M5_u3_s7_engm

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Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3 Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 7 Delitos en particular y delitos especiales en la legislación Mexicana

Universidad abierta y a distancia de México Alumno: Enrique Ciro Gallardo Málaga Licenciatura en Derecho Segundo semestre Docente: Lic.: Jeiel Mizraim Rangel Villafaña. [email protected]

Actividad uno Diferencias entre delitos particulares y especiales Introducción La clasificación de los diferentes delitos que nos abruman es de vital importancia estudiarlos desde sus perspectivas, ya que de esa manera encontraremos de forma mas estructurada las grietas, por las que se puede uno colar como estudiante derecho, para comprender desde su Genesis, su desarrollo y su posible solución a los casos que en ese sentido se nos presenten en el futuro.

Características entre delitos particulares y delitos especiales.

Se puede interpretar desde un punto de vista doctrinal que el delito es igual a cualquiera que posea los elementos que así le den existencia al mismo, no pasa por ser un delito en particular o delito especial pues el daño es el mismo. Se puede decir que desde tiempos pasados siempre se han dado prácticamente y repetitivos, los delitos dolosos, los delitos por omisión, o los delitos por comisión por omisión, sin embargo conforme evoluciona la humanidad nacen o se crean inmensas formas de delinquir del ser humano, pues la conductas injustas siempre van a existir; por diferentes motivos que se ha tratado de encontrar respuestas basados en una variedad de estudios y análisis, que lo único que han conseguido es castigos y castigos cada vez de mayor intensidad, que esta bien, pero nos preguntamos, ¿esas medidas, están solucionando el problema? Como ya sabemos; la respuesta es no, al contrario, estas se han incrementado y además corregido y aumentado. Por ello para tratar de encontrar las diferencias de los delitos, tanto de forma particular como especial es como mediante esta separación y comparación, se podrá tener un mejor concepto y definición de estas dos características del delito.

Delitos PARTICULAR

ESPECIAL

En el libro segundo del código penal del distrito federal, así como los demás códigos se encuentran los estudios de delitos en particular.

Todos los delitos especiales encuentran sus características típicas fuera del código penal en función de las materias o a las personas a las quienes se les aplican por sus descripción. Se encuentran tipificadas en leyes o tratados internacionales con fundamento legal en el artículo 6 del Código Penal Federal. Cuando una misma materia se encuentre regulada por diversas leyes; prevalecerá la especial sobre la general. Estos delitos son de naturaleza jurídica; NO PENAL Se encuentran tipificados en los tratados internacionales. El código penal únicamente se aplica de forma supletoria. Recoge expresamente el principio de especialidad para resolver los distintos conflictos que se originen. Los principios básicos de la especialidad son: Cualidades de los sujetos Cualidades de la materia Cualidades del objeto

Se delimitan las figuras delictivas que constituyen los delitos en particular

Se encuentran englobados en familias delictivas.

Cada una de estas familias delictivas se encarga de proteger los bienes jurídicos del individuo en la sociedad.

Para el cabal análisis del delito, es necesario que el estudiante conozca la Teoría del delito desde, El presupuesto, los elementos del delito, de igual manera que conozca los elementos negativos del injusto penal como de la culpabilidad. Delitos en particular: - Contra la Vida y la Integridad Corporal y la Familia -delitos relacionados con el manejo de la información genética humana -Delitos contra la libertad personal y el normal desarrollo psicosexual. -Delitos contra la salud.

Estos delitos especiales encuentran su fundamento en la ley orgánica del poder judicial de la federación por así disponerlo en el artículo 50 Fracción I inciso a) Por otro lado, estos tratados internacionales son firmados por el Presidente de la Republica con fundamento al articulo 89 CPEUM. Con aprobación del senado. De los delitos especiales EL CONTRABANDO Conducta Típica: Introducir o extraer del país, mercancías omitiendo los pagos totales o parciales de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

Para conocer de los dos tipos de delitos, tanto el particular como el especial es importante tener los mismos conocimientos del delito como son:

Los presupuestos, teoría del delito, teoría del delincuente, teoría de la pena y teoría de la seguridad, así como los elementos del delito: la Acción, omisión y la comisión por omisión, los resultados material o formal, así como el nexo causal,

elementos objetivos y normativos, la

estructura heptatómica que integran al injusto penal.

