IRREGULARIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
1. APROXIMACIÓN:
Podríamos decir que se entiende por esta, toda manifestación de la administración pública, de carácter general o particular, emitida por los órganos de la administración pública, sin el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales establecidas en los instrumentos jurídicos, lo cual traerá como consecuencia su nulidad absoluta o relativa, según sea el caso. 2. INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Cuando hablamos de la inexistencia de un Acto Administrativo nos referimos fundamentalmente a que éste no tiene vida dentro de la esfera jurídica determinada por la norma, es así que él mismo nació, pero por su forma o contenido es atentatorio con la base legal que lo regula. 3. ACTOS ADMINISTRATIVOS IRREGULARES PERO VÁLIDOS:
Cuando hablamos que un acto administrativo resulta irregular pero al mismo tiempo válido, podríamos retrotraernos a la sentencia previa, (19-4) en el sentido de que la falta dentro del procedimiento no resultare atentatoria de los derechos Constitucionales y legales, o también podríamos traer a colación las sentencias de las notificaciones defectuosas pero validas, en ambos casos se genera el acto administrativo con algunos tapices de irregularidad, pero, o bien por que no se afectan los derechos del administrado o que cumpla con la finalidad última del acto, éste será definitivamente válido.
En principio indiquemos que las irregularidades son defectos o vicios de un acto administrativo al carecer de uno de sus elemntos o requisitos o ser estos inadecuados; la ineficacia se refiere a la falta de realizacion de un acto, es decir, el no producir los efectos para los cuales fue creado.