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. Reglamento aprobado con

Decreto Supremo N° 011-2006- VIVIENDA y actualizaciones4.

LESUR, LUIS. (2002) Manual del residente de obra: Una guía paso a paso.

Ed. Millas. México. 5.

LA

INSPECCIÓN

DE

OBRAS

http://inspecciondeobras.blogspot.com/2008/04/el-supervisor-de-obra.html 6.

LA

SUPERVISIÓN

DE

OBRA

http://www.revista.ingenieria.uady.mx/volumen8/lasupervision.pdf 7.

MANUAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE EJECUCIÓN DE OBRAS.

http://es.pdfcoke.com/doc/45270204/46/El-residente-de-obra-119 8.

WALTON, DENIS. MANUAL PRÁCTICO DE CONSTRUCCIÓN. (2010). Primera

Edición. 9.

PORTAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU. http://www.cip.org.pe/

10.

PORTAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA http://www.cal.org.pe/v1/

11.

PORTAL DE LA CÁMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCION (CAPECO)

http://www.capeco.org/ 12.

PORTAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO.

http://www.vivienda.gob.pe/ 13.

PORTAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO.

http://www.trabajo.gob.pe/ 14.

PORTAL

DEL

MINISTERIO

DE

ECONOMIA

Y

FINANZAS.

LA

REPUBLICA.

http://www.mef.gob.pe/ 15.

PORTAL

DE

LA

CONTRALORIA

GENERAL

DE

http://www.contraloria.gob.pe 16.

“Código Penal Peruano”; .Jurista Editores; Lima-Perú; 2016.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras

DESARROLLO DEL CURSO: 1.

DEFINICION DE RESIDENTE DE OBRA

Según el D.S. 056-2017-EF que modifica al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30225) Artículo 154. - Residente de Obra 154.1. Durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra. 154.2. Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. 154.3. El residente de obra no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral. 154.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.”

2.

DEFINICIÓN DE SUPERVISOR DE OBRA

Según el D.S. 056-2017-EF que modifica al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30225)

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras Artículo 159.- Inspector o Supervisor de Obras 159.1. Durante la ejecución de la obra, debe contarse, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra. 159.2. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. 159.3. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el supervisor sea persona jurídica, no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral. 159.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.

3.

FUNCIONES,

RESPONSABILIDADES

Y

LIMITACIONES

DEL

RESIDENTE Según el Reglamento Nacional de Edificaciones – SUB-CAPITULO III, CAPITULO IV, Norma G.030) DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA Artículo 28.- Las obras de edificación y habilitación urbana requieren la designación de un Profesional Responsable de Obra, cuya ejecución realizará

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras directamente. Es responsable de dirigir la obra asegurándose que la ejecución de la misma, se realice de conformidad con el proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con lo normado en el presente Reglamento. No se requiere profesional responsable cuando se trate de la ejecución de obras que no requieren Licencia de Obra, en cuyo caso el responsable será el Propietario. Artículo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe tener Título Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil colegiado y contar con un certificado de habilitación profesional vigente. En el caso de obras de carácter especializado como: Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones industriales y montaje, túneles, puentes y demás obras de ingeniería pesada, el Profesional Responsable deberá contar con la especialización correspondiente. Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsable de Obra: a.

Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesarios para ejecutar las obras aprobadas.

b.

Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites pactados en el contrato.

c.

Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra.

d.

Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecución de la obra.

e.

Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos ambiguos o incompatibles entre planos o entre estos y las especificaciones.

f.

Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspecto de la obra.

g.

Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto.

h.

Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que son aplicables a la obra.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras i.

Verificar la recepción, en la misma obra, de los productos que serán incorporados en la construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.

j.

Dirigir la obra comprobando la participación de personal calificado y preparado para asumir los procesos asignados de la construcción.

k.

Elaborar y organizar la información sobre los procesos empleados durante la ejecución de la construcción.

l.

Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, así como de los vecinos y usuarios de la vía pública.

m. Elaborar y entregar al propietario o a su representante, al término de la construcción, los manuales de operación y mantenimiento, así como los manuales de los equipos incorporados a la obra. Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia de habilitación urbana o de obra, no se hubiera designado al Profesional Responsable de la Obra, éste deberá ser acreditado antes del inicio de la obra. Artículo 32.- El Profesional Responsable puede ser sustituido por otro profesional. Esta designación debe ser puesta en conocimiento de la Municipalidad respectiva. Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edificación se deberá llevar un Cuaderno de Obra. El Cuaderno de Obra es un documento con páginas numeradas que se mantiene en ésta durante su ejecución, y en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales responsables de las diversas especialidades del proyecto, el responsable de la obra, el supervisor técnico, y los inspectores de los organismos que autorizan las instalaciones.

Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsable de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cuaderno de Obra. Al inicio de la obra en este

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras documento deberá constar la siguiente información: 1.

Nombre de la Obra.

2.

Número y fecha de la Licencia de Obra.

3.

Nombre del Propietario.

4.

Nombre del Arquitecto.

5.

Nombre del Ingeniero Estructural.

6.

Nombre del Ingeniero Sanitario.

7.

Nombre del Ingeniero Electricista.

8.

Nombre del Supervisor.

9.

Nombre del Constructor.

10. Nombre del Profesional Responsable de la Obra. Cuando alguna de las personas antes indicadas, efectúe alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas deberán quedar firmadas, fechadas e identificadas con el nombre de la persona que las realiza Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara alguno de los participantes que figura en la página inicial del cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello. Se deberá anotar los incidentes más importantes relativos a la construcción, así como las indicaciones que realicen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el inspector municipal. Se deberá mantener en la obra, el original del Cuaderno de Obra y entregar una copia al Inspector Municipal para su archivo.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras El ingeniero residente está obligado a suscribir el acta de recepción de entrega del terreno donde se ejecutara la obra. Es responsable directo de la ejecución y manejo de la obra a su cargo, en los aspectos técnicos y administrativos. Otra función es la de ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico aprobado, efectuando los respectivos controles de calidad, a la ves optimizando el uso de los recursos de equipo mecánico y mano de obra. Controlar el buen estado de operatividad y el buen uso del equipo mecánico asignado así como el aprovisionamiento oportuno delos insumos necesarios. Autorizar, controlar y evaluar el gasto de planillas, combustibles, lubricantes repuestos, viáticos, y otros rubros inherentes a las actividades administrativas de la obra. Impartir normas de seguridad para el personal y custodia de los bienes de la obra a su cargo

4.

FUNCIONES,

RESPONSABILIDADES

Y

LIMITACIONES

DEL

SUPERVISOR DE OBRA Según el Reglamento Nacional de Edificaciones – SUB-CAPITULO VI, CAPITULO IV, Norma G.030

Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuando el propietario lo estime conveniente, se designará un Supervisor de Obra, cuya función es la de verificar que la obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos en el contrato de obra. Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesional especializado en la materia que va a supervisar, y podrá ser uno de los Profesionales Responsables del Proyecto.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra: a.

Revisar la documentación del Proyecto elaborado por los profesionales responsables del

mismo,

con la finalidad de planificar y asistir

preventivamente al propietario o a quien lo contrate. b.

Revisar la calificación del personal del Contratista, Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyecto deConstrucción.

c.

Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto.

d.

Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento de los requisitos especificados en la documentación delProyecto.

e.

Participar en el proceso de recepción de las etapas del Proyecto a nombre del propietario.(*)

El Supervisor de obra es una figura profesional, elegida por el propietario de la obra, para que lo represente en el seguimiento y control de la obra encargada a un constructor o empresa constructora. Las tareas de supervisor de obra son múltiples, y para desempeñarlas, en función de la complejidad de la obra, puede requerirse que la supervisión de la obra sea realizada por todo un equipo multidisciplinar. En estos casos se denomina Supervisor de la obra al Jefe de equipo.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras

Una de las responsabilidades es dar a conocer al propietario de la obra sus avances y mantenerlo informado de algunos detalles de la obra. Las principales tareas del Supervisor de obras son: Verificar y validar el proyecto de la obra, aportando si fuera el caso, las modificaciones que considere oportunas, en acuerdo con el propietario de la obra y el(los) profesional(es) que efectuaron el Diseño. Verificar el cronograma de ejecución de la obra presentado por la empresa constructora. Controlar que la empresa constructora ejecute los trabajos en estricto cumplimiento de los diseños y especificaciones técnicas. En caso de existir discrepancias entre los diseños, especificaciones técnicas y reglamentación

vigente,

como

primer

paso

deberá

informar

inmediatamente de la situación al propietario de la obra, para posteriormente

coordinar

con

el(los)

diseñador(es),

entidades

reguladoras de las normas, y otros respecto a las modificaciones en el

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras diseño a realizar.

Aprobar progresivamente el inicio los trabajos a ser desarrollados, controlando en todo momento la calidad de las mismas, y una vez concluidos, certificar, la calidad y las cantidades ejecutadas autorizando el pago de las mismas. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en el tema de seguridad para los trabajadores de las obras. Verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente. Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental.

El artículo 160 del D.S. 056-2017- EF que modifica al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado indica lo siguiente: Artículo 160.- Funciones del Inspector o Supervisor 160.1. La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico. 160.2. El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. No obstante lo señalado, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. 160.3. El contratista debe brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales están estrictamente relacionadas con esta.”

5.

INTRODUCCIÓN

AL

EXPEDIENTE

TECNICO

Y

TÉRMINOS

RESALTANTES En el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE dice sobre el Expediente Técnico lo siguiente: “Conjunto de documentos que determinan en forma explícita las características, requisitos y especificaciones necesarias para la ejecución de la edificación. Está constituido por: planos por especialidades, especificaciones técnicas, metrados y presupuestos, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecución y memoria descriptiva y si fuese el caso, fórmulas de reajuste de precios, estudios técnicos específicos (de suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológicos, etc.), y la relación de ensayos y/o pruebas que se requieren”. (Artículo Único.-

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras DEFINICIONES. NORMA G.040, Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA.

