Segunda Parte

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COMISIÓN PARA LA AUDITORÍA INTEGRAL DEL CRÉDITO PÚBLICO

DEUDA COMERCIAL Quito, Septiembre 2008

COMISIÓN PARA LA AUDITORÍA INTEGRAL DEL CRÉDITO PÚBLICO

DEUDA PÚBLICA EXTERNA ECUATORIANA CON LA BANCA PRIVADA INTERNACIONAL 1976 - 2006 MONTO ACTUAL DE LA DEUDA EXTERNA COMERCIAL: US$ 4.115.436.000,00 Participación de la Deuda Comercial en el total de la deuda pública: 30%

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1. Convenios Originales US$ 144.173.000,00 2. Bonos Brady US$ 111.263.000,00 2.1. Descuento US$ 12.343.000,00 BANCOS Y BONOS US$ 4.115.436.000,00

2.2. Par US$ 50.183.000,00 2.3. PDI US$ 48.737.000,00 3. Bonos Globales US$ 3.860.000.000,00 3.1. Bonos 2030 US$ 2.700.000.000,00 3.2. Bonos 2012 US$ 510.000.000,00 3.3 Bonos 2015 US$ 650.000.000,00

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EL PESO DE LOS INTERESES ACTUALES Monto actual de los Intereses de la Deuda Externa Comercial representa el 44% del total de intereses pagados

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PESO DE LOS INTERESES DE LA DEUDA EXTERNA CON LA BANCA PRIVADA INTERNACIONAL ACTUAL US$ 392 MILLONES ANUALES Bonos Global 2030 (10% sobre US$ 2.700 MM) = 270 millones Bonos Global 2012 (12% sobre US$

510 MM) = 61,2 millones

Bonos Global 2015 (9,38% sobre US$ 650 MM) = 60,9 millones

 En el 2007, el servicio de la deuda externa pública total fue de USD 1.756 millones, según datos del BCE.

 Este valor es mayor que el previsto en el presupuesto de 2008 para Salud (USD 738 millones), Bienestar Social (USD 544 millones), Desarrollo Urbano y Vivienda (USD 374 millones), Ambiente (USD 76 millones), Educación (1.586 millones).

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LA SANGRÍA DE RECURSOS PROVOCADA POR LA DEUDA EXTERNA COMERCIAL

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Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador detalladas en las tabla 1 y 2 del anexo estadístico I Nota 1: No hay datos sobre 1978. Nota 2: Las transferencias netas son los préstamos menos las amortizaciones y intereses Autor: Rodrigo Avila – Auditoría Ciudadana de la deuda de Brasil

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La CAIC, a pesar de las dificultades de acceso a información y limitaciones para la realización de la Auditoría, tuvo la oportunidad inédita de analizar documentos y datos que evidencian la ilegalidad y la ilegitimidad de la deuda ecuatoriana con la banca privada internacional, confirmando que dicha deuda:

 Ha sido un instrumento de saqueo de los recursos financieros  Ha provocado la pérdida de Soberanía  Resulta de la actuación de un reducido grupo de bancos (Shearson Loeb Rhoades, Lloyds Bank, Citybank, JPMorganChase), en procesos de “reestructuración” no transparentes que generaron la transferencia de deudas privadas al Estado, canjes y pagos anticipados injustificados, costos onerosos y operaciones directas en el exterior sin registro en el Ecuador.

 Representa irrespeto a los derechos humanos por la sustracción de recursos presupuestarios, privando a la población del acceso al trabajo, a la salud y educación

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ORIGEN DE LA DEUDA COMERCIAL

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 Sobre endeudamiento de entidades públicas causadas por exceso de liquidez internacional  Elevación de las tasas de interés internacionales  Voluminosas emisiones de ¨Pagarés¨ negociables en el mercado secundario  Recurrentes negociaciones que significaron prepagos en el exterior  Conversión de deudas de entidades públicas en deudas del Gobierno Central en procesos que generaron cuantiosas ganancias a la Banca Privada, sin beneficio alguno al país, causando además daños incalculables a la economía y al pueblo ecuatoriano.

