24 Legislacion

  • October 2019
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Legislación

Ley de Sociedades Profesionales Aplicación en la Clínica Veterinaria El día 16 de Junio de 2007 entró en vigor la Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007, de 15 de marzo) que es de aplicación a todo el territorio nacional y afecta a todas aquellas clínicas veterinarias que estén constituidas como sociedad, no a los veterinarios que trabajan como autónomos. Todas las sociedades en las que se ejerza una actividad profesional conjunta, tanto las sociedades ya constituidas como las de nueva creación deben adaptarse a esta Ley.

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¿Qué son las Sociedades Profesionales?

• Titulación universitaria oficial

Son Sociedades Profesionales las sociedades que tengan por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional, es decir, una actividad en la que para desempeñarla hagan falta dos requisitos:

• Inscripción en el correspondiente Colegio profesional. Las Sociedades Profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias

previstas en las leyes (sociedades mercantiles, civiles, etc.).

Exclusividad del objeto social Las Sociedades Profesionales solamente podrán tener por objeto el ejercicio en común, en nuestro caso, de la actividad veterinaria, si

Ley de Sociedades Profesionales. Aplicación en la Clínica Veterinaria

bien existe la posibilidad de crear sociedades multidisciplinares (integradas por profesionales con titulaciones universitarias diferentes), siempre que no exista incompatibilidad legal entre las distintas profesiones.

Composición y requisitos Todos los requisitos que se mencionarán a continuación tienen que cumplirse durante toda la vida de la sociedad profesional. Su incumplimiento es causa de disolución obligatoria salvo que la situación se rectifique en el plazo de tres meses desde el incumplimiento. Son los siguientes:

• Pueden ser socios profesionales de una de estas sociedades tanto las personas físicas (veterinarios colegiados) como las personas jurídicas (sociedades de veterinarios inscritas en los registros colegiales). • Es necesario que las tres cuartas partes del capital social y derechos de voto (en las sociedades capitalistas, tales como S.A. o S.L.) o del patrimonio y del número de socios (sociedades no capitalistas como las civiles) pertenezcan a socios profesionales. • Es obligatorio que sean socios profesionales las tres cuartas partes de los integrantes de los órganos de administración (Consejos de Administración). Si esos órganos fueran unipersonales (Administrador Único) o existieran Consejeros Delegados, deberán ser desempeñados por un socio profesional.



La Ley de Sociedades Profesionales es de aplicación en todo el territorio nacional para todas las clínicas que estén constituidas como sociedad. • No pueden ser socios profesionales los que tengan alguna causa de incompatibilidad para ejercer la profesión o estén inhabilitados para ese ejercicio por resolución judicial o colegial.

Formalización Para constituir una Sociedad Profesional será necesario hacerlo

en escritura pública ante Notario que, en todo caso y en todo caso se deberá: • Identificar a los intervinientes, concretando si son o no socios profesionales. • Comunicar el Colegio Profesional al que pertenecen y su número de colegiado (a tal

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Legislación

plinario propio de su actividad profesional, en este caso, de la práctica veterinaria.

Responsabilidad patrimonial de la Sociedad Profesional y de los profesionales La sociedad responderá por deudas sociales, con todo su trimonio, determinándose responsabilidad de los socios gún la forma social adoptada.

las pala se-

De las deudas sociales que tengan su origen en los actos profesionales, responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado.

Seguro



Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, en este caso la clínica veterinaria, deberán constituirse como sociedades profesionales a través de cualquiera de las formas societarias previstas. efecto, tendrá que aportar certificación colegial con sus datos identificativos y su habilitación para el ejercicio de la profesión). • Señalar la actividad o actividades que constituyan su objeto social. 50

• Aportar la identificación de las personas que realicen las

funciones de administración y representación, haciendo constar si son socios profesionales o no.

Responsabilidad y desarrollo de la actividad profesional La sociedad profesional y sus profesionales deberán respetar el régimen deontológico y disci-

Las sociedades profesionales deberán contratar un seguro que cubra la responsabilidad en que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad.

Socios profesionales Los socios profesionales podrán separarse de la sociedad por tiempo indefinido. Si la sociedad se ha constituido por tiempo determinado, sólo podrán separarse, en los casos previstos en la legislación mercantil (según la forma societaria elegida), en el contrato social (estatutos), o cuando exista justa causa. Todo socio profesional podrá ser excluido, además de por las causas previstas en el contrato, cuando infrinja gravemente sus deberes para con la sociedad o los deontológicos, perturbe su buen funcionamiento o sufra una incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad profesional.

¿Debemos Ley de Sociedades dejarnos controlar Profesionales. por lasAplicación grandes compañías en la Clínicaaseguradoras? Veterinaria

También, cuando haya sido inhabilitado para el ejercicio de la actividad profesional, sin perjuicio de su posible continuación en la sociedad con el carácter de socio no profesional. La pérdida de la condición de socio, o la separación, no eximirá al socio profesional de la responsabilidad que pudiera serle exigida. En caso de muerte de uno de los socios profesionales, todos los demás socios profesionales podrán pactar si no se ha previsto al constituirse que sus participaciones no se transmitan a sus sucesores, abonándose en este caso la cuota de liquidación correspondiente.

Plazos Antes del 16 de junio de 2008, todas las sociedades que sean sociedades profesionales deben adaptar sus estatutos e inscribirse en los pertinentes registros, con el apercibimiento que, de no hacerlo, en diciembre 2008 quedarán definitivamente disueltas. Inscripción en los Registros correspondientes de las Sociedades Profesionales. La escritura pública de constitución de la Sociedad Profesional, así como cualquier cambio de socios

y administradores, o modificación del contrato social deberán inscribirse en el Registro Mercantil. La Sociedad deberá inscribirse también en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional, para que los Colegios tengan constancia de la existencia de esas sociedades, por un lado, y para sujetarlas a las exigencias deontológicas del Colegio, por otro lado.



Tras la entrada en vigor de la “Ley de Sociedades Profesionales” las sociedades ya constituidas tienen el plazo de un año para adaptar sus Estatutos, hasta el 16 de Junio de 2008.

Tres cuartas partes del capital social y derechos de voto, o del patrimonio y del número de la sociedad, deben pertenecer a socios profesionales

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