INFORME FINAL Concesiones en el corredor ribereño de la Costa Verde de Barranco y su incidencia ambiental
Inf or me de la Pr es idenci a 28 de Abri l de 2006
Encargo de la Comisión
Con fecha 22 de marzo de 2006. La Comisión encarga a la Presidencia de la Comisión elaborar un Informe sobre la situación problemática en las playas de Barranco. Antecedentes en la Comisión: tres sesiones (1, 15 y 22 de marzo) en las que se trató el tema.
Temas del Informe
Intangibilidad de los 50 m. desde la línea de más alta marea. Incumplimiento de la normatividad sobre los Estudios de Impacto Ambiental-EIA. Caso de la Playa Las Cascadas “Complejo Deportivo Sport Point”. Responsabilidades Legales: Administrativas y Penales
Intangibilidad de los 50 m. desde la línea de más alta marea (I)
La franja intangible paralela al mar, de 50 metros de ancho contados a partir de la línea de más alta marea, es aplicable en todo el litoral peruano, sin excepciones. Ninguna Municipalidad es propietaria de dicha franja, por lo que, toda inscripción en los registros públicos de esta franja como propiedad de cualquier Municipalidad es nula. Cualquier construcción en la franja intangible no autorizada por la DICAPI es ilegal.
Intangibilidad de los 50 m. desde la línea de más alta marea (II)
La MDB no es propietaria de la franja intangible que obra en la Partida Registral Nº 1206887, conforme lo establece la ley y tal como la MDB lo solicitó en su momento. Las construcciones dentro de la franja intangible no tienen autorización de la DICAPI por lo que son ilegales.
Cumplimiento de la normatividad sobre los Estudios de Impacto Ambiental-EIA (I)
La MDB y la APCV coinciden en señalar que los proyectos cuentan con los respectivos EIA, sin embargo la MDB no ha acreditado que los proyectos en ejecución o por ejecutarse en la Costa Verde cuenten con los mismos. Para que los EIA sean legalmente válidos: o Deben haber sido elaborados por entidades registradas en el sector correspondiente a la actividad del proyecto. o Deben haber sido aprobados por una autoridad competente (sectores relacionados a la actividad que desarrolle el proyecto).
Cumplimiento de la normatividad sobre los Estudios de Impacto Ambiental-EIA (II)
La MDB no ha acreditado, en ningún caso, que los docum ent os rem it idos a LA COMIS IÓN en calidad de EIA han sido aprobados como tales por la autorid ad co mpet ente . Consider ando que la existencia del EIA, de acuer do a la ley, es requisito para el ot orgamiento de los der ech os de conces ió n en la Costa Verde, el incumplimiento de la nor matividad podr ía implicar la nulidad de dichas concesiones. Los “EIA” pr esen tados por la MDB de los pr oy ectos Complejo Deporti vo – Spo rt Point, Complejo Tur íst ico Barr anquito y Co mplejo Tur ís tico “Rústica Acuática” son plagios. Es res po ns abilidad de la MDB el no haber det ectado las “sim ilit udes” , “tachaduras” ,
Cumplimiento de la normatividad sobre los Estudios de Impacto Ambiental-EIA (III)
La MDB y la AP CV ha bría incumplido con las disposiciones lega les en mat eria ambiental y administra tiva, teniendo que r es ponder por dichos incumplim ientos. Asimis mo, son re sponsables las empresas que han e laborado los mal denomina dos E IA por el incumplimiento de la nor ma tiv idad am bient al. La AP CV al aprobar e l Acuerdo N º 821, aut orizando a su pr eside nte para r ealiz ar las gestio nes per tinentes ant e el CON AM con el objet o de definir quién será la Autor idad compet ent e para apr oba r los E IA de los pr oy ect os u bicad os en la zona de la Costa Ver de . Reconoce que los proyectos de inversión apr ob ados a la fec ha no cuen tan con dichos estudios válidamente aprob ados existiendo cont radicción con las opiniones
Caso del Complejo Deportivo Sport Point (I)
La ces ión de po si ción co nt ra ct ua l impli ca, ne ces ar iamen te, la inalt era bil id ad de l co nt ra to y de las ob lig acion es cr eada s por ést e. La ade nd a su sc rita lue go de la ces ión de po si ción con tr ac tu al cr ea nu eva s ob liga cion es y ex tin gue la s an te rior es , po r lo que se ha cr ead o un nue vo cont rat o de conc es ión, a pa rt ir de la su scr ipción de la men ciona da ad end a. A es te nuev o cont rat o de con ce si ón le son ap licab les las dispos iciones vige nt es al momen to de su su sc ripció n, en con cr et o, el ar tícu lo 66º de la Ley Or gá nica de Mun icipa lid ade s que exige vo ta ción calif ica da pa ra los ac uer do s qu e co nce sion en bien es