 “EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA: En el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado dice: “El

conjunto

de

documentos

que

comprende:

memoria

descriptiva,

especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios”.(**) (**)Anexo Único.- definiciones, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015

 CONSULTORIA DE OBRAS. En el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado dice:

Consultoría de Obras: “Servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras o en la supervisión de obras. Tratándose de elaboración de expediente técnico la persona natural o jurídica encargada de dicha labor debe contar con una experiencia especializada no menor de 1 año; en el caso de supervisiones de obra la experiencia especializada debe ser no menor de 2 años”.(***)

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras (***)Anexo Único.- definiciones, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015

 DEL PROPIETARIO (Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE) “Artículo 5.- El Propietario deberá firmar los planos y demás documentos del Expediente Técnico, conjuntamente con el Profesional Responsable de cada especialidad” (*) (*)

Artículo

5°.Capitulo

I.-NORMA

G.030,

Titulo I. Reglamento

Nacional

de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 011-

2006-VIVIENDA.

 OBRA:( Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado) Construcción, reconstrucción,

remodelación,

mejoramiento,

demolición,

renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.(*) (*)Anexo Único.- definiciones, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015

Artículo 21.- Contenido del expediente de contratación 21.1. El órgano encargado de las contrataciones debe llevar un expediente del proceso de contratación, en el que debe ordenarse, archivarse y preservarse la documentación que respalda las actuaciones realizadas desde la formulación del

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual, según corresponda. 21.2. Las demás dependencias de la Entidad deben facilitar copia de las actuaciones relevantes para mantener el expediente completo, tales como comprobantes de pago, resultados de los mecanismos de solución de controversias, entre otros. 21.3. El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación debe contener: a) El requerimiento, indicando si cuenta con ficha de homologación aprobada, se encuentra en el listado de bienes y servicios comunes o en Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco; b) El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda; c) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda; d) El sustento del número máximo de consorciados, de corresponder; e) El estudio de mercado realizado, y su actualización cuando corresponda; f) El Resumen ejecutivo; g) El valor referencial; h) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, de acuerdo a la normatividad vigente; i) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda; j) La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y, cuando

corresponda,

la

modalidad

correspondiente; k) La fórmula de reajuste, de ser el caso;

de

contratación

con

el

sustento

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras l) La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública. m) En el caso de modalidad mixta debe cumplir con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso corresponda. n) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; o) En el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede efectuar la entrega parcial del terreno, de ser el caso; y, p) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación. 21.4. Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria requiere contar con una nueva aprobación del expediente de contratación, solo cuando así lo disponga el informe de evaluación de las razones que motivaron la declaratoria de desierto, elaborado por el órgano a cargo del procedimiento de selección. 21.5. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección.

Elaboración del Expediente Técnico a. La misma Entidad (Administración directa): La Entidad elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Siendo necesario que la Entidad cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recursos humanos y logística que lo permita. b. Consultores externos (Proyectista): La Entidad elabora sus expedientes

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras técnicos de forma indirecta, a través de un consultor de obra contratado especialmente para ese fin, observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estadoc. El Contratista Ejecutor de la obra (Concurso Oferta o Llave en mano, de ser el caso): Las modalidades de concurso oferta o llave en mano permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. En las obras ejecutadas por concurso oferta o llave en mano que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrán aprobarse adicionales de obra por defectos o deficiencias del expediente técnico, en virtud de que el ejecutor de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia de los defectos que pudiera presentarse. Opinión N°028-2011/DTN

6.

EL CUADERNO DE OBRA

Según el D.S. 056-2017-EF que modifica al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado N°30225 Se detalla al cuaderno de obra, la anotación de ocurrencias y sobre las consultas a ellas en los artículos: “Artículo 163.- CUADERNO DE OBRA 163.1. En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que debe encontrarse legalizado y es firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, salvo en los casos de ausencias excepcionales debidamente autorizadas por la Entidad, en los que puede autorizarse la firma del cuaderno de obra a otro profesional, el cual ejercerá esta

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras labor de forma exclusiva e indelegable. 163.2. El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el acceso al mismo. 163.3. Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/1 000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento. 163.4. Concluida la ejecución y recibida la obra, el original queda en poder de la Entidad. Artículo 164.- Anotación de ocurrencias 164.1. En el cuaderno de obra se anotan, en asientos correlativos, los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se requieran como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se presentan directamente a la Entidad o al inspector o supervisor, según corresponda, por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. 164.2. Los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de obra deben evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso. 164.3. El cuaderno de obra es cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.” “Artículo 165.- Consultas sobre ocurrencias en la obra Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión o supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, son absueltas por estos dentro

del plazo máximo de

cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes tiene que acudir a la Entidad, la cual debe resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor. Para este efecto, la Entidad debe considerar en el contrato celebrado con el proyectista cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les remita la Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Entidad debe absolver la consulta y dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de lamisma. Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra”. (Reglamento de la Ley e Contrataciones del Estado N° 30225) En los siguientes artículos se menciona al cuaderno de obra:

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras

 EJECUCION DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA. . (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado)

“Artículo 175.- Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) – Inciso 2 175.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el CUADERNO DE OBRA, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.  En El Reglamento Nacional de Edificaciones dice lo siguiente en el apartado sobre ejecución de obras: LA NORMA E.060 CONCRETO ARMADO CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO

1 -

REQUISITOS

GENERALES.

(Reglamento

Nacional

de

Edificaciones – RNE) (…) 1.3. PROYECTO, EJECUCIÓN E INSPECCIÓN DE LA OBRA. (…) 1.3.3 EJECUCION DE LA OBRA. (…) (…) LAS OCURRENCIAS TECNICAS DE LA OBRA.“1.3.3.4 Las ocurrencias técnicas de la obra se llevarán en un Registro Anexo al CUADERNO DE OBRA. En este deberán indicarse el nombre y la numeración de los documentos que forman parte del registro en la oportunidad de su ocurrencia.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras Entre las ocurrencias técnicas que deberán figurar en el Registro, estarán las siguientes: calidad y proporciones de los materiales del concreto, construcción de encofrados, desencofrados y apuntalamientos, colocación del refuerzo, mezcla, ubicación de las tandas del concreto en la estructura, procedimiento de colocación y curado del concreto. Cuando la temperatura sea menor de 5ºC ó mayor de 28ºC se mantendrá un registro completo de las temperaturas y de la protección que se dé al concreto mientras se realiza el curado); secuencia del montaje y conexión de elementos prefabricados, aplicación del pre esfuerzo, cualquier carga significativa de construcción en entrepisos, elementos y/o muros ya terminados, progreso general de la obra, etc. 1.3.3.5 . El Registro y el Cuaderno de Obra formarán parte de los documentos entregados al propietario con el Acta de Recepción de la Obra. (*) (*)Numerales 1.3.3.4 y 1.3.3.5 del Artículo 1°, Capítulo I, Norma E.060 del Reglamento Nacional de Edificaciones (Perú), Aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006- VIVIENDA.

 Similitudes y Diferencias entre Cuaderno de obra por contrata y cuaderno de obra por administración directa. CUADERNO DE OBRA POR

CUADERNO DE OBRA POR

CONTRATA

ADMINISTRACIÓN DIRECTA

- Dialogo entre Residente de Obra y

- Dialogo entre Residente de Obra

el Supervisor o Inspector de obra

y el Supervisor o Inspector de

según corresponda.

obra según corresponda.

- Anotan consultas y Observaciones de carácter técnico. - Anotan

ocurrencias

- Anotan Observaciones

más

técnico.

consultas de

y carácter

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras relevantes.

- Anotan

- Pruebas de control de calidad

ocurrencias

más

relevantes. - Número de personal que trabajó.- Materiales

que

ingresaron

y

salieron a almacén. - Materiales utilizados en obra. - Equipo y personal que utilizaron en la ejecución de la partida. - Pruebas de control de calidad. - Avances logrados.

CONCLUSIONES DEL CUADERNO DE OBRA.En ese sentido, el objeto del cuaderno de obra es dejar constancia de los hechos relevantes que suceden durante la ejecución de la obra tales como movimiento de materiales y equipos, sucesos con el personal, el clima y todo tipo de situaciones que requieran ser registradas para posteriormente ser consultadas a fin de interponer reclamos, pedidos y/o consultas. Así, dado que muchos de los procedimientos que se inician con la anotación en el cuaderno de obra tienen plazos definidos, es conveniente que el cuaderno de obra sea revisado diariamente por el inspector o supervisor y que se evite dejar períodos sin anotaciones. El original del cuaderno de obra debe permanecer en la obra (siempre y cuando haya las garantías de seguridad suficientes) bajo custodia del residente, el cual no puede impedir el acceso del mismo al inspector o supervisor. Si ello sucede se le penaliza al contratista con 5/1000 de la valorización por cada día de impedimento. Concluida la ejecución de la obra, el original del cuaderno de obra quedará en poder de la Entidad.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras De los conceptos precedentes se desprende dos preguntas:



¿Es necesario que el cuaderno de obra sea legalizado notarialmente?

La respuesta es: Sólo en el caso de ejecución por administración directa el cuaderno de obra es obligatoria su legalización por un notario o juez de paz. La legalización por un juez de paz se efectuará siempre que no exista notario en el área de influencia del proyecto o su acceso al mismo sea oneroso en función de la distancia y los tiempos.

PROCEDIMIENTO DE LLENADO DE CUADERNO DE OBRA CASO REAL (MODALIDAD ADMINISTRACION DIRECTA) Consideraciones previas Es un cuaderno único por obra, y el número de folio debe iniciar con el número 1. Cuando por la naturaleza del proyecto las anotaciones que se realicen durante la ejecución del proyecto necesitan un número mayor de folios que el disponible en el cuaderno iniciado, será necesario aperturar uno nuevo, el mismo que será el numerado como el Cuaderno Nº 02 y los folios se iniciarán en el número uno. El cuaderno de obras no puede ser cualquier cuaderno. El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante DECRETO .SUPREMO Nº 056- 2017EF. Describe en sus artículos 163°, 164° y 165° la apertura, características y usos del cuaderno de obra. Como normas de buenas prácticas de gestión administrativa, cuando menos se recomienda que su apertura sea certificada por el Secretario General de la institución o quien haga sus veces, indicando fecha, nombre del proyecto y personas encargadas de su utilización, esto en el caso de Obras por Contrata. En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector, supervisor o residente, según sea el que efectuó la anotación. Este documento es puesto a disposición de los responsables de su manejo, por la entidad en los casos de obras por administración directa y por el contratista en el caso de obras por contrata. Debe permanecer en la obra desde el inicio hasta el final del proyecto El responsable de su custodia es el Residente de Obra. En el caso de obras por contrata, si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.

