Legalidad Del Aborto (segunda Parte)

  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Legalidad Del Aborto (segunda Parte) as PDF for free.

More details

  • Words: 664
  • Pages: 2
Legalidad detrás del aborto (Segunda de tres partes) por maría de la luz tesoro 28 Mayo 2007 México, D.F., 28 de mayo (apro-cimac).- La “objeción de conciencia”, nombrada reiteradamente en el debate sobre la interrupción del embarazo, es una negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos, mismos que suelen acomodarse a los grandes movimientos o transformaciones culturales de la historia, advierte el doctor Raúl Carrancá y Rivas. En el estudio que el catedrático presentó acerca de la reforma al Código Penal del Distrito Federal en materia de aborto, el penalista menciona la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público: En su artículo primero, esta ley señala que “las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”. Y distingue entre objeción de conciencia, convicciones religiosas o motivos religiosos. Explica que la convicción es un convencimiento y, por lo tanto, es razonar, o sea, sostener o probar algo de manera que racionalmente no se pueda negar; motivo es la causa o razón que mueve para algo. Y objeción es un concepto del tema que lo ocupa y que va acompañado de la palabra conciencia, calificándola. Aclara que conciencia es la prioridad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta. Raúl Carrancá indica que para la psicología tener conciencia es un acto psíquico --concentración del ánimo en un sentimiento o disposición--, una manera de sentir y que atañe fundamentalmente al espíritu. No se desconoce que la conciencia lleva consigo un conocimiento reflexivo de las cosas, pero ya diluido en la sustancia espiritual y, en consecuencia, se trata de las “razones del corazón” de las que hablaba Pascal. “La famosa objeción de conciencia es una negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos; sin olvidar que lo ético y lo religioso son siempre materia movediza que se suele acomodar, si vale el término, a los grandes movimientos o transformaciones culturales de la historia. No son iguales, por ejemplo, la ética cristiana y la ética islámica”, subraya. En su análisis, Carrancá y Rivas considera que en la objeción de conciencia se entremezclan distintos y ricos componentes. En ella no predomina la razón pura, estricta, ni tampoco el mero “sentimiento espiritual”, se objeta algo, una ley, un mandato por aquellas “razones del corazón”.

No obstante y al margen de lo anterior, que no en contra, dicho funcionario tiene la inexcusable obligación de atender directamente al aborto o de orientar y aconsejar a la solicitante, de lo contrario le acarrearía una grave responsabilidad de carácter penal. Lo anterior porque se contravienen las leyes federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

www.proceso.com.mx/noticia.html?sec=0&nta=50994 1 de 2

General de Salud, de Salud para el Distrito Federal. Expresión de laicidad La primera parte del artículo 145 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal no obliga a nadie a interrumpir el embarazo, porque es facultativa o potestativa, lo que la convierte en una expresión legal, jurídica, del Estado laico mexicano, asevera en su análisis. Carrancá y Rivas agrega que, en un Estado laico, tan grave sería obligar a abortar a las mujeres que no quieran hacerlo como criminalizar a las que decidan llevarlo a cabo, volviéndolas delincuentes, toda vez que atenerse a la conciencia propia es la mejor garantía de libertad individual y social. El penalista reconoce que la objeción de conciencia es una figura jurídica fundamental, que puede o no ser atraída por la ley, como ocurre con la fracción IX del artículo 15 del Código Penal federal. “Definiría esa figura, que tiene hondas raíces en la filosofía del derecho, como la manifestación expresa de la conciencia individual que rechaza una ley o disposición legal, y también una disposición de carácter político, cuando atenta contra las propias convicciones morales, de conciencia, de la persona”, concluye el profesor emérito de la UNAM.

www.proceso.com.mx/noticia.html?sec=0&nta=50994 2 de 2

Related Documents