Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 2 Características y elementos del delito Sesión 5 Los elementos del injusto penal II
Universidad abierta y a distancia de México Alumno: Enrique Ciro Gallardo Málaga Licenciatura en Derecho Segundo semestre Docente: Lic.: Jeiel Mizraim Rangel Villafaña.
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ACTIVIDAD UNO inimputabilidad INTRODUCCIÓN Las características y elementos del delito, además de contar con los presupuestos para someter al imperio de la ley a los injustos cuando estos, voluntariamente y conociendo el alcance de sus actos violen la norma, porque cuentan con la capacidad y madurez mental para afrontar los riesgos de sus actos; también está el otro lado del delito, el presupuesto negativo o justificantes de sus actos que pueden darse por diferentes motivos o situaciones como son, la incapacidad mental que los sitúa en el ámbito de inimputabilidad por formulas psicológicas, psiquiátricas-psicológicas-jurídicopsicopática, para ello será necesario y obligatorio el concurso de la ciencia jurídica para determinar y certificar este estado para determinar el grado de culpabilidad del injusto.
Tema por desarrollar: -Causas de imputabilidad -Causas de inimputabilidad -Ejemplos de causas de imputabilidad -Ejemplos de causas de inimputabilidad
Causas de imputabilidad: Libre albedrio que el injusto es responsable de toda acción antijuridica Tener capacidad de conducirse socialmente Tener la capacidad de determinación normal Su psiquis dispone de la capacidad total para autodeterminarse La causa principal es la ausencia de un impedimento psíquico a los elementos anteriores, para la comprensión de la antijuricidad y que al afirmarla positivamente de motivarse a cometer el delito; este lo lleva a cabo, aunque le sea reprochable o lo haga culpable.
Causas de inimputabilidad:
-Minoridad La falta de madurez psíquico-característica de la infancia, impide valorar el nivel antijuridico de sus actos. Así como en la adolescencia y la vejez se encuentran generalmente disminuciones de imputabilidad condicionadas a medidas de seguridad.
-Sordomudez La falta de desarrollo mental de la persona sordomuda, no le permite tener la cabalidad para entender el alcance de sus actos, dicho en nuestro sistema penal, la falta de entender el carácter ilícito de diversas conductas, pues al no contar con los sentidos del oído, así como la habilidad para comunicarse, vital para la convivencia social; esta incapacidad bloquea el sentido de lo justo.
-Trastornos mentales transitorio Es la enajenación, alienación, o trastorno mental transitorio o falta de salid psíquica. -Trastornos mentales permanente El enajenado delincuente debe quedar sujeto a medidas de seguridad con acuerdo al código penal, para ello el juez recurrirá a la pericia de los especialistas legales en la materia.
Otras variantes de trastornos mentales los podemos encontrar en la personalidad psicótica del sujeto en donde se manifiesta como la perturbación en la valoración de la conducta desde el punto ético, vinculándolo a una insanidad mental o locura mental que lo define como un delincuente nato, derivando esto, en una personalidad anómala que posee perturbaciones congénitas, lo cual lo lleva a presentar periodos de desequilibrio mental
Actividad dos Culpabilidad e inculpabilidad Introducción Ante los cambios que se han dado en el ámbito del derecho penal, cada día se hace más difícil su interpretación por la pluralidad de leyes que casi todos los días se están incorporando al código de la rama, por lo que es conveniente y aconsejable el mantenerse al tanto de estos cambios que se dan en nuestra legislación para mantenerse actualizado en la materia, sobre todo cuando por desconocimiento de las mismas se puede dar el caso de aplicar incorrectamente la norma en personas que han cometido algún ilícito o que han violentado la norma; y que por ese error queden sin castigo o que sean castigados injustamente por desconocimiento de la misma y, que uno como profesional de la misma, también no haya descifrado correctamente el presupuesto del delito. Delito
Doloso
Culpabilidad
inculpabilidad
Homicidio
ARTÍCULO 143. Si
ARTÍCULO 157. A
la persona a quien
quien después de
se induce o ayuda
lesionar
al
fuere
persona, culposa o
menor de edad o no
fortuitamente, no le
tuviere
capacidad
preste auxilio o no
de comprender la
solicite la asistencia
relevancia de su
que
requiere
conducta
pudiendo
hacerlo,
ARTÍCULO 29 (Causas de exclusión). El delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas de justificación o causas de inculpabilidad. I.(Legítima
suicidio
o
determinarse
de
a
una
se le impondrá de
acuerdo con esa
quince
a
sesenta
comprensión,
se
días
impondrán
al
independientemente
multa,
homicida o inductor
de
las
proceda por el o los
sanciones
señaladas
al
homicidio calificado o a las lesiones calificadas.
