Vicios De Los Actos Juridicos.

  • June 2020
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  • Words: 446
  • Pages: 5
“Vicios propios de los Actos Jurídicos” Simulación  Fraude  Lesión 

Integrantes: -Loccisano Daniela

M.4001-3474

-Valdés Melanie

M.4001-3402

-Mendes Canelo Florencia

M.3901-0630

Simulación Según el artículo 955 del Código Civil: “la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por el se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.”

Requisitos del acto simulado:  Una declaración de voluntad clara disconforme con la intención efectiva y oculta del sujeto. Debe tener por finalidad provocar un engaño a terceros. Debe existir un concierto de común acuerdo entre las partes intervinientes en el acto simulado.

Simulación

Absoluta

Es cuando el acto no tiene nada de real.

Relativa

Se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter.

El “Contra-documento” es el instrumento que otorgan las Partes de un acto simulado, a fin de hacer constar su verdadera naturaleza. La simulación se puede acreditar también por otros medios probatorios, inclusive indicios y presunciones.

Lícita/Ilícita

No es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin Ilícito.

El carácter lícito o ilícito de la simulación depende de su finalidad.

Fraude Es cuando el deudor enajena sus bienes, insolventándose a fin de sustraerlos de la ejecución de los acreedores, se configura la situación de fraude y se habilita la acción revocatoria, que se concede a los acreedores perjudicados por el fraude, para que los bienes enajenados reingresen al patrimonio del deudor.

Según el artículo 962 del Código Civil:

Para ejercer esta acción es preciso: Que el deudor se halle en estado de insolvencia. Este estado se presume desde que el deudor se encuentre en quiebra. Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallase insolvente. Que el crédito, en virtud del cual se intenta la acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor.

Lesión La lesión tiene lugar cuando una de las partes, explotando la necesidad, inexperiencia o ligereza de la otra, obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada e injusta. Quien alega la lesión puede optar por pedir la nulidad del acto o el reajuste de lo convenido, para reestablecer la equidad de las contraprestaciones. El vicio de lesión es causal de nulidad de los actos jurídicos y consta de dos elementos:

El objetivo, radica en la desproporción entre las prestaciones de ambas partes.

El subjetivo, consiste en la explotación de la situación de inferioridad de uno de los contratantes por el otro.

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