BIENES Y SUCESIONES Lic. Francisca Sánchez García Sucesiones 1
Contenido SUCESIÓN LEGITIMA
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¿En qué casos se abre la sucesión legitima?
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Ordenes de sucesión
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Derecho de acrecer
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Derecho de representación
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Efectos del derecho de representación
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APERTURA Y TRANSIMISIÓN DE LA HERENCIA
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¿En qué momento se abre?
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Naturaleza de los derechos hereditarios, mientras no hay partición.
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DE LAS ALBACEAS
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Definición de albacea
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¿Quiénes pueden ser albaceas?
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¿Quién nombra al albacea?
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Distintas clases de albacea
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Caracteres del albaceazgo
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Facultades y obligaciones del albacea
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PROCEDIMIENTOS HEREDITARIOS
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DENUNCIA
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IMPUGNACIÓN.
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DECLARACIÓN DE HEREDEROS
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ADMINISTRACIÓN.
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LIQUIDACIÓN
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PARTICIÓN
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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SUCESIÓN LEGITIMA ¿En qué casos se abre la sucesión legitima? La sucesión legítima entra en vigor en las siguientes causas o situaciones, que se observan en el Código Civil del Estado de Puebla. i. ii. iii.
Si el testamento otorgado se revocó o es nulo. Si no hay testamento. Si el heredero muere antes que el testador, sin que haya sustituto ni quien tenga el derecho de acrecer. Si la condición impuesta al heredero en el testamento no se realiza. Si el heredero repudia la herencia o es incapaz de heredar Si el testador no dispuso de todos sus bienes.
iv. v. vi.
Ordenes de sucesión Existe un orden para heredar por sucesión legítima, este será vigilado por el Código Civil del Estado de Puebla; o en su caso por la legislación de cualquier otra entidad. i. ii. iii. iv.
Los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.). El cónyuge o concubino supérstites. Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.). Los parientes colaterales hasta el sexto grado.
Derecho de acrecer El Código Civil del Estado de Puebla define el derecho de acrecer, como el que concede la ley al heredero o al legatario, para agregar a su porción hereditaria para agregar a su porción hereditaria, la que debía corresponder a otro heredero o legatario. Para que en las herencias por testamento, el derecho de acrecer pueda surtir efecto se requiere: I.
II.
Que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia o a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y Que uno de los llamados muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla.
Cuando los legatarios no se hallan en el caso de la fracción I del artículo 3374, pero si en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos. El testador puede prohibir o modificar el derecho de acrecer. 3
Derecho de representación Corresponde a los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiere podido heredar; este derecho existe en línea recta descendente y no en la ascendente; se puede representar también a la persona cuando repudió la sucesión. Si existen varios representantes de la misma persona, repartirán entre sí con igualdad lo que debía corresponder a aquella; En la línea transversal solo existe el derecho de representación en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean estos de padre y madre, ya por una sola línea, cuando converjan con otros hermanos del difunto. La persona que repudia la herencia que le corresponde por una línea, no está impedido para aceptar la que le corresponde por otra. Los descendientes de una persona que hayan sido declarados incapaces para suceder a ésta, no podrán representarla.
Efectos del derecho de representación El derecho de representación trae consigo diversos efectos para quienes van a suceder, por ejemplo: Los representantes ocupan el puesto que le correspondía en la herencia a la persona a la que representan, de modo que heredarán aquello a lo que tendría derecho el representado, de tal modo que si heredan junto con herederos por derecho propio reciben una parte igual a la que corresponde a cada uno de estos; esto es, si heredan los nietos todos los que sean hijos del premuerto heredan todos ellos la misma parte que le corresponde a cada uno de los hermanos del fallecido, y luego han de repartir por partes iguales lo que reciben.
APERTURA Y TRANSIMISIÓN DE LA HERENCIA ¿En qué momento se abre? La apertura de la sucesión se puede decir que es el momento en el cual un patrimonio queda sin titular, cuando la persona fallece, se declara la presunción de muerte. En caso de que el fallecido no haya nombrado un albacea, cada uno de los herederos puede, siempre que no haya sido nombrado heredero de cosa o bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que se pueda oponer la excepción de que la herencia no le corresponde por completo. El derecho de reclamar la herencia prescribe a los diez años de la muerte del autor de la herencia y es transmisible a los herederos.
