Informe Administrativo.docx

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ANCASH-SEDE CHIMBOTE.

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Asunto

Resultado de la Investigación Administrativa Disciplinaria por la presunta conducta funcional indebida cometida por la S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, efectivos policiales que laboraron en la Comisaria PNP Villa María de la DIVPOL-CHIMBOTE, por la presunta Infracción Grave, infracción contra LA DISCIPLINA, tipificado con el Código (G-12), conforme a la Tabla de Infracciones de la Ley N°.30714-Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; por el motivo que el 23OCT2018, se presentaron a su servicio de lista de "Diana", con visibles síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, ocurrido el 23OCT2018.

Ref.

á). Expediente Administrativo N°.609-2018, del 23OCT2018. b). N.l N°.2962018-MACROREGPOL-LL-A/D, del 230CT18.

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I. ANTECEDENTES QUE MOTIVAN

BNVEST. ADMINISTRATIVA:

—Procedente de la Secretaría de la Oficina de Disciplina Ancash-Sede Chimbóte, se recepcionó el DCTO N°. 623-2018-IGPNP-DIRINV-IDA/OD-ANCASH-SEDE CHIMBOTE, adjunto la Nota Informativa ,N°. 296-2018-111 MACROREGPOL-LL-A/DIVPOLCH/Cf.VM, de fecha 23OCT2018, cuyo tenor literal es como se detalla: "NOTA INFORMATIVA N°. 296-A-2018-III-MACROREGPOL-LL-A/DIVPOL-CH/C.VM.ASUNTO: Intervención y detención del S3.PNP. (D) PNP Yanmarcos HERNANDEZ RAMOS (24), identificado con CIP N°. 31866635 y con DNI N°. 74089553, por encontrarse inmerso en el presunto Delito Contra la Libertad Sexual (Violación Sexual), en agravio de la S3.PNP. Georllthe Isabel CAVEL OLASCUAGA (20), identificado con CIP N°. 76583822 y con DNI N°. 32076757, hecho ocurrido en la jurisdicción de la expresada 01. Siendo las 08:00 horas del día 23OCT2018, personal PNP de esta Comisaria PNP Villa María, a bordo de la UU.MM PL15864, mediante una llamada telefónica se constituyeron al AA.HH. David Dasso Mz. M1. Lote.40-Nuevo Chimbóte, a fin de constatar una agresión física dentro del inmueble. 02.Presente en el domicilio Mz. M Lote. 41 del AA.HH David Dasso, personal PNP. Visualizo a una persona de sexo femenino, quien al ser entrevistada se identificó como Georllthe Isabel CAVEL OLASCUAGA (20), identificada con CIP 32076757 y con DNI N°. 76583822, S3.PNP. actualmente laborando en la CPNP. Rural Víctor Raúl Haya de la Torre-Viru-La Libertad, en situación de