Sólo pueden registrar datos en el cuaderno de obra, el residente y el supervisor, siendo los mencionados profesionales los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. Esta definición excluye de manera expresa, la autorización de efectuar anotaciones en el cuaderno de obra de otras personas, sean estos funcionarios, directivos, titular del pliego o autoridades sea cual fuere su naturaleza o función.

En el supuesto entendido que estas autoridades o funcionarios por su relación directa y funcional con la obra necesiten comunicarse con el ingeniero residente o supervisor, existen otros mecanismos de comunicación entre el Supervisor y la Entidad, que por lo general están detallados en el Contrato de obra, el Contrato del Supervisor y las normas del procedimiento administrativo. Con la finalidad de superar esta acción, como Norma de Buenas Prácticas se recomienda implementar el “CUADERNO DE VISITAS”, que puede estar a cargo del guardián o del administrador de la obra o incluso del mismo residente, donde se precisa, CUADERNO DE OBRA quienes ingresan y visitan la obra, indistintamente del cargo que desempeñan, que en muchos casos sirve para verificar si se han efectuado visitas de control o supervisión de otros

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras agentes diferentes a los autorizados a escribir en el cuaderno de obra. Incluso este cuaderno de visitas puede servir para anotar apreciaciones, recomendaciones sugerencias de los beneficiarios de la obra o personas de la sociedad civil organizada. Lo dicho anteriormente no descarta que el Residente de la Obra pueda efectuar las anotaciones respectivas en el Cuaderno de Obra, cuando un funcionario o autoridad de la entidad visite la obra, indicando la hora dela visita, el motivo de la visita, las acciones realizadas durante su permanencia.

Al inicio de la obra: El Ingeniero Residente debe verificar que el Cuaderno de Obra se encuentre debidamente legalizado, foliado, con las firmas correspondientes y demás formalidades según la naturaleza de la obra a ejecutarse. En una Obra por Contrata En el caso de obras por contrata, el primer folio del cuaderno de obra debe utilizarse para transmitir el acta de entrega del terreno y otros datos básicos, tales como: •

Nombre de la Empresa constructora o contratista.



Valor referencial de la obra contratada.



Plazo de ejecución dela obra.

En una obra por Administración Directa y por Encargo En el caso de obras por Administración Directa y Encargo, el primer folio le corresponderá para la legalización del cuaderno de obra, el segundo folio para transcribir el Acta de entrega del terreno y otros datos básicos de la obra, tales como:



Fecha de Resolución de aprobación del expediente técnico y/o fecha de la

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras firma del Convenio para la ejecución de la Obra. 

Resolución de designación del Residente o Coordinador. Fecha de la Entrega del Terreno al Residente o Coordinador.



Fecha de Inicio de Obra y plazo de ejecución de la Obra.

El siguiente asiento debe estar redactado por el Residente, en donde se indica de manera clara y precisa las siguientes acciones: o

Numero de asiento o Persona a quien corresponde el asiento

o

Hora de inicio de actividades

o

Detalle de la(s) partida(s) con que se inicia el proyecto

o

Distribución de las cuadrillas de trabajo

o

Número de trabajadores que inician laactividad

o

Número y detalle de la mano de obra calificada que inician el proyecto: Jefes

de Cuadrilla, Asistente de Cuadrilla, Maestro de Obra, Operarios, Oficiales, Capataces, profesionales.

o

Herramientas con la que se inicia la obra

o

Detalle de las medidas de seguridad de los trabajadores.

o

Solicitud de autorización del trazo y replanteo del proyecto a ser aprobado por

el Supervisor. Durante la obra En una Obra por Contrata Las acciones o registros en el Cuaderno deObra que se efectúan durante la ejecución de la obra son: Fecha de entrega del adelanto directo y/o materiales. Asimismo si el contratista ha cumplido con presentar su Plan de utilización del adelanto por materiales. Fecha de inicio del plazo contractual y fechas de aprobación y cancelación de las valorizaciones de obra. Proyectos de modificaciones de la obra,

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras debidamente sustentadas, precisando sus causales, así como el número y fecha de resoluciones que aprueban dichas modificaciones. Causales de adicionales y/o deductivos de obra, incluyendo número y fecha de las resoluciones que los aprueben. Cambios de Inspectores, Supervisores y Residentes de Obra; indicando los documentos oficiales de designación. Avance físico semanal de cada una de las partidas que se ejecutan en la obra, con un análisis comparativo relacionado con

el Calendario

Valorizado de Obra. Resultado de pruebas efectuadas para realizar los controles de calidad de ejecución de la obra. De existir observaciones se requiere de su inmediata subsanación y luego de ejecutada la misma, se dejará constancia de ello. Posibles ampliaciones de plazo, sustentando sus causales y en los casos de concretarse, se indica el número y fecha de las resoluciones que aprueban dichas ampliaciones. Paralizaciones parciales y/o totales de obra, indicando sus causales e informando si fuera quien decidirá sobre la intervención económica o resolución (rescisión) del contrato. Incumplimiento de los avances parciales de la obra, establecidos en los Calendarios Valorizados de Avances de Obra, precisando sus causales y solicitando al contratista la presentación de Nuevos Calendarios que permitan la aceleración de los trabajos, a fin de garantizar el cumplimiento de la obra, dentro del plazo establecido. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. De acuerdo con el Artículo 164° - Anotación de ocurrencias - del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. Es decir para que surja efecto alguna acción de solicitud o requerimiento que requiera de opinión o aprobación de la entidad, no sólo basta con registrarlo en el cuaderno de obra, sino que además deberá solicitárselo por escrito,

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras siguiente el procedimiento administrativo respectivo. En una obra por Administración Directa y por Encargo de manera general las acciones o registros en el Cuaderno de Obra que se efectúan durante la ejecución de la obra son las siguientes: 

Los requerimientos técnicos de personal, materiales y servicios de maquinaria y equipos, entre otros, que fueron tramitados mediante el respectivo Informe Técnico.



El cambio de residente y/o coordinadores de obra, al momento de su ocurrencia, el mismo que debe estar sustentado mediante un documento oficial de la entidad a cargo del proyecto, que por lo general es una Resolución.



Fechas de aprobación de los Presupuestos Analíticos y de sus respectivas reestructuraciones, si las hubiera.



Los Informes semanales, quincenales o mensuales de avance físico y financiero de la Obra. Esta periodicidad depende del tipo de proyecto, el plazo de ejecución o las disposiciones expresas detalladas en los manuales



procedimientos con que cuente la entidad.



Las pruebas de control de calidad que se realicen en la ejecución de la obra, entre los que se incluyen los Análisis de Suelos, Pruebas de Concreto, Pruebas Hidráulicas, Pruebas de Resistencia y/o Compactación de suelos, entre otras.

La no continuidad de la obra por paralizaciones debe registrarse indicando las razones que generaron dicha circunstancia, el mismo que debe basarse en

 hechos verificables, pues esta acción puede acarrear posibles ampliaciones del plazo de ejecución de la obra. De manera específica, a cada día calendario, el Residente menciona el trabajo ejecutado en el día, los equipos, el personal, el material utilizado (cimento asfalto etc.) y el metrado aproximado de lo realizado. Los trabajos realizados deben describirse en función de las

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras partidas aprobadas en el expediente técnico del proyecto Debe detallarse de manera clara y concisa, entre otros, los siguientes aspectos: o Metrado de las partidas ejecutadas o Número de obreros. Cuando se trate de un proyecto enmarcado dentro de un programa social, se recomienda que este registro sea desagregado por sexo, con la finalidad de recoger información referida a la inclusión social de las mujeres. Del mismo modo debe registrarse la presencia de obreros que presenten alguna discapacidad, cuando exista.  Número y tipo de personal de mano de obra calificada. Se debe precisar la cantidad de personal capataz, operario, oficial, maestro de obra, almacenero, etc. Esta acción permitirá corroborar información con la planilla de pago que se genere, por lo que no existe razón alguna para su no registro. Igual acción ocurre con el personal obrero. o Cantidad de material utilizado, desagregado por cada una de las

partidas. Este registro se debe efectuar

independientemente del Kárdex u Hoja de Movimiento

de Almacén. o

Cantidad de material ingresado a almacén de obra. Cuando el listado de materiales es numeroso, puede obviarse el registro detallado de los materiales ingresados, debiendo registrarse el documento que sustenta el ingreso, que puede ser la Guía de Remisión del proveedor, o el documento interno de la entidad, cuando se trate de materiales que provienen de otro almacén o dependencia de la misma entidad. o Uso de las medidas de seguridad de los participantes, así como la implementación de las medidas de seguridad y salud ambiental en el trabajo, tales como:  Implementación de botiquín.  Señalización, uso de cascos, guantes, lentes, botas, entre otros.  Ocurrencia de accidentes, indicando el

nombre del

trabajador

accidentado y el reporte correspondiente al establecimiento de salud más cercano para su atención respectiva cuando el caso amerita. o Las solicitudes de aprobación necesarias para la ejecución de la obra que se efectúe al coordinador Si se llevó a cabo una capacitación, sea

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras específica

o general debe consignarse los siguientes datos o Tema

desarrollado o Persona o personas que realizaron la capacitación o Si el capacitador representa a una institución distinta al Programa, debe consignarse los datos de la empresa y/o institución y la persona responsable de la capacitación o número de horas de la capacitación o Lugar de la capacitación o Número de participantes que se capacitaron también se deben anotar las visitas que realizan a las obras el personal del programa y otras autoridades de la zona,

 Administrador Zonal del Programa.  Coordinadores Técnicos TipoI.  Responsable de Coordinación Técnica.  Responsable de Capacitación.  Alcalde.  Gobernador.  Representantes de organizaciones de vigilancia dela sociedad

civil (Frentes

de

Defensa,

Mesas

de

Concertación, entre otros). Presentar una copia del cuaderno de obra en los documentos del informe quincenal y mensual. Al concluir la obra en una obra por contrata esta etapa constituye el proceso final de la ejecución física del proyecto, pues en base a ello se verificará el cumplimiento o no de los plazos contractuales de ejecución, además de la verificación del cumplimiento de las características constructivas. En esta fase se registra, en la fecha indicada, el Residente de Obra realiza el asiento respectivo indicando la fecha de término de ejecución de la obra, indicando el cumplimiento del 100% de las partidas del proyecto, debiendo solicitar al Supervisor o Inspector la solicitud de conformidad de culminación

