M5_u3_s6_engm

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Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 3 Responsabilidad penal y punibilidad Sesión 6 Los elementos de la responsabilidad penal y la punibilidad

Universidad abierta y a distancia de México Alumno: Enrique Ciro Gallardo Málaga Licenciatura en Derecho Segundo semestre Docente: Lic.: Jeiel Mizraim Rangel Villafaña. [email protected]

ACTIVIDAD UNO La pena en la doctrina Introducción Definir jurídicamente a los elementos que conforman el derecho penal en todas sus acepciones es de gran relevancia, ya que la mala interpretación y aplicación de uno de ellos es suficiente para perder un caso. En ese sentido esta actividad que desarrollaré estará versada en la PENA en la doctrina, como una manera de abrir el panorama de su interpretación en sentido amplio; mismo que más allá de la codificación de la leyes positivas, también encontrar el fondo y la parte subjetiva de éstas, las hará más funcionales, además me permitirá en su momento dado, encontrar otra manera de entender su aplicación. La pena es un mal necesario pues encuentra su justificación en su naturaleza coaccionante y psicológica como fin para la defensa social en los siguientes preceptos: La intimidación La ejemplaridad La expiación en aras del bien colectivo Fundamentalmente para conservar el orden social. A toda acción corresponde una reacción, así como en las acciones punibles conllevan el efectuarlas; una pena De las corrientes destacables de las penas podemos mencionar de ellas tres que son: Teorías absolutas: Bajo esta teoría la pena carece de una finalidad práctica, porque su nombre así lo especifica es muy extremista no encuentra punto medio si, muy radical, haces lo bueno mereces lo bueno, haces lo malo mereces lo malo. Por ello sus características reparatorias o retribucionistas, es entonces la pena que se impone la justa consecuencia del delito cometido.

Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en la ley del talión, en donde de acuerdo a la tamaño del delito cometido, era la en proporción la pena que se imponía.

Teorías relativas: Esta teoría es diferente a la absoluta pues solo la aplican como un remedio necesario para determinadas conductas asignando al la pena un fin únicamente en donde encuentren su fundamento, fortaleciendo la prevención general positiva de los ciudadano y previniendo negativamente al delincuente mediante la intimidación como medio de que se abstengan de cometer hechos ilícitos. Un ejemplo de ellos es el fortalecer en el conocimiento de la sociedad el apego a la justicia mediante la sujeción y respeto a las leyes, y a los delincuentes que ya han delinquido o cometido un delito sea reeducados mediante la amenaza de imposición de penas cuando así lo amerite, como medio de sujetarlos a no cometerlos.

Teorías mixtas: Es la que ve la pena desde varios ángulos, pues por un lado esta de acuerdo en la teoría absoluta como retribución del mal al considerarla como socialmente útil, y por otro lado busca ahondar en los sentimientos colectivos arraigados del sujeto elevando a titulo de noble la represión criminal. Así mismo la teoría mixta de Rossi es la mas difundida al considerarla bajo un orden moral, eterno e inmutable, preexistente a todas las cosas; cercano a él el orden socialmente responsable con dos órdenes una absoluta y otra relativa. Como presupuesto de la punibilidad no es la única solución la pena pues se se tienen que prever los efectos que su aplicación

absoluta o relativa podría causar, desnaturalizándola y privándola de su carácter de legitimidad. Un ejemplo de ello es el castigo que se le impone a los jóvenes delincuentes, que mejor reeducarlos para posteriormente hacerlos participes activos y productivos positivamente a si mismo y a la sociedad en que se desarrolla.

Actividad dos Causas de la extinción penal Introducción El sufrimiento y aflicción de quienes han cometido un delito y que son merecedores de una pena solamente la pueden describir quienes las sufren, ya sea que lo han llevado a cabo por necesidad o por disfunción mental, se llega al mismo dolor, sin embargo estas penas son necesarias para salvaguardar la convivencia social en que vivimos; nos queda mucho por hacer en el abatimiento de estos delitos, pero mas nos queda abatirlos desde la raíz, encontrar su fondo y la esencia de sus acciones. Aunque hay diferentes formas de extinguir la acción, esto no debe concluir con la pena compurgada sino, darles seguimiento a esas conductas para que no se repita la misma historia con el mismo individuo: que tan mal estamos todos y, que se puede hacer, para reducir la incidencia de delitos y por ende la incidencia de castigos que conlleva a un gasto enorme de recursos que pudiesen emplear en otras áreas de oportunidad para la sociedad. Una nueva pero efectiva estrategia en el hacer del gobierno para gobernar, sin ámbitos de codicia ni de poder político, sino por el bien de la sociedad que más allá de nuestras carencias, estas cada vez sean menos y que la equidad e igualdad de oportunidades sean para todos y cada uno de los que conformamos nuestra sociedad.

