Jornada Analisis Sistema Ejecucion Penal

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INFORME DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA DE CONTROL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES BAJO LA LEY Nº 20.084 MINISTERIO DE JUSTICIA 9 DE OCTUBRE DE 2008 El documento que a continuación se expone, es producto de la coordinación de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Ministerio de Justicia, y tiene por fin dar a conocer un diagnóstico de la situación del control de ejecución de sanciones en el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Para conseguir este producto, se realizó una jornada, que sirvió de base para la generación de las respuestas a tres preguntas sobre el funcionamiento de este sistema: 1.- ¿Qué dificultades ha observado usted en el Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084, especialmente, en lo que dice relación con la coordinación entre lo Jueces, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el SENAME y Gendarmería? 2.- ¿Qué buenas prácticas conoce usted que permitan perfeccionar el Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084 en materia de coordinación entre los distintos actores? 3.- ¿Qué medidas concretas implementaría usted para un eficiente funcionamiento del Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084, especialmente en materia de coordinación entre los distintos actores? A esta Jornada asistieron numerosos actores del sistema diagnosticado. Se adjunta el listado de asistentes en un anexo de este Diagnóstico: • • •

Jueces Presidentes de los Juzgados de Garantía de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, Representantes de la Defensoría Penal Pública Nacional y Regional Metropolitana Norte y Sur; Representantes del Ministerio Público, Fiscalías Nacional y Regionales Metropolitanas Centro Norte, Sur, Occidente y Oriente;

• • • • •

Representantes del Servicio Nacional de Menores, Representantes de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana, Representantes de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, Representantes de UNICEF y Representantes de la Fundación Paz Ciudadana.

Asimismo, se contó con la valiosa presencia del Señor Subsecretario de Justicia, don Jorge Frei Toledo. La metodología de trabajo de esta Jornada consistió en desarrollar una primera parte, de carácter expositiva, en la que Ivan Fuenzalida, Jefe de la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes y Delitos de Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía Nacional, y Gonzalo Berríos, Jefe de la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Defensoría Penal Pública, expusieron brevemente un panorama institucional de la situación del control de ejecución de sanciones. La segunda parte consistió en un trabajo en cuatro grupos, por el cual jueces, fiscales, defensores y miembros de la sociedad civil debatieron las tres preguntas del diagnóstico ya señaladas. Las respuestas a estas preguntas constituyen el diagnóstico del sistema. Cabe señalar que el valor especial de este documento radica en la gran representación de los actores del sistema en su construcción, siendo por ende un instrumento representativo de la mirada de todos los sectores. Podrá observarse que no se incluye un acápite de “conclusiones”, puesto que se ha preferido mantener el carácter puramente instrumental de este informe, a fin de que cada institución saque sus propias conclusiones frente a la lectura del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Justicia ha sistematizado la información, no obstante agregar las respuestas originales para el examen pormenorizado que se requiera.

SISTEMATIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO La siguiente sistematización agrupa las respuestas de los cuatro grupos en las tres preguntas realizadas. Por ser de similares características algunas respuestas no se han agregado, para evitar repeticiones, sin perjuicio de que las respuestas completas se adjuntan más adelante. Abreviaturas: • • • • • • • •

CJS: Centro de Justicia de Santiago DPP: Defensoría Penal Pública JG: juzgado de Garantía MP: Ministerio Público PII: Plan de Intervención Individual SBC: Servicio en Beneficio de la Comunidad SENAME: Servicio Nacional de Menores TOP: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

Tabla resumen de las respuestas más comunes a las preguntas: Pregunta 1 (problemas) Pregunta 2 (Buenas prácticas) Problemas de Un funcionario del competencia entre los Tribunal llevaba al tribunales adolescente desde el Tribunal al Coordinador Judicial de SENAME.

