La Demanda Laboral. Pautas Para Su Preparacion Y Elaboracion (robert Del Aguila Vela - Peru)

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INFORME PRÁCTICO LABORAL

ACTUALIDAD

LABORAL

Y PREVISIONAL ÍNDICE INFORMES PRÁCTICOS

La demanda laboral. Pautas para su preparación y elaboración Problemas y soluciones en la aplicación de la remuneración mínima vital

223 230

ACTUALIDAD LEGISLATIVA

Cuadro de modificaciones y derogaciones del mes Cuadro de nuevas normas del mes Resumen legal

232 232 233

DOCUMENTO

Convenio de pago fraccionado de beneficios sociales

234

CASOS PRÁCTICOS Y CONSULTAS

Diferencias entre los contratos de trabajo sujetos a modalidad y el convenio de formación laboral juvenil Descanso por maternidad Suspensión de la pensión de jubilación Seguro potestativo

235 235 237 237

JURISPRUDENCIA COMENTADA

Extinción del contrato de trabajo por mutuo disenso

238

EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIA

Derecho a la compensación por tiempo de servicio

240

La demanda laboral

Pautas para su preparación y elaboración Robert DEL ÁGUILA VELA(*)

RESUMEN DEL INFORME

SUMARIO I. Introducción. II. ¿Que es la demanda? III. ¿Cuáles son los aspectos formales de la demanda? IV. ¿Cuando se admite y cuándo se declara inadmisible una demanda laboral? V. ¿Cuándo se declara improcedente una demanda laboral?. VI. ¿Cuando se declara fundada y cuando infundada una demanda laboral? VII. Pautas para la preparacion y elaboracion de la demanda. VIII. Conclusión.

La interposición de una demanda bien elaborada que cumpla con los requisitos legales y se encuentre en lo posible blindada contra los ataques de la parte contraria, constituye un elemento importante para la obtención de una sentencia favorable, ya que los términos de la demanda fijan los límites de la controversia y la decisión del juzgador.

MARCO NORMATIVO: • Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (24/06/96). • Codigo Procesal Civil. • Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS (02/06/93): art. 24 inciso i.

I. INTRODUCCIÓN Diariamente miles de demandas son presentadas ante los juzgados laborales en todo el país, y gran parte de ellas contienen deficiencias formales que conllevan a que sean admitidas solo provisionalmente, sin trámite y bajo apercibimiento

ACTU ALID AD JURÍDIC A CTUALID ALIDAD URÍDICA

de archivarse en caso de no subsanarse los defectos en el plazo que conceda el juzgador. Aquellas demandas que son finalmente admitidas pueden dar lugar a tres tipos de pronunciamientos: improcedente, fundada e infundada. Evidentemente, al demandante y a su abogado patrocinante les interesa obtener como resultado la declaración de demanda fundada, pero ello depende de diversos factores (que exista sustento jurídico, que los hechos se adecuen a los supuestos normativos, que se cumpla con la carga de la prueba, que haya coherencia entre Nº 134

los hechos y el petitorio, que el juzgado sea competente, que el petitorio sea posible, que el demandante tenga legitimidad e interés para obrar, que el derecho no haya caducado, etc.) y no solo de la voluntad de la parte actora ni del cumplimiento de requisitos formales. Y esta

(*)

Asociado del estudio “JNEGRON Asesores & Consultores”. Director de “LaboraPerú. La página peruana del derecho laboral” (www.laboraperu.com). Director de Informaciones del Centro de Investigación de Sistemas de Administración de Justicia (CISAJ).

223

A

CTUALIDAD LABORAL Y PREVISIONAL

posibilidad de que el resultado no sea el que el demandante espera obtener corresponde a la esencia misma del proceso, pues en él se materializa una controversia entre las partes litigantes que corresponde ser dilucidada por el juzgador. Si toda demanda tuviese que conllevar a la declaración de fundada la labor del juzgador sería meramemente administrativa y la defensa de la parte demandada sería innecesaria, bastaría con la presentación de la demanda para que el juez la amparase sin más trámite. Sin embargo, no puede dejarse de anotar que independientemente del resultado que pueda obtener, todo demandante espera que su demanda sea amparada por el juzgador y a ello dirige sus esfuerzos. ¿Qué hacer entonces para procurarse un resultado satisfactorio?, pues bien, aun cuando el resultado de un proceso no puede predecirse, la interposición de una demanda bien elaborada que cumpla con los requisitos legales y se encuentre en lo posible blindada contra los ataques de la parte contraria, constituye un elemento importante para la obtención de una sentencia favorable, ya que los términos de la demanda fijan los límites de la controversia y la decisión del juzgador. Por ello, en este artículo, establecemos de modo general los aspectos que el abogado de la parte demandante debe tener en cuenta al momento de preparar, elaborar e interponer una demanda laboral, con el objetivo de minimizar los riesgos de una desestimación no prevista, pero posible.

