LOMCE 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación «Artículo 6 bis Distribución de competencias 4. En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.
Treinta y tres. El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 40 Objetivos 1. La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:
a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional.
b) Comprender la organización y las características del sector correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional.
c) Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.
e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.
h) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
i) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.
j) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
productivo
NORMATIVA ESCUELAS DE ARTE DECRETO 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial. ORDEN EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León. (BOCYL)
ORDEN EDU/898/2009, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León. (BOCYL) REAL DECRETO 303/2010, DE 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOCYL)
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (BOE) Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) (BOE)
REAL DECRETO 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. (BOE) REAL DECRETO 1033/1999, de 18 de junio, por el que se determinan los accesos a las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño. (BOE) REAL DECRETO 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. (BOE)
DECRETO 29/2013, de 11 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su prueba de acceso. (BOCYL) Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas. (BOE)
«Artículo 40. Objetivos. 1. La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Artić ulo 3. Principios y objetivos generales. a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional. b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional. c) Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género. e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. h) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeńo de actividades e iniciativas empresariales. i) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo. j) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
TÍTULO V Evaluación y acreditación de las enseñanzas de formación profesional CAPÍTULO I Evaluación Artić ulo 51. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional. 2. En todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso de especialización.