Decreto Supremo 004-2009-tr Discriminacion De Trabajadores Del Hogar En El Peru

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Precisan actos de discriminación contra trabajadoras del hogar (Decreto Supremo 004-2009-TR). Edición didáctica. Derechos reservados: Robert del Aguila Vela. Lima: LaboraPerú.com, Marzo 2009. La presente edición digital se actualiza permanentemente. Descarga la última versión en: http://www.laboraperu.com

DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-TR.- PRECISAN ACTOS DE DISCRIMINACION CONTRA TRABAJADORAS DEL HOGAR (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Marzo del 2009. Vigente desde el 31 de Marzo del 2001).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 2 señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idio ma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW (1982), la Conferencia de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belém do Pará (1994), la Plataforma de Acción de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000), se ha comprometido a consagrar el principio de la igualdad sin ningún tipo de discriminación hacia la mujer, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales; Que, de conformidad con la Décimo Primera Política de Estado: Promoción a la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, aprobada por el Acuerdo Nacional, el Gobierno ha asumido el compromiso de dar prioridad a la promoción de igualdad de oportunidades, reconociendo que en el país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, particularmente hacia la mujer, por lo que la reducción y posterior erradicación de estas conductas requieren acciones afirmativas por parte del Estado y la sociedad, que garanticen la igualdad para toda la población;

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Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009 -2005-MIMDES, de fecha 12 de septiembre del 2005, garantiza en el Lineamiento 4, el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres y en dicho marco, el pleno ejercicio de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, implementando acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminación y desigualdad entre mujeres y varones; Que, el artículo 323 del Código Penal comprende dentro del delito de discriminación, aquella conducta que promueva en forma pública actos discriminatorios por motivo racial, sexual o de Página

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Precisan actos de discriminación contra trabajadoras del hogar (Decreto Supremo 004-2009-TR). Edición didáctica. Derechos reservados: Robert del Aguila Vela. Lima: LaboraPerú.com, Marzo 2009. La presente edición digital se actualiza permanentemente. Descarga la última versión en: http://www.laboraperu.com

indumentaria, con el objeto de menoscabar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala en el numeral h) de su artículo 6, sobre lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, la obligación de garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar;

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De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1 .- Acto de discriminación en contra de las trabajadoras del hogar Incurren en un acto de discriminación sancionado de conformidad con la legislación sobre la materia: 1.1

Aquel empleador que establece como condición a quien se desempeña como trabajador o trabajadora de su hogar, a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares.

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Nota del autor: El empleador sólo está facultado a imponer el uso de uniformes o similares dentro del centro de labores, mas no fuera de éste. La razón de ser de la norma es evitar la estigmatización de los trabajadores del hogar que por el sólo uso de un uniforme o vestimenta distintiva revelan la naturaleza de sus labores y son objeto de tratamiento diferenciado por parte de muchas personas y negocios. Sin embargo la norma tiene tres problemas aplicativos: -

La prohibición se refiere sólo al uso de uniformes en espacios públicos, no en espacios privados. De tal forma que si el trabajador o trabajadora del hogar se dirige al domicilio de un tercero, estaría permitido que le exijan el uso de uniforme porque se está desplazando en un espacio privado. La norma debería señalar que el acto de discriminación consiste en obligar al trabajador o trabajadora a usar uniforme o similares fuera de su centro laboral.

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Es poco probable que los trabajadores del hogar (guardianes, jardineros, domésticas, etc.) dejen de usar sus uniformes cuando tengan que salir temporalmente de sus centros de trabajo. Imaginemos una situación en que la empleada del hogar tenga que salir 7 u 8 veces en el día a hacer compras en la bodega de la esquina, a comprar el periódico para su patrón, a sacar a pasear al perro, etc. Sería tedioso para ella tener que cambiarse de ropa cada vez que tenga que salir del domicilio en que labora, y es muy probable que no lo haga. En esta situación, si se observa a una trabajadora del hogar desplazándose fuera de su centro de labores con vestimentas distintivas del trabajo doméstico, ¿se presumirá que el empleador la ha obligado a usar uniforme incurriendo con ello en un acto de discriminación?.

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La norma considera acto de discriminación la imposición del uso del uniforme por parte del empleador. Pero no se detalla cuáles son los actos que se consideran imposición o condicionamiento. Se trata de un hecho objetivo que requiere acreditarse. Bastará con que el empleador niegue haber efectuado algún condicionamiento, para tornar inaplicable la prohibición ya que la norma no establece presunciones de ninguna clase y tendría que demostrarse la existencia de la imposición.