II. ¿QUÉ ES LA DEMANDA? En estricto la demanda es la petición que una persona (denominada demandante) realiza ante un juez, para que intervenga como órgano decisorio en un diferendo que mantiene con otra persona (denominada demandado) respecto al incumplimiento de una obligación de este; dicha petición configura el ejercicio del derecho de acción. En términos habituales se denomina demanda al escrito que contiene la petición del demandante (así la Ley Procesal del Trabajo señala en su artículo 15 que la demanda se presenta por escrito y que debe contener, entre otros requisitos, el petitorio); de tal modo que en nuestro ordenamiento procesal no es viable interponer demandas verbales. La demanda es no solo el punto de partida del proceso sino además, el instrumento que fija los alcances y el contenido del debate que se entablará al interior de este así como la decisión del juzgador, lo cual es expresado por Hinostroza cuando señala que la demanda determina quiénes integran la relación jurídica procesal, delimita los elementos de la acción y de la pretensión, e implica dar a conocer las pretensiones del accionante a fin que la parte demandada exprese, también, sus proposiciones de modo que

224

las formuladas por ambos puedan ser debatidas dentro del proceso(1).

III. ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS FORMALES DE LA DEMANDA? La demanda laboral debe cumplir con ciertas condiciones establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley Procesal del Trabajo (Ley 26636, en adelante LPT), siendo aplicables también determinadas disposiciones del Código Procesal Civil (en adelante CPC). Para efectos prácticos vamos a agruparlas del modo siguiente:

1. Aspecto documental Grupo conformado por el soporte documentario y la suscripción de la demanda: a)

La demanda debe ser presentada por escrito [LPT: 15], cumpliendo los siguientes parámetros:



Debe realizarse en máquina de escribir u otro medio técnico (por ejemplo: computadora e impresora) [CPC: 130].

2. Aspecto competencial Debe indicarse ante qué juez se interpone la demanda [LPT: 15, inc. 1]. Dicho juez debe ser aquel que resulte competente para el conocimiento del caso, para lo cual debe tomarse en cuenta que la competencia respecto a la demanda laboral se determina bajo las siguientes reglas: a) Territorialmente corresponde conocer la demanda, a elección del demandante: •

Al juez del lugar donde se encuentra el centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral [LPT: 3, inc. 1], o



Al juez del lugar del domicilio principal del empleador [LPT: 3, inc. 2].

b) Las salas laborales de la corte superior de justicia conocen las demandas sobre: •

Acción popular en materia laboral [LPT: 4, inc. 1, lit. a].



Impugnación de laudos arbitrales emanados de negociación colectiva [LPT: 4, inc. 1, lit. b].



Homologación de conciliaciones privadas [LPT: 4, inc. 1, lit. g].



Debe redactarse en idioma castellano (salvo autorización judicial para redactarlo en quechua o aymara) [CPC: 130].



La redacción debe ser clara, breve y precisa [CPC: 130].





El escrito debe tener como márgenes 3 cm a la izquierda y 2 cm a la derecha [CPC: 130].

Impugnación del despido [LPT: 4, inc. 2, lit. a].



Cese de actos de hostilidad del empleador [LPT: 4, inc. 2, lit. b].



Se redacta por un solo lado y a doble espacio [CPC: 130].





Se numera (la demanda es el escrito número 01) [CPC: 130].

Incumplimiento de disposiciones y normas laborales por el empleador [LPT: 4, inc. 2, lit. c].





Se consigna una sumilla del pedido en la parte superior derecha (ejemplo: demanda indemnización por despido arbitrario) [CPC: 130].

Pago de remuneraciones y beneficios económicos superiores a 10 URP [LPT: 4, inc. 2, lit. d].



Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las salas laborales y laudos firmes [LPT: 4, inc. 2, lit. e].



Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo y estatutos sindicales [LPT: 4, inc. 2, lit. g].



Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones o documentos que contengan derechos o beneficios laborales [LPT: 4, inc. 2, lit. h].



Conflictos intra e intersindicales [LPT: 4, inc. 2, lit. i].



Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave



Se identifican los anexos con el número del escrito seguido de una letra (ejemplo: 1-A, 1-B) [CPC: 130].



Los pedidos independientes del principal se efectúan en otrosíes [CPC: 130].



Se acompañan copias simples del escrito y de sus anexos en número igual al de los interesados a notificar [CPC: 133].

b)

El escrito de demanda debe estar firmado debajo de la fecha [CPC: 131] por:



El demandante o su representante, si el demandante es analfabeto debe certificar su huella digital ante el secretario del juzgado [LPT: 15, inc. 8].



El abogado patrocinante [LPT: 15, inc. 8], debe, además, indicar su nombre y número de colegiatura bajo sanción de no tramitarse [art. 132 CPC].

b) El juez de trabajo conoce las demandas sobre:

(1) HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. “Manual de consulta rápida del proceso civil”. Primera edición. Gaceta Jurídica. Lima, 2001. Pág. 341.

INFORME PRÁCTICO LABORAL que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales por parte de los trabajadores [LPT: 4, inc. 2, lit. j]. •

Nulidad de cosa juzgada fraudulenta [Ley 27021: 2].

c) El juez de paz letrado conoce las demandas sobre: •

Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador hasta por 10 URP [LPT: 4, inc. 3, lit. a].



Impugnación de sanciones disciplinarias impuestas durante la vigencia de la relación laboral [LPT: 4, inc. 3, lit. b].



Reconocimiento de derechos de trabajadores del hogar [LPT: 4, inc. 3, lit. c].