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vacaciones del 10 al 31 de octubre del 2018, quien presenta visibles síntomas de ebriedad, la misma que según refiere se encontraba en la discoteca "Katana"-Nuevo Chimbóte, en compañía de los SO.PNP. S3.PNP. CADENILLAS BENITES Alizon, S3.PNP. LOPEZ BOLO Jerry, S3.PNP. DELGADO PALACIOS Diana y S3. (D) PNP HERNANDEZ RAMOS Yanmarcos y otros SO.PNP. que no recuerda, en circunstancias que se retiraron del lugar a bordo del vehículo de placa H1Y-301, propiedad de Yanmarcos HERNANDEZ RAMOS, hacia su domicilio ubicado en la Mz.M1-Lote.40 del AA.HH David Dasso-Nuevo Chimbóte, momento "que le solicito que la preste su SS.HH. de su domicilio, quien también ingreso tras ella, no dejándola salir y posteriormente llevándola a su habitación, donde la tendió en su cama bajándole su pantalón hasta la altura de la rodilla procediendo a violarla sexualmente, no recordando más de los sucedido hasta que amaneció; al retirarse del inmueble le reclamo a Yanmarcos HERNANDEZ RAMOS, por su actitud de los sucedido, logrando salir del domicilio y a la vez tratando de huir en un vehículo que pasaba por el Jugar, es que en ese acto que al sujetarse de dicho vehículo se resbala cayéndose al asfalto originándose lesiones que presenta en diversas partes del cuerpo. 03. Por tal motivo personal PNP. Interviniente empezó a tocar la puerta en reiteradas oportunidades por más de 10 minutos, llamándole por el megáfono de la UU.MM, instantes que sale de una manera desafiante y con visibles síntomas de ebriedad Yanmarcos HERNANDEZ RAMOS (24), S3.PNP, en situación de disponibilidad, identificado con DNI N°. 74089553, CIP N°. 31866635, contra el personal PNP, el mismo que se encontraba acompañado de Massiel ARTEAGA SOLORZANO (21), S3.PNP, con DNI N°. 72413159, CIP N°. 32076546, quien refiere haber llegado aprox., 10 minutos antes, desconociendo lo sucedido antes descrito, por lo que se procedió a intervenirlo policialmente y conducirlo a esta dependencia policial para las diligencias correspondientes,'refiriendo el intervenido que mantuvo relaciones sexuales con el consentimiento de la agraviada. 04. Sobre el particular con Oficio N°. 1789 y 1790, se solicitó al Jefe del Policlínico PNP. Chimbóte el Examen de Dosaje Etílico de la S3.PNP. CADENILLAS BENITES Alizon Brisila (23) y S3.PNP. DELGADO PALACIOS Diana Carolina (24), dando resultado positivo para la primera de las nombradas. 05. Cabe indicar que con relación al S3.PNP. LOPEZ BOLO, Jenrry Yunior, hasta la formulación del presente documento no ha cumplido en presentarse a esta Dependencia Policial, habiéndose formulado Ja Nota informativa N". 296-2018-Ui MACROREGPOL-LLA/DIVPOL-CH/C.VM. 06. A mérito de lo antes expuesto, se comunicó al representante del Ministerio Publico de turno Dr. Marco CABRERA CABANILLAS-Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa-Nuevo Chimbóte, sobre la detención del S3 (D) PNP. Yanmarcos HERNANDEZ RAMOS (24), por encontrarse inmerso en el presunto Delito Contra la Libertad Sexual (Violación Sexual), con quien se viene realizando las investigaciones del caso. -MEDIDAS ADOPTADAS: Se da cuenta a la Superioridad, Con documento correspondiente se comunicó de la detención a la 1 ra. Fiscalía Provincial Penal CorporativaNuevo Chimbóte,

se continuará informando. -Nuevo Chimbóte 230CT2018.-Fdo: Ricardo PALACIOS SUMARICapitán PNP.-Comisario PNP. Villa María".

89. DESCRIPCION DE LOS HECHOS — La Oficina de Disciplina de Ancash-Sede Chimbóte, a través del DCTO. N°.623-2018IGPNP-DIRINV-IDA/OD-ANCASH-SEDE CHIMBOTE, de fecha 123OCT2018, designo al ST1. PNP. Mario SILVA SAUCEDO, como Auxiliar de Investigación de la Oficia de Disciplina del Santa, a fin que bajo la conducción, supervisión y control del Jefe de la OD-Santa, proceda a efectuar las acciones previas según lo previsto en el Art. N°. 50 de la Ley N°. 30714, del 30DIC2017, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con el cual se dispuso iniciar investigación Administrativa Disciplinaria en mérito de la Nota Informativa N°. 296-2018-111 MACROREGPOL-LL-A/DIVPOLCH/C.VM, de fecha 23OCT2018, por la presunta conducta funcional indebida, contra ios efectivos policiales S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, efectivos policiales que laboraron en la Comisaria PNP Villa María de la DIVPOL-CHIMBOTE, por cuanto el 23OCT2018, a horas 07:45, se presentaron a su servicio de lista de "Diana", con visibles síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, ocurrido el 23OCT2018.