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LA PERPETUACIÓN DE UNA MISMA DEUDA ILEGÍTIMA 1976 AL 2006 Deuda Externa Pública del Ecuador con la Banca Privada (USD MM)  1976 AL 1982: DEUDA ORIGINAL Endeudamiento Agresivo, Refinanciamientos, Emisión de “Pagarés”  1983 – PAQUETE Sector Público ERA-83 USD 1.100 MM Sector Privado.Sucretización.US1.600 MM Dinero Fresco USD 431 MM  Pagos directos en el exterior originaron el Mecanismo Complementario – Artificio Contable mediante emisión de bonos  1984 - ERA-84  1985 – MYRA -85-89 Dinero Fresco USD 200 MM  1986 – Convenio de Consolidación (Deuda Privada)  1986 : Suspensión de Pagos  1992: TOLLING AGREEMENT – Renuncia Formal a la prescripción de la Deuda Comercial  1995: Canje para Bonos BRADY  1999: Plan ADAM - Pacto anticipado para renegociación de Brady a Global y compromiso de ejecución de garantías Colaterales  2000: Canje de Brady y Eurobonos a Bonos Global

Fuente: Estadísticas del Banco Central del Ecuador Elaboración: CAIC/SCDC/ Rodrigo Ávila – Auditoria Ciudadana de la deuda de Brasil

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La Deuda Externa Ecuatoriana creció, entre 1976 – 1982, 18 veces para el sector público y 28,4 veces para el sector privado, como se demuestra en el siguiente cuadro:

A su vez, el incremento de las tasas de intereses internacionales fue:

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 No se ubicaron decretos ejecutivos indicados como referentes a algunos “Contratos Originales”, en los años 1976-1982

 La

mayoría de las entidades públicas no contestaron satisfactoriamente a solicitud de informaciones de la CAIC

 Préstamos para prepagar obligaciones no vencidas  Emisión inorgánica de papeles fiduciarios en el mercado financiero internacional (“Pagarés”), que fueron liquidados en el Convenio ERA-83 por el monto de US$ 697 millones a valor de mercado.

RECOMENDACIONES  Examen especial ampliatorio y complementario a la presente auditoria a fin de determinar si los créditos registrados a cargo de entidades públicas y de gobierno llegaron a existir, pues la CAIC tuvo acceso a poca contratos de forma incompleta y tardía.

 Determinar responsabilidades por el endeudamiento excesivo, especialmente bajo la forma de “Pagarés” inorgánicos

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 La deuda original representada por “Contratos Originales” y “Pagarés” se incrementó por las constantes refinanciaciones, renovaciones anuales de “Pagarés” y por la elevación de las tasas de interés internacionales.

 Evidencias de ilegalidad: Usura y anatocismo  Inobservancia del principio Rebus Sic Stantibus (Art. 62 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, 1969).

 Si las tasas de interés se hubiesen mantenido en 6% al año, los pagos por parte del gobierno ecuatoriano hubieran cancelado toda la deuda en 1995, y lo que se siguió pagando después originaría un valor de USD 5,4 mil millones a favor del Estado ecuatoriano.

RECOMENDACIONES  Solicitud a la Asamblea de la Naciones Unidas que efectúe un pedido de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia de Haya

 Promover alianza de países endeudados por la banca privada

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CORRESPONSABILIDAD DEL FMI  El FMI participó activamente en todos los convenios que celebró el país con la banca privada internacional, intromisión inaceptable en la decisiones soberanas de política económica y social.