Problemas en el criterio de los quebrantamientos Problemas de coordinación entre los Juzgados y SENAME

La experiencia de San Bernardo Visitas de jueces de control de ejecución efectuadas a los centros privativos de libertad

Pregunta 3 (Propuestas) Citar compulsivamente a los adolescentes para que se realice la entrevista con el delegado y así tener el Plan de Intervención Individual para la próxima audiencia El Tribunal que aprueba el PII es el mismo que dicta la sentencia. Respecto del tribunal competente en la ejecución es necesario distinguir; tratándose de las condenas privativas de libertad criterio legal del lugar de cumplimiento;

Problemas con el Plan de Intervención Individual

Problemas con los informes periódicos de avance.

Problemas por cumplimientos simultáneos condenas Ausencia defensores

el de de

Ausencia de oferta determinada de Sename para trabajos en beneficio de la comunidad

tratándose de las condenas no privativas de libertad no está claro y es necesario definir un criterio. Se propone una coordinación entre los Centros de Internación Provisoria y los programas de cumplimiento de condenas Intentar coordinar los conflictos entre Tribunales, por medio de decisiones vinculantes La especialización definitivamente facilita una mejor coordinación La existencia de bloques especializados de audiencias programadas en el CJS, pero necesariamente mejorando y respetando el sistema de agendamiento El envío oportuno de información de las fechas de audiencias para efectos de la coordinación Que el coordinador judicial informe a los tribunales de los lugares disponibles para hacer los SBC y sus cupos Que los jueces sepan

cómo funcionan los centros, cuál es el contenido de los planes y los fundamentos y fines de estos Avanzar en transversalizar la información y, eventualmente, Unificación de criterios Que los informes de incumplimiento se envíen con copia al Ministerio Público y Defensoría Penal Pública Generar e intensificar la comunicación entre los diversos actores a fin de disminuir las desconfianzas Compartir bases de datos Uniformidad de indicadores

Respuestas a la pregunta N° 1: ¿Qué dificultades ha observado usted en el Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084, especialmente, en lo que dice relación con la coordinación entre lo Jueces, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el SENAME y Gendarmería? 1) Problemas de Competencia: a. Criterios dispares sobre la aprobación de plan de Régimen Cerrado

b. Criterios dispares sobre la aprobación de Plan de Régimen Semicerrado, sea por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal o Juez de Garantía. c. Criterios en ejecución: ¿Qué tribunal será el competente, el del domicilio del adolescente o el del lugar donde estudia? d. Conflictos de Competencia sobre aprobación del Plan de Intervención Individual. e. Problema de aprobación de PII y Tribunal competente, JG o TOP. f. Tribunal competente y coordinación en la remisión de información en el caso de las condenas en libertad. g. Contienda de competencia respecto al Tribunal de ejecución: i. Superposición territorial de competencias en relación a los Programas ii. Domicilio del Joven 2) Problemas de Quebrantamiento: a. Reingreso directo por resolución del Tribunal al Centro Semicerrado. b. Quebrantamientos: Criterios dispares. c. No se tiene claridad ni uniformidad de criterios en relación a quebrantamientos. Se informa por parte de los órganos ejecutores de penas pero en algunos casos no hay respuesta por parte de los tribunales y los otros actores (MP – DPP) ni siquiera se enteran de tales incumplimientos. Se comenta acerca de la crítica ya conocida hacia SENAME sobre la calificación de quebrantamiento que efectuaban en los informes de cumplimiento, cuestión que se encontraría prácticamente superada, en tanto la calificación, corresponde exclusivamente al tribunal. 3) Casos de adolescentes que estando en Internación Provisoria, y siendo condenados a penas no privativas de libertad, son liberados