Caso del Complejo Deportivo Sport Point (II)
Obran DOS docu mentos oficial es, ambo s remitidos por la propia MDB; en un o de ellos hab ría habid o un a vot ación cali ficada mi ent ras que en el ot ro tal vot ación no se ha br ía pr oducid o. Adic iona lmente, LA COM IS IÓ N tien e en su poder la dec lar ac ión jur ad a de un reg idor que se ñala que su vot o no es co mo el que figu ra en uno s de lo s docu mentos
Responsabilidades legales: Responsabilidades Admin. (I) Exis ten in dic ios de responsa bilida d adm inistr ativa: De l regis tr ad or, Dr . Richa rd Ba rn et t Ivaz eta, qu ien omitió act ua r en bas e a lo seña lado del ar tíc ulo 152 º de l en to nc es vige nt e Reg lamen to Gen er al de los Regis tr os Públicos , al mo ment o de re aliz ar el reg istr o de la pr op ieda d del co rr ed or riber eñ o de la Cos ta Ve rd e a fav or de la MDB. De los miemb ro s del Con sejo Direc tivo de la AP CV , por omit ir hab er se pr onu nc iado res pe ct o a las co ns tr uc cion es dent ro de los 50 met ros int ang ibles y no habe r iniciado la s ac cion es co rr es po ndien te s pa ra velar po r la inte gr idad ar món ica y de sa rr ollo inte gr al de la Cost a Ve rd e. Ad emás de habe r re ali zad o la rat ifi cac ión por la MDB, de l co rred or ribe re ño , sin que los
Responsabilidades legales: Responsabilidades Admin. (II)
De la Se cret aria Ge ne ral de la MDB po r habe r fa lt ado al cu mpl im ie nto de sus fu nc ion es , al cont raveni r el ar tícul o 96 º de la Con stituc ión y 69º de l Regl am en to, y no haber al can zad o a tie mp o a LA COMISIÓ N la in fo rma ci ón com pl eta req ue rida . Del Ge rent e de Des arrol lo Ur bano de la MDB, por la co nt ra venc ió n a la norma tivi dad am bi en tal y su prop io TUP A, al ha be r otor gado li ce nci as de ob ras nuev as, pa ra el ca so de lo s proy ectos Spo rt Po int y Comp le jo Tu rí stico Bar ranq uit o, sin que es tos cuen ten co n EI A le ga lme nt e váli do s de acu er do al ma rco lega l vige nt e y po r el ot orga mie nt o de lice nci a de fun ci ona mie nt o, pa ra el ca so de l proyec to Spo rt Poi nt, sin te ner en cuen ta qu e de acu er do al Dec reto Su pr emo Nº 0 13- 200 0- PC M. Del fu nc io na rio de la MDB, a qu ien cor re spon da, por co nt ra veni r el ar tícu lo 37º de la Orden an za Nº 750 MML, refe rid o a la ob li ga ció n de la s mun ic ipa lid ad es rib er eñ as de la Cos ta Verde de vel ar po r que las ob ras a rea li za rse en di cha zon a no se ejec ut en du rant e la
Responsabilidades legales: Responsabilidad Penal Existen indi ci os raz onabl es de la comi sión de del ito de:
El Alca lde Dist rit al d e B ar ranc o, Ma rtín de l Pom ar Sa et tone , y l a Se cret aria Ge ne ral de la Mun icip alida d D is trit al de Ba rra nco , Sa nd ra Boza Poma r, p or f alsi fic ac ión de do cu me nto púb lico en perjuic io de la MD B. Del Alc ald e de la MDB , Ma rt ín del P om ar Sae tton e, c on l a p re sun ta c omp licida d de l a Sec ret aria Ge ne ral d e la Municip alid ad Distr it al de B ar ranc o, Sa ndr a Boza Po ma r, por neg ociac ió n inc om pa tible en pe rjuicio de la MDB . Exist e c er teza de que se h a c om et ido e l d elit o de a lte rac ión d el am bien te nat ural o paisa je en per ju icio de la M DB , de bie ndo el Minist er io Púb li co, deter mina r l a ide ntid ad de los
BREVE RESUMEN DEL INFORME Sobre la propi edad de la franj a intangi ble
Ninguna municipalidad es pro pie taria de la franja int an gibl e (ar tículo 4º del D.S . Nº 001- 95MT C, Reglament o de la Ley N º 2 63 06) . La MDB solicita inscri pción de pr opiedad de la Cost a Ver de, y pide expresamente que se excluya la fr anja intangible. La MD de San Isid ro inscribe su propiedad en la Cost a Verde excluyendo la fr anja intangible. RR PP ins cribe err óneam en te la fra nj a int angible. La inscripción er rónea es nula (com o si se inscr ibie ra la calz ada pú bli ca a nombre de cualquier ciudadano). La DICAP I ya inició las acciones legales desti na das a recuper ar la fra nja intangible ocupada ilegalmente .