Naturaleza de los derechos hereditarios, mientras no hay partición.
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Antes de la partición del derecho hereditario la cual es: sucesión testamentaria, sucesión legítima y disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima la naturaleza de del derecho hereditario se compone por lo siguiente: sujetos, supuestos, consecuencias, objetos y relaciones del derecho hereditario.
DE LAS ALBACEAS Definición de albacea El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con el fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. En el Código Civil del Estado de Puebla define al albacea de la siguiente forma: -
Ejecutores del testamento Órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de esta, en los siguientes casos a. Administración de los bienes de la herencia; b. Defensa de esos bienes; y c. Partición y adjudicación definitiva de los mismos
¿Quiénes pueden ser albaceas? Pueden ser albaceas las personas físicas, personas morales y notarios.
¿Quién nombra al albacea? El albacea es nombrado por el testador, en caso de no haber, el albacea será nombrado por los herederos en la forma que establece la legislación de cada Estado, en la mayoría de casos, se somete a votación; en algunos otros casos el albacea será nombrado por el juez entre los propuestos.
Distintas clases de albacea Por la naturaleza de su -Albacea testamentario: el que designo -Albacea legítimo: es el que a falta del nombramiento por parte nombrado no acepta el cargo, este será elegido por -Albacea dativo: cuando el albacea es nombrada por el juez,
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nombramiento. el testador. del testador, o el los herederos. cuando no haya
acuerdo entre los herederos, respecto al nombramiento del mismo, cuando no haya herederos a la sucesión. Por su duración en el encargo. -Albacea temporal: es el albacea nombrado por el juez, cuando no hay heredero o legatario, o cuando el que exista no acepte la herencia, durara en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, estos hacen la elección del albacea. -Albacea definitiva: es el albacea nombrado en el testamento, por los herederos o por el juez y que acepta el encargo y que por lo tanto tiene obligación de ejercerlo y concluirlo dentro del siguiente año, en los términos de ley. Por su actividad en el desempeño del cargo -Albacea universal: es el único nombrado como albacea para ejecutar la voluntad del testador o realizar las gestionas relativas al caudal de bienes. -Albacea especial: es el nombrado para garantizar la realización de un acto o diligencia particular dentro de la ejecución del testamento y puede ejercer su cargo conjuntamente con el albacea universal. Por su número -Albacea único: hay solo una persona nombrada para el cargo de albacea en la sucesión a la que se le llama. -Albaceas mancomunados: cuando son varios los albaceas nombrados y el testado hubiese establecido expresamente que el cargo se ejerza de común acuerdo por todos ellos. -Albaceas sucesivos: cuando fueren varios los albaceas nombrados, el encargo sea ejercido por cada uno de ellos, en lo individual y sucesivamente, en el orden en que hubieren sido designados por el testador.
Caracteres del albaceazgo - Testamentario: Solo puede en las disposiciones establecidas en testamento del causante.
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- Voluntario: No hay ninguna obligación legal de aceptarlo, por ello el nombrado albacea puede o no aceptar su designación.
- Personalísimo: El nombrado albacea no puede delegar su cargo salvo que el testador le hubiera autorizado expresamente.
- Gratuito: Aunque el testador puede señalar la remuneración que tenga por conveniente a los albaceas.
- Temporal: Su duración viene determinada, en primer término por la voluntad del testador, en caso de haberla establecido. En caso contrario, la duración del cargo es de un año
Facultades y obligaciones del albacea El Codigo Civil del Estado de Puebla, contempla que, son facultades u obligaciones del albacea: La presentación del testamento El aseguramiento de los bienes de la herencia La formación de inventarios La administración de los binees y la rendición de la cuenta del albaceazgo El pago de las deundas mortuorias, hereditarias y testamentarias El pago periódico a los herederos, de lo que corresponda a estos de los frutos y productos de los bienes hereditarios. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme a derecho La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella.