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras de obra. Hay que recordar que este asiento no necesariamente es el último día del plazo de ejecución de obra, pues si a ese día el proyecto no se encuentra ejecutado en el 100% de sus partidas, no representa la culminación de la obra. El Inspector, luego de verificar que las partidas del proyecto han sido ejecutadas en un 100%, dará por concluida el proyecto, realizando el asiento respectivo, debiendo informar sobre esta fecha a la Entidad, en el lapso de cinco (05) días naturales. Cuando las partidas no han sido concluidas al 100%, aun cuando el residente haya consignado dicho avance en el cuaderno de obra, el Inspector dejará constancia del hecho, indicando de manera detalladas las partidas inconclusas o aquellas que a criterio técnico no cumplan con las especificaciones técnicas detalladas en el expediente técnico. Si el plazo término contractual ha vencido, esta fecha servirá para el cómputo de los días de penalidad por retraso en la fecha de culminación de obra que se encuentran estipulados en el contrato. De ahí la importancia de detallar con precisión este asiento en el cuaderno de obra. Si la obra es declarada por el Inspector que se ha cumplido con el 100% de las partidas, la entidad nombrará una Comisión de Recepción de Obra, cuya resolución será insertada en

el cuaderno de obra, así como el Acta de

Observaciones, si la hubiere. Cuando el Comité de Recepción ha identificado observaciones al proyecto, el

Levantamiento de Observaciones con su Acta respectiva o de incumplimiento de las mismas, por parte del Contratista, también se registra en el cuaderno de obra. De los considerandos expuestos se desprende que el Supervisor es quien realiza el último asiento de obra. El informe de Liquidación del Proyecto, deberá incluir el original del cuaderno de obra. Por administración directa el asiento que informa la fecha de culminación de la obra debe ser redactado por el Residente, en donde se indica la fecha de término de la obra, haciendo un análisis de las partidas ejecutadas, debiendo solicitar a Inspector su

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras conformidad. Además deberá consignar lo siguiente: o Valoración final del proyecto o metrados alcanzados, detallados según las partidas del expediente técnico o Número de participantes con que se concluye el proyecto, desagregado por sexo. Este dato es importante en la ejecución de proyectos sociales como FONCODES y Construyendo Perú o detalle de los materiales e insumos existentes en almacén o detalle de las herramientas que obran en almacén, detallando su estado de conservación. Sin embargo de forma oficial mediante documento se debe informar de este hecho al inspector. El inspector, luego de la verificación del cumplimiento de las partidas expresadas en el Expediente Técnico con lo realizado en obra, realizará el asiento respectivo dando conformidad a lo expresado por el Residente o su disconformidad. En caso el inspector manifestara que no se ha cumplido el 100% de las partidas especificadas en el proyecto, el asiento respectivo deberá consignar de manera detallada pormenorizada de

la(s) partidas(s) que no se hayan

y

ejecutado al 100%, por lo

que deberá continuar el proyecto hasta su culminación total, dando un tiempo adicional para la culminación del proyecto. Si se ha dado la conformidad del 100% de ejecución del proyecto, se informará de este hecho a la institución, quien nombrará la Comisión de Recepción de Obra mediante resolución u otro documento estipulado en su TUPA o el documento de gestión respectivo, transcribiendo dicho documento en el cuadernode obra. Si la comisión de Recepción identificara deficiencias o que las partidas no han sido ejecutadas al 100%, el Acta de Observaciones se registrará en el cuaderno de obra, así como el Acta de Levantamiento de Observaciones o de incumplimiento de las mismas. El original del cuaderno de obra debe ser presentado como parte del Informe de Liquidación de Obra. PRINCIPALES ERRORES, FALTAS Y DELITOS QUE SE COMENTEN EN EL MANEJO DEL CUADERNO DEOBRA

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras

Responsabilidades: Tipología Por la materia, la responsabilidad de los responsables del manejo del cuaderno de obra y de quienes se encargan de verificar el cumplimiento de la aplicación correcta de este documento son: Responsabilidad administrativa. La trasgresión de una norma establecida para regular la acción administrativa del Estado, y que exige respecto del funcionario como deber inherente a su cargo o empleo, da origen a una responsabilidad administrativa. Se define como aquella responsabilidad en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la Entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o concluido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Para perfilar la responsabilidad administrativa de un agente público debe mediar culpa del mismo. Se requiere por tanto, una intervención con discernimiento, intención y voluntad, elementos que deben valorarse dentro del marco circunstancial y en concordancia con los principios que reglan la materia. No basta exclusivamente la existencia de una obligación inherente al empleo y su probable incumplimiento, para que de ello se derive una responsabilidad administrativa. Debe verificarse la posibilidad del ejercicio de esas obligaciones y las demás impuestas al funcionario, de suerte de poder precisarse si existe culpa o negligencia en concreto. De lo contrario, podrían imputarse culpas por hechos de cumplimiento imposible. No puede hablarse de responsabilidad sino cuando se han transgredido las precauciones normalmente tomadas con relación a la actividad de que se trata. Asimismo, incurren en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. Por ejemplo cuando en un proceso de selección no hago caso al Reglamento y no cumplo con los plazos establecidos para integrar las bases.

En el caso del cuaderno de obra, cuando no registro de manera oportuna los acontecimientos importantes del proyecto. Supletoriamente cuando corresponda, se aplica también lo expresado por la Ley N° 27815- Ley del Código de Ética en la Función Pública. Responsabilidad civil es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico haya sido ocasionado por un incumplimiento de funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve. Ejemplo: Cuando no aplico al contratista las penalidades por la demora injustificada en la entrega de los bienes. En el caso del cuaderno de obra, cuando registro una acción que no ha ocurrido y que ocasionará un pago a la institución. Para que se configure la responsabilidad civil se hace necesaria con determinar: • La Conducta antijurídica: La Entidad no tiene obligación de aceptarla. • Daño: Cierto, indubitable, de naturaleza patrimonial. Se incluye el daño emergente y el lucro cesante. • Relación de causalidad: Buscar lacausa adecuada. • Factor de atribución: Dolo, culpa (inexcusable, grave, leve). • La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidario. La acción correspondiente para reclamarla ante el Poder Judicial prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico. También es este caso, supletoriamente cuando corresponda, se aplica también lo expresado por la Ley N° 27815- Ley del Código de Ética en la Función Pública.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras Responsabilidad penal Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. Ejemplo: Cuando simulo un proceso de selección, pero en la realidad ya se conoce con quien voy a contratar y probablemente ya esté brindando el servicio. En el uso del cuaderno de obra, por ejemplo, aprobar por parte del supervisor un adicional de obra por vicios ocultos, sin que esta dificultad en obra haya ocurrido. El objeto de tutela penal es el correcto funcionamiento de la administración pública. Se protege: • El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de. • La observancia de deberes del cargo. • La dignidad y el prestigio de la función. •

La probidad de los agentes públicos.



El patrimonio público y disciplina fiscal.

•La imparcialidad en el desempeño funcional.

PRINCIPALES DELITOS QUE SE COMETEN EN EL MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA A.-DELITO DE COLUSION.- (Código Penal Peruano vigente 2016) "Artículo 384. Colusión simple y agravada (SIMPLE) El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras

(AGRAVADA) El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa." CONCORDANCIAS:

Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

COMENTARIO: Este delito se verifica cuando el funcionario o servidor público interviene en contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas o cualquier otra operación semejante por razón de su cargo o comisión especial, y defrauda al Estado o Entidad u Organismo del Estado concertando con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros Un ejemplo de este delito es cuando el Residente y el Superviso de manera concertada, registran en el cuaderno de obra que la obra se ha concluido al 100%, sin que ello haya ocurrido de manera real.

B.-DELITO DE PECULADO.-(Código Penal Peruano vigente 2016)

"Artículo 387. Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días- multa. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa." CONCORDANCIAS:

Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

COMENTARIO: Este delito se configura cuando el funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le han sido confiados por razón de su cargo. Un ejemplo de este delito es cuando se registra el ingreso de materiales a almacén

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras de obra sin que el hecho haya ocurrido, generando el pago al proveedor por la irreal entrega de los bienes registrados en el cuaderno de obra. C.- DELITO DE PECULADO DE USO.- (Código Penal Peruano vigente 2016) "Artículo 388. Peculado de uso El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo." D.- DELITO DE MALVERSACIÓN.- (Código Penal Peruano vigente 2016)

"Artículo 389. Malversación El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa." COMENTARIO: Este delito se produce cuando el funcionario o servidor público da al dinero o bienes que administra, una aplicación definitiva diferente a aquella a la que están destinado, afectando el servicio o la función encomendada. Un ejemplo de este delito es cuando se registra en el cuaderno de obra la utilización de materiales, sin que ellos se usen en la obra, dándole un fin distinto, como por ejemplo destinarlo a otra obra.

PRINCIPALES HALLAZGOS QUE SE DETECTAN EN EL CUADERNO DE OBRA. 1.-El cuaderno de obra no se encuentra físicamente en obra Este es un hecho muy común, generado por que uno o ambos responsables del llenado del cuaderno de obra lo ha llevado con la finalidad de “ponerse al día” en sus anotaciones. Ante la constatación de este hecho, se reciben versiones como: o Lo llevó el Residente o Supervisor para que elabore su informe. Esto es incorrecto, pues con la finalidad de elaborar su informa, debe desglosar la hoja del cuaderno de obra que le corresponde y no llevarse todo el cuaderno. Esta acción por lo general acarrea atrasos en los asientos diarios de la obra, ya sea para el supervisor, residente o ambos, ocasionando muchas veces que los acontecimientos se registren en un cuaderno auxiliar para luego ser traspasado al cuaderno de obra. Siendo el llenado del acuerdo de obra por cada día de labor del proyecto, al no poder efectuar los asientos correspondientes de manera oportuna, se tipifican como faltas