desde el Centro de Internación Provisoria, y no tienen oficios para ir a otros programas de SENAME, ni dirección donde acudir a iniciar el cumplimiento y realizar entrevista con el delegado. 4) Problemas del Plan de Intervención Individual: a. Audiencias de aprobación PII muchas veces no se realizan por no comparecencia del delegado. b. Planes de intervención llegan, pero sería positivo que llegaran con anterioridad al día de la audiencia y enviados a todos los intervinientes. c. Vacío legal en aprobación de plan del sistema cerrado, se estima plan como garantía del imputado. 5) Problemas del Coordinador judicial de SENAME: a. El acceso al coordinador de SENAME no resulta ser siempre expedito. No se encuentran en la sala de audiencias, donde se toman las decisiones. El CJS no se satisface con los 3 coordinadores con que actualmente cuenta. b. Situación particular Juzgados de Huérfanos, no está en el lugar el coordinador judicial Sename. Se cita al adolescente al CJS pero muchas veces no llegan o se citan para otro día. Se “tramita” mucho al joven. 6) Problemas de capacitación: a. Problema falta especialización de algunos intervinientes como el Ministerio Público. 7) No siempre se sabe que un menor se encuentra privado de libertad, cuestión que genera inconvenientes y descoordinaciones como re agendamiento de audiencias porque el menor no llega. 8) Problemas con los informes periódicos: a. Sobre informes de cumplimiento o incumplimiento: Los colaboradores de SENAME se han encontrado con que no se

les recibe informes, ni en el tribunal que se supone es el de ejecución, ni en el que se dictó la sentencia. b. Se hace presente problema de entrega de información desfasada por parte de Sename. c. Problema no envío o periodicidad en el envío de los informes de seguimiento a los juzgados. 9) Problemas por el cumplimientos simultáneos de condenas: a) Se congestiona el sistema con penas que no se pueden cumplir al mismo tiempo. Existen más de 1000 casos de menores que se encuentran actualmente condenados, sin que se trate de penas conjuntas, a cumplir sanciones en medio libre y en medio cerrado al mismo tiempo. b) Se ocupan de manera virtual, plazas que no se pueden destinar a otros menores. c) Se aprueba un solo plan para cumplir con más de una condena.

d) Cuál pena se cumple primero. Criterio planteado como beneficioso es complementar penas, y se pone como ejemplo caso del 1° Juzgado de Garantía que dispone que si las penas son compatibles se cumplan simultáneamente como por ejemplo, servicios en beneficio de la comunidad al interior del centro donde el adolescente cumple pena privativa de libertad. 10)No se cuenta con coordinación que permita manejar los mismos flujos de información, cuestión que, a su turno, permitiría tener claridad sobre los movimientos que se producen en las causas propias. 11)Casos de ausencia de defensores se han generado por problema de agendamiento fuera de bloque (falta recursos humanos de la Defensoría Penal Pública).

12)Se analiza situación particular de San Bernardo y falta de recursos humanos. 13) No hay información o hay demora en la entrega de información a los juzgados respecto del lugar donde finalmente quedan los adolescentes. 14) La necesidad de una oferta determinada de Sename para trabajos en beneficio de la comunidad, y con claridad para los intervinientes, especialmente para el poder judicial. Muchos Programas de Servicios en Beneficio de la Comunidad se están cumpliendo como libertades asistidas, lo que es inaceptable.

Respuestas a la pregunta N° 2: 2.- ¿Qué buenas prácticas conoce usted que permitan perfeccionar el Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084 en materia de coordinación entre los distintos actores? 1. Se conoce la experiencia de un Tribunal en el que un funcionario del mismo llevaba al adolescente desde el Tribunal al Coordinador Judicial de SENAME. 2. La experiencia de San Bernardo, se considera una buena práctica. Pese a que debe ser evaluada, se estima que sería bueno replicarla de ser ello posible. 3. Visitas de jueces de control de ejecución efectuadas a los centros privativos de libertad: Se estima recomendable que se repliquen ante ejecutores de sanciones en el medio libre. Respuestas a la pregunta N° 3: 3.- ¿Qué medidas concretas implementaría usted para un eficiente funcionamiento del Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084, especialmente en materia de coordinación entre los distintos actores? 1. Se propone citar compulsivamente a los adolescentes para que se realice la entrevista con el delegado y así tener el Plan de Intervención Individual para la próxima audiencia. Así se evita tener varias audiencias en controles de detención sin Plan.