 Paquetes de “Refinanciamiento” condicionados a la suscripción de acuerdos con el FMI con medidas anti-sociales

 Violación de la Soberania, de los Estatutos del FMI, de principios básicos del derecho internacional como los de igualdad soberana de los Estados, libre autodeterminación de los pueblos, no injerencia en los asuntos internos de los Estados, Derecho al Desarrollo y respeto a los derechos humanos, consagrados por la Carta de las Naciones Unidas e innumerables instrumentos y pactos internacionales.

RECOMENDACIONES  Denunciar la corresponsabilidad del FMI en la defensa de la Banca Privada contra los intereses del Ecuador

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CONVERSIÓN DEUDA PRIVADA EN DEUDA DEL BANCO CENTRAL

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ASUNCIÓN DE LAS DEUDAS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO POR EL BANCO CENTRAL Y LOS CONTINUOS “REFINANCIAMIENTOS” A PARTIR DEL PAQUETE DE 1983

 “Refinanciamientos” significaron prepagos en exterior de “Pagarés” y deudas de entidades públicas y gobierno que fueron traspasadas al BCE a su valor nominal  Reembolso Directo en el Exterior: los créditos de los “refinanciamientos” no venían al Ecuador, sino que se quedaban en la misma banca acreedora para liquidar obligaciones anteriores  Estos créditos y pagos directos en exterior no fueron contabilizados en el BCE. Para cubrir esa ausencia de registro fue creado el “Mecanismo Complementario”: Artifício Contable representado por una emisión de bonos del Estado por el MEF, que los entregaba al BCE, con el objetivo de no reflejar las pérdidas en el balance del Banco Central. Estos Bonos no fueron reflejados en las estadísticas del BCE.

RECOMENDACIONES  Acciones Jurídicas contra los responsables por los “Refinanciamientos” y por el “Mecanismo Complementario”, que originaron fuertes perjuicios al Ecuador

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CONVERSIÓN DEUDA PRIVADA EN DEUDA DEL BANCO CENTRAL (SUCRETIZACIÓN)

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 Monto Sucretizado: US$ 1.476.617.772,39, distribuido en aproximadamente 40.000 operaciones y 15.000 clientes (Fuente: BCE)  Los beneficios concedidos por decretos ejecutivos al sector privado fueron ampliados por disposiciones de la Junta Monetaria, sin amparo en autorización legal del Ejecutivo.  Emisión de bonos del Estado para cubrir pérdidas de la Sucretización  En 1995 la deuda sucretizada es transformada en los Bonos Brady, distribuidos de la siguiente manera: Bonos IE, US$ 97,73 MM; Bonos con Descuento, US$596, 40 MM; Bonos PDI US$ 515,93 MM, lo que da un total de US$1.210 MM.  La falta de control fue una puerta abierta para que puedan sucretizarse créditos ficticios y créditos irrecuperables.

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TOLLING AGREEMENT RENUNCIA UNILATERAL A LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL

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 El Tolling Agreement fue un Acto Unilateral de Renuncia a Derecho Público irrenunciable  Por la suspensión de pago durante seis años la Deuda Externa Comercial Ecuatoriana, de acuerdo al Estatuto de Limitaciones a que se sometían todos los convenios, entraba en un período de prescripción  Para determinar este plazo de seis años la CAIC observó el vencimiento de las obligaciones de pago directo en exterior (en las “fechas de conversión” de cada convenio) y vencimientos de capital e intereses  Sorprendentemente el presidente Sixto Duran Ballen autorizó, mediante el Decreto Ejecutivo No. 333-92, al Ministro de Finanzas y Crédito Público, suscribir un “Convenio de Garantía de Derechos” con la banca privada  Lo que se suscribió fue una declaración unilateral de renuncia a la prescripción. La banca no suscribe dicho acto.  Hubo irregularidad en la suscripción: Poderes concedidos en fechas posteriores a la fecha de firma del Tolling

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 Opinión Legal del Procurador General de la República del Ecuador siguió un borrador que era idéntico a la Opinión de los Abogados de la banca privada internacional, lo que puede caracterizar falsedad ideológica

 Ante las agresiones al derecho ecuatoriano, debe ser declarada la NULIDAD del Tolling Agreement, lo que determina que dicho acto no impidió la prescripción de la Deuda Externa Comercial Ecuatoriana

 El Tolling únicamente favoreció a la banca privada.  Las Cortes Internacionales no aceptan ninguna demanda después de los seis años, por lo que la banca privada no podría reclamar la deuda prescrita.

