Manual De Intervenciones Policiales.docx

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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

Artículo 1 Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Comentario: a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho Nacional y Internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario como una medida excepcional, es decir: -

Para la prevención de un delito.

-

Para efectuar la detención legal de personas al margen de la ley o presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla.

-

No podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.

EL USO DE ARMAS DE FUEGO SE CONSIDERA UNA MEDIDA EXTREMA. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo

caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

Artículo 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Comentario: Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.

Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Comentario: En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera: Se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercera información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos." c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.

Artículo 7.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1267 DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

La Policia Nacional del Peru, en base a sus atribuciones realiza: 1. Interviene cuando el ejercicio de las funciones asi lo requiera, por considerer que los efectivos policiales se encuentran de servcios todos los dias, en todo momento y circunstanccia. 2. Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de relaizar la comprobación correspondiente, con fines de Prevenir un delito, o averiguar un hecho punible. 3. Intervenir y registrar a las personas, y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves y aeronaves de acuerdo a la Constitucion y la Ley. Siendo necesario si fuera possible conducir a los vehículos y personas a la comisaria para su plena identificación. 4. Intervenir, citar, conducir conpulsivamente, retener y retener a las personas de conformidad a la Constitucion y la Ley. 5. Requerir el manifiesto de pasajeros de las Empresas de Trasportes Público, el Registro de huéspedes de los hóspedajes y Registro de ingresos de vehículos a los Talleres de mecanica automotriz y factorias, ensambladoras y playas ocentros de estacionamientos, custodia o guardiania. 6. Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales. 7. Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente. 8. Realizar pruebas de alcoholemia, estupefacientes y drogas ilícitas a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorio de la Policía Nacional del Perú. 9. Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas. 10. Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitucion y la Ley. 11. Realizar constataciones policiales, a solicitud de parte o por requerimiento de las autoridades competentes conforme a Ley.

12. Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público. 13. Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones. LEY 30714 DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

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