2. Se plantea que el Tribunal que aprueba el PII es el mismo que dicta la sentencia. Respecto del tribunal competente en la ejecución es necesario distinguir; tratándose de las condenas privativas de libertad criterio legal del lugar de cumplimiento; tratándose de las condenas no privativas de libertad no está claro y es necesario definir un criterio. 3. Se propone una coordinación entre los Centros de Internación Provisoria y los programas de cumplimiento de condenas, para que se inicie el contacto con los delegados del SENAME desde el Tribunal, el día que se le comunica la condena de un régimen semicerrado o libertad asistida. 4. Intentar coordinar los conflictos entre Tribunales, por medio de decisiones vinculantes, que generen acuerdos vinculantes. 5. Se hace presente que la especialización definitivamente facilita una mejor coordinación. 6. Se analiza como beneficioso para la coordinación la existencia de bloques especializados de audiencias programadas en el CJS, pero necesariamente mejorando y respetando el sistema de agendamiento: por ejemplo, cada vez que no cumplen los bloques se generan problemas de cobertura para la defensa juvenil. Se propone revisar también el modelo de audiencias programadas tal y como existió hasta diciembre de 2007 (acta 91-2007) que, tal vez con ajustes en números de salas, puede ser una alternativa a reconsiderar. 7. El necesario envío oportuno de información de las fechas de audiencias para efectos de la coordinación y que no se provoquen audiencias fuera de bloque. 8. Se propone que el coordinador judicial informe a los tribunales de los lugares disponibles para hacer los SBC y sus cupos. 9. De requerirse más recursos para mejorar los estándares de aplicación de la Ley, en todos los ámbitos, se estima pertinente, a. Que los jueces sepan cómo funcionan los centros, cuál es el contenido de los planes y los fundamentos y fines de estos

b. c. d. e. f.

para facilitar la uniformidad de criterios en la determinación o evolución de quebrantamientos y sanciones. Avanzar en transversalizar la información y, eventualmente, compartir bases de datos. Unificación de criterios Uniformidad de indicadores Generar e intensificar la comunicación entre los diversos actores a fin de disminuir las desconfianzas. Que los informes de incumplimiento se envíen con copia al Ministerio Público y Defensoría Penal Pública.

RESPUESTAS DE LOS CUATRO GRUPOS QUE DESARROLLARON EL DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA DE CONTROL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE LA LEY N° 20.084 Lo que sigue a continuación son las respuestas que cada uno de los cuatro grupos de trabajo realizaron a las tres preguntas del diagnóstico planteadas. JORNADA ANALISIS SISTEMA EJECUCION PENAL LEY 20.084 GRUPO 1 1.- ¿Qué dificultades ha observado usted en el Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084, especialmente, en lo que dice relación con la coordinación entre lo Jueces, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el SENAME y Gendarmería? •

Incompetencia. Criterios disímiles en cuanto a: o Aprobación de plan de Régimen Cerrado o Aprobación de Plan de Régimen Semicerrado, sea por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal o Juez de Garantía. o Criterios en ejecución: ¿Qué tribunal será el competente, el del domicilio del adolescente o el del lugar donde estudia?



Quebrantamiento. Reingreso directo por resolución del Tribunal al Centro Semicerrado.



Casos de adolescentes que estando en Internación Provisoria, y siendo condenados a penas no privativas de libertad, son liberados desde el Centro de Internación Provisoria, y no tienen oficios para ir a otros programas de SENAME, ni dirección donde acudir a iniciar el cumplimiento y realizar entrevista con el delegado. Se propone una coordinación entre los Centros de Internación Provisoria y los programas de cumplimiento de condenas, para que se inicie el contacto con los delegados del SENAME desde el Tribunal, el día que se le comunica la condena de un régimen semicerrado o libertad asistida.

2.- ¿Qué buenas prácticas conoce usted que permitan perfeccionar el Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084 en materia de coordinación entre los distintos actores? •

No contesta.

3.- ¿Qué medidas concretas implementaría usted para un eficiente funcionamiento del Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084, especialmente en materia de coordinación entre los distintos actores? •

Se propone citar compulsivamente para que se realice la entrevista con el delegado y así tener el Plan de Intervención Individual para la próxima audiencia. Así se evita tener varias audiencias en controles de detención sin Plan.

