PROMULGACION DE LA CONSTITUCION DE 1917 EL 5 DE FEBRERO DE 1917, SE LLEVO A CABO LA PROMULGACIÒN DE LA CONSTITUCIÒN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL TEATRO DE QUERETARO
ESTA SE PROMULGO PORQUE MEXICO NECESITABA FORTALECER SU SISTEMA POLITICO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y SU PATRIMONIO
VENUSTIANO CARRANZA COMVOCO EN DICIEMBRE DE 1916 AL CONGRESO PARA PRESENTAR UN PROYECTO DE REFORMAS DE CONSTITUCION DE 1857 ESTE DOCUMENTO SUFRIO MODIFICACIONES ESTA NUEVA CONSTITUCION INCLUYO GRAN PARTE DE LOS ORDENAMIENTOS DE LA DE 1857
LA FORMA DE GOBIERNO SIGUIO SIENDO REPUBLICANA, REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA Y FEDERAL
SE REFRENDARON LOS PODERES EN EJECUTIVO, JUDICIAL Y LEGISLATIVO PERO ESTE SE DIVIDIO POR PRIMERA VEZ POR CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES
SE RATIFICO LAS ELECIONES DIRECTAS Y ANONIMAS SE DECRETO LA NO-RELECCION SE CREO EL PRINCIPIO LIBRE SE ESTABLECIO UN ORDENAMIENTO AGRARIO RELATIVO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA RECONOCIO LAS LIBERTADES DE CULTO, EXPRESION Y ASOCIACION, LA ENSEÑANZA LAICA Y GRATUITA Y LA JORNADA DE TRABAJO MAXIMA DE 8 HORAS
CONGRESO CONSTITUYENTE EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1917 FUE EL ORGANO ELECTO PARA REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCION PARA MEXICO
ESTUBO EN FUNCIONES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1916 AL 31 DE ENERO DE 1917
SU SEDE FUE EL TEATRO ITURBIDE DE LA CIUDAD DE QUERETARO
LA TRASCENDENCIA DE ESTA ASAMBLEA FUE PORQUE SE FINCO POR LA NATURALEZA DE SUS TRABAJOS PUES LOS DIPUTADOS SE REUNIERON PARA CIMENTAR LAS BASES JURIDICAS DE UN NUEVO ESTADO
COMVOCATORIA AL CONGRESO CONSTITUYENTE EL MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA DIRIGIDO POR CARRANZA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1913 SURGE PARA REFORMAR LA CONSTITUCION DE 1857 POR LA ESCASEZ DE LEYES PARA EL CAMPESINO Y EL OBRERO UNA VEZ VENCIDAS LAS FACCIONES REVOLUCIONARIAS RIVALES Y CONTROLAR LA MAYOR PARTE DEL PAIS EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1916 PROMULGO EL DECRETO DE REFORMAS DE PLAN DE GUADALUPE CON LA FINALIDAD DE LA REUNION DE UN CONGRESO CONSTITUYENTE EL MISMO AÑO PERO EL DIA 22 DE OCTUBRE SE EXPIDE EL DECRETO POR EL QUE LLAMA A LOS CONSTITUYENTES A REUNIRSE EN QUERETARO EL 20 DE NOVIEMBRE VENUSTIANO CARRANZA DECIDIO QUE EL CONGRESO CONSTITUYENTE NO
SOLAMENTE ESTUBIERA CONFORMADO POR CONSTITUCIONALISTAS SI NO QUE PREDOMINARAN LOS CARRANCISTAS
EL 22 DE OCTUBRE SE EFECTUARON LAS VOTACIONES PARA ELEGUIR DIPUTADOS AL PODER CONSTITUYENTE EL 1 DE DICIEMBRE DE 1916 ANTE LA PRECENCIA DE 151 DIPUTADOS SWCLARO ABIERTO EL PERIODO UNICO DE SESIONES CONGRESO CONSTITUYENTE EL 21 DE ENERO CREARON 19 ARTICULOS LOS DIPUTADOS GANABAN 15 MIL PESOS EN ORO DIARIOS INTEGRANTES (153 DIPUTADOS) CARRANCISTAS: JOSE NATIVIDAD MACIAS LUIS MANUEL ROJAS LORENZOSEPULVEDA FELIX PALAVICINI
JACOBINOS: FRANCISCO MUJICA HERIBERTO JARA
RENOVADORES: REPRESENTABAN UN TERCIO DE CONSTITUYENTES EL DIA 22 DE DICIEMBRE 193 VOTOS SE APROBO EL ARTICULO 9 DE LA CONSTITUCION
RESULTANDO 1267 A FAVOR Y 26 EN CONTRA
REFORMAS DE LA CONSTITUCION DE 1917 LA CONSTITUCION DE 1917 TUBO 229 REFORMAS
EL PROCEDIMIENTO DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION ESTA ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA MISMA
1. TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ADECUARAN SUS ACTUACIONES AL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 2. EL ETADO Y COMUNIDADES AUTONOMAS NO PODRAN INCURRIR EN UN DEFICIT ESTRUCTURAL QUE SUPERE LOS MARGENES ESTABLECIDOS EN SU CASO POR LA UNION EUROPEA PARA SUS ESTADOS MIEMBROS
3. EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS HABRAN DE ESTAR AUTORIZADOS POR LA LEY PARA EMITIR DEUDA PUBLICA O CONTRAER CREDITO 4. LOS LIMITES DE DEFICIT ESTRUCTURAL Y DE VOLUMEN DE DEUDA PUBLICA SOLO PODRAN SUPERARSE EN CASO DE CATASTROFES NATURALEZ
5. UNA LEY ORGANICA DESARROLLARA LOS PRINCIPIOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO ASI COMO LA PARTICIPACION EN LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS 6. COMUNIDADES AUTONOMAS DE ACUERDO CON RESPECTIVOS ESTATUTOS Y DENTRO DE LOS LIMITES QUE REFIERE ESTE ARTICULO