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras administrativas. Si el cuaderno ha sido retirado de obra por el supervisor o inspector, el responsable de este acto es el residente, pues de acuerdo a la norma es la persona encargada de la custodia del cuaderno de obra. En el caso de obras por contrata, cuando el cuaderno de obra ha sido llevado por el Residente a un lugar distinto de la obra, que impide que el supervisor efectúe el asiento correspondiente en el día y hora de su visita, ocasiona una falta que implica una

sanción económica, generalmente tipificada en el contrato de

obra. Cuando ocurre este hecho, la no denuncia de esta falta por parte de la persona que identifica el hecho constituye una falta grave, pues ocasiona no sólo perjuicio para una buena fiscalización posterior de la obra, sino que daño económico, pues la no aplicación de la penalidad expresada en el contrato, ocasiona un perjuicio económico a la entidad. o Lo llevó el Residente o Supervisor para sacar copias. Este hecho no puede ocurrir, porque el cuaderno de obra no necesita sacar copias, pues estas se desglosan de las copias que obran en el propio cuaderno. De ocurrir este hecho las faltas son similares al caso anterior o Lo tiene el representante legal del proyecto, algún funcionario de la entidad u otra persona para que realice su labor de fiscalización al proyecto. Este hecho no puede ocurrir, debido a que la custodia del cuaderno de obra está a cargo del residente y la labor de fiscalización lo tiene que realizar directamente en obra. En el caso de que se trate de un funcionario de la entidad su fiscalización lo puede efectuar también a través de los informes emitidos por el supervisor. De ocurrir este hecho las faltas son similares al primer caso. 2.-El cuaderno de obra no se encuentra al día en los asientos respectivos Es decir el último asiento no corresponde al día anterior a la visita. Esto no es correcto, pues la labor del Residente es de medición diaria, independientemente de su coeficiente de participación, por lo tanto el cuaderno de obra debe estar llenado hasta

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras el día anterior al día visitado. De verificarse esta acción por parte del supervisor, éste deberá hacer la anotación respectiva, indicando en él los días de retraso en los asientos, lo que conlleva a demostrar el incumplimiento de funciones del residente de obra, y aplicarse las sanciones y/o penalidades según corresponda. El no reportar esta acción de parte el supervisor, incurre en falta por encubrimiento del hecho, y por lo tanto también pasible de sanción. 3.-Se encuentran hojas y/o espacios en blanco. Esta acción es incompatible con los procedimientos de la ética y los principios de la gestión pública; pues se presta a suspicacias y/o

malas

interpretaciones.

Generalmente es motivada a solicitud del supervisor, pues el día o los días que le tocó estar en obra para la supervisión de los trabajos no estuvo. Dejar hojas en blanco en el cuaderno de obra, es falta grave, porque ocasionará su llenado posterior por el supervisor sin haber estado en obra, causando perjuicio económico a la entidad y desmereciendo el sistema de control que debe ejercer en la misma. Se tipifica como falta administrativa y dependiendo de la gravedad incluso en delito. 4.-Los asientos se realizan con una letra poco legible. Siendo el cuaderno de obra el documento base para cualquier proceso de control de las acciones en obra, éste debe ser escrito utilizando una caligrafía adecuada. Ser profesionales (residente o supervisor) no nos indica que tengamos que escribir de cualquier forma. Los escritos y los grafemas

del

idioma

castellano son

universales, razón por la que se debe escribir con letra legible y clara, que pueda ser entendible por cualquier persona. 5.-Se presentan borrones y/o enmendaduras en los asientos El cuaderno de obra es un documento oficial, por lo tanto no admite borrones ni enmendaduras. Si nos equivocamos al registrar un dato debemos con otro asiento o

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras con otro párrafo en el mismo asiento subsanar de inmediato dicho error. 6.-Se realizan asientos, tanto del residente como del supervisor, sin haber estado en obra el día que indica el asiento respectivo. Esta acción también es falta grave y tiene mucho que ver con el caso del inciso “c”. Cuando por la naturaleza de sus funciones el residente tiene que abandonar la obra por más de un día, con la finalidad, por ejemplo, de verificar la compra de materiales, presentar su informe quincenal o mensual, llevar muestras de pruebas de laboratorio, el asiento correspondiente a los días de ausencia debe ser registrado en el día de su regreso. Así por ejemplo, si el día 2 se retiró de la obra por causa justificada y regresa el día 4, el asiento del día 4 debe detallar las acciones del día 2, 3 y 4 en un mismo asiento, y no como si hubiese estado todos los días en obra. Esta forma de registro permite verificar el cumplimiento de su presencia en obra y los días destinados para realizar gestiones propias del proyecto fuera de ella.

7.-Cuando este hecho lo ocasiona el supervisor, está estrechamente ligado a lo expresado en: “Se encuentran hojas/espacios en blanco”. Se realizan los asientos sin considerar los detalles de las principales ocurrencias de obra en el día. Esta acción limita un buen seguimiento de las acciones que realiza el proyecto, sobre todo da una muestra que se realizó el llenado del cuaderno de obra sólo por un mero cumplimiento, desmereciendo la importancia que tiene este documento. El registro de todas las acciones de obra a nivel de detalle es clave para cualquier proceso de control, sobre todo en obras por administración directa. Por ejemplo el no registro de la cantidad de materiales utilizados en el día, no permite cruzar información con el registro de ingreso y egresos de almacén; así también el no

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras registro de la cantidad de obreros que han laborado en el día, no permite cruzar información con la planilla de pago semanal que se genera. 8.-Se registran hechos que no ocurrieron en obra Por lo general es una acción ocasionada por el residente de obra, y en muchos casos con la anuencia del supervisor. Entre los principales hechos que se registran sin que se haya evidenciado su ocurrencia son: o Se registra la participación de un número mayor de obreros o personal de obra en general, generando planillas con personal que no participa del proyecto o se registra el ingreso y/o egreso de materiales de obra, sin que esto haya ocurrido físicamente o se registra la participación de profesionales (administrador, asistente de residente, ingeniero mecánico, ingeniero electricista, etc.) detallados en el expediente técnico como parte del staff de profesionales que deben participar del proyecto sin que ellos Cuaderno de Obra hayan estado presentes enobra. Esto por lo general ocurre en obras por contrata o en los proyectos de capacitación, se registra la capacitación como ejecutada, sin que el capacitador haya estado presente en obra o con la finalidad de alargar plazos contractuales de término de obra, se detallan acontecimientos climatológicos que nunca existieron, indicando que su ocurrencia impidió el desarrollo normal de las actividades, e incluso ocasionó la paralización temporal de la obra. Por ejemplo se registra presencia de lluvias que impiden realizar trabajos de excavación de zanjas en un proyecto de desagüe, cuando el hecho no ha ocurrido o su ocurrencia ha sido sólo por un periodo que no dificultó las actividades del proyecto o también se registran la presencia de acontecimientos sociales (huelgas, toma de carreteras, protestas ciudadanas) que ocasionan desabastecimiento de materiales o que impiden la presencia de trabajadores en obra, sin que ello ocurra. En muchos de estos casos, ocurre el hecho social, sin embargo el impedimento para el normal desarrollo del proyecto nunca ocurre.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras Se registran especificaciones técnicas diferentes a lo ocurrido en obra, por lo general es una acción también ocasionada por el residente de obra, y en muchos casos con la anuencia del supervisor. Entre las principales especificaciones técnicas se registran diferentes a los ocurridos en obra son: Registro de una calidad de material distinto al que se utilizó, tales como: La tubería de las obras de saneamiento, que se registra una calidad de tubería superior a la utilizada. El alambre eléctrico que se registra una calidad superior a la utilizada o la calidad de madera de los encofrados, en donde por lo general se usa una madera de menor calidad que lo especificado en el expediente técnico, registrándose una mayor calidad. Un ejemplo de ello es el uso madera blanca y se detalla madera tornillo, se registra la participación de un número mayor de obreros o personal de obra en general, generando planillas con personal que no participa del proyecto se registra el ingreso y/o egreso de materiales de obra, en cantidades diferentes a lo ocurrido, siendo mayor el valor registrado que el ocurrido en obra. 7.

RÉGIMEN LABORAL DECONSTRUCCIÓN CIVIL

¿A quiénes se les considera como trabajadores de Construcción Civil? Todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona, sea natural o jurídica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en el Código 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIUU revisión 3.1) (Preparación de terrenos, Construcción de Edificios Completos, Acondicionamiento de Edificios, Terminación de Edificios, Alquiler de Equipo de Construcción con Operarios), con una relación de dependencia y a cambio de una remuneración, serán considerados como trabajadores del Régimen

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras Especial de Construcción Civil; Salvo lo establecido en el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, de fecha del 08 noviembre 1991, sobre obras menores a 50UIT.

¿Todos los trabajadores dedicados al rubro de la construcción, se encuentran dentro de lo establecido en el régimen laboral especial de la construcción civil? NO, si bien un trabajador puede dedicarse a la actividad de construcción, para ser considerado dentro del régimen laboral especial de la construcción civil, la condición es que el valor de la obra en donde trabaje, supere las 50 UIT*, es decir S/. 197,500.00 nuevos soles. * Valor de Unidad Impositiva Tributaria - UIT S/. 3,950.00 nuevos soles. ¿Cómo es el contrato de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil? El contrato de trabajo de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil es COLECTIVO, es decir lo suscribe CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción) en representación de los empleadores y la Federación (Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú), en representación de los trabajadores. ¿Qué categorías de trabajadores existen en el régimen laboral de construcción civil? Con el objeto de definir los trabajos y responsabilidades de los trabajadores de la construcción civil, se les clasifica en: 

Operario: Albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros,

plomeros, choferes, mecánicos y demás trabajadores que tengan alguna especialidad. 

Oficial: Son los ayudantes de los operarios, no tienen una especialidad.



Peón: Son trabajadores no calificados, realizan labores diversas.

