ETAPAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
1. AUDIENCIA IMPUTACION Se realiza ante juez de control de garantías Debe contener Identificación del imputado Síntesis de los hechos Oportunidad o beneficio de allanarse NOTA: si el capturado en flagrancia se allana a los cargos no tiene el beneficio del 50%, sino de el 12.5. El allanamiento es voluntario y el fiscal no puede negarse. NOTA: el preacuerdo también es voluntario, pero si el fiscal no lo quiere hacer este se puede negar NOTA: si el imputado se allana a los cargos se pasa al juicio oral.
2. AUIENCIA ACUSACION Se realiza ante el juez de conocimiento El fiscal tiene un término para presentar el escrito de acusación -Si hay capturado el termino son 60 días -Si no hay capturados el termino son 90 días -Si son más de tres personas capturadas o hay concurso de delitos el término es de 120 días Que debe contener el escrito de acusación. Identificación plena del imputado Identificación del defensor Identificación de los testigos Las pruebas que se van hacer valer Relato factico de los hechos
3. AUDIENCIA PREPARATORIA Son suficientes para iniciar esta audiencia El juez Fiscal Defensa El fiscal y la defensa presentan sus pruebas para que el juez de conocimiento las avale, estas pruebas debe ser.
Pertinentes Conducentes Útiles
ESTIPULACIONES PROBATORIAS Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la la fiscalía y la defensa para aceptar como aprobados alguno o algunos hechos.
Las estipulaciones de introducen de manera escrita al inicio del juicio oral mediante acta, con la finalidad de agilizar el proceso
4. AUDIENCIA DEL JUCIO ORAL
Presentación de la teoría del caso
Es obligatoria para el fiscal
Prácticas de las pruebas -Las que quedaron establecidas en la audiencia preparatoria
Alegatos de conclusión -Son obligatorios para el fiscal y la defensa
Sentido del fallo -Absolutorio -condenatorio
NOTA: La docimetría de la pena la realiza es juez de conocimiento
5. AUDIENCIA DE INDIVIDULIZACION DE LA PENA
Ser realiza ante el juez de ejecución de pena, función es vigilar que se cumpla la pena
AUDIENCIA PRELIMINAR
se adelantan ante el juez de control de garantías, y busca recolectar elementos probatorios. FORMAS DE CAPTURAS
CAPTURA JUDICIAL -La ordena el juez de control de garantías a petición del fiscal -El fiscal tiene 36 horas para legalizar la captura NOTA: Deben existir motivos fundados NOTA: la orden de captura tiene una vigencia de 1 año prorrogable por el mismo término y el fiscal la puede prorrogar ante cualquier juez de garantías. NOTA: se le deben leer los derechos al capturado, si no se hizo se debe justicar el por qué NOTA. Cuando se trate de captura en el exterior la 36 horas empiezan a correr cuando el capturado pise suelo colombiano. NOTA: El fiscal excepcionalmente puede emitir orden de captura pero esta debe ser legalizada.
Cuando no exista un juez de control de garantías cerca Cuando se probable que la persona se pueda escapar Cuando existan elementos materias probatorios y sea necesario
CAPTURA EN FLAGRANCIA -Se realiza en el momento que se está cometiendo el ilícito Modos de flagrancia Capturado en el acto Por voces de auxilio Por señalamiento Cámara de video en el momento del ilícito
NOTA: si la captura la realiza un particular el capturado se debe dejar a disposición de la policía nacional NOTA: si la captura la realiza la policía nacional a disposición de la fiscalía
ALLANAMIENTO Y REGISTRO La orden de allanamiento y registro la emite el fiscal debiendo existir motivos fundados suficientes TERMINO PARA REALIZAR EL ALLANAMIENTO Y REGISTRO -Indagación: 30 días -imputación: 15 días NOTA: este término es prorrogable por el mismo tiempo NOTA: culminado el allanamiento este se debe legalizar ante el juez de control de garantías, orden de allanamiento y registro y procedimiento. NOTA: Solo la policía judicial puede realizar el allanamiento y registro NOTA: la policía judicial tiene 12 horas para rendir informe al fiscal y el fiscal tiene 24 horas para legalizarlo. NOTA: las embajadas para poder realizar allanamiento y registro la fiscalía debe pedir una autorización previa ante el ministerio de interior en un término de 36 horas MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
La impone el juez de control de garantías a petición del fiscal Lo que se busca es tratar de quitarle el derecho de libertad de locomoción La medida de aseguramiento es provisional CLASE DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
Privativa de la libertad
Nota: para que se proceda con esta medida debe existir elementos materiales probatorios, evidencias físicas donde se pueda deducir la participación. O que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para que el imputado no obstruya el debido ejercicio a la justicia. Nota: no es suficiente decir que la persona es un peligro para la sociedad, sino que también lo es a futuro un peligro para la víctima.
La medida de aseguramiento puede ser:
SUSTITUIDA
-Cuando sea mayor de 65 años -Cuando la imputada le falten dos meses o menos para el pacto -Cuando el imputado estuviere en grave estado de enfermedad -Cuando la imputada fuere madre cabeza de familia de hijo menor con incapacidad permanente.
REVOCADA
Una vez desaparecido los requisitos del articulo 308 Nota: el juez de control de garantías que impone la revocatoria no debe ser el mismo que impuso la medida de aseguramiento.
No privativa de la libertad
Nota: la persona que tenga medida de aseguramiento tiene derecho al voto
CAUSALES DE LIBERTAD PRECLUSION Dar por terminada una investigación
Muerte Conciliación Inexistencia de los hechos investigados Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia
INTERCEPTACION TELEFONICA
El fiscal ordena la interceptación y la policía judicial la ejecuta Una vez emitida la orden el termino es de 6 meses para ejecutarla El fiscal debe legalizar esta orden ante el juez de conocimiento
NOTA: debe existir mérito para la interceptación para que el fiscal pueda legalizarla
BUSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS El fiscal debe solicitar la orden ante el juez de control de garantías Siempre deben existir motivos fundados TERMINO Indagación: 30 días Imputación: 15 días La policía judicial tiene 12 horas y 12 horas tiene el fiscal para que legalice la orden y el procedimiento ante el juez de control de garantías