Controversias relacionadas con el Sistema Privado de Pensiones incluido la cobranza de aportes retenidos por el empleador [LPT: 4, inc. 3, lit. d].

3. Aspecto identificatorio y representativo En el escrito de demanda deben consignarse y/o acreditarse los datos que permitan la identificación, ubicación y actuación de las partes, del modo siguiente: a) Datos del demandante: •

Nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o de su representante [LPT: 15, inc. 2]. Si son varios demandantes debe nombrarse apoderado común y domicilio procesal único bajo sanción de no admisibilidad [LPT: 13].



Situación laboral del demandante si es trabajador individual: tiempo de servicios, función o cargo desempeñado y última remuneración percibida [LPT: 15, inc. 4].



Debe anexarse copia legible del documento de identidad del demandante o de su representante, copia del documento de apoderamiento si se actúa por apoderado, copia del documento que acredite la representación legal del demandante si es persona jurídica o persona natural que no puede comparecer por sí misma, copia del acta de designación del representante legal del sindicato si es una organización sindical [LPT: 10 y 16, incs. 1-3].

b) Datos del demandado: nombre o denominación y dirección domiciliaria donde debe ser notificado [LPT: 15, inc. 3].

4. Aspecto peticional El escrito de demanda debe contener la determinación clara y concreta del petitorio, indicando montos cuando los derechos

ACTU ALID AD JURÍDIC A CTUALID ALIDAD URÍDICA

sean cuantificables económicamente [LPT: 15, inc. 5]. El monto del petitorio está conformado por la suma de los extremos demandados sin incluir intereses ni conceptos por devengarse [LPT: 6] y sirve para determinar la competencia del juez de trabajo o del juez de paz letrado en las demandas de pago de remuneraciones y beneficios económicos, así como para determinar si el demandante se encuentra o no exonerado del pago de aranceles judiciales(2).

6. Aspecto probatorio

5. Aspecto sustentatorio

b) Se anexan todos los medios probatorios destinados a sustentar el pedido y de ser el caso pliego cerrado de posiciones, interrogatorio para los testigos y pliego abierto para el dictamen pericial [LPT: 16, inc. 4]. La ley establece que el demandante deberá presentar las boletas de pago que tenga en su poder que sean necesarias para sustentar su pretensión [LPT: 34], pero no lo considera como requisito de admisibilidad.

La pretensión debe estar sustentada en hechos concretos que puedan englobarse en los supuestos de las normas o disposiciones laborales, por ello se exige que la demanda contenga: a) Enumeración de los hechos [LPT: 15, inc. 6]: No existe regulación sobre la narración de los hechos; la LPT se limita a señalar que deben ser expuestos enumeradamente, mientras que el CPC exige que la narración sea precisa, ordenada y clara [CPC: 424, inc. 6]. De preferencia la narración debe ser cronológica (paso a paso en el decurso de la relación laboral: cuándo se inició, cuándo finalizó, etc.) o temática (agrupación de los hechos en base a características comunes: señalar todos los periodos adeudados de la CTS en un rubro denominado CTS, etc.); debe ser breve, sin extenderse en argumentaciones que distraen del punto central de la disertación ni en argumentos sentimentales que busquen generar compasión; en la medida de lo posible deben señalarse únicamente los hechos concretos(3). b) Fundamentos jurídicos: Para que los hechos narrados ameriten que la demanda sea declarada fundada deben estar contemplados en el ordenamiento jurídico laboral (la ley, el convenio colectivo, el contrato de trabajo, la costumbre), como supuestos de generación de derechos. No hay un parámetro imperativo para la fundamentación jurídica, en la práctica la mayoría de litigantes se limita a señalar las leyes aplicables, y otros incluyen citas doctrinales, sumillas de jurisprudencia y desarrollan la forma de aplicación e interpretación de las normas. El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque las partes no lo hayan invocado o lo hayan hecho erróneamente (CPC: VII TP) por lo tanto, el señalamiento genérico de las normas aplicables al caso es suficiente para cumplir con la fundamentación jurídica de la demanda, pero para efectos de garantizar una correcta aplicación del derecho por parte del juzgador no está demás consignar las razones por las cuales dichas disposiciones o normas son aplicables. Nº 134

La actividad probatoria se desarrolla con posterioridad a la demanda, pero es en esta en donde se ofrecen y/o acompañan los medios de prueba que servirán para llevar al juzgador a la convicción de que la pretensión tiene o no fundamento(4). Por ello se requiere que: a) En la demanda se ofrezcan los medios probatorios a ser actuados [LPT: 15, inc. 7].

IV. ¿CUÁNDO SE ADMITE O DECLARA INADMISIBLE UNA DEMANDA LABORAL? La demanda laboral es sometida a calificación por el juzgador. Si este determina que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la LPT, o que no se han acompañado los anexos señalados en el artículo 16 de la LPT, la demanda es admitida provisionalmente y se concede al demandante un plazo de subsanación de hasta cinco días a cuyo término se ordenará su archivamiento si se mantienen las omisiones [LPT: 17]. Contrariamente, se admitirá y tramitará la demanda si cumple con los requisitos legales y cuenta con los anexos obligatorios, ya sea que dicho cumplimiento se produzca desde el inicio o dentro del plazo de subsanación.