La MDB no es propi etari a del ár ea de los
BREVE RESUMEN DEL INFORME Sobre los Estudios de Impacto Ambiental
Legal mente, un EI A sól o es tal si l o hace un tercero (persona natural o jur ídi ca) que es tá r egistr ado ant e l a autori dad competent e y si , adem ás , el est udio es aprobado medi ante resol ución de la autori dad competent e ( sectores) . Ninguna de las concesi ones en las pl ay as de Bar ranco, en opi ni ón de DI CAP I, C ONA M y la Pr es idenci a de es ta Com isión, ti ene EI A legal mente vál ido. Tres de los EI A de l as concesiones que la MD B hiz o ll egar ( copi as fedateadas) son pl agi os . Se han incumpl ido l as normas
BREVE RESUMEN DEL INFORME
Sobre el Contrato de Concesión de Sport Point en la playa Las Cascadas
1. En el primer contrato de concesión (1994) la obligación consistió en construir un Complejo Turístico de uso nocturno (discotecas, restaurante y afines). 2. La cesión de posición contractual (2005) no modificó el primer contrato de concesión. 3. En la adenda suscrita en 2005 se modificaron las dos obligaciones esenciales del contrato: bien (un complejo deportivo) y precio (se redujo la contraprestación en US $ 360,000) 4. En consecuencia existe un nuevo contrato suscrito en 2005 al que le son aplicables las normas vigentes que exigen EIA y votación calificada de 2/3 de los miembros del Concejo (artículo 66º de la LOM, por especialidad aplicable en lugar del artículo 33º de
BREVE RESUMEN DEL INFORME
Sobre el Contrato de Concesión de Sport Point en la playa Las Cascadas 1. El 15.03.06 la MDB remitió a LA COMISIÓN copia fedateada
(documento público) del Acuerdo de Concejo Nº 060-2005-CDB en la que se detalla que la votación a favor de la adenda fue de 5 (cinco) a favor de 7 regidores, con lo cual se cumpliría con la votación calificada. 2. El 31.03.06 El regidor Maizel suscribió una declaración jurada con firma legalizada ante notario en la que afirma que su voto, en el Acuerdo de Concejo Nº 060-2005-CDB no fue aprobatorio, sino abstención. 3. El 19 de abril la MDB remitió a LA COMISIÓN copia fedateada (documento público) del Acuerdo de Concejo Nº 0602005-CDB en la que se detalla que la votación a favor de la adenda fue de 4 (cuatro) a favor de 7 regidores, con lo cual no se cumple con la votación calificada. En la comunicación, la MDB no nota el error. 4. El 25 de abril la MDB remitió a LA COMISIÓN copia fedateada (documento público) del Acuerdo de Concejo Nº 0602005-CDB en la que se detalla que la votación a favor de la adenda fue de 4 (cuatro) a favor de 7 regidores, con lo cual no se cumple con la votación calificada. En esta comunicación la
50 metros
Proyecto Complejo Turístico Barranquito. GRESCO
CONCLUSIONES
World Entertainment & Commnunications
Proyecto Complejo Turístico Barranquito. GRESCO
Complejo Sport Point - World Entertainment & Commnunications