JORNADA ANALISIS SISTEMA EJECUCION PENAL LEY 20.084 GRUPO 2 1.- ¿Qué dificultades ha observado usted en el Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084, especialmente, en lo que dice relación con la coordinación entre lo Jueces, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el SENAME y Gendarmería? •

Problemas de coordinación o Conflictos de Competencia sobre aprobación del Plan de Intervención Individual. o Contienda de competencia respecto al Tribunal de ejecución: - Superposición territorial de competencias en relación a los Programas - Domicilio del Joven o Quebrantamientos: Criterios dispares. o Deficiente capacitación, sobre todo respecto del Ministerio Público.

2.- ¿Qué buenas prácticas conoce usted que permitan perfeccionar el Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084 en materia de coordinación entre los distintos actores? •

Se conoce la experiencia de un Tribunal en el que un funcionario del mismo llevaba al adolescente desde el Tribunal al Coordinador Judicial de SENAME.

3.- ¿Qué medidas concretas implementaría usted para un eficiente funcionamiento del Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084, especialmente en materia de coordinación entre los distintos actores? •

Intentar coordinar los conflictos entre Tribunales, por medio de decisiones vinculantes, que generen acuerdos vinculantes.

JORNADA ANALISIS SISTEMA EJECUCION PENAL LEY 20.084 GRUPO 3 1.- ¿Qué dificultades ha observado usted en el Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084, especialmente, en lo que dice relación con la coordinación entre lo Jueces, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el SENAME y Gendarmería? •

No siempre se sabe que un menor se encuentra privado de libertad, cuestión que genera inconvenientes y descoordinaciones como re agendamiento de audiencias porque el menor no llega.



Cumplimientos simultáneos de condenas: o Se congestiona el sistema con penas que no se pueden cumplir al mismo tiempo. Existen más de 1000 casos de menores que se encuentran actualmente condenados, sin que se trate de penas conjuntas, a cumplir sanciones en medio libre y en medio cerrado al mismo tiempo. o Se ocupan de manera virtual, plazas que no se pueden destinar a otros menores. o Se aprueba un solo plan para cumplir con más de una condena.



Sobre informes de cumplimiento o incumplimiento: Los colaboradores de SENAME se han encontrado con que no se les recibe informes, ni en el tribunal que se supone es el de ejecución, ni en el que se dictó la sentencia.



No se cuenta con coordinación que permita manejar los mismos flujos de información, cuestión que, a su turno, permitiría tener claridad sobre los movimientos que se producen en las causas propias.



No se tiene claridad ni uniformidad de criterios en relación a quebrantamientos. Se informa por parte de los órganos ejecutores de penas pero en algunos casos no hay respuesta por parte de los tribunales y los otros actores (MP – DPP) ni siquiera se enteran de tales incumplimientos. Se comenta acerca de la crítica ya conocida hacia SENAME sobre la calificación de quebrantamiento que efectuaban en los informes de cumplimiento, cuestión que se

encontraría prácticamente superada, en tanto la calificación, corresponde exclusivamente al tribunal. •

El acceso al coordinador de SENAME no resulta ser siempre expedito. No se encuentran en la sala de audiencias, donde se toman las decisiones. El CJS no se satisface con los 3 coordinadores con que actualmente cuenta.

2.- ¿Qué buenas prácticas conoce usted que permitan perfeccionar el Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084 en materia de coordinación entre los distintos actores? •

La experiencia de San Bernardo, se considera una buena práctica. Pese a que debe ser evaluada, se estima que sería bueno replicarla de ser ello posible.



Visitas de jueces de control de ejecución efectuadas a los centros privativos de libertad: Se estima recomendable que se repliquen ante ejecutores de sanciones en el medio libre

3.- ¿Qué medidas concretas implementaría usted para un eficiente funcionamiento del Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084, especialmente en materia de coordinación entre los distintos actores? •

Además de requerirse más recursos para mejorar los estándares de aplicación de la Ley, en todos los ámbitos, se estima pertinente, o Que los jueces sepan cómo funcionan los centros, cuál es el contenido de los planes y los fundamentos y fines de estos para facilitar la uniformidad de criterios en la determinación o evolución de quebrantamientos y sanciones. o Avanzar en transversalizar la información y, eventualmente, compartir bases de datos. o Unificación de criterios o Uniformidad de indicadores o Generar e intensificar la comunicación entre los diversos actores a fin de disminuir las desconfianzas. o Que los informes de incumplimiento se envíen con copia al Ministerio Público y Defensoría Penal Pública.

