Documento de Apoyo para los Delegados Sindicales de la FTSP-USO
JUBILACIÓN PARCIAL Este documento muestra las bases sobre las que se pacto la jubilación anticipada en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada. Son las mismas que figuran en este documento salvo pequeñas matizaciones. como el tiempo minimo de reducción de jornada que en el Convenio es del 15 %
Condiciones
1.- Tener como mínimo 60 años 2.- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social 3.- Estar contratado a jornada completa JORNADA (REDUCCIÓN) Se podrá reducir la jornada de trabajo entre “un mínimo de 25% y máximo del 85%”. El porcentaje de reducción de jornada podrá incrementarse por períodos anuales, a petición del trabajador jubilado parcial, siempre que la jornada de trabajo dejada vacante se mantenga cubierta por el trabajador relevista.
SUSTITUCIÓN 9
La empresa viene obligada a contratar, mediante el correspondiente contrato de relevo a tiempo parcial a un trabajador en situación de desempleo que deberá cubrir como mínimo la jornada de trabajo sustituida, calculada en relación con la jornada de Convenio.
9
El puesto de trabajo del sustituto será de la misma categoría o similar.
9
La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
9
En el caso de que el trabajador tenga 65 ó más años no existe la necesidad de realizar la celebración simultanea de un contrato de relevo.
PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN 9
El trabajador que acceda a esta modalidad de jubilación percibirá una pensión de jubilación equivalente al porcentaje de horas reducidas.
9
Se calculará sobre la base reguladora de la pensión de jubilación que le corresponde en ese momento.
9
No se le aplicará ninguna reducción por edad.
9
Seguirá cotizando a la Seguridad Social en la proporción correspondiente a la jornada de trabajo restante. En el caso de tener 65 años y 35 cotizados los empresarios y trabajadores estarán exentos de cotizar a la seguridad social por contingencias comunes.
JUBILACIÓN DEFINITIVA En el momento de la jubilación definitiva el cálculo de la base reguladora se efectuará como si su BASE DE COTIZACIÓN durante el período de jubilación parcial hubiera sido del 100% de esta base.
Documento de apoyo para las Secciones Sindicales y Miembros de Comité de Empresa FTSP-USO-Madrid
1