Legalidad detrás del aborto (Primera de tres partes) por maría de la luz tesoro 28 Mayo 2007 México, D.F., 28 de mayo (apro-cimac).- El ejercicio de la medicina y de sus disciplinas auxiliares consiste en salvaguardar la salud, y si el funcionario o médico del IMSS se niega terminante e injustificadamente a realizar un aborto, o participar en alguna intervención relacionada con el mismo, incurre en flagrante violación al artículo 47, fracción I de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos. Lo anterior quedó de manifiesto en el estudio que, sobre la reforma al Código Penal del Distrito Federal en materia de aborto, realizó el penalista Raúl Carrancá y Rivas, quien asegura que el criterio del director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Juan Molinar Horcasitas, respecto de no permitir la interrupción del embarazo en las dependencias a su cargo, es insustancial y contrario a derecho. Esto se fundamenta en que las reglamentaciones internas de institutos, centros de salud o de atención hospitalaria, no pueden rebasar la competencia de la ley arriba mencionada, así como las leyes General de Salud; de Salud para el Distrito Federal; de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y el Código Penal Federal. Respecto de la ley de responsabilidades de los servidores públicos, precisa que en el artículo 47, fracción I, prescribe como obligación para el burócrata: “Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto y omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio”. Para el penalista, un médico o prestador de salud del IMSS debe acatar dicha obligación, excepto que invoque con razón suficiente la objeción de conciencia, ya que el servicio encomendado, en los términos de la ley referida, no se reduce exclusivamente a la realización del un aborto. Agrega que la ley “habla de suspensión o deficiencia en el servicio encomendado, por lo que es de entenderse que se hallan prohibidos la negativa obviamente injustificada (objeción de conciencia) o el comportamiento (lo que es deficiencia) que no alcance el nivel considerado normal y que tenga algún defecto o falta, o bien que peque de incompleto”. Así mismo, el doctor Carrancá y Rivas advierte que “una negativa rotunda en la especie equivaldría a una omisión culpable y causante de suspensión o deficiencia en el servicio correspondiente”. En su análisis que presentó al diputado Jorge Carlos Díaz Cuervo, integrante de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, el penalista indica que la Ley General de Salud, en su artículo 469, sanciona severamente con seis meses a cinco años de prisión, además de multa: “Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que, sin causa justificada, se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida”. Las condiciones En este punto, Raúl Carrancá advierte dos condiciones (factores sine qua non del tipo penal): la causa justificada y la notoria urgencia, entendiéndose por la primera la objeción de conciencia, y por la segunda que el solicitante presente un estado de extrema gravedad. En el caso que nos ocupa, el de una mujer con fuerte hemorragia por haberse provocado el aborto.
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En cuanto a la Ley de Salud para el Distrito Federal, en su artículo 16 Bis 7, destaca que: “Los prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia… Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia”. En cuanto al Código Penal Federal, que precisa en el artículo 228, fracción I. “Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que comentan en el ejercicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre el ejercicio profesional, en su caso: I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia. Por lo tanto, señala Carrancá, si un médico, dentro de la jurisdicción que sea, no atiende a una mujer en situación de extrema urgencia puede incurrir en un delito de omisión culposa. El penalista Raúl Carrancá y Rivas también sostiene que en la Constitución mexicana no hay un solo artículo, entre los primeros 29 que corresponden a las garantías individuales, que se refiera a la vida embrionaria o, más aún, a la vida in extenso. “La Carta Magna, única y exclusivamente consagra y protege de manera tácita las manifestaciones de la vida o de la existencia de las personas, de los individuos reales y no viables”, puntualiza.
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