RECOMENDACIONES  Acción de Nulidad respecto al Tolling Agreement.  Acciones penales, civiles y administrativas contra los responsables nacionales y extranjeros involucrados en el Tolling Agreement, por los grandes daños a la economía del Ecuador y a su pueblo.

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PARTICIPANTES EN EL TOLLING  Sixto A. Durán Ballén C., Presidente de la República que firma el Decreto Ejecutivo no. 333  Sebastián Pérez Arteta Ministro de Finanzas y Crédito Público – Encargado, que firma el DE 333 (juntamente con el presidente de la República); Resolución del BCE; dictamen de la Junta Monetaria (en la calidad de subrogante), y Oficios a entidades públicas

 Mario Ribadeneira, Ministro de Finanzas y Crédito Público del Ecuador, que firma el Convenio en Nueva York

 Ana Lucia Armijos, Gerente General del Banco Central del Ecuador, que firman el Convenio en Nueva York

 Carlos Larreategui Mendieta, Procurador General de la República del Ecuador, que firma el dictamen y Opinión Legal (idéntica a la opinión de Pérez, Bustamante y Pérez, bufete de abogados de la Banca)

 Augusto de la Torre, Gerente de la División Técnica del BCE, y Romulo Garcia S., Asesor Legal del Banco Central del Ecuador, que firman en conjunto Informe de BCE

 Ronald W. Goldberg, representante de los abogados del Ecuador en Nueva York Coudert Brothers, que según Ayuda Memoria del BCE orientó la firma del Tolling

 Francisco Roldán, representante de los abogados del Pérez, Bustamante y Pérez, bufete de abogados de la Banca Privada Internacional

 Lloyds Bank, Agente Coordinador, que preparó los documentos del “Tolling Agreement”  Comité de Gestión Bancario

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CONVERSIÓN A BONOS BRADY

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PLAN BRADY Renuncia a la opción de recompra de la deuda a precios bajos de mercado:

 Anatocismo explicito: Transformación de intereses atrasados en Bonos PDI, e intereses de mora en Bonos IE

 Cláusulas Ilegales y Ilegítimas (Renuncia a soberania, exigencia a mantener relación con organismos multilaterales; renuncia a cualquier posibilidad de realizar reclamos contra la invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad)

 Exigencia de compras de garantías Colaterales, financiadas con préstamos destinados a otras finalidades. Monto de US$ 604 millones.

 Sospecha de fraude en la declaración de moratoria en 1999, pues no había justificación para el incumplimiento del cupón de los Bonos PAR

RECOMENDACIONES  Acciones jurídicas contra los que negociaron el Canje de deuda para Bonos Brady, en condiciones totalmente ajenas a los intereses del Ecuador

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1. Arq. Sixto Durán-Ballén C., Presidente Constitucional de la República del Ecuador

2. Ana Lucía Armijos Hidalgo Presidente de la Junta Monetaria,

PARTICIPANTES EN EL

3. Dr. René Sánchez Ministro de Finanzas y Crédito Público, encargado,

PLAN BRADY 4. Econ. Modesto Correa Ministro de Finanzas y Crédito Público, encargado, 5. Dr. Augusto de la Torre E.Gerente General del Banco Central del Ecuador,