PROCEDIMIENTOS HEREDITARIOS DENUNCIA Presentación de testamento o su testimonio de protocolización. Citación de los herederos y la convocatoria. Acciones relativas a nombramiento de albacea e interventores, así como el reconocimiento de derechos hereditarios 7
IMPUGNACIÓN. El testamento en que se hayan omitido las formalidades legales no produce efectos jurídicos; es indudable, en consecuencia, que al declararse su nulidad, no pueden considerarse válidos los actos que se hayan realizado con base en el mismo, aun tratándose de actos procesales realizados en juicio ajustados a la ley del procedimiento, pues resultaría contradictorio declarar, por una parte, la nulidad de un testamento y, por la otra, dejar que surtieran sus efectos los actos jurídicos realizados con base en ese testamento, presentándose situaciones abiertamente en pugna, como lo sería, por ejemplo, la nulidad de la institución de heredero hecha en el testamento, y en cambio la validez de la declaración de heredero a favor de la misma persona, hecha en el juicio
DECLARACIÓN DE HEREDEROS Es el pronunciamiento que hace el Juez de las personas que por la ley o un testamento son los llamados a suceder en su patrimonio a otra persona que ha muerto son los llamados a suceder en su patrimonio a otra persona que ha muerto. Es una decisión dictada por un tribunal en la que se reconoce como herederos los sujetos mencionados en ella.
ADMINISTRACIÓN. Los albaceas son: Ejecutores del testamento. Órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta, en los siguientes casos: a) Administración de los bienes de la herencia b) Defensa de esos bienes; y, c) Partición y adjudicación definitiva de los mismos.
LIQUIDACIÓN Se entiende por tal la determinación detallada del estado, con distinción del activo y pasivo, de todos los bienes que formen el caudal hereditario y de las obligaciones que tiene a su cargo ese mismo patrimonio. Viene a ser como una radiografía del caudal relicto en donde se enumeran los bienes y se mencionan las deudas. En la 8
liquidación que estamos que estamos tratando, la palabra se usa en el sentido de ajustar cuentas, poner término a esa comunidad que existe entre coherederos, si es que son varios y a pagar las deudas de que respondía el patrimonio o, por lo menos, a ponerlas a cargo de las personas determinadas a quienes corresponda. La liquidación aclara el estado del patrimonio y prepara la partición (cuando son varios los herederos y la adjudicación de bienes.
PARTICIÓN La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde, una vez que se ha acreditado con el título hereditario (el testamento o con la declaración de herederos) quiénes son las personas con derecho a heredar y dichas personas han aceptado la herencia. Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Tipos de particiones hereditarias Partición de la herencia puede ser de tres tipos: a) voluntaria; La partición voluntaria de la herencia. Se entiende por partición voluntaria de la herencia aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo.
b) judicial; La partición de la herencia por vía judicial. Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir, asistido por el Abogado de herencias al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial.
c) realizada por contador-partidor. La partición de herencia por contador-partidor. Contador partidor testamentario es aquel que ha sido nombrado con tal carácter por el testador en el testamento para que realice la repartición de la herencia. Se entiende por partición de herencia la que se efectúa de la comunidad de bienes y derechos que se genera a la sucesión de una persona cuando concurren varios herederos y se le da a cada uno lo que les corresponde según las reglas del testamento o de la ley. En sentido amplio, comprende todas las operaciones que se hacen para fijar el haber de cada participe y para adjudicarles los bienes correspondientes; y en sentido estricto es la 9
operación por la cual se pone termi no a la indivisión y se distribuye y adjudica el caudal relicto entre coherederos y legatarios. La partición es un acto jurídico que puede ser unilateral, si lo hace el mismo testador en su testamento o plurilateral, con carácter verdadero contrato si lo hacen los interesados de común acuerdo judicial cuando lo hace el juez que conoció de la sucesión.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96573.pdf Etapas Del Juicio Sucesorio En Sus Dos Modalidades Intestamentario Y Testamentario “Talía González”. De Las Sucesiones José Arce Y Cervantes.
Derecho de familia y sucesiones. Montserrat
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Pérez
Contreras,
María
de