JORNADA ANALISIS SISTEMA EJECUCION PENAL LEY 20.084 GRUPO 4 1.- ¿Qué dificultades ha observado usted en el Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084, especialmente, en lo que dice relación con la coordinación entre lo Jueces, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el SENAME y Gendarmería? •

Casos de ausencia de defensores se han generado por problema de agendamiento fuera de bloque ( falta recursos humanos DPP)



Problema falta especialización algunos intervinientes como Ministerio Público. Se hace presente que la especialización definitivamente facilita una mejor coordinación.



Se analiza situación particular de San Bernardo y falta de recursos humanos.



Se hace presente problema de entrega de información desfasada por parte de Sename.



No hay información o hay demora en la entrega de información a los juzgados respecto del lugar donde finalmente quedan los adolescentes.



Audiencias de aprobación PII muchas veces no se realizan por no comparecencia del delegado.



Planes de intervención llegan, pero sería positivo que llegaran con anterioridad al día de la audiencia y enviados a todos los intervinientes.



Situación particular Juzgados de Huérfanos, no está en el lugar el coordinador judicial Sename. Se cita al adolescente al CJS pero muchas veces no llegan o se citan para otro día. Se “tramita” mucho al joven.



Se analiza como beneficioso para la coordinación la existencia de bloques especializados de audiencias programadas en el CJS, pero necesariamente mejorando y respetando el sistema de

agendamiento: por ejemplo, cada vez que no cumplen los bloques se generan problemas de cobertura para la defensa juvenil. Se propone revisar también el modelo de audiencias programadas tal y como existió hasta diciembre de 2007 (acta 91-2007) que, tal vez con ajustes en números de salas, puede ser una alternativa a reconsiderar. •

Problema de aprobación de PII y Tribunal competente, JG o TOP. Se plantea como unánimemente que el Tribunal que aprueba el plan es el mismo que dicta la sentencia. Respecto del tribunal competente en la ejecución es necesario distinguir; tratándose de las condenas privativas de libertad criterio legal del lugar de cumplimiento; tratándose de las condenas no privativas de libertad no está claro y es necesario definir un criterio.



Tribunal competente y coordinación en la remisión de información en el caso de las condenas en libertad.



Cumplimiento simultáneo penas de adolescentes. Cual pena se cumple primero. Criterio planteado como beneficioso es complementar penas, y se pone como ejemplo caso del 1° Juzgado de Garantía que dispone que si las penas son compatibles se cumplan simultáneamente como por ejemplo, servicios en beneficio de la comunidad al interior del centro donde el adolescente cumple pena privativa de libertad.



Necesariedad de una oferta determinada de Sename para trabajos en beneficio de la comunidad, y con claridad para los intervinientes, especialmente para el poder judicial. Muchos SBC se están cumpliendo como libertades asistidas, lo que es inaceptable. Se propone que el coordinador judicial informe a los tribunales de los lugares disponibles para hacer los SBC y sus cupos.



Vacío legal en aprobación de plan del sistema cerrado, se estima plan como garantía del imputado.



Problema no envío o periodicidad en el envío de los informes de seguimiento a los juzgados.



Se agrega la necesariedad de envío oportuno de información de las fechas de audiencias para efectos de la coordinación y que no se provoquen audiencias fuera de bloque.

2.- ¿Qué buenas prácticas conoce usted que permitan perfeccionar el Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084 en materia de coordinación entre los distintos actores? •

Sistema especializado San Bernardo.

3.- ¿Qué medidas concretas implementaría usted para un eficiente funcionamiento del Sistema de Control de Ejecución de Sanciones de la Ley N° 20.084, especialmente en materia de coordinación entre los distintos actores? •

Se remite a las señaladas en la respuesta de la pregunta 1.