(2) El inciso i) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27327, exonera del pago de aranceles judiciales a los trabajadores, ex trabajadores y a sus herederos, en los procesos laborales y previsionales cuyo petitorio no exceda de 70 URP (S/. 23,100 para el año 2005). (3) De la Villa señala que el relato de los hechos es importante “porque con base en esos hechos habrá de aplicarse luego el derecho sustantivo que fundamente la resolución judicial definitiva, estimando o desestimando, parcial o plenamente, la pretensión ejercitada” y que el demandante “en el pecado de una exposición embarullada e innecesariamente extensa lleva la penitencia de la dificultad probatoria y, con ello, la del fracaso de la reclamación” (DE LA VILLA GIL, Luis. “La demanda laboral, contestación y prueba”. En: Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Cap. 45. Coordinadores: Néstor de Buen y Emilio Morgado. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. México, 1997. Pág. 837). Puede obtenerse una copia digitalizada de dicho texto doctrinario desde la sección biblioteca de “LaboraPerú, la página peruana del derecho laboral” (http:// club.telepolis.com/laboraperu/biblioteca.htm). (4) En el número anterior de esta revista publicamos nuestro artículo “La prueba en el proceso de pago de beneficios sociales” (Actualidad Jurídica Nº 133. Gaceta Jurídica. Lima, diciembre, 2004. Págs. 141146), por lo que nos remitimos al mismo para un mayor detalle del ofrecimiento, acompañamiento y actuación de medios probatorios.

225

A

CTUALIDAD LABORAL Y PREVISIONAL establezca solo que puede declararse de oficio la incompetencia por razón de materia, función o cuantía [LPT: 7].

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

DEMANDA

SI

ADMITIDA

CUMPLE REQUISITOS/ ACOMPAÑA ANEXOS

SI

V. ¿CUÁNDO SE DECLARA IMPROCEDENTE UNA DEMANDA LABORAL? La LPT dispone que la demanda sea declarada improcedente cuando no reúna los requisitos de procedibilidad señalados en el CPC [LPT: 18]. Estos requisitos son:

1. Legitimidad para obrar La legitimatio ad causam es una de las tres condiciones de la acción y consiste en que las partes del proceso guarden identidad con las partes de la relación jurídica, o más específicamente que el demandante sea aquel a quien el ordenamiento jurídico le concede un beneficio y el demandado sea aquel a quien el ordenamiento le imponga una obligación. En este sentido, la carencia de dicha identidad puede ser denunciada por el demandado a través de la excepción de falta de legitimidad para obrar [CPC: 446, inc. 6] y además si el juzgador determina que no existe tal identidad declarará improcedente la demanda [CPC: 427, inc. 1].

2. Interés para obrar El interés para obrar es la segunda condición de la acción y es definido por Hinostroza como “un interés de carácter procesal tendiente a ejercitar el derecho de acción en defensa del derecho vulnerado o amenazado”(5). Su ausencia también es causal de improcedencia de la demanda [CPC: 427, inc. 2].

3. Derecho no caducado La caducidad extingue el derecho y la acción [CC: 2003] y puede ser declarada de oficio o a pedido de parte [CC: 2006]. Pues bien, la tercera condición de la acción es la existencia de un derecho

226

5. Conexión lógica entre hechos y petitorio

NO

SUBSANACIÓN EN PLAZO 5 DÍAS

ARCHIVAMIENTO

NO

atribuido al demandante que genere en el demandado una obligación. Por lo tanto, si el derecho estuvo sujeto a un plazo legal de caducidad y este se ha cumplido el derecho quedó extinguido no siendo ya posible sustentar la pretensión en dicho derecho. En consecuencia, la caducidad del derecho es causal de improcedencia de la demanda [CPC: 427, inc. 3] y también sustento para la excepción de caducidad [CPC: 446, inc. 11].

4. Competencia del juzgador Para que el proceso sea válido el juez que conoce el caso debe ser competente según las leyes de la materia, siendo la competencia uno de los tres presupuestos procesales. En el punto III.2 “Aspecto competencial” hemos detallado las reglas para determinar la competencia de los jueces de paz letrado, jueces de trabajo y salas laborales en materia de demandas laborales y previsionales. Si la demanda es interpuesta ante un juez o sala distinto de aquel al que correspondería según dichas reglas de competencia la demanda será declarada de oficio improcedente por el juzgador [CPC: 427, inc. 4] o puede ser alegada como excepción inhibitoria [CPC: 446, inc. 1]. Sin embargo, debe anotarse que aun cuando la LPT no lo señale expresamente la incompetencia territorial no puede ser declarada de oficio por el juzgador, dado que la competencia territorial es prorrogable por las partes [CPC: 25 y 26] de modo que si un trabajador demanda ante un juez distinto al del centro de trabajo y al del domicilio principal de la empleadora, y la demandada se apersona sin formular excepción el juzgador no podrá declarar improcedente la demanda, interpretación que se desprende además del hecho de que la LPT

La LPT dispone que la demanda contenga el petitorio y la enumeración de los hechos, sancionando con la inadmisibilidad la omisión de dichos requisitos [LPT: 15, incs. 5 y 6]. Pero no basta con consignar ambos datos, sino que además deben guardar coherencia entre sí, de modo que los hechos narrados deben estar relacionados con el petitorio. Por ejemplo: si se demanda el pago de indemnización por despido, los hechos deben narrar las circunstancias del despido; contrariamente, existirá desconexión lógica entre los hechos y el petitorio si se demanda el pago de remuneraciones devengadas y los hechos se refieren a sanciones disciplinarias. Por ello, cuando ocurra falta de conexión lógica la demanda será declarada improcedente [CPC: 427, inc. 5].

