EL DERECHO DEBE DE SER CONSIDERADO DESDE 4 PUNTOS DE VISTA - ESPACIAL --- TEMPORAL----MATERIA---PERSONAL LOS PRECEPTOS DEL DERECHO PUEDEN SER - GENERALES ----LOCALES DIVISION DEL DERECHO OBJETIVO: - DERECHO PUBLICO----- PRIVADO-----SOCIAL AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ LAS NORMAS DEL DERECHO SE DIVIDEN EN: - GENERICAS: OBLIGAN O FACULTAN A TODOS LOS COMPROMETIDOS DENTRO DE LA CLASE DESIGNADA - INDIVIDUALIZADAS: OBLIGAN O FACULTAN A UNO O A VARIOS MIEMBROS DE LA MISMA CLASE. ART 8. DEROGATORIA DE LEYES. - X DECLARACION EXPRESA DE LAS NUEVAS LEYES. - POR DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD AXIOLOGIA JURIDICA: ESTUDIO O ANALISIS DE LOS VALORES QUE TIENDE A REALIZAR EL DERECHO. VALORES: MODELOS IDEALES QUE EL HOMBRE PRETENDE TENER EN CUENTA PARA DESARROLLAR SU CONDUCTA DENTRO DE LA SOCIEDAD SUBJETIVAMENTE: XQ EXPRESAN CONTENIDOS DE CONCIENCIA SOCIAL. OBJETIVAMENTE: PASA A FORMAR PARTE DE LO QUE EL HOMBRE CREA Y EXPLICA DENTRO DE LA SOCIEDAD. EL BIEN COMUN CONSISTE EN: CONDICIONES ECONOMICAS, SOCIALES, CULTURALES, POLITICAS NECESARIAS PARA QUE EL HOMBRE ALCANZE SU DESARROLLO COMO PERSONA HUMANA SEGURIDAD JURIDICA: ES LA PROTECCION QUE LA PERSONA RECIBE DENTRO DEL REGIMEN DE LEGALIDAD.
FR. PAYO ENRIQUEZ DE RIVERA OBISPO DE GUATEMALA Y AL APOYO DEL AYUNTAMIENTO DE GUATEMALA SE LOGRO CONTRUIR - REAL CEDULA DE FUNDACION EL (31 DE ENERO DE 1676) FUE FUNDADA POR LA MONARQUIA ESPAÑOLA, MEDIANTE LA REAL CEDULA DE FUNDACION EMITIDA POR CARLOS ll (31/01/1676) - SE LLAMO REAL UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS EN 1777 FUE TRANSLADADA AL VALLE DE LA ERMITA, NUEVA GUAT.. DE LA ASUNCION “DERIVADO DE LA DESTRUCCION Q SUFRIO LA CIUDAD D SANTIAGO DE LS CABALLEROS EN 1777” - REAL UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS - REAL Y PONTIFICIA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS - ACADEMIA DE ESTUDIOS - UNIVERSIDAD NACIONAL ESTRADA CABRERA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CARLOS - UNIVERSIDAD DE SANCARLOS DE GUATEMALA ART- 82 AUTONOMIA DE LA U. DE S. DE GUAT. ES UNA INSTITUCION AUTONOMA CON PERSONALIDAD JURIDICA : --- UNICA UNIVERSIDAD ESTATAL: DIRIGIR, ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA EDUCACION SUPERIOR DEL ESTADO. FORMA DE GOBIERNO====” CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO” - RECTOR QUIEN LO PRESIDE -----LOS DECANOS DE LAS FACULTADES - UN CATEDRATICO TITULAR POR CADA FACULTAD------UN ESTUDIANTE X CADA FACULTAD AUTONOMIA UNIVERSITARIA: FACULTAD DE REGLAMENTAR, DARSE SUS AUTORIDADES Y DESARROLLAR LA ACTIVIDAD QUELE ESTA ENCOMENDADA. AUTONOMIA LEGISLATIVA: CAPACIDAD DE AUTO LEGISLARSE AUTONOMIA ACADEMICA: CAPACIDAD DE PLANIFICAR LOS PROGRAMAS DE DOCENCIA. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA: FACULTAD DE ELEGIR SUS AUTORIDADES AUTONOMIA FINANCIERA: FACULTAD DE DISPONER Y ORGANIZAR SU PATRIMONIO