la
pena
que
delitos cometidos.
defensa).- Se repela una agresión real, actual o inminente y sin
derecho,
en
defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la empleada
defensa y
no
medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 2 Características y elementos del delito Sesión 5 Los elementos del injusto penal II Actividad integradora ¿Existe punibilidad o excusas absolutorias? EL CASO
Universidad abierta y a distancia de México Alumno: Enrique Ciro Gallardo Málaga Licenciatura en Derecho Segundo semestre Docente: Lic.: Jeiel Mizraim Rangel Villafaña.
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INTRODUCCIÓN Dentro del sistema del sistema penal siempre se pueden encontrar resquicios para culpar o inculpar a una persona de un delito, depende de la pericia de los jueces para juzgar y de los litigantes para presentar una buena, ética y profesional representación de su cliente; ante estos retos que nos demanda el derecho, es necesario prepararse completamente de tal manera que, con nuestro concurso legal, sean los casos vencibles o invencibles dependiendo del lado en que nos encontremos. Elementos: Forma positiva o Negativa según corresponda Conducta Tipicidad Antijuricidad Imputabilidad Culpabilidad Punibilidad El día 24 veinticuatro de noviembre del 2010 dos mil diez, como a las 08:45 ocho horas con cuarenta y cinco minutos, las mujeres LAURA ROJO y SONIA LÓPEZ caminaban sobre la calle Técnicos y Manuales, Colonia Lomas Estrella, percatándose que de la presencia del acusado LUIS PÉREZ, quien viajaba a bordo de una bicicleta azul, mismo que a una distancia como de dos metros se bajó y recargó su bicicleta contra la pared, y en el momento en que las pasivos pasaron junto al enjuiciado, éste las abordó y con ambas manos empujó del pecho a la ofendida LAURA ROJO, y les pidió que le entregaran sus pertenencias, quien entregó su celular por el temor a que le hiciera algo, mismo que el acusado guardó en su zapato derecho, acto seguido le pide sus pertenencias a la pasivo SONIA LÓPEZ, quien le dio el dinero que llevaba consigo, siendo la cantidad de $2.50 (dos pesos 50/100 M. N.), y con las pertenencias en su poder las amenazó con hacerles daño si volteaban a verlo, ante lo cual las mujeres continuaron caminando, pero como vieron que el activo se encontraba en el mismo lugar, caminaron hacia la calle Cine Mexicano, donde encontraron una patrulla a cuyos tripulantes les contaron lo sucedido y éstos procedieron a su aseguramiento, logrando recuperar los objetos materia del robo, ya que LUIS PÉREZ las llevaba consigo, por lo cual fue trasladado ante la Representación Social
Estructura del delito
Forma positiva
CONDUCTA Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito
-De hecho, con acción. Elementos de la acción -Voluntad: el sujeto accionante quiso y tuvo la intención de cometer el ilícito -Actividad: hizo los movimientos tendentes a cometer el delito -Resultado: material al poner en peligro el bien jurídico tutelado de la integridad corporal o psíquica. -Relación causal: El bien jurídico,
Forma negativa los objetos sustraídos y los testigos. Que no fueron sustraídos, porque él se los pidió y ellas forzadas por temor se lo entregaron.
TIPICIDAD determina si dicho comportamiento es aquel que el legislador quiso prohibir, para lo cual será necesario acudir a diferentes criterios respaldados con su fundamento jurídico que nos permitan cumplir con la garantía de legalidad.
ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán -con animo de dominio -sin consentimiento legal -se apoderó de objetos -de una cosa mueble -ajena*
ANTIJURICIDAD Después de haber confirmado que la conducta es típica se confirma la antijuridicidad.
Teoría objetivas del delito -la relación causal eficiente entre la conducta del sujeto activo y el ilícito -eligió los medios antijuridicos produciendo un resultado típico contrario a derecho
IMPUTABILIDAD Es un presupuesto de la culpabilidad
El sujeto activo Tuvo la capacidad de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión y de determinarse de acuerdo con esa comprensión.