6. Petitorio física o jurídicamente posible Para que el juez pueda pronunciarse sobre el petitorio este debe ser posible física y/o jurídicamente, es decir, debe encontrarse permitido por el ordenamiento jurídico o no debe ser imposible de realizar en el mundo físico. Una demanda de pago de prestaciones legales de desempleo no sería jurídicamente posible, porque en nuestro ordenamiento laboral no existe un seguro de desempleo. Por lo mismo, cuando el petitorio es jurídica o físicamente imposible la demanda es declarada improcedente [CPC: 427, inc. 6].

7. Pretensiones acumuladas debidamente Habitualmente en materia laboral la demanda contiene varias pretensiones (pago de CTS, pago de gratificaciones, indemnización por despido, etc.), lo que se conoce como acumulación objetiva originaria de pretensiones y procede cuando los extremos de la demanda correspondan a un mismo titular y sean de competencia del mismo juez [LPT: 12], la acumulación también puede ser sucesiva, es decir, con posterioridad a la interposición de las demandas siempre que en ninguno de los procesos se haya expedido sentencia [LPT: 14]. La ley establece que la demanda será declarada improcedente cuando contenga una indebida acumulación de pretensiones [CPC: 427, inc. 7], lo cual teóricamente ocurriría cuando los extremos de la

(5) HINOSTROZA MINGUEZ. Op. cit. Pág. 83.

INFORME PRÁCTICO LABORAL demanda no correspondan a un mismo titular o no sean de competencia del mismo juez, o cuando la acumulación sucesiva se haya producido habiéndose ya expedido sentencia en uno de los procesos (lo cual no debería producirse dado que para ordenar la acumulación el juzgador verifica previamente que sea posible efectuarlo). Y decimos teóricamente porque el proceso laboral tiene un carácter protector que le ha sido derivado del derecho del trabajo, lo cual conlleva a que le sean aplicables supletoriamente solo las disposiciones del ordenamiento común que sean compatibles con su naturaleza tuitiva. En ese

sentido, si una de las pretensiones no es de competencia del juez que conoce el caso, pero las demás sí (como ocurriría, por ejemplo, si se demanda ante el juez de trabajo el cese de actos de hostilidad y el pago de remuneraciones y beneficios económicos superiores a 10 URP, que sí le competen, y la impugnación de sanciones disciplinarias que compete al juez de paz letrado), sería inequitativo declarar la improcedencia de toda la demanda cuando la misma puede declararse solo para la pretensión cuya competencia no se posee (en este caso la impugnación de sanciones disciplinarias).

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

CUMPLE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

NO

CONTINUA TRÁMITE

DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA

VI. ¿CUÁNDO SE DECLARA FUNDADA O INFUNDAD A UNA DEMANDA LABORAL? Después de admitida la demanda y verificada la inexistencia de causales de improcedencia, y tras haberse actuado todos los medios probatorios pertinentes, llega el momento de la expedición de la sentencia que contiene la decisión del juez sobre cada uno de los puntos controvertidos y sobre aquellos puntos admitidos por las partes. Cuando el juzgador declara fundada o infundada la demanda se pronuncia sobre el fondo de la litis, y para sustentar su decisión debe señalar sus consideraciones sobre los hechos que han sido probados y las normas que le sirven de fundamento [LPT: 48, inc. 2], en caso de declarar fundada la demanda puede

hacerlo en todos sus extremos o solo en parte, debiendo en todo caso señalar los derechos reconocidos al trabajador, las obligaciones que debe cumplir el empleador, fijando la suma a pagar o estableciendo el mandato de hacer o de no hacer si correspondiere [LPT: 48, inc. 3]. En consecuencia, se declarará fundada la demanda cuando el juzgador se haya formado convicción de que las pretensiones del demandante tienen amparo jurídico y los hechos que los sustentan están debidamente acreditados o presumidos. Contrariamente, si no se produjo la acreditación de los hechos o si existiendo certeza de su producción no existe disposición o norma que lo englobe como supuesto de generación de derechos se declarará infundada(6).

DEMANDA FUNDADA

SI

- HECHOS PROBADOS O PRESUMIDOS - SUSTENTO LEGAL

ACTU ALID AD JURÍDIC A CTUALID ALIDAD URÍDICA

b) Determinar si existe disposición o norma que confiera derechos al probable demandante y obligaciones al probable demandado. Es decir, si existe sustento jurídico para las futuras pretensiones a hacerse valer en el proceso. c) Determinar cuales de los derechos que la ley confiere al probable demandante no han sido reconocidos o cumplidos por el probable demandado, para delimitar las futuras pretensiones. d) Verificar que el derecho no haya caducado, si así fuere la demanda será improcedente. e) Verificar que la acción no haya prescrito. Si se produjo la prescripción puede interponerse la demanda, pero su eficacia está supeditada a que el demandado no deduzca la excepción de prescripción. f)

Determinar el valor económico de los derechos incumplidos no caducados.