Las causas de extinción de la responsabilidad penal que establecen el Código Penal del Distrito Federal (Ciudad de México) y el Código Penal Federal; Diferencias. Causa de extinción penal Cumplimiento de la pena

Código penal federal Artículo 116.- La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables

Muerte inculpado

Artículo 91.- La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, … conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este Código Artículo 94.- El indulto no puede concederse, sino de sanción impuesta en sentencia irrevocable. Artículo 98.- El indulto en ningún

del

Reconocimiento de de la inocencia

Códigos penales Código penal del distrito federal ARTÍCULO 97 (Efectos del cumplimiento). La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. ESENCIALMENTE NO SE ENCUENTRAN DIFERENCIAS, LOS DOS CÓDIGOS PENALES HACEN REFERENCIA SOBRE LOS MISMOS CONCEPTOS DE LA PENA Y DELAS MEDIDAS QUE SE EXTINGUEN

ARTÍCULO 98 (Extinción por muerte). La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño. En el CPF Se menciona la palabra imputado alguien que todavía no ha sido acusado formalmente, mientras que en el CPDF se menciona como inculpado, -in- de sin culpa o persona contra quien se dirige un procedimiento sancionador.(diccionario del español jurídico) ARTÍCULO 99 (Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado). Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito

caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño

Perdón ofendido

del

Rehabilitación

Conclusión del tratamiento

Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella Artículo 99.- La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviere en suspenso. Artículo 118-Bis.Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se

por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. -El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.El CPF hace referencia de igual manera al indulto, así como inocencia, con la diferencia que en el indulto hay obligación de reparación de daño y en el CPDF la inocencia libera el pago de los daños. ARTÍCULO 100 (Extinción por perdón del ofendido). El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En el CPF con el solo hecho de reparar el daño se extingue la acción, mientras que en este código del DF se necesita darle vista ante el Ministerio Público

ARTÍCULO 101 (Objeto de la rehabilitación). La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme. En su interpretación literal los dos códigos contienen las mismas características, al rehabilitar al sentenciado se extingue la pena.

ARTÍCULO 102 (Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables). La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. El tratamiento de la extinción de la pena en el CPF se extingue aún, cuando el inimputable se haya sustraído de una medida de tratamiento, manejo diferente en

considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición. Artículo 98.- El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.

Indulto

Amnistía

Artículo 92.- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare…

Prescripción Artículo 100.Por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones, conforme a los siguientes artículos. Artículo 101.- La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley Supresión tipo penal.

del Artículo 117.- La ley que suprime el tipo penal o lo modifique,

este código del DF. En que no contempla dicha circunstancia.

ARTÍCULO 103 (Efectos y procedencia del indulto). El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. En el CPF no se contempla amenaza de pena alguna, pues con el solo hecho de reparar el daño se da el indulto, mientras que en el CPDF esta vigente la potestad de ejecución de la pena hasta que se indulta al sentenciado y en unos casos a reparación del daño. ARTÍCULO 104 (Extinción por amnistía). La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola.

ARTÍCULO 105 (Efectos y características de la prescripción). La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley Básicamente en los dos códigos las prescripciones son iguales, lo que en uno es acción, en el otro es potestad, pero siempre tendente y dirigido a la extinción de la acción punitiva.

ARTÍCULO 121 (Extinción por supresión del tipo penal). Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas

extingue en su caso, la acción penal o la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 56

o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia. en el CPF se encuentran dos figuras para la extinción de la acción penal, el primero que se suprima el tipo penal por la que el sentenciado fue acusado y el segundo que se modifique la ley penal o la sanción correspondiente…mientras que en este Código del DF. Basta con que se suprima un tipo penal para extinguir la potestad punitiva del sentenciado.

