Letra De Cambio.docx

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Introducción: Las letras de cambio constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar, dependiendo de la transacción realizada. En la presente investigación damos a conocer la definición de la letra de cambio, su presentación en el balance general, al momento de realizar una transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso. En los tiempos modernos, este instrumento de crédito se ha convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que la misma está contemplada en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión. La letra de cambio es una orden incondicional por escrito hecha por una persona natural o jurídica dirigida a otra persona también natural o jurídica, con el objeto de exigir que ésta efectué el pago de una determinada cantidad de dinero, a una fecha futura fija o determinable. Definición La letra de cambio, es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador o Girador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado o Girado. La letra de cambio es un titulo abstracto y al mismo tiempo es un título de crédito, ósea un documento que contiene una operación crediticia que debe ser satisfecha mediante el pago de una suma de dinero. La letra de cambio es un valor materializado que representa derechos patrimoniales, destinado a la circulación, origina obligaciones solidarias de todos los que han firmado la letra.

Características Es una modalidad de crédito mediante la cual el banco anticipa un importe de dinero, previamente deducido los interésese compensatorio calculadas hasta la fecha de vencimiento en que las aceptantes hagan efectiva la cancelación



Literal, su texto condiciona los derechos y obligaciones emergentes.



Abstracta, da origen a una relación cambiaria distinta al negocio que le dio nacimiento.



Autonomía, el poseedor legitimo es titular de un derecho nuevo y diferente al de los anteriores.



Destinado a la circulación, es documento que contiene derechos y obligaciones susceptibles de transmisibilidad.



solemne, cometido a exigencias y requisitos de orden formal.



Incondicional, la orden de pago no puede sujetarse a condición alguna.



El girador de la letra (descontante) no se libera de su responsabilidad como deudor del banco, sino hasta la cancelación de la letra.



La valuación del cliente y la clasificación de la cartera de letras entregadas es requisito previo, conforme vencen las letras y se van cancelando se utilizan los recursos para rebajar el crédito o importe adelantado.



Para clientes clasificados se puede evaluar y asignar una línea de descuentos, modalidad bajo la cual se autoriza un monto de crédito en descuento de letras, pudiendo obtener estas sumas de dinero en forma resolvente.



El banco abonará los clientes previa deducción de los intereses, el importe de los títulos valores no vencidos a cargo de terceros a cambio de la sesión de los mencionados títulos.



En caso de que el responsable de pagar la letra incumpliera el banco cobrara el importe y gasto, previo protesto, al cliente que efectúe el descuento.



Los documentos pueden ser endosados.



Los beneficiarios pueden ser personas naturales o jurídicas.



Se permiten renovaciones con nuevo documento.

Personas que intervienen en una letra de cambio. 

El Librado o girado: La persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador o la persona que extiende el documento y debe firmar el mismo en calidad de Librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.



El Librador o Girador: Es la persona que ordena hacer el pago o la persona que extiende el documento y debe firmar el mismo en calidad de Librador. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.



El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.



El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra, en caso que el librador no lo hiciere.

Parte legal o emisión La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables:



La denominación de Letra de Cambio.



La indicación del lugar y fecha de giro.



La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad

determinable de éste, conforme a los sistemas de

actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. 

El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.



El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.



El nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio.



La indicación del vencimiento.



La indicación del lugar de pago.

Modos de giro de letra: Las modalidades de giro pueden variar según el país donde se practique la contabilidad, pero los principios siguen las modalidades de: 

A la vista. No se necesita ser previamente aceptada, solo basta presentar el mismo día de su giro o cualquier otro día para exigir su pago. No es muy usual hacer uso de esta práctica.



A días o meses vista. Esta modalidad tiene la característica de que el plazo de vencimiento se computa a partir de la fecha de aceptación de la letra, es decir la fecha en que "a visto" el aceptante y firmado el compromiso de pagaría.



A días o meses fecha. En esta modalidad el plazo de vencimiento se computa desde la fecha en que la letra fue girada. En este caso se cuentan los días conforme al año civil, es decir computando los días que tiene cada mes.



A fecha fija. En esta modalidad se especifica la fecha de pago en la letra de cambio.

Modelo de letra de cambio: La letra de cambio puede seguir el siguiente modelo:

El llenado de una letra de cambio se realiza de la siguiente manera:

1. Valor o importe de la letra de cambio en números. 2. Fecha de emisión de la letra de cambio. 3. Número correlativo de letras de cambio que emite la empresa. 4. Plazo o fecha de vencimiento. 5. Letra o Única. 6. Nombre del beneficiario. 7. Valor de la letra en forma literal. 8. Recibido. 9. Registro del nombre del deudor, su dirección y teléfono. 10. Firma del acreedor.

Conclusiones: Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas. Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del Balance General y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados. Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago. Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el caso su presentación en el Balance General será diferente.

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