ANEXO LISTADO DE ASISTENTES A LA ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA DE CONTROL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES BAJO LA LEY Nº 20.084 A objeto de dar fe de la variada concurrencia de los actores del sistema diagnosticado, y por tanto del carácter colectivo e interinstitucional que tuvo este trabajo, se adjunta el listado de las personas que participaron del mismo. NOMBRE CAROLINA HERRERA

INSTITUCIÓN 4°

JUZGADO

DE

GARANTIA HECTOR OSORIO

JUZGADO DE GARANTIA

SEPULVEDA

TALAGANTE

SARA VALDEBENITO M.

SENAME

A. MORALES C.

14°

JUZGADO

DE

GARANTIA MARCELA CORVALAN L.

SEREMI DE JUSTICIA REGIÓN METROPOLITANA

MARIA TERESA QUIROZ



JUZGADO

DE

GARANTIA HUGO ESPINOZA

JUZGADO

DE

TALAGANTE NANCY CAMACHO

DIRECCIÓN

REGIONAL

METROPOLITANA

DE

SENAME ALEJANDRO GOMEZ

DEFENSORIA

RABY

PÚBLICA

RENÉ CERDA ESPINOZA

15°

PENAL

JUZGADO

DE

GARANTIA CLAUDIO ROMAN

CARVALLO FISCALIA ORIENTE

REGIONAL

RUBEN TORO P.

GENDARMERÍA DE CHILE

SEBASTIAN BRICEÑO

UNICEF

ANGELICA

PALACIOS JUEZ DE GARANTÍA DE

RIOSECO

SAN BERNARDO

ALEJANDRA DIAZ

DEFENSORIA

PENAL

PÚBLICA DIEGO VILLA VEGA

FISCALÍA

REGIONAL

CENTRO NORTE BARBARA RAMOS A. SALVADOR

MINISTERIO PUBLICO

MOYA SENAME

GONZALEZ GLORIA

INOSTROZA MINISTERIO PUBLICO

PAREDES CRISTIAN SANCHEZ



JUEZ PRESIDENTE

GARANTIA

PILAR

JUZGADO

DE

ESPINOZA 1° JUZGADO. GARANTIA

ESPINOZA

SANTIGO

ISABEL ZUÑIGA A



JUZGADO

DE

GARANTÍA TATIANA ESCOBAR MEZA



JUZGADO

DE

GARANTÍA MARJORIE MALDONADO

SENAME

NICOLAS ORELLANA

DEFENSORIA PENAL P.

FERNANDO



VALDERRAMA M.

GARANTÍA

GLORIA ASTUDILLO

SENAME

RODRIGO PALMA RUIZ



JUZGADO

JUZGADO

DE

DE

GARANTÍA CRISTIAN

SLEMAN DEFENSORIA PENAL P.

CORTES DANIEL AIMONE

DEFENSORIA

PENAL

PÚBLICA DANIEL ARAVENA PÉREZ



JUZGADO

DE.

GARANTIA MARISOL PONCE

10° JDO. GARANTIA

MARIA PAZ MARTINEZ A.

DEFENSORIA PENAL P.

SANDRA ROJAS



JUZGADO

DE

GARANTIA LUIS CASTRO JIMENEZ



JUZGADO

DE

GARANTÍA SANDRA REVECO

MINISTERIO PUBLICO

FRANCISCA WERTH W.

FUNDACION

PAZ

CIUDADANA CLAUDIA SANTOS SILVA

14°

JUZGADO

DE

GARANTÍA MARCELO HERMOSILLA

SEREMI DE JUSTICIA REGIÓN METROPOLITANA

CAROLINA HERRERA

HECTOR

4° JDO. GARANTIA

OSORIO PODER JUDICIAL

SEPULVEDA MACARENA

CORTÉS DIVISIÓN DE DEFENSA

CAMUS

SOCIAL MINISTERIO DE JUSTICIA

ORIANA ZORRILLA

DIVISIÓN DE DEFENSA SOCIAL MINISTERIO DE JUSTICIA

SERGIO GALINDO

HENRÍQUEZ DIVISIÓN DE DEFENSA SOCIAL MINISTERIO DE JUSTICIA

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