III.-D8LIGENCIAS EFBOtflMPMSg |

A. Docum&ntos Remitidos: 1. A la Comisaria PNP. Villa María. a.

Mediante Oficio N°. 3085-2018-IGPNP-DIRINV-IDA/OD ANCAHS-SEDE CHIMBOTE, de fecha 25OCT2018, se solicitó al Jefe de la Comisaria PNP. Villa María de la DIVPOL-Chimbote, a fin de que remita a este órgano de control los siguientes documentos:!. Copia Certificada del Informe Policial y anexos relacionado a la Intervención y Detención de Yanmarcos HERNANDEZ RAMOS (24), así como la implicancia en este y otros hechos de las S3.PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES, S3.PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS y S3.PNP. Jerry Yunior LOPEZ BOLO, los tres últimos pertenecientes a la Comisaria PNP. Villa María, hecho ocurrido el día 24OCT2018, dentro de su Jurisdicción. 2. Copia Certificada del Rol de Servicio del Personal PNP que labora en la Comisaria PNP. Villa María, correspondiente al día 23 al 24OCT2018. 3. Copia Certificada del Cuaderno de detenidos, el registro de detenidos correspondiente al Servicio del día 23 al 24 de Octubre del 2018.

B. Boe^metiiss Recibidos; 1. De la Comisaria PNP. Villa María: a. Mediante Oficio N°. 1055-2018-111 MACROREGPOL-LL-A/REGPOL-A/SEINCRISEANDRO, de fecha 27OCT2018, procedente de la Comisaria PNP. Villa María, remitiendo la información solicitada, mediante Oficio N°. 3085-2018, relacionado a las copias xerográficas del Informe y actuados policiales en ejemplar duplicado con relación a la investigación de Yanmarcos HERNANDEZ RAMOS, por encontrarse inmerso en el presunto delito de violación sexual en agravio de la S3.PNP. Georllethe Isabel CAVEL OLASCUAGA, hecho ocurrido el 23OCT2018 a las 04:00 horas en el interior del inmueble de la Mz. M1-Lote. 40 de la Urb. David Dasso Nuevo Chimbóte, conforme se observa en la documentación adjunta al presente.

C. Descaraos Recibidos?

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1. De la S3.PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS:

Mediante Escrito N°. 01-2018, de fecha 22NOV2018, presento los argumentos de descargo a la resolución N°. 224-2018, de fecha 08NOV2018, sobre el Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario, en la cual se le imputa la presunta Infracción CONTRA LA DISCIPLINA, tipificada con el Código (G-12) "Presentarse a servicio, dependencia de la policía nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo II de la Tabla de Infracciones y Sanciones Graves de la Ley N°. 30714-Ley que regula el Régimen Disciplinario de las Policía Nacional del Perú.

B. Citaciones Pojjciajes:

-

E.

S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS.

BEL

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

ISCIPLINARIO ¡Lev N°30714 RDPNP) Mediante Resolución N°.224-2018-IGPNP-DIRINV-IDA/OD ANCASH-SEDE CHIMBOTE de fecha 08NOV2018, se notificó a la S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina

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DELGADO PALACIOS, mediante la cual se dio Inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en vía de Proceso Ordinario por la presunta comisión de la Infracción, codificada como Infracciones, Grave, infracción contra LA DISCIPLINA, tipificado con el Código (G-12), que señala "Presentarse a su servicio, dependencias de la policía nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas"; que estima una sanción de 4 a 8 días de sanción de Rigor, conforme a la tabla de Infracciones y Sanciones Graves (Anexo II), de la Ley N°. 30714-Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, presunta conducta funcional indebida en la que se encuentra incurso al haber contravenido a los procedimientos administrativos establecidos en la normatividad interna de la Policía Nacional del Perú. Toda vez que los hechos materia de la presente investigación han sido puestos de conocimiento de este órgano de control por el Capitán PNP. Ricardo D. PALACIOS SUMARI-Comisario PNP Villa María, formulándose de dicho acto, la Nota Informativa respectiva de fecha 23OCT2018.