NO

INFUNDADA

Nº 134

a) Verificar la existencia de relación laboral entre el probable demandante y el probable demandado; aplicando, si fuese necesario, el principio de primacía de la realidad. Es decir, si existe legitimidad para obrar.

h) Acopiar y/o determinar los medios probatorios relevantes para la acreditación de los hechos (documentos, testimonios, pericias, etc.).

PROCEDENTE

FUNDADA

1. Pasos previos a la elaboración de la demanda

g) Determinar cuáles de los hechos narrados por el probable demandante corresponden a las pretensiones no caducadas.

DEMANDA

ADMITIDA

Ya hemos visto que la demanda laboral puede ser declarada inadmisible e improcedente, se ha mencionado además que puede ser enervada por el demandado mediante las excepciones previstas en el CPC, y que aun en el caso de que ello no ocurra el juzgador puede declarar infundada la demanda. Por lo tanto, en este apartado señalamos algunas pautas para minimizar tales probabilidades:

Antes de aventurarse a iniciar un proceso es conveniente realizar lo siguiente:

DEMANDA

SI

VII. PAUTAS PARA LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA DEMANDA

(6) Excepto en el supuesto de inexistencia de derecho por caducidad, que configura causal de improcedencia de la demanda, conforme se anota en el rubro V.3.

227

A

CTUALIDAD LABORAL Y PREVISIONAL

i)

Acopiar la documentación referida al probable demandante y su representante.

j)

Determinar qué juez o sala laboral es competente para el conocimiento de las pretensiones, si la competencia recae en uno solo, las pretensiones pueden acumularse objetivamente.

2. Elaboración de la demanda Una vez efectuadas las acciones señaladas en el punto anterior se procede a la elaboración de la demanda, respetando los requisitos de admisibilidad y procedibilidad que hemos estudiado en los apartados precedentes. Es conveniente dejar madurar la demanda y controlar los probables daños futuros guardando el escrito uno o dos días para luego proceder a revisarla (salvo que nos encontremos en el último día para la presentación de la demanda), en dicha revisión es recomendable asumir la óptica de la futura parte demandada para detectar nuestras debilidades y anticiparse a sus probables reacciones. Por ejemplo: si demandamos derechos que deben ser acreditados con las planillas de pago de hace más de cinco años el demandado puede oponerse a la exhibición de dicha documentación, argumentando que de acuerdo al D.L. Nº 25988 solo está obligado a conservar las planillas de los últimos cinco años, y que la carga de la prueba para periodos anteriores se traslada al trabajador; detectada dicha falencia de la demanda es posible anticiparse al resultado de la oposición señalando que la Corte Suprema ha interpretado en sede casatoria (CAS. Nº 1034-2001ANCASH) que, la carga de la prueba del cumplimiento de obligaciones laborales que requieran acreditarse con planillas de más de cinco años recae en el empleador porque el D.L. Nº 25988 no se aplica al proceso laboral por existir norma especial (LPT: 27, inc. 2). Debe además prestarse especial atención a la redacción, dado que esta no puede ser subsanada como ocurre con los defectos formales; la claridad expositiva, el orden y la concreción son esenciales porque permiten al juzgador conocer con exactitud y prontitud los diferentes aspectos de la controversia, contrariamente, una demanda enredada, confusa y profusa tiene como efectos retardos y decisiones no siempre ajustadas a derecho.

3. Interposición de la demanda Ya se ha elaborado la demanda y el siguiente paso es su presentación ante el órgano jurisdiccional. En este aspecto deben considerarse esencialmente cuatro hechos:

228

MODELO

MODELO DE DEMANDA: TRABAJADOR DESPEDIDO CON CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Esc. : Sumilla :

01 Demanda pago de beneficios sociales e indemnización por despido.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE LIMA ............................................................., identificada con DNI Nº ................, con domicilio en .............................................................; y señalando domicilio procesal en la casilla N° ............. de la Central de Notificaciones del Poder Judicial; a Ud. digo: I) PETITORIO Y MONTO Que interpongo demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO, contra mi ex empleadora .........................................., a quien se notificará en .................... .........., para que cumpla con abonarme: 1) Compensación por Tiempo de Servicios del año 2004; 2) Gratificaciones del año 2004; 3) Remuneración vacacional del periodo 2004; y 4) Indemnización por despido. El monto del petitorio asciende a S/. 5,666.67, más intereses legales y costos del proceso, por los conceptos siguientes: I) CTS: S/. 1,166.67 Periodo: Remuneración: Gratificación 1/6: Total anual: II) GRATIFICACIONES DEVENGADAS: S/. 2,000.00 Julio 2004 Diciembre 2004 III) VACACIONES 2004-2005: S/. 1,000.00 Periodo: Remuneración: IV) INDEMNIZACION POR DESPIDO: S/. 1,500.00 Remuneración: Indemnización anual: 1500.00

1 año 1000.00 166.67 [1000 / 6] 1166.67 1000.00 1000.00 1 año 1000.00 1000.00 [1000 * 1.5]