El no se apoderó, él les pidió sus pertenencias y ellas por temor se los dieron voluntariamente. -El no se apodero de objetos muebles ajenos…literalmente se refiere a que ellas entregaron los objetos. Definición de entregar: Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera. ARTÍCULO 29 (Causas de exclusión). El delito se excluye cuando: II. (Atipicidad). Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate; Error de hecho: Recae en condiciones propias del hecho, por lo que puede ser del tipo o de la prohibición: El primero se refiere a un error en los elementos del tipo penal; en el segundo, el sujeto cree que no es antijurídico obrar. Existe inimputabilidad en cuanto a lo que se refiere al robo, pues la definición de robo de acuerdo con la enciclopedia jurídica… Hecho punible por el que una persona, con ánimo de lucro, toma cosas ajenas utilizando fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas.
CULPABILIDAD Es el elemento subjetivo del delito; el nexo que asocia lo material del acontecimiento típico y antijuridico con la subjetividad de la conducta del autor.
Al darse el presupuesto del entender y querer del sujeto accionante y que conecta el resultado material típico antijuridico con la subjetividad del autor de la conducta.
PUNIBILIDAD Condición por el cual el Estado reprime las conductas consideradas como delito en el a través del Código, estableciendo castigos a los individuos que sean penalmente responsable.
La conducta se encuentra considerada como delito en el código penal Articulo 220…II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado; Articulo 224…IX. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público. Articulo 225…I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; o ARTÍCULO 226. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
Toma: el acusado no las tomó, se las entregaron - Invencible: Cuando no hay culpabilidad. Este error constituye una causa de inculpabilidad. Conforme a lo anterior, encontramos causa de inculpabilidad únicamente cuando se presenta esta forma de error. No punible en cuanto al delito de robo. Al no haberse acreditado la tipicidad del delito de robo.
Conclusión
El caso que nos atañe tiene a primera vista una interpretación, sin embargo, en su análisis encontré en su redacción, elementos negativos que liberan del delito de robo al inculpado, por lo siguiente, este caso proporcionado desarrollado en su proceso como en su ámbito espacial en el cual se deberá interpretar en código penal del distrito federal porque en donde sucedieron los hechos corresponde a esa jurisdicción. De ámbito temporal de validez, mismo código vigente del año 2010 para el Distrito Federal. De ámbito
material de validez penal por las características y presupuestos del delito que se describe en el código correspondiente y de ámbito personal de validez en donde no existe condición especial para no aplicar la ley correspondiente. En este caso el acusado LUIS PÉREZ si bien es cierto que pudiese acreditar el delito de violencia física o moral en concordancia con el articulo 225 del CCDF y del 224 del mismo código por presentarse en la vía pública, esto no es suficiente motivo para imponerle una sanción tipificada en el articulo 220 del mismo código penal del distrito federal, pues como se menciono en el esquema superior, este no se apodero del celular de LAURA ROJO ni de los $2.50 (dos pesos con cincuenta centavos 50/100 M.N) de SONIA LÓPEZ, sino que a exigencia del presunto inculpado estas por temor entregaron dichas pertenencias, que bien se pudieron haber negado y defendido pues el no iba armado y además ellas eran dos contra uno, ante eso, se encontraron elementos negativos de la conducta para poderlo exculpar o minimizar la pena. Como se puede deducir en este caso emplee una teoría funcionalista que resuelva el caso desde diferentes ángulos que funcionen tanto para el estado como para la sociedad, alejándome de la teoría positivista. De esta manera y con esta teoría que espero haberla medianamente interpretado, encontrar y escudriñar cada una de las acciones desarrolladas en el caso mencionado y hacerla mas justa a los acontecimientos más referidos.
Referencias GARCIA RAMIREZ, S. (1981). LA IMPUTABILIDAD EN EL DERECHO MEXICANO. 13-26. Recuperado el 31 de MARZO de 2019, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/385/1.pdf México, U. A. (2019). Fundamentos del Delito. Texto de Apoyo, 25. Recuperado
el
31
de
Marzo
de
2019,
de
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MO DULOS/DE/M5_DEFDP_2018_01/U2/S5/Descargables/DE_M5_U2_S 5_TA.pdf ORELLANA WIARCO, O. (2004). TEORIA DEL DELITO. En O. O. W.. México. Recuperado
el
31
de
marzo
de
2019,
de
file:///C:/Users/52294/Downloads/DERECHO%20PENAL%20U1%20S 1/Penales/teoria%20del%20delito%20CAUSALISTA%20octavio%20A.pdf
Legislación: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Penal del Distrito Federal.