¿A cuánto asciende el Jornal Básico para cada una de las categorías de los trabajadores del régimen laboral de Construcción Civil? Los Jornales Básicos vigentes del 01 de Junio del 2016 hasta el 31 de Mayo del 2017 son de*

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras 

OPERARIO S/. 85.18 diario



OFICIAL S/. 70.21 diario



PEON

S/. 63.44 diario

¿Los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho a un día de descanso a la semana remunerado? Sí, todos los trabajadores del Régimen Laboral de Construcción Civil, al igual que los trabajadores del régimen común, tienen derecho a 24 horas continuas de descanso en la semana debidamente remunerado; Es decir si el trabajador laboró sus 48 horas en la semana, percibirá en forma completa su remuneración ordinaria, si no trabajo su semana completa, percibirá la parte proporcional a los días trabajados durante la semana. ¿Qué otras bonificaciones asignaciones y beneficios tienen los trabajadores del Régimen Laboral de Construcción Civil? Los trabajadores del régimen laboral de Construcción Civil tienen las siguientes bonificaciones, asignaciones y beneficios: 

Bonificación Unificada de la Construcción – BUC



Bonificación por Movilidad



Bonificación por Asignación Escolar



Bonificación por Turno de Noche



Bonificación por Contacto Directo con el Agua o Aguas Servidas



Bonificación por Altura



Bonificación por Altitud



Asignación por Defunción



Gratificaciones (Julio y Diciembre)



Horas extras



Compensación por Tiempo de Servicio - CTS



Compensación Vacacional

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras 

Póliza de Seguro de Vida (Essalud +Vida)

¿Qué es la Bonificación Unificada de Construcción –BUC? Es la bonificación que se entrega únicamente al trabajador de construcción civil adicional a su jornal básico, y se abona por día trabajado, está conformada por varias bonificaciones tales como: desgaste de ropa, de herramientas, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Se abona de la siguiente manera: 

Operario:



Oficial:

30% adicional del Jornal

Básico



Peón:

30% adicional del Jornal

Básico

32% adicional del Jornal

Básico

Asimismo los operarios especializados en soldaduras de alta precisión o trabajos de montaje electromagnéticos percibirán una Bonificación Extraordinaria Especializada equivalente al 7% de su jornal básico, quiere decir que los operarios especializados recibirán por concepto de Bonificación Unificada de Construcción el 37% de la remuneración básica.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras

¿Qué es la Bonificación por Movilidad Acumulada? Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra, es equivalente al valor de 06 pasajes urbanos para todas las categorías. No se abona en caso el empleador sea

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras quien proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, tampoco se abona si el trabajador reside en campamentos. En caso de laborar domingos o feriados el empleador abonará adicionalmente 04 pasajes urbanos. ¿A cuánto equivale la Bonificación por Asignación Escolar? Es la bonificación que percibe todo trabajador de construcción civil indistintamente de su categoría, equivalente a 30 jornales básicos anuales, se abona por cada hijo menor de 18 años de edad, en etapa escolar y hasta los 21 años, si cursa estudios superiores o técnicos debidamente acreditados. En caso el trabajador no acredite los estudios de los hijos o el parentesco se le descontará de sus beneficios sociales al finalizar larelación laboral. ¿En qué consiste la Bonificación por turno de noche? La jornada nocturna para los trabajadores de construcción civil empieza a las 11.00 PM y culmina a las 6.00 AM. El trabajador que labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal equivalente al 20% del jornal básico percibido por cada trabajador según su categoría. ¿En qué consiste la bonificación por contacto directo con el agua

o aguas

servidas? Consiste en que todo trabajador de la construcción civil que labore sumergido en el agua o aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores) percibirá el 20% adicional sobre el jornal básico correspondiente a cada categoría de trabajador. ¿Todos los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho de percibir la Bonificación por Altura y Altitud? Los trabajadores de Construcción Civil que laboren en andamios, revoques, revestimientos de toda clase, a una altura de 04 pisos o 10 metros contados desde el suelo, deberán percibir una bonificación equivalente al 5% del jornal básico, por concepto de bonificación por Altura. En caso el trabajador sea trasladado a zonas de

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras más de 3,000 mil metros de altura sobre el nivel del mar, su empleador deberá pagar por cada día laborado la suma de S/. 0.50 céntimos de nuevo sol. ¿En qué consiste la Asignación por Defunción? En caso un trabajador de la Construcción Civil fallezca, su empleador deberá pagar una asignación equivalente a 01 UIT, esta asignación será aplicada siempre y cuando el costo de la obra supere las 350 UIT y servirá para los gastos del sepelio. ¿Los trabajadores de la Construcción Civil tienen derecho a las gratificaciones? Si, se abonaran en Julio y Diciembre y es equivalente a 40 jornales básicos, si el trabajador laboró los 07 ó 05 meses anteriores a la celebración de la fecha para un mismo empleador respectivamente, caso contrario percibirá la parte proporcional. ¿Los trabajadores de la Construcción Civil tienen derecho a horas extras? Si, las dos primeras horas se abonan en un 60% del valor hora y partir de la tercera hora, se abona en un 100% del valor hora. ¿Los trabajadores de la Construcción Civil tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicio CTS? Sí, todos los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios, y se abona en razón al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo que laboro para un mismo empleador. Esta se deberá abonar a las 48 horas de producirse la disolución del vínculo laboral. ¿A cuántos días de vacaciones tienen derecho los trabajadores de construcción civil? Si el trabajador de construcción civil, labora para un mismo empleador durante un año consecutivo, tendrá derecho a 30 días de vacaciones debidamente remuneradas, debiendo cumplir el mismo record establecido para los trabajadores del régimen común; es decir 260 días si labora en una jornada de seis días y 210 días si

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras labora en una jornada de 05 días; En caso no laboren el año completo, percibirán por concepto de vacaciones truncas el 10% del jornal básico por día efectivo de trabajo y los descansos debidamente acreditados. ¿Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descansar los días feriados? Si, los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descansar los feriados tales como: Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pedro y San Pablo, Fiestas Patrias y Navidad, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada Concepción. El día 25 de Octubre “Día del Trabajador de Construcción Civil” es feriado gremial, donde los trabajadores descansan y tendrán derecho a remuneración ¿En qué consiste la Póliza de Seguro Essalud +Vida?

8.

Todo trabajador de construcción civil que labore en una obra

de construcción que supere las 250 UIT, su empleador está obligado a contratar a favor de éste un seguro denominado Póliza de Seguro Essalud + Vida, independientemente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y al Seguro regular de Essalud

9. EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DELESTADO

DECRETO SUPREMO Nº 056-2017-EF (de fecha 03 de abril 2017), que modifica al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado N°30225 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras Que, mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1341 se modificó la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la delegación de facultades para legislar otorgada por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 30506; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1341 dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se modificará el reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del Decreto Legislativo N° 1341; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1341; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 62, 64, 65, 67, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107, 108, 111, 114, 115, 116, 117, 120, 122, 124, 126, 128, 135, 138, 139, 142, 143, 145, 149, 151, 152, 153, 154, 159, 160, 163, 164, 166, 170, 171, 175, 176, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 207, 212, 213, 215, 216, 218, 219, 220, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 242, 243, 244, 245, 246, 248, 249; Octava, Novena, Décima Cuarta, Décima Sexta y Décima Séptima Disposiciones Complementarias

Finales;

Primera

y

Décima

Tercera

Disposiciones

Complementarias Transitorias; y, la definición de Metrado y Requerimiento del

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras Anexo Único de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. Modifícase los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 62, 64, 65, 67, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107, 108, 111, 114, 115, 116, 117, 120, 122, 124, 126, 128, 135, 138, 139, 142, 143, 145, 149, 151, 152, 153, 154, 159, 160, 163, 164, 166, 170, 171, 175, 176, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 207, 212, 213, 215, 216, 218, 219, 220, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 242, 243, 244, 245, 246, 248, 249; Octava, Novena, Décima Cuarta, Décima Sexta y Décima Séptima Disposiciones Complementarias Finales; Primera y Décima Tercera Disposiciones Artículo 1.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, «OSCE» al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, «la Entidad» a las Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley, «el Tribunal» al Tribunal de Contrataciones del Estado, «PERÚ COMPRAS» a la Central de Compras Públicas, «SEACE» al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, «RNP» al Registro Nacional de Proveedores y «UIT» a las Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, la mención a oferta se entiende que alude a propuesta y cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al presente Reglamento.”

LA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO. LEY N° 30225 con su modificatoria D.L. 1341 del 03 de abril del 2017 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATCIONES CON EL ESTADO.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras “Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones a) Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones: a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. d) Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. e) Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano. i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. j) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.

REFERENCIAS DE LA LEY PARA CON EL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES.

-“(…) El reglamento establece los aspectos y requisitos aplicables a dichas contrataciones. Mediante directiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se establecen los criterios bajo los que se supervisan las

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras mismas”. . (ART.5° de la LCE). -“(…) El reglamento establece las acciones que las Entidades deben adoptar en su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de organización y/o gestión”. . (ART. 8° de la LCE). -“(…) Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz. Su actuación es desarrollada en el reglamento El reglamento establece las modalidades de licitación pública y concurso público”. (ART. 22° de la LCE). -“(…)

El

reglamento

puede

establecer

otros

métodos

especiales

de

contratación.”.(ART. 31° de la LCE). -“(…)El reglamento establece el procedimiento, plazos y requisitos para el perfeccionamiento del contrato, así como los casos en que el contrato puede perfeccionarse mediante una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas antes indicadas, sin perjuicio de su aplicación legal”. . (ART. 32° de la LCE) -“(…) El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la forma en que este se amortiza luego de otorgado”. . (ART. 38° de la LCE)

-“(…) El reglamento establece los criterios, parámetros y procedimientos para la toma de decisión de conciliar. Las infracciones señaladas son desarrolladas en el reglamento y recogidas en el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado”..(ART. 45° de la LCE)

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras

“(…) 50.3 Las infracciones son leves, graves y muy graves. El reglamento establece las reglas del procedimiento sancionador, los mecanismos de cobro de la multa impuesta, las formas de aplicar sanciones a consorcios, la gradualidad de la imposición de la sanción y demás reglas necesarias”. ..(ART. 50° de la LCE) “(…) Créase el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, adscrito al OSCE, con la misión de analizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por parte de funcionarios y servidores públicos y/o particulares. Su conformación y funciones se establecen en el reglamento.” ..(ART. 58° de laLCE)

10.

ADELANTOS DE OBRA

INICIO DE LA OBRA.

Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (ley 30225)

“Artículo 152.- Inicio del plazo de ejecución de obra El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1.

Que la Entidad notifique al contratista quien es el inspector o el

supervisor, según corresponda; 2.

Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecuta

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras la obra 3.

Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e

insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; 4.

Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra

completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;

5.

Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las

condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 156. (*) Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si la Entidad no cumple con las condiciones señaladas en los numerales precedentes, el contratista puede iniciar el procedimiento de resolución del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior. Asimismo, en el mismo plazo tiene derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10 000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10 000). La Entidad debe pronunciarse sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento, el contratista puede iniciar un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud. La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra en los siguientes supuestos:

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras

1.

Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de

la obra, hasta la culminación de dicho evento.

2.

En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las

condiciones previstas en 1 y 2 del presente artículo, hasta el cumplimiento de las mismas. En ambos supuestos, no resultan aplicables las penalidades indicadas en el párrafo precedente, y se suspende el trámite de la solicitud y entrega del adelanto directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente de contratación, debiendo suscribir la adenda correspondiente”. (**) (*)”Artículo 156.- Entrega del Adelanto Directo”. Se refiere a monto económico. Reglamento de la LCE. (**)Art. 152° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015.