ACTIVIDAD INTEGRADORA Responsabilidad penal y aplicación de las penas Introducción El

desarrollo

de

esta

actividad

lleva

implícita

los

conocimientos adquiridos en las actividades desarrolladas en la uno y la dos, por lo que es momento de aplicarlas en el caso que se proporciona y que servirá en el futuro paro subsecuentes casos que me permitan ampliar el hacer del derecho y lograr una adecuada interpretación de los conceptos legales que se necesiten para su adecuada integración. El caso: El 8 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 23:00 horas, en el domicilio ubicado en calle 7, número 999, colonia Nacional, Delegación Milpa alta, se celebraba una fiesta con motivo del cumpleaños de JUANA MARÍA LUNA LUNA, saliendo en un momento dado el menor de identidad reservada G.G.L.R. para ver si había más invitados y hacerlos pasar, percatándose que aproximadamente a cinco casas, esto es como a 30 metros, circulaba una camioneta Ford tipo Ecosport color roja la cual era tripulada por el acusado MANUEL MERINO MORA dicha camioneta regresó hacia el domicilio y al encontrarse afuera de éste, el menor de edad de identidad reservada G.G.L.R. junto con JUANA MARÍA LUNA LUNA y MARCEL MACIAS MU el enunciado acusado, desde su vehículo con un arma de fuego dispara en diversas en contra de los ofendidos: el menor de edad de identidad reservada G.G.L.R. JUANA MARÍA LUNA LUNA y MARCEL MACIAS MU sin que lograra producirles la muerte, por causas ajenas a su voluntad ya que no obstante haber lesionado a los ofendidos estos fueron atendidos oportunamente por personal médico, ocasionándole al menor de edad, lesiones que fueron clasificadas como aquellas que tardan en sanar más de sesenta días y a los diversos ofendidos lesiones que fueron clasificadas como aquellas que ponen en peligro la vida. (Segmento extraído del auto de apertura a juicio)

extracto

Fecha: febrero de 2019 Horario: nocturno Ubicación del siniestro: Distrito Federal Activo: MANUEL MERINO MORA Elemento agravante: Arma de fuego Bien jurídico tutelado: la vida

Grado: tentativa Clasificación de lesiones: más de sesenta días Nivel de daño ocasionado: aquellas que ponen en peligro la vida.

Tipo de pena: Por portación de arma de fuego: ARTÍCULO 251. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa. Bien jurídico tutelado: ARTÍCULO 72 (Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad). El Juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta: I.

La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla; II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado; III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado.

TENTATIVA: ARTÍCULO 20 CPDF(Tentativa punible). Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.

Artículo 268 CPPDF.- Habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias: III.-La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en el párrafo anterior, también se considerará delito grave si el término medio aritmético de las dos terceras partes de la pena de prisión que se debiera imponer de haberse consumado el delito excede de cinco años

Lesiones: CPDF ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días; VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida. ARTÍCULO 28 (Concurso ideal y real de delito). Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.

Extinción de la responsabilidad penal ARTÍCULO 98 (Extinción por muerte). La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas

ARTÍCULO

99

(Pérdida

del

efecto

de

la

sentencia

por

reconocimiento de la inocencia del sentenciado). Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.

-El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.ARTÍCULO 97 (Efectos del cumplimiento). La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado.

Conclusión En los delitos graves que pongan en peligro el bien jurídico de la vida debe ser castigados, sin elementos negativos que posibiliten la libertad de los accionantes, como una forma determinante de expresar desde el Estado, la amenaza firme de emplear los medios, que marcan los códigos cuando se cometen estos tipos de delitos. Sin embargo y aunque por presiones exteriores del como hacer y emplear justicia en el interior del país, el Estado se ve presionado a conceder privilegios a los delincuentes y que mas adelante e inclusive desde las cárceles siguen y seguirán cometiendo delitos, ya sea por el accedo libre de la tecnología o por la corrupción imperante en todo el sistema carcelario. Es importante que se busque la funcionalidad para la aplicación de las penas, no solamente para beneficio del delincuente, sino para beneficio de lo que mas le conviene a la sociedad, pues mientras se siga con la doctrina de buscar resquicios que les permita a los infractores salir libres, será el cuento del nunca acabar. Y mientras tanto todos estos elementos que rodean a la sociedad trabajadora y progresista; se verán frenadas por estas malas prácticas.

Referencias México, U. A. (s.f.). Fundamentos del Delito. En UNADM, Texto de Apoyo (pág. 25). México. Recuperado el 05 de Abril de 2019, de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/M ODULOS/DE/M5_DEFDP_2018_01/U3/S6/Descargables/DE_M5_ U3_S6_TA.pdf ORELLANA W, O. (2004). Teoria del delito. México, México: Porrúa. Recuperado el 5 de Abril de 2019, de file:///C:/Users/52294/Documents/LIBROS%20PENAL/Penales/teori a%20del%20delito%20CAUSALISTA-%20octavio%20A.pdf Real Academia Española. (s.f.). Diccionario Juridico. En Inculpado. Recuperado el 5 de abril de 2019, de https://dej.rae.es/lema/inculpado-da

LEGISLACIÓN CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DISTRITO FEDERAL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL CÓDIGO PENAL FEDERAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

5 de abril de 2019

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