II) SITUACION LABORAL Según lo dispuesto por el artículo 15, inciso 4 de la Ley 26636, señalo que mi situación laboral es la siguiente: Situación: Sin vínculo laboral vigente. F. Ingreso: 02/01/2004. F. Cese: 31/12/2004. Cargo: Secretaria. Tiempo de servicios: 1 año, 00 meses y 00 días. Remuneración: S/. 1,000.00 mensuales. III) JUEZ COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTAL El domicilio de la demandada se ubica en el distrito judicial de Lima y la cuantía excede las 10 URP (artículos 3, inciso 2; y 4, numeral 2, inciso d., de la Ley 26636) por lo que es competente el juez de trabajo de Lima. La vía procedimental es la del proceso ordinario laboral (artículo 61 de la Ley 26636). IV) FUNDAMENTOS DE HECHO 1. RELACION LABORAL.- Laboré para la demandada desde el 02/01/2004 hasta el 31/01/2004 mediante contrato de locación de servicios, en el cargo de secretaria del departamento de ventas, con un sueldo de S/. 1,000.00 mensuales (véase recibos de honorarios, anexo 1D). La prestación de servicios fue subordinada, conforme a los términos del contrato que establece una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, el desarrollo del servicio en el local de la empresa, el cargo de secretaria del departamento de ventas, etc. (anexo 1-B) y corroborado con las copias de los memorandos que acompaño (anexo 1-E) en los que se aprecia la expedición de directrices para el desarrollo de mis labores. Por lo tanto aplicando el principio de primacía de la realidad el juzgado debe concluir en la existencia de un vínculo laboral. 2. FECHA Y ARBITRARIEDAD DEL DESPIDO.- El 02/01/2005 no me fue permitido el ingreso a la empresa, lo cual fue constatado por la autoridad de trabajo el día 10/01/2005 apreciándose en el acta de inspección que la demandada reconoce haberme impedido el ingreso justificándose en el hecho que mi contrato de locación de servicios venció el 31/12/2004 (anexo 1-C). Como el vínculo fue laboral, y como no existe ningún contrato de trabajo bajo modalidad autorizada por el Ministerio de Trabajo, la relación laboral fue a plazo indeterminado; por ende para su extinción debió seguirse el procedimiento preestablecido en el artículo 31 del D.S. N° 003-97-TR, y al no hacerse así mi cese deviene en arbitrario. 3. CORROBORACION DE DATOS LABORALES.- La demandada no me extendió boletas de pago ni me registró en planillas, por lo tanto conforme al artículo 40 de la Ley Nº 26636 debe

INFORME PRÁCTICO LABORAL

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tomarse como cierto mis datos remunerativos y tiempo de servicio, corroborados por lo demás con los términos del contrato que acompaño y con las sumas contenidas en las copias de mis recibos por honorarios. ADEUDO DE CTS.- La demandada no efectuó los depósitos mensuales de mi Compensación por Tiempo de Servicios, infringiendo las disposiciones legales vigentes. Por ello el juzgado deberá ordenarle el pago de lo adeudado que asciende a S/. 1,166.67. ADEUDO DE GRATIFICACIONES DEVENGADAS.- La demandada no me abonó gratificaciones legales en los meses de julio y diciembre del año 2004, por lo que procede que se le ordene el abono de lo adeudado que asciende a S/. 2,000.00. ADEUDO DE REMUNERACION VACACIONAL.- La emplazada me despidió cuando ya había adquirido mi derecho a descanso vacacional, por lo que debe ordenársele que me abone la remuneración vacacional del periodo 02/01/2004-31/12/2004 que asciende a S/. 1,000.00. ADEUDO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO.- Debe ordenarse a la demandada que me abone como indemnización por despido un sueldo y medio (S/. 1,500.00) por el año laborado, al cesarme sin cumplir con lo establecido en el artículo 31 del D.S. Nº 00397-TR y por haberse interpuesto la demanda dentro del plazo legal de 30 días para hacerlo.

V) FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi demanda en los artículos 4, 34, 36 y 38 del D.S. Nº 003-97-TR (que regulan la existencia del vínculo laboral, el procedimiento obligatorio para el despido, y el monto y derecho a indemnización por despido); los artículos 10 y 22 del D.Leg. Nº 713 (derecho a remuneración vacacional); los D.S. Nºs. 001-97-TR y 004-97-TR, y los D.U. N°s. 127-2000 y 024-2003 (que regulan el depósito periódico y el pago de la CTS); los artículos 1-ss de la Ley Nº 27735 (que regulan el pago de gratificaciones legales). VI) MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia del contrato de locación de servicios de fecha 02/01/2004 que acredita la subordinación de mis servicios y el monto de mi remuneración (anexo 1-B). 2. Copia fedateada del acta de inspección especial de fecha 10/01/2004 que acredita que mi despido se produjo sin cumplirse con el procedimiento legal (anexo 1-C). 3. Copia de de 12 recibos sucesivos de honorarios profesionales (Nºs. xxx, yyy, zzzz, aaa, bbb, …) que acreditan el monto de mi remuneración y que la demandada era la única empresa usuaria de mis servicios (anexo 1-D). 4. Copia de los memorandos 00-2004-GV-IB y 25-2004-GV-IB, que acreditan que mis labores se desarrollaban conforme a las directrices de la demandada, siendo por ello de naturaleza laboral. 5. La exhibición que la demandada deberá efectuar respecto a sus planillas de pago del año 2004, que acreditará que incumplió con su obligación de registrarme en dichas planillas siendo aplicable por ello la presunción legal de veracidad de mi récord de servicios y de mis datos remunerativos. VII) ANEXOS 1-A Copia legible de mi documento de identidad. 1-B Copia del contrato de locación de servicios de fecha 02/01/2004. 1-C Copia fedateada del acta de inspección especial de fecha 10/01/2004. 1-D Copia de de 12 recibos por honorarios profesionales (Nºs. xxx, yyy, zzzz, aaa, …). 1-E Copia de los memorandos 00-2004-GV-IB y 25-2004-GV-IB. POR LO TANTO: Admita señor juez la presente demanda y en su oportunidad declárela fundada con condena de costos. Lima, 22 de enero de 2005 OTROSÍ DIGO: REPRESENTACION PROCESAL: Que otorgo las facultades de representación mencionados en el artículo 74 del CPC, al letrado que autoriza la presente, estando enterada de los alcances de dicha representación y señalando como mi domicilio real el precisado en el exordio de esta demanda. Lima, fecha ut supra Firma abogado