ADELANTOS.- (LEY 30225, Ley contrataciones del Estado) Artículo 38. Adelantos La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.

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El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la forma en que este se amortiza luego de otorgado. (LCE: Ley 30225)

PAGO.- D.L. 1341 que modifica a la LEY 30225, Ley contrataciones del Estado)

Artículo 39. Pago 39.1 El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta. Excepcionalmente, el pago puede realizarse en su integridad por adelantado cuando, este sea condición de mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la garantía, cuando corresponda, conforme se establece en el reglamento. 39.2 Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen pagos finales, por lo que el proveedor sigue siendo responsable hasta el cumplimiento total de la prestación objeto del contrato. 39.3 En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a casos fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.

CLASES DE ADELANTOS DE OBRA.- (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (ley 30225))

“Artículo 155.- Clases de Adelantos

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer los siguientes adelantos:

1.

Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento

(10%) del monto del contratooriginal.

2.

Para materiales o insumos, los que en conjunto no deben superar el

veinte por ciento (20%) del monto del contrato original”. (**) (**)Art. 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015.

 ADELANTO DIRECTO.- (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (ley 30225))



Artículo 156.- Entrega del Adelanto Directo

En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, puede solicitar formalmente la entrega del mismo, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no procede la solicitud. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación”. (*) (*)Art. 156° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras

 ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS.- (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (ley 30225)) “

Artículo 157.- Adelanto para materiales e insumos

La Entidad debe establecer en los documentos del procedimiento de selección el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto, así como el plazo en el cual se entregue el adelanto, con la finalidad que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales oinsumos. Las solicitudes de adelantos para materiales o insumos deben realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en los documentos del procedimiento de selección para entregar dichos adelantos. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos”. (*) Para el otorgamiento del adelanto para materiales, insumos equipamiento o mobiliarios debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Es responsabilidad del inspector o supervisor, según corresponda, verificar la oportunidad de la solicitud de los adelantos para materiales e insumos, de acuerdo al calendario correspondiente (*) (*)Art. 157° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015. AMORTIZACION

DE

ADELANTOS.-

(Reglamento

de

la

Ley

de

Contrataciones con el Estado (ley30225))

“Artículo 158.- Amortización de Adelantos La

amortización

del

adelanto

directo

se

realiza

mediante

descuentos

proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el (**) Decreto Supremo No 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización del adelanto se toma en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación del contrato”. (***)

(**)En el Decreto Supremo N° 011-79-VC, del año 1979, figura las fórmulas para calcular el adelanto de materiales, las cuales aún siguen vigentes. (***)Art. 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015.

11.

TIPOS DE CONTRATO DE OBRA DE ACUERDO A RESPONSABILIDAD DE

EJECUCIÓN

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras

presupuestal directa, y por ejecución presupuestal indirecta. Obras por contrata Se produce cuando el proceso constructivo de la obra y sus componentes, a nivel físico y financiero, es realizado por alguna entidad -pública o privada- distinta al pliego, sea a título oneroso o gratuito. &n este caso se presentan dos modalidades: a. Por Contrata: Cuando el proyecto se ejecuta por efecto de un contrato suscrito con entidad privada o de régimen privado (empresas públicas). Esta modalidad está regulada principalmente por la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante la Ley 30225 y su Reglamento, y sus modificatorias. b. Por Convenio: Cuando la obra se ejecuta producto de compromisos formalizados a través de convenios y que normalmente suceden entre entidades públicas. Se produce normalmente cuando una entidad no cuenta con las capacidades técnicas para ejecutar una determinada obra y encarga a otra distinta para que lo realice.

Obras por administración directa Se produce cuando la entidad desarrolla con su personal, sus recursos y equipos, todo el proceso constructivo de la obra, incluyendo los aspectos técnicos y financieros necesarios.

12.

TIPOS DE CONTRATO DE OBRA DE ACUERDO A ACUERDO ECONÓMICO

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras

Los sistemas de contratación de obras son tres: Sistema de suma alzada



En obras públicas se aplica cuando las cantidades (metrados) y calidades (especificaciones técnicas) están definidas en los planos y especificaciones técnicas. Este sistema se aplica técnicamente a las obras de edificación. a. El postor oferta un monto fijo integral por la obra. b. El contratista está obligado a ejecutar la obra según el siguiente orden de prelación: 1) Priman los planos (sin prelación entre ellos a su vez) 2) Priman las especificaciones técnicas 3) Priman las memorias descriptivas. 4) Priman los presupuestos. En este tipo de obras se da lo siguiente: -

No se reconocen los mayores metrados (adicional) por diferencia de metrados (del contratado contra lo realmente ejecutado)

-

No se descuentan los menores metrados (deductivo) por diferencia de metrados (del contratado contra lo realmente ejecutado)



Sistema de Precios Unitarios

Se utiliza en las obras públicas cuando las cantidades (metrados) y calidades (especificaciones técnicas) no están definidas en los planos y especificaciones técnicas. Este sistema se aplica técnicamente a las obras donde hay grandes movimientos de tierras como carreteras, saneamiento, canales, presas, etc. En este sistema se tiene tres puntos básicos:

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras a. El Postor oferta precios unitarios de cada una de las partidas que proporciona la Entidad en sus bases (partidas con sus metrados) b. No hay prelación de ejecución de la obra. c. Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados. En este tipo de obras se da lo siguiente: -

Sí se reconocen los mayores metrados (adicional, previa gestión) por diferencia de metrados (del contrato contra los realmente ejecutado)

-

Sí se descuentan los menores metrados (deductivo) por diferencia de metrados (del contratado contra los realmente ejecutados).



Sistema de contratación mixto de suma alzada y precios unitarios

Las Entidades podrán optar por este sistema si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema a suma alzada.

13.

HABILIDADES DE LÍDER DE PROYECTO

Los profesionales que lideran un proyecto llevan a cabo el trabajo con el equipo de proyecto y otros interesados. Los directores de proyecto efectivos adquieren un equilibrio de habilidades técnicas, interpersonales y conceptuales que los ayudan a analizar situaciones y a interactuar de manera apropiada. Este anexo describe habilidades interpersonales importantes, tales como: -

Liderazgo

-

Desarrollo del espíritu de equipo

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras -

Motivación

-

Comunicación

-

Influencia

-

Toma de decisiones

-

Conocimientos políticos y culturales

-

Negociación

-

Generar confianza

-

Gestión de conflictos

-

Entrenamiento

Aunque los directores de proyecto utilizan habilidades interpersonales adicionales, el uso adecuado de estas habilidades lo ayuda a dirigir el proyecto de manera eficaz.  Liderazgo El liderazgo implica dirigir los esfuerzos de un grupo de personas hacia una meta común y hacer posible que trabajen como un equipo. En general, el liderazgo es la capacidad de lograr que las cosas sean realizadas a través de otras personas. Los elementos clave de un liderazgo eficaz son el respeto y la confianza, más que el miedo y la sumisión. Si bien el liderazgo es importante durante todas las fases del proyecto, un liderazgo eficaz resulta esencial durante las fases iniciales del proyecto, cuando se pone énfasis en comunicar la visión y en motivar e inspirar a los participantes del proyecto para alcanzar un alto desempeño. Durante todo el proyecto, los líderes del equipo del proyecto son responsables de establecer y mantener la visión, la estrategia y las comunicaciones, de fomentar la confianza y el desarrollo del espíritu de equipo, de influir, guiar y monitorear; y de evaluar el desempeño del equipo y del proyecto.  Desarrollo del Espíritu de Equipo El desarrollo del espíritu de equipo es el proceso que consiste en ayudar a un grupo de personas, unidas por un mismo objetivo, a trabajar unos con otros, con el líder, los interesados externos y la organización. El resultado de un buen liderazgo

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras y desarrollo del espíritu de equipo es el trabajo en equipo. Las actividades para el desarrollo del espíritu de equipo consisten en tareas (establecer

metas,

definir

y

negociar

los

roles,

responsabilidades

y

procedimientos) y procesos (comportamiento interpersonal, haciendo énfasis en la comunicación, la gestión de los conflictos, la motivación y el liderazgo). El desarrollo del ambiente de equipo implica el manejo y tratamiento de los problemas del equipo del proyecto como asuntos del equipo sin responsabilizar a ninguna persona. Es posible mejorar aún más el desarrollo del espíritu de equipo obteniendo el respaldo de la dirección superior, fomentando el compromiso de los miembros del equipo, proponiendo recompensas apropiadas, dando pruebas de reconocimiento y rigiéndose por la ética, creando una identidad de equipo, gestionando los conflictos con eficacia, promoviendo la confianza y la comunicación abierta entre los miembros del equipo y ejerciendo el liderazgo. Si bien el desarrollo del espíritu de equipo resulta esencial durante las fases iniciales de un proyecto, se trata de un proceso continuo. Los cambios en el ambiente de un proyecto son inevitables. Para gestionar estos cambios de manera eficaz, se requiere un esfuerzo continuo o renovado para fomentar el espíritu de equipo. Los resultados del desarrollo del espíritu de equipo incluyen la confianza mutua, el intercambio de información de alta calidad, una mejor toma de decisiones y una dirección eficaz del proyecto.  Motivación Los equipos de proyecto están constituidos por miembros del equipo con diferentes antecedentes, expectativas y objetivos individuales. El éxito global del proyecto depende del compromiso del equipo del proyecto, el cual está directamente relacionado con su nivel de motivación. En un proyecto, la motivación implica la creación de un ambiente del proyecto que cumpla con los objetivos del proyecto, y que a la vez ofrezca una satisfacción máxima relacionada con lo que las personas más valoran. Estos valores pueden incluir la satisfacción profesional, un trabajo estimulante, una sensación de realización, logro y crecimiento, una compensación financiera suficiente, y otras

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras recompensas y reconocimientos que la persona considera necesarias e importantes.  Comunicación La comunicación ha sido identificada como una de las mayores y únicas razones del éxito o fracaso de un proyecto. Es esencial que exista una comunicación eficaz dentro del equipo del proyecto y entre el director del proyecto, los miembros del equipo y todos los interesados externos. La transparencia en la comunicación permite el trabajo en equipo y conduce a un alto desempeño. Mejora las relaciones entre los miembros del equipo del proyecto y crea una confianza mutua. Para comunicarse de manera eficaz, el director del proyecto debe tener presentes los diferentes estilos de comunicación de las demás partes, los matices y normas culturales, las relaciones, las personalidades y el contexto global de la situación. Estar atento a estos factores conduce a un entendimiento mutuo y, en consecuencia, a una comunicación eficaz. Los directores de proyecto deben identificar los diferentes canales de comunicación, comprender qué información debe suministrar y recibir, y qué habilidades interpersonales los ayudarán a comunicarse de manera eficaz con los diferentes interesados del proyecto. Llevar a cabo actividades de desarrollo del espíritu de equipo a fin de determinar los estilos de comunicación de los miembros (p.ej., directivo, colaborativo, lógico, explorador, etc.) permite a los directores planificar las comunicaciones con una sensibilidad adecuada a las relaciones y diferencias culturales. Un componente importante de las comunicaciones consiste en escuchar. Las técnicas para escuchar, tanto activas como pasivas, proporcionan al usuario una comprensión profunda de las áreas problemáticas, de las estrategias de negociación y gestión de conflictos, de la toma de decisiones y de la resolución de problemas.  Influencia La influencia es una estrategia que consiste en compartir la autoridad y apoyarse en las habilidades interpersonales para hacer que otros cooperen en la

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras consecución de metas comunes. El uso de las siguientes pautas puede influenciar a los miembros del equipo: -

Dirigir con el ejemplo y cumplir cabalmente los compromisos.

