Lalegitima Defensa.docx

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DIEZ COSAS QUE DEBES SABER DE LA LEGÍTIMA DEFENSA La legítima defensa es aquella defensa necesaria frente a una agresión ilegítima no provocada. Ésta puede aplicarse para evitar un daño sobre la persona que realiza la defensa (legítima defensa propia), como para defender bienes jurídicos de terceras personas (legítima defensa impropia). La teoría del delito o teoría de la imputación penal. Se encarga de establecer los elementos que deben concurrir para que una conducta sea catalogada como delictiva y por ende merecedora de una sanción penal. Existen tres niveles de imputación penal La tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Estos niveles ayudan a determinar si una conducta es punible; no es posible castigar una conducta si uno de estos niveles de imputación no llega a satisfacerse a plenitud. ¿Sabes cuáles son los seis tópicos de la legítima defensa? Para efectos de este post vamos a centrarnos específicamente en el nivel de análisis de imputación penal de la antijuricidad. Que una conducta sea antijurídica significa que ésta es contraria a derecho. Antijuricidad equivale a “contradicción con el derecho”. Para el profesor Claus Roxin la antijuricidad tiene una doble presentación e incidencia, por un lado tenemos a «una antijuricidad formalmente antijurídica en la medida que se contraviene una prohibición o mandato legal; y es materialmente antijurídica en la medida en que en ella se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales»[1]. Lea también: ¿Cuáles son las siete funciones del tipo? Dentro de la antijuridicidad hallamos a las causas de justificación penal. Las causas de justificación son supuestos en los que el actor pierde la competencia penal por la producción o puesta en peligro de bienes jurídicos en situaciones especiales de conflicto. Son contextos únicos de actuación

en los que, si se dan determinadas condiciones, decae la competencia jurid ́ ico-penal del autor de una conducta socialmente perturbadora. Lea también: ¿Sabes cuáles son los fines de la pena? El profesor Villavicencio Terreros afirma que “las causas de justificación son aquellas que excluyen la antijuridicidad, convirtiendo un hecho típico en lícito y conforme a derecho”[2]. Y una de las causas de justificación penal es la legítima defensa. Es necesario conocer aspectos importantes de la legítima defensa, como saber en qué consiste, cuáles son sus presupuestos y cúales sus implicancias prácticas; porque en una sociedad como en la que vivimos, tarde o temprano, cualquiera de nosotros podemos vernos en la necesidad de hacer uso de ella, y más con la criminalidad que día a día viene creciendo en nuestro país. Lea también: Los 15 mejores abogados de las series de televisión que nos fascinan Esta causa de justificación implica lo siguiente: 1. La legítima defensa es una defensa necesaria frente a una agresión ilegítima no provocada. Ésta puede aplicarse para evitar un daño sobre los bienes jurídicos de la misma persona quien realiza la defensa (legítima defensa propia), como para defender bienes jurídicos de terceras personas (legítima defensa impropia). 2. La legítima defensa tiene que presentar tres características necesarias para ser tal: a) debe proceder frente a una agresión ilegitima, b) la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima y c) quien realiza la defensa no debe de haber provocado suficientemente al agresor. 3. La legítima defensa procede frente a una agresión ilegítima significa que la defensa debe de contrarrestar a una conducta ilegítima de otra

persona con el fin de salvaguardar bienes jurídicos propios o de terceros. La conducta invasiva para que sea una agresión ilegítima tiene que ser actual (esto quiere decir que la agresión debe de ser inminente -aquí se va a impedir la agresión- o en todo caso evitar que la agresión se siga desarrollando -aquí se trata de repeler la agresión iniciada-), propiamente ilegítima (esto implica que la agresión no debe estar amparada por el derecho, debe tratarse de una agresión antijurídica) y real (esto es, la agresión tiene que existir verdaderamente, tiene que darse en los hechos, no se acepta una agresión imaginada-subjetiva. No hay cabida para la legítima defensa putativa). 4. La legítima defensa exige el empleo de un medio necesariamente racional para impedir o repeler la agresión ilegítima. Esto quiere decir que con la defensa, en principio, solo se puede lesionar bienes jurídicos del agresor, no de terceros; que la defensa debe ser idónea e implicar el medio menos perjudicial para el agresor; y, además, debe haber proporcionalidad entre el medio utilizado y la agresión, que tiene que ser sopesada teniendo en cuenta sus características y circunstancias. 5. La legítima defensa requiere de una falta de provocación suficiente significa que el sujeto quien se defiende no debe haber provocado de manera grave e intencional la agresión. Hay provocación suficiente cuando es previsible que la otra persona responda con una agresión ilegítima, y de darse este caso, la conducta de defensa del agente provocador no califica como legítima defensa. Se dice que la provocación es un momento anterior a la agresión, y de ocurrir aquella, el sujeto provocador se encuentra obligado, hasta cierto punto, a tolerar la agresión en repuesta a su provocación. 6. La legítima defensa está regulada en el artículo 20, inc. 3 del CP como una causa eximente o, en su caso, como atenuante de responsabilidad penal. Esto quiere decir que una conducta que a simple vista puede parecer delictiva, pero cumple con los presupuestos básicos de una legítima defensa, deviene en antijurídica y, por lo tanto, no es

merecedora de una sanción penal; o cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal. 7. La defensa legítima no procede frente a una agresión legítima. Esto se da por ejemplo cuando los agentes policiales aplican una agresión legítima en ejercicio de sus funciones, agresión que la persona debe tolerar. Frente a una agresión legítima no queda otra opción que tolerarla, y de no hacerlo tenemos que asumir las consecuencias jurídicas de esa intolerancia. 8. La legítima defensa evita la configuración del injusto penal. Con ella se trunca la imputación del hecho al sujeto realizador de la conducta. Además que implica un límite a la potestad punitiva del estado (ius puniendi). 9. La defensa legítima si bien excluye las responsabilidad penal, deja abierta la posibilidad de una responsabilidad en otros ámbitos del derecho, claros ejemplos de esto son la responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa que en muchos casos quedan intactas a pesar de que la responsabilidad penal se ha visto interrumpida. 10. Nuestro Código Penal reconoce la legítima defensa incompleta, esto es, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para hacer desaparecer completamente la antijuridicidad de la conducta defensiva. Podría faltar el requisito de la necesidad racional del medio empleado y hasta el de provocación suficiente, pero nunca debe dejar de concurrir la agresión ilegítima. De darse este caso la conducta dejaría de estar parcialmente justificada. Y de producirse este supuesto incompleto no es posible eliminar completamente la responsabilidad penal, a lo mucho se convertiría en una atenuante de ella.

[1] ROXIN, Claus. Derecho penal. Parte general. Tomo I: «Fundamentos. La estructura de la teoría del delito». Traducción de la segunda edición alemana y notas de Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal. Madrid: Thomson-Civitas, 1997, p. 558. [2] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho penal. Parte general. Lima: Grijley, 2006 (cuarta reimpresión, 2013), p. 530.

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