ACTU ALID AD JURÍDIC A CTUALID ALIDAD URÍDICA

Firma demandante

Nº 134

a) Debe tenerse cuidado con las fechas, por que las acciones y derechos laborales están sujetos a plazos de prescripción y caducidad (por ejemplo: interponer una demanda de indemnización por despido arbitrario fuera del término legal conlleva a la caducidad del derecho y con ello a la improcedencia de la demanda). b) Debe tenerse también presente que el ofrecimiento de pruebas contenido en la demanda está sujeto al pago de un arancel judicial del cual están exonerados únicamente los demandantes trabajadores, ex trabajadores o sus herederos cuyo monto del petitorio no exceda 70 URP (para el 2005 S/. 23,100.00), por lo que si la cuantía es superior a dicha suma o si el demandante es el empleador o ex empleador el pago del arancel será obligatorio. c) Debe interponerse la demanda ante el juez o sala laboral competente. d) Finalmente, debe verificarse que el número de copias de la demanda y sus anexos equivalen al número de interesados a notificar.

VIII. CONCLUSIÓN No existen fórmulas mágicas para la elaboración de demandas, pero sí es posible asumir ciertas pautas que permitan maximizar las posibilidades de que nuestra demanda obtenga un resultado satisfactorio en un proceso laboral. Para ello, es imprescindible tener un conocimiento esquemático de los requisitos de admisibilidad, los requisitos de procedibilidad, y todos los aspectos y etapas procesales que confluyen en la decisión del juzgador. De este modo, con una demanda adecuadamente elaborada no solo se pueden evitar archivamientos y declaraciones de improcedencia, sino que adicionalmente servimos a los fines de la justicia al permitirle al juzgador contar con los elementos necesarios para adoptar una decisión correcta, que dicho sea de paso todo demandante espera que sea a su favor. En ese sentido, esperamos que el presente artículo sea de utilidad.

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Sobre el autor: Robert del Aguila Vela nació en Juanjui (Perú) el 20 de Junio de 1970. Especialista en informática jurídica, y en derecho laboral, procesal y electoral, es graduado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En la actividad pública ha laborado como inspector de trabajo y como asesor de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo (1996), jefe de soporte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (2001), fiscalizador electoral externo del Jurado Nacional de Elecciones (2002) y asesor del Congreso de la República en el despacho de la congresista María Sumire de Conde (2008). Mientras que en la actividad privada ha desempeñado la Gerencia Legal de la Corporación Vega Carreazo (1997-2000), la jefatura del área laboral y del área de informática jurídica de Gaceta Jurídica Editores (1998, 2000) y desde el año 2003 es asociado y jefe del área laboral del estudio JNegrón Consultores SAC. Desde 1998 sus artículos y textos de consulta sobre las áreas de su especialidad se publican habitualmente en las principales revistas peruanas de derecho (Gaceta Jurídica, Diálogo con la Jurisprudencia, Actualidad Jurídica, Abogados Legal Report, Legal Express, etc.) y sirven de fuente de consulta para abogados, magistrados, empleadores, trabajadores, contadores, investigadores, y en general para todos los interesados en la interpretación y aplicación de las normas legales. Dirige el portal LaboraPerú (http://www.laboraperu.com) desde donde difunde el derecho laboral peruano y brinda gratuitamente material explicativo y aplicativo, así como el blog Justicia Terrenal (http://blog.pucp.edu.pe/robertdelaguila) en donde absuelve consultas y comenta los aspectos más relevantes del acontecer jurídico peruano.

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Justicia Terrenal: blog de actualidad y difusión jurídica (http://blog.pucp.edu.pe/robertdelaguila) El Derecho fue inventado para solucionar los conflictos que se derivan de vivir en sociedad, pero la justicia es impartida por seres de carne y hueso que afrontan la misma problemática y circunstancias que los demás. ¿Cómo hacer para lograr que esa justicia terrenal sea verdaderamente justicia?. Descúbrelo en este blog.

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