F„ Peclajgcjgnes F@rmylaelas era la CIA; Villa Marías

1. S3.PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES (ADMINISTRADO) 2. S3.PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS (ADMINISTRADO)

¡¡¡."ANALISIS PE LOS HECHOS; A. La Oficina de Disciplina del Santa^a través de la Nota Informativa N°. 296-2018-111 MACROREGPOL-LL-A/DIVPOL.CH/C.VM, de fecha 23OCT2018, consideró ia apertura del Expediente N°. 609-2018, del 23OCT2018 y la emisión del DCTO. N°. 623-2018IGPNP-DIRINV-IDA/OD-ANCASH-SEDE CHIMBOTE, del 23OCT2018, la presente investigación,-a fin de que personal PNP. Especializado de la OD-Santa, bajo la conducción, supervisión y control del Jefe de la OD-Santa, proceda efectuar las acciones previas según lo previsto en el Art. 50 de la Ley N°. 30714, del 30DIC2017 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, por la presunta conducta funcional indebida, contra los efectivos policiales S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, efectivos policiales que laboraron en la Comisaria PNP Villa María de la DIVPOL-CHIMBOTE, por cuanto el 23OCT2018, a horas 07:45, se presentaron a su servicio de lista de "Diana", con visibles síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, ocurrido el 23OCT2018., a efectos de que se dé cumplimiento a las diligencias preliminares, con el fin de recaudar los elementos de convicción sobre la comisión de estos hechos materia de investigación.

B. En tal sentido revisada y analizada el contenido de la documentación que obra en el Expediente N°. 609-2018, se puede colegir que el 23OCT2018, el Capitán PNP. Ricardo PALACIOS SU MARI-Jefe Comisario de la CIA Villa María de la DIVPOL-CHIMBOTE, dio cuenta a la Oficina de Disciplina Ancash-Sede Chimbóte, sobre la presunta conducta funcional indebida, en contra de la S3. PNP. AWzon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, efectivos policiales que laboraron en la Comisaria PNP Villa María de la DIVPOL-CHIMBOTE, al respecto, este Órgano de Control, de conformidad a la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en el Art. 50 - Acciones Previas, señala que las acciones previas son las diligencias con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en razón a ello se procedió a realizar diferentes diligencias, conforme se aprecia en los documento que se adjunta al presente.

C. Asimismo como quiera, que en la presente Nota Informativa, se menciona de presuntos actos irregulares, cometidos por Dos (02) efectivos policiales, para tener un mejor panorama sobre los hechos suscitados, pues en tal sentido mediante el documento respectivo se procedió a solicitar al Jefe de la Comisaria PNP Villa María, en ejemplar duplicado los siguientes documentos: 1. Copia Certificada del Informe Policial y anexos relacionado a la Intervención y Detención'dé Yanmarcos HERNANDEZ RAMOS :(24)T-así como la implicancia en este y otros hechos de las S3.PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES, S3.PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS y S3.PNP. Jeny Yuriior LOPEZ BOLO, los tres últimos pertenecientes a la Comisaria PNP. Villa María, hecho ocurrido el día 24OCT2018, dentro de su Jurisdicción. 2. Copia Certificada del Rol de Servicio del Personal PNP que labora en la Comisaria PNP. Villa María, correspondiente al día 23 al 24OCT2018, en el mencionado documento en la parte que concierne al SERVICIO DE INVESTIGACIONES, se aprecia claramente que la investigada S3. PNP Alizon Brisila CADENILLAS BENITES, el'día que sucedieron los hechos es decir el 23OCT2018, entraba de servicio en el área de (Violencia familiar), de la Comisaria PNP. Villa María, desde las 07:45 del día Martes 23OCT2018, hasta las 07:45 del 24OCT2018, mientras que la S3.PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, entraba de servicio de (Vigilante de Puertas) desde las 07:45 del día Martes 23OCT2018, hasta las 07:45 del 24OCT2018, conforme al Rol de Servicio de la Comisaria PNP. Villa María y es más personal PNP. De la Comisaria de Buenos Aires, formuló el Informe NM59-2018-lll-MACROREGPOL-LLA/DIVPOL-CH/CPNP.BS.AS/SIAT, del 24OCT2018, el mismo que fue remitido a la Fiscalía de Turno Dr. Marco CABRERA CABANILLAS-Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nuevo Chimbóte, mediante Oficio N°. 1805-2018-lllMACROREGPOL-LL-A/DIVPOL-CH/CPNP.VM-SI, de fecha 24OCT2018.