6. Dr. Guido Garcés Cobo Procurador General del Estado, subrogante

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CANJE PARA GLOBAL

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CANJE PARA GLOBAL  Renuncia a la opción de recompra de la deuda a precios bajos de mercado;  A la fecha del canje no había sido publicado Decreto Ejecutivo para emisión de los Bonos Global ni para autorización de la operación.  El “Dictamen de la Procuraduría General del Estado” no analiza los términos de la operación y condiciona su dictamen a la autorización otorgada mediante Decreto.  Actuación de Salomón Smith Barney Inc. Y J.P. Morgan en la Negociación del 27 de Julio de 2000 sin la autorización formal del Ecuador  Delegación de competencia para que el Cónsul del Ecuador en Nueva York suscriba la reestructuración de la Deuda Externa del Ecuador DESPUES DE LA FECHA DE LA NEGOCIACIÓN  Delegación de competencia a una “Comisión” para negociar la deuda externa, siendo que ésta es una atribución exclusiva del Ministro de Finanzas  Contratación de Agentes Fiduciario y de Intercambio sin autorización  Liquidación de garantías colaterales en forma arbitraría e ilegal.  Negociación de Bonos Brady, Par y Descuento, que no debían se canjeados porque estaban prepagados mediante garantía constituida.

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PRINCIPALES PARTICIPANTES EN EL CANJE PARA GLOBAL NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

Gustavo Novoa Bejarano

Presidente de la República

Luis Iturralde Mancero Jorge Guzmán Ortega Alfredo Arizaga Gonzáles Ana Lucia Armijos

Ministro de Economía y Finanzas Ministro de Finanzas y Crédito Publico Ministro de Finanzas y Economía Ministro de Finanzas y Crédito Publico

Fabiola Calero Córdova

Subsecretaria de Crédito Público Encargado

Enrique Gutiérrez Acosta

Subsecretario Jurídico

Jorge Emilio Gallardo Zavala

Presidente de la Comisión Negociadora

Alonso Pérez Kakabadse

Integrante de la Comisión Negociadora

Carlos Carrera Noritz

Integrante de la Comisión Negociadora

Francisco Arosemena Robles

Integrante de la Comisión Negociadora

Jorge Roca Arteta

Integrante de la Comisión Negociadora

Juan Montufar Freile

Integrante de la Comisión Negociadora

Leopoldo Báez Carrera

Gerente General del BCE

Mauricio Yépez Najas

Presidente del Directorio

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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RECOMENDACIONES  Ante los indicios de ilegalidades e ilegitimidades determinadas durante el proceso de auditoria, identificadas por esta Subcomisión, y la necesidad de atención urgente a las demandas sociales del pueblo ecuatoriano y la preservación del Patrimonio Público del Ecuador, la CAIC recomienda:

 Acto soberano de declaración de nulidad de la totalidad de los bonos Global, acompañado de la suspensión inmediata de pagos.

 Esta decisión de suspensión inmediata de pagos puede ser acompañada de Acciones Legales en el Ecuador (y/o en el exterior) para: - Impugnar todos los actos y contratos que rigieron los Bonos Global, - Enjuiciar a los responsables internos y externos que participaron en los procesos de instrumentación y emisión de los Bonos Global 2012, 2030 y en sus operaciones subsecuentes

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RECOMENDACIONES  Dichas acciones legales deben contar con informes previos de los asesores jurídicos de la Presidencia de la República del Ecuador, Fiscalía General de la Nación y Contraloría General del Estado, en los cuales se establezcan los argumentos legales para iniciar los referidos juicios

 La emisión de Bonos “Global 2030 y 2012”, no tiene legalidad, por ende todas las operaciones complementarias y las operaciones deslindantes de la misma, como fue la emisión de Bonos “Global 2015” (con descuento), contratación de crédito en la “FLAR”, no tendrían justificación de haber sido realizadas.

 Considerando las condiciones onerosas impuestas por la Banca Internacional y que el monto del capital ha sido ya pagado a través de intereses normales y de mora, se considera que la deuda ya se encuentra pagada, por lo que recomienda que se suspenda el pago de la deuda.

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