-

Aclarar la forma en que se va a tomar una decisión.

-

Utilizar un estilo interpersonal flexible y adaptarlo de acuerdo con la

audiencia. Ejercer el poder con habilidad y cautela. Pensar en relaciones de colaboración a largo plazo.  Toma de decisiones Existen cuatro estilos básicos de toma de decisiones que los directores de proyecto utilizan normalmente: ordenar, consultar, consensuar y lanzar la moneda (aleatorio). Existen cuatro factores principales que afectan el estilo de la toma de decisiones: las restricciones de tiempo, la confianza, la calidad y la aceptación. Los directores de proyecto pueden tomar decisiones individualmente o hacer que el equipo de proyecto participe en este proceso. Los directores de proyecto y los equipos de proyecto utilizan un modelo o proceso de toma de decisiones, tal como el modelo de seis fases que se muestra más abajo. -

Definición del Problema. Analizar completamente el problema, aclararlo y

definirlo. -

Generación de la Solución del Problema. Prolongar el proceso de generación

de nuevas ideas elaborando soluciones múltiples mediante la tormenta de ideas y desalentando las decisiones prematuras. -

De las Ideas a la Acción. Definir los criterios de evaluación, evaluar los pros

y los contras de las alternativas, elegir la mejor solución. -

Planificación de la Implementación de la Solución. Implicar a los

participantes clave para que acepten la solución elegida y se comprometan en hacer que funcione. -

Planificación de la Evaluación de la Solución. Analizar la solución tras su

implementación, evaluarla y recoger las lecciones aprendidas. -

Evaluación del Resultado y del Proceso. Evaluar en qué medida se resolvió

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras el problema o se alcanzaron las metas del proyecto (continuación de la fase anterior).  Conocimientos Políticos y Culturales Las políticas organizacionales son inevitables en los ambientes de proyecto debido a la diversidad de normas, antecedentes y expectativas de las personas implicadas en un proyecto. El uso hábil de la política y el poder ayudan al director del proyecto a tener éxito. Por el contrario, ignorar o evitar la política del proyecto, así como el uso inapropiado del poder, pueden generar dificultades en la dirección de un proyecto. Actualmente, los directores de proyecto trabajan en un entorno global y muchos proyectos existen en un entorno de diversidad cultural. Mediante la comprensión y el aprovechamiento de las diferencias culturales, es más probable que el equipo de dirección del proyecto logre crear un ambiente de confianza mutua y una atmósfera de tipo ganar-ganar. Las diferencias culturales pueden ser tanto de naturaleza individual como corporativa, y pueden involucrar a interesados internos y externos. Una manera eficaz de gestionar esta diversidad cultural consiste en conocer a los diferentes miembros del equipo y recurrir a una buena planificación de la comunicación como parte del plan global del proyecto. La cultura a nivel del comportamiento incluye aquellas conductas y expectativas que son independientes de la geografía, la herencia étnica o los idiomas comunes o diferentes. La cultura puede impactar en la rapidez del trabajo, el proceso de toma de decisiones y la disposición a actuar sin una planificación apropiada. Esto puede dar lugar a conflictos y tensiones en algunas organizaciones y, por consiguiente, afectar el desempeño de los directores y equipos de proyecto.  Negociación La negociación es la estrategia que consiste en dialogar con las partes que tienen intereses compartidos u opuestos, con el propósito de lograr un compromiso o llegar a un acuerdo. La negociación es una parte integral de la dirección de proyectos y, bien realizada, incrementa las probabilidades de éxito del proyecto.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras Las siguientes habilidades y conductas son útiles para una negociación exitosa: -

Analizar la situación.

-

Diferenciar entre necesidades y deseos, tanto suyos como de los otros.

-

Centrarse en los intereses y asuntos más que en las posiciones.

-

Pedir mucho y ofrecer poco, pero ser realista.

-

Cuando se está haciendo una concesión, actuar como si se estuviera

generando algo de valor (para el proyecto) y no de una renuncia. -

Ambas partes deben sentirse como si hubiesen ganado. Este estilo de

negociación de tipo ganar-ganar es el preferido, pero no siempre es alcanzable. De ser posible, no permitir que la otra parte sienta que le sacaron ventaja. -

Escuchar atentamente y comunicarse fluidamente.

 Generar Confianza La capacidad de generar confianza a través del equipo del proyecto y de otros interesados clave es un componente crítico para el liderazgo eficaz del equipo. La confianza está asociada a la cooperación, el intercambio de información y la resolución eficaz de los problemas. Sin confianza resulta difícil establecer las relaciones positivas necesarias entre los diversos interesados involucrados en el proyecto. Cuando se pone en peligro la confianza, las relaciones se deterioran, las personas se desvinculan y la colaboración se vuelve más difícil, incluso imposible. Algunas de las acciones que los directores de proyecto pueden tomar para ayudar a generar confianza son: -

Entablar una comunicación abierta y directa para resolver los problemas.

-

Mantener a todos los interesados informados, especialmente cuando el

cumplimiento de compromisos está en riesgo. -

Dedicar tiempo directamente al equipo formulando preguntas que no

pueden darse por supuestas, con el fin de obtener una mejor comprensión de las situaciones que afectan al equipo. -

Ser directo y explícito acerca de lo que se necesita o se espera.

-

No retener información por temor a equivocarse sino estar dispuesto a

compartir la información, aun cuando se pueda estar equivocado.

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras -

Ser receptivo a la innovación y abordar los incidentes o inquietudes de un

modo directo. -

Mirar más allá de los intereses propios.

-

Demostrar una verdadera preocupación por los demás y evitar involucrarse

en actividades que puedan verse como perjudiciales para el interés de otras personas.  Gestión de conflictos Los conflictos resultan inevitables en el ambiente de un proyecto. Los requisitos incongruentes, la competencia por los recursos, la ruptura de las comunicaciones y muchos otros factores podrían tornarse fuentes de conflicto. Dentro del ambiente de un proyecto, los conflictos pueden generar resultados disfuncionales. No obstante, si se gestionan activamente, los conflictos pueden de hecho ayudar al equipo a alcanzar una mejor solución. El director del proyecto debe ser capaz de identificar las causas del conflicto y luego gestionarlo activamente con el fin de minimizar los impactos negativos potenciales. El equipo del proyecto será entonces capaz de ofrecer mejores soluciones y aumentar la probabilidad de éxito del proyecto. Los directores de proyecto deben desarrollar las habilidades y la experiencia necesarias para adaptar de manera eficaz su estilo personal de gestión de conflictos a la situación. Gestionar los conflictos en el ambiente de un proyecto implica generar la confianza necesaria para que todas las partes involucradas sean transparentes y honestas, y ocuparse de buscar una resolución positiva a la situación que crea el conflicto. Los directores de proyecto se esfuerzan por establecer un enfoque de colaboración entre los miembros del equipo involucrados con el fin de resolver completamente los problemas. En situaciones en las que un enfoque de colaboración no es posible, el director del proyecto debe volcarse a otros estilos de gestión activa para manejar el conflicto, p.ej., la asertividad, la adaptación, la evasión o el compromiso. La gestión de conflictos es uno de los mayores desafíos que enfrenta el director del proyecto. Recurre a todas las demás habilidades interpersonales del director del

Curso: Gestión, Residencia Y Supervisión De Obras proyecto para conducir al equipo a una resolución exitosa de la situación en conflicto.  Entrenamiento El entrenamiento es una manera de desarrollar el equipo del proyecto para alcanzar mayores niveles de competencia y desempeño. El entrenamiento consiste en ayudar a las personas a reconocer su potencial a través de la atribución de poder y su desarrollo. Se utiliza para ayudar a los miembros del equipo a desarrollar o mejorar sus habilidades o para adquirir nuevas habilidades necesarias para el éxito del proyecto. El entrenamiento puede adoptar múltiples formas y enfoques. En algunos casos, puede desarrollarse una capacitación formal o informal para aumentar las habilidades técnicas o ayudar en el desarrollo del espíritu de equipo y facilitar la consistencia de las interacciones interpersonales. El entrenamiento también se utiliza para abordar el bajo desempeño y para ayudar a los miembros del equipo a superar las deficiencias en sus conjuntos de habilidades. El entrenamiento difiere del asesoramiento. El asesoramiento se centra en abordar situaciones en las que los miembros del equipo “dejarán de hacer” algo, más que cuando “no pueden hacerlo.” Si la situación mencionada es una en la que el miembro del equipo no se desempeña adecuadamente o no cumple con las expectativas debido a una falta de habilidades, conocimientos o experiencia, el entrenamiento se puede utilizar para ayudarlo a desarrollar esta habilidad y así transformar una situación de tipo “no puede hacer” en una de tipo “puede hacer.” El entrenamiento puede ser un poderoso motivador para los equipos. Conforme los equipos desarrollan sus habilidades, capacidades y confianza, aumenta su disposición para enfrentar tareas desafiantes o exigentes. Esto puede llevar a equipos más eficaces y productivos.

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