Actividad dos Los delitos en los distinto ordenes normativos

Identificar las características de los delitos del orden federal. Federales Publico Aspectos Punitivo Discontinuo

Regulador de conducta

Cultural

Normativo

Funcionalista

Personalísimo

Proporcionalidad

características Responde atendiendo al colectivo nacional y no solamente a un grupo de personas Se rige por su objetividad, subjetividad y su lado científico Impone castigos a quienes infrinjan la norma penal. No interviene en todos los ámbitos, pues al estar federalizados las entidades, estas, se encargan de castigar los delitos Castiga hecho y actos consumados, no se ocupa del pensamiento del individuo, solo de aquellas manifestaciones externas del mismo y que hayan cometido una acción que se tenga que castigar. Su concepción se apega a nuestra idiosincrasia y se actualiza de acuerdo con el desarrollo del país, adoptando solo las normas de los tratados internacionales de los que se es participe. Completamente determina las conductas que son prohibidas y en base a ello impone las penas correspondientes. No busca castigar en si al sujeto activo solamente por la causa cometida, sino busca la forma general de abatir el delito común que mas le funcione a la sociedad y al activo. De esa forma abatir el problema y no hacerlo más grande. Castiga únicamente al responsable del delito y no extiende el castigo a sus descendientes; El responsable es el único que cumplirá una pena por su conducta y no puede ser reemplazado. Las penas se impondrán en proporción al delito cometido, con el principio de mínima intervención se tratara en referencia a su aplicación por los delitos cometidos, se tendrá a la pena menos grave posible que se acomode al delito.

Actividad integradora: ANÁLISIS DE LOS DELITOS EN PARTICULAR Características y elementos del delito correspondiente. Introducción La característica primordial de la aplicación de la ley nace desde que se aplica la norma adecuada a los delitos correspondientes, por ello llevar a un ámbito de certidumbre un caso, en el que se puedan aportar los elementos necesarios y puntuales, que hagan el trabajo de los impartidores de justicia más fácil y de mejor solución, es y será de vital importancia. El caso:

El día 25 de julio de 2018 José Mauricio Lozano, regreso de su viaje de Europa al país. Sin embargo, al realizarle la revisión de rutina a su maleta encuentran en un compartimiento secreto en el que se encuentran cinco diamantes de 0.50 quilates cada uno, valuado cada uno en un valor de $42,798.00 pesos. Al momento de llenar su forma migratoria no declaró que traía consigo dichas joyas, por lo que no realizó pago alguno de éstas; siendo que se aprecia de su forma migratoria que es comerciante y que tiene un establecimiento dedicado a la venta de Joyería fina.

Fundamentos: CONDUCTA CULPOSA, conociendo los elementos del hecho típico de que se trate, o previéndolo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización. Art. 18 CPDF TIPICIDAD Artículo 102 CFF.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: CONTRABANDO AL INTRODUCIR JOYAS I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

NO REALIZO PAGO ALGUNO II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito NO DECLARO QUE TRAÍA DICHAS JOYAS, caso contrario se estaría a lo dispuesto en el articulo 92 para las exenciones fiscales. III. De importación o exportación prohibida. LA INTRODUCCIÓN DE JOYAS NO SE ENCUENTRA EN EL CATALOGO DE IMPORTACIONES PROHIBIDAS. Por ello es un delito culposo. Artículo 103 LEY ADUANERA.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancía

ARTICULO

50.

Ley aduanera.

En

las

importaciones

y

exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros, se estará a lo siguiente.

Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta Ley y en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Antijuridico: Con eximente en el apartado III del 102, la importación de joyas no está prohibida, pero que debió declararlas. Culpable: CULPOSA, conociendo los elementos del hecho típico de que se trate, o previéndolo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización. Art. 18 CPDF Imputabilidad: Es imputable en cuanto a que el sujeto activo cuenta con la capacidad física y psíquica de comprender el carácter antijuridico de sus acciones. Punibilidad: No se formulará declaratoria de perjuicio, a que se refiere la fracción II del artículo 92 de este Código, si quien encontrándose en los supuestos previstos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII de este artículo, cumple con sus obligaciones fiscales y de comercio exterior y, en su caso, entera espontáneamente, con sus recargos y actualización, el monto de la contribución o cuotas compensatorias omitidas o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y del comercio exterior. Condiciones objetivas: Con la condición de pagar los aranceles correspondientes se eximirá del delito para que su conducta no sea penada.

Conclusión: Así con el desarrollo de esta actividad tan completa, que se ha desarrollado en este módulo, me deja un vasto conocimiento difícil de digerir en tan poco tiempo, pero que, con la práctica de la misma en situaciones reales, se hará cada vez más fácil el emplear las normas del derecho que nos rigen, en todos los ámbitos de nuestro desarrollo como país.

Referencias Cos, A. B. (2012). Materia delitos especiales. Recuperado el 10 de abril de 2019, de file:///C:/Users/52294/Pictures/CONCUBINOS%20Y%20ADOPTADOS /-delitos-especiales.pdf Marquez, I. T. (s.f.). Delitos particulares. Recuperado el 10 de abril de 2019, de file:///C:/Users/52294/Pictures/CONCUBINOS%20Y%20ADOPTADOS /Delitos_Particular_3_Semestre.pdf MEXICO, U. A. (10 de ABRIL de 2019). FUNDAMENTOS DEL DELITO. TEXTO DE APOYO. Recuperado el 10 de ABRIL de 2019, de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MO DULOS/DE/M5_DEFDP_2018_01/U3/S7/Descargables/DE_M5_U3_S 7_TA.pdf

LEGISLACIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÓDIGO PENAL FEDERAL LEY ADUANERA CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

10 de abril de 2019

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