JUBILACION PARCIAL – CONTRATO RELEVO
Por la Representación de los Trabajadores: Por U.G.T.
Por las Federaciones Estatales:
M.del Blanco Roldan – Delegado Sindical Estatal
A. Clua Baldellou-FIA-UGT J. Galera Pedrosa- FITEQA- CC.OO.
Por CC.OO.
Por la Dirección :
J.Blanch Amorós – Delegado Sindical Estatal
J.Sanmartín Muñiz A.Fernández Marín X.Larrañaga Cortés
En Barcelona, a diecisiete de diciembre dos mil ocho, reunidas la Representación Sindical en el Grupo Ercros de FIA-UGT y FITEQA-CCOO y la Representación de la Dirección: ACUERDAN
CCCC OOOO
1. Podrán acogerse a la Jubilación Parcial los trabajadores de ERCROS, menores de 65 años, una vez alcancen la edad de 60 años o más y lo soliciten a la Dirección de la Empresa, siempre y cuando reúnan los requisitos legales. 2. El trabajador que desee acogerse a la Jubilación Parcial deberá comunicarlo por escrito, a la Dirección de Personal con una antelación mínima de tres meses a su efectividad. La solicitud es voluntaria y de carácter individual. 3. La Empresa suscribirá con el trabajador que haya efectuado la solicitud, un contrato de duración determinada y a tiempo parcial hasta que se produzca su jubilación definitiva. Esta jubilación parcial es del 85 % de su jornada quedando el trabajador en activo por el 15 % de la misma, para lo cual se realizaría un contrato indefinido a tiempo parcial. En el supuesto de que el puesto de trabajo que ocupan el relevista y el relevado, estuviese afectado en el futuro por un E.R.E. que conlleve su amortización, se extinguirán tanto el contrato del relevado como el del relevista. 4. Simultáneamente la Empresa asume el compromiso de concertar un contrato de relevo con trabajadores preferentemente temporales de la Empresa o trabajadores inscritos en el INEM, teniendo el contrato de relevo la naturaleza de contrato de trabajo indefinido. 5. La retribución del trabajador relevado durante su jornada a tiempo parcial del 15 %, será la equivalente a la media mensual de las retribuciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a su jubilación parcial. 6. Los incrementos anuales para el contrato a tiempo parcial serán los que se deriven de la aplicación del C.G.I.Q. (Convenio General
Industria Química) en vigor o pacto de empresa adicional mientras que la jubilación parcial se incrementará según lo fijado anualmente para las pensiones públicas. 7. Durante la permanencia en la situación de contrato parcial se mantienen el devengo total de las percepciones extrasalariales vigentes hasta el momento de la extinción de la jubilación parcial, excepto las aportaciones a la Mutualidad, al Plan de Pensiones y Premio de Seguridad, que se percibirán de forma proporcional en un 15 % de la cantidad que se hubiera devengado a jornada completa. 8. La Empresa, durante este período, cotizará por el contrato a tiempo parcial por la retribución efectiva que se perciba. No obstante, según la legislación vigente, las bases de cotización correspondientes al mismo al alcanzar la jubilación ordinaria se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a tiempo completo, accediendo a la jubilación definitiva según la legislación vigente en cada momento.
OO
9. Los representantes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sindical, analizarán cualquier discrepancia que se pueda producir en aplicación de este acuerdo y en cualquier caso este paso será previo y obligatorio a la vía administrativa y/o judicial.
Por la Empresa
CC
En todo caso se estará a lo regulado en la legislación vigente. El ámbito de aplicación del presente acuerdo alcanzará a todas las empresas del grupo Ercros y sus centros de trabajo.
Por los Trabajadores
OO
CC