Qué Es La Dogmática Jurídico Penal.docx

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¿QUÉ ES LA DOGMÁTICA JURÍDICO PENAL? La dogmática es la ciencia jurídico penal por excelencia (Cuando hablamos de ciencia penal se piensa inmediatamente en la dogmatica jurídica penal), es la disciplina que tiene por objeto de estudio el conocimiento científico de las normas jurídico - penales, es el estudio de la norma penal en sí misma. Como ciencia jurídico penal es una ciencia, o sea, tiene objeto y método. La dogmática jurídico penal tiene como objeto las normas penales y principios, es decir la norma en general. Particularmente las normas penales que establecen delitos y penas, además de otros elementos propios de la teoría del delito y utiliza los métodos de estudios propios de las ciencias jurídicos penales que son el método exegético, sistemático, comparatista y el de análisis jurisprudencial, estos conforman el método dogmático. El Objetivo, finalidad o lo que pretende esta Ciencia del Derecho Penal es interpretar, sistematizar (ordenar las normas) y criticar las normas penales (es decir, verificar eventuales desarmonías y, si es necesario, postular soluciones de lege ferenda.) para entregar a los operarios del sistema un conjunto ordenado y coherente del sistema penal, para entregar a los jueces, abogados y operarios del sistema un todo ordenado y coherente de instituciones penales o normas penales. Si revisamos las normas del Código en ninguna parte habrá diferencia entre causales de tipicidad, justificación y exculpabilidad. Es importante recalcar el rol de la política criminal, puesto que su rol es hacer un puente entre el derecho penal, criminología, victimología y la propia dogmática. Por ejemplo, en cuanto a la Criminología: ¿Qué fenómeno moderno asociado a la pornografía infantil entrega la criminología?: el cibergrooming. Comienza a aparecer con la masificación del internet. Este proceso se reconoce como ciber acoso sexual a menores. La criminología podría arrojar sobre el estudio de esto: el método (modus operandi), haciéndose pasar por menores; perfil del acosador, es decir, la criminología ha ido tratando de establecer perfiles de pedófilos. Estos conocimientos que entregan los estudios criminológicos se complementan con la victimología, que en este caso pueden entregar estudios acerca del perfil de las víctimas. Estos conocimientos los toma la política criminal y el gobierno a través de sus distintos estamentos tiene unidades de estudio, instituciones o fundaciones que estudian el fenómeno criminal, por ejemplo: Paz Ciudadana recoge toda la información entregada por la criminología y la victimología, y diseñan políticas de forma científica, esos conocimientos científicos que pertenecen a la política criminal con mayúscula pasan al gobierno, y el gobierno desarrolla políticas criminales en minúscula generando mecanismos para prevenir y combatir el fenómeno de la delincuencia. El gobierno respecto al cibergrooming posee campañas publicitarias; educación; intervención en colegios, políticas sociales. Para luchar y castigar a la delincuencia, el gobierno posee policías además especializados en delitos sexuales y cibercrimen. En cuanto a nuestro legislador, este otorga ciertas herramientas provocando que el derecho procesal penal y el Derecho Penal tengan un avance, esto es por ejemplo, tipificando nuevos delitos como el art. 366 quáter Código Penal. Art. 366 quáter inciso 4° y 5° Código Penal: Las penas señaladas en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.

Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado. Con lo anterior se crea una norma jurídica vigente. La dogmática al estudiar este articulo concluye que el falseamiento de la edad y de la identidad es intrínseco a la figura y que Además podría solaparse con el delito de amenaza, la dogmática deja patente que hay un problema. Esto se soluciona mediante las reglas del concurso. Respecto a este artículo el legislador recogió, a través de la política criminal, los estudios que hay respecto al grooming, donde se ve que el groomer falsea su edad. A propósito del caso Nido, todo este esquema se transforma en un círculo vicioso, es decir, la legislación a propósito del grooming (art. 366 quater), es derecho penal, eso cuando ya es derecho positivo, cuando está vigente los jueces lo utilizan, y así como de la manera en que lo utilizan, así como en la manera en que se legisla, la dogmatica lo estudia (las penas, los elementos, etc), es decir la dogmatica estudia sobre la base de lo que el legislador ha legislado y también estudia como los tribunales han aplicado estas normas. Todos los conocimientos obtenidos por la criminología, la victimologia, la medicina legal y todos esos conocimientos son estudiados por el legislador y ¿Quiénes los estudian? Unidades de estudio de la fiscalía, de la defensoría penal pública, unidades de análisis de las policías, unidades de análisis del ministerio de justicia hacen estudio sobre esto y esa es la política criminal como ciencia (política criminal con mayúscula) y con esos estudios el legislador crea nuevas normas (Derecho Penal) que se orientan a la política criminal con minúscula que apunta a la estrategia de lucha contra el crimen. En definitiva, el estudioso del derecho penal no puede solo limitarse a las normas del Derecho Penal objetivo, sino que debe abarcar en su visión la información crítica sobre el funcionamiento de la justicia penal, suministrada por la criminología, y completar su reflexión con la investigación sobre las metas legislativas que deban racionalmente proponerse, con la perspectiva de las consecuencias esperadas de la intervención del sistema penal.

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