Por ello es posible que la norma no tenga efecto práctico alguno, al igual que las restantes normas que regulan el trabajo del hogar y que no son cumplidas por los empleadores .

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Precisan actos de discriminación contra trabajadoras del hogar (Decreto Supremo 004-2009-TR). Edición didáctica. Derechos reservados: Robert del Aguila Vela. Lima: LaboraPerú.com, Marzo 2009. La presente edición digital se actualiza permanentemente. Descarga la última versión en: http://www.laboraperu.com

1.2

Los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar. Nota del autor: Esta es una situación que sí puede tener resultados cuantificables. Los actos de segregación en que incurren algunas personas naturales o jurídicas contra los trabajadores del hogar pueden ser verificados objetivamente porque se tratan de hechos que manifiestan una voluntad discriminadora. Impedir que una trabajadora del hogar se siente a almorzar en la misma mesa que sus empleadores es un evidente acto discriminatorio, como ocurrió con la familia de Morgana Vargas Llosa quien denunció que un importante club privado prohibió a la empleada doméstica almorzar con ellos. Establecer un horario para que las trabajadoras del hogar de un exclusivo balneario disfruten de la playa, para que no se mezclen con los veraneantes, también es un acto discriminatorio que se encontraría en este supuesto.

Artículo 2

.- Sistema de Atención de Denuncias

El Ministerio de Justicia implementará, a través de su Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares, un Sistema de Atención de Denuncias de oficio o de parte referidas a las conductas previstas en el artículo 1, las que deberán ser tratadas bajo los principios de reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad.

Artículo 3 .- Campañas informativas a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Trabajo y Promoción del Empleo desarrollarán campañas informativas destinadas a difundir en los trabajadores del hogar el conocimiento de los derechos que la Constitución y las normas legales consagran en su favor y los mecanismos institucionales para su defensa.

Artículo 4

.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Sobre el autor: Robert del Águila Vela nació en Juanjui (Perú) el 20 de Junio de 1970. Especialista en informática jurídica y en derecho laboral y procesal, es graduado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Desde 1998 sus comentarios y artículos doctrinarios se publican habitualmente en las principales revistas peruanas de derecho (Gaceta Jurídica, Diálogo con la Jurisprudencia, Actualidad Jurídica, Abogados Legal Report, Legal Express, etc.) y sirven de fuente de consulta para abogados, legisladores, magistrados, empleadores, trabajadores, contadores, investigadores, y en general para todos los interesados en la interpretación y aplicación de las normas legales. Dirige el portal LaboraPerú (http://www.laboraperu.com) desde donde difunde el derecho laboral peruano y brinda gratuitamente material explicativo y aplicativo, así como el blog Justicia Terrenal (http://blog.pucp.edu.pe/robertdelaguila) en donde comenta los aspectos más relevantes del acontecer jurídico peruano. En la actividad pública ha laborado como inspector de trabajo y como asesor de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (1996), jefe de soporte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (2001), fiscalizador electoral externo del Jurado Nacional de Elecciones (2002) y asesor del Congreso de la República en el despacho de la congresista María Sumire de Conde (2008). Mientras que en la actividad privada ha desempeñado la Gerencia Legal de la Corporación Vega Carreazo (1997-2000), la jefatura del área laboral y del área de informática jurídica de Gaceta Jurídica Editores (1998, 2000) y desde el año 2003 es asociado y jefe del área laboral del estudio JNegrón Asesores & Consultores SAC.

Enlaces sugeridos: LaboraPerú: la página peruana del Derecho Laboral (http://www.laboraperu.com) La información más confiable sobre el derecho laboral peruano GRATIS en el portal que dirige el laboralista Robert del Águila Vela: artículos de doctrina, jurisprudencia relevante, legislación anotada, manuales y libros electrónicos, biblioteca jurídica, y más.

Justicia Terrenal: blog de actualidad y difusión jurídica (http://blog.pucp.edu.pe/robertdelaguila) El Derecho fue inventado para solucionar los conflictos que se derivan de vivir en sociedad, pero la justicia es impartida por seres de carne y hueso que afrontan la misma problemática y circunstancias que los demás. ¿Cómo hacer para lograr que esa justicia terrenal sea verdaderamente justicia?. Descúbrelo en este blog.

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