D. Previo acopio de información documentada que evidenciaron la presunta inconducta funcional indebida de la S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, efectivos policiales que laboraron en la Comisaria PNP Villa María de la DIVPOL-CHIMBOTE, toda vez que según el Expediente se tiene que con fecha 23OCT2018, a horas 07:45, se presentaron al servido de lista de "Diana", jé^con aparente estado de ebriedad, acto que posteriormente fue corroborado con el Informe Pericial de Dosaje Etílico N°.0057-0000941 y 0057-0000942, emitido por el Policlínico PNP Chimbóte, que certifica la presencia de alcohol en la sangre, la primera de las nombradas vale decir la S3 PNP PNP Alizon Brisila CADENILLAS BENITES, presenta (0,30 g/D-CERO GRAMOS. TREINTA CENTIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE, mientras que la segunda de los nombrados, S3. PNP Diana Carolina DELGADO PALACIOS, presenta (0.10 q/l)-CERO GRAMOS, DIEZ CENTIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE., motivo por el cual este Órgano de Disciplina de Ancash-Sede Chimbóte, en aplicación del artículo 64° en concordancia con el artículo 67° de la Ley N°. 30714, emitió la Resolución N°. 224-2018-IGPNP-DIRINV-IDA/ODA-SEDE CHIMBOTE de fecha 08NOV2018 y notificada la misma con fecha 09NOV2018 a los administrados: S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, con la cual se le hace conocer el Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario en Vía de Proceso Ordinario por la presunta comisión de las Infracciones, Graves, infracción contra LA DISCIPLINA, ipificado con el Código (G-12), que señala "Presentarse a su servicio, dependencias de la policía nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas"; que sanciona de 4 a 8 días de sanción de Rigor, conforme a la tabla de Infracciones y Sanciones Graves (Anexo II), de la Ley N°. á0714-Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, presunta conducta funcional indebida en la que se encuentra incurso al haber contravenido a los procedimientos administrativos establecidos en la normatividad interna de la Policía Nacional del Perú.

E. Por otro lado, las infracciones son acciones u omisiones que atenían contra las obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento legal de la Policía Nacional del Perú, y especialmente aquellas relacionadas con los bienes jurídicos protegidos por la norma, establecido en el artículo 27° de la ley N°.30714; infracción que conlleva a la imposición de una sanción como medida disciplinaria escrita que se imponen luego de seguirse el debido procedimiento como consecuencia de una conducta que constituye infracción prevista en la presente horma. En este orden de ideas, resulta pertinente señalar que los administrados: S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, se le imputa la infracción administrativa disciplinaria Grave, infracción contra LA DISCIPLINA, tipificado con el Código (G-12), que señala "Presentarse a su servicio, dependencias de la policía nacional o

superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas"; que sanciona de 4 a 8 días de sanción de Rigor, conforme a la tabla de Infracciones y Sanciones Graves (Anexo II), de la Ley N°. 30714-Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, presunta conducta funcional indebida en la que se encuentra incurso los administrados S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, al haber contravenido a los procedimientos administrativos establecidos en la normatividad interna de la Policía Nacional del Perú., Toda vez que con fecha 23OCT2018, a horas 07:45, se presentaron al servicio de lista de "Diana", en la Comisaria PNP Villa María, con aparente estado de ebriedad, acto que posteriormente fue corroborado con el Informe Pericial de Dosaje Etílico N°.0057-0000941 y 0057-0000942, emitido por el Policlínico PNP Chimbóte, que certifica la presencia de alcohol en la sangre, la primera de las nombradas vale decir la S3 PNP PNP Alizon Brisila CADENILLAS BENITES, presenta (0.30 g/l)CERO GRAMOS. TREINTA CENTIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE, mientras que la segunda de los nombrados, S3, PNP Diana Carolina DELGADO PALACIOS, presenta (0.10 q/Q-CERO GRAMOS. DIEZ CENTIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE. Asimismo, se hace mención que el S3.PNP. Yanmarcos HERNANDEZ RAMOS (24), en situación de RETIRO, viene siendo investigando en la vía Penal, a cargo del Dr. Marco CABRERA CABANILLAS-Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbóte, por encontrarse inmerso en el presunto delito de Violación de la Libertad en su figura de violación sexual en agravio de la S3.PNP. Georlleíhe Isabel CAVEL OLASCUAGA (20)vhecho ocurrido el 23OCT2018 a horas 04:00 aprox., en el interior del inmueble de la Mz. MlTLote.40 de la Urb. David Dasso-Nuevo Chimbóte, jurisdicción de la Comisaría PNP. Villa María, a quien se le formuló el Informe N°. 159-2018-lll-MACREGPOL-LL-ANC-DIVPOL-CH.CPNP-VM.SI, de fecha 24OCT2018, el indicado S3. PNP. (r) Yanmarcos HERNANDEZ RAMOS (24), fue puesto a disposición de la Fiscalía Provincial (A) de la 1ra. FPPC-Nuevo Chimbóte, en calidad de DETENIDO, mediante Oficio NM 805-2018-MACROREG-LL-ANC/DIVPOL-CH/CPNP-VM-SI, de fecha 24OCT2018. En este orden de ideas y a lo expuesto anteriormente y actuando de acuerdo a los Principios de Legalidad, Objetividad, Razonabilidad y observando el debido procedimiento administrativo y teniendo en consideración las garantías y los principios rectores, como es la prueba que tiene una importancia decisiva en el procesó administrativo, ya que lo que deciden las controversias son las pruebas y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. De esta forma, la prueba es un elemento vital del proceso que lleva a producir el convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos de un determinado acto, motivo por el cual con los documentos que corren en autos (Nota Informativa N°. 296-2018-111

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MACROREGPOL-LL-A/DIVPOL.CH/C.VM, de fecha 23OCT2018, Informe Pericial de Dosaje Etílico N°.0057-0000941 y 0057-0000942, emitido por el Policlínico PNP Chimbóte), está acreditado que la S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, el día 23OCT2018, a horas 07:45, se presentaron al servicio de lista de "Diana", en la Comisaría PNP Villa María, con aparente estado de ebriedad, acto que posteriormente fue corroborado con los Informes Periciales de Dosaje Etílico en mención, que certifica la presencia de alcohol en la sangre, la primera de las nombradas, presenta (0,30 g/D-CERO GRAMOS, TREINTA CENTIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE, mientras que la segunda de los nombrados, presenta (0,10 g/0-CERO GRAMOS, DIEZ CENTIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE, por ello se encuentran incurso dentro de los alcances de las infracciones administrativas disciplinarias Graves, infracción contra LA DISCIPLINA, tipificado con el Código (G-12), que señala "Presentarse a su servicio, dependencias de la policía nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas"; que sanciona de 4 a 8 días de sanción de Rigor, conforme a la tabla de Infracciones y Sanciones Graves (Anexo II), de la Ley N°. 30714-Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, presunta conducta funcional indebidaen la que se encuentra incurso la S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, al existir suficientes elementos de prueba por parte de los administrados. Asimismo, conforme el Art.1°. del Título Preliminar de la Ley N°. 30714-TTey-que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú", regula los Principios Rectores que deberán ser acogidos por las entidades del estado encargado de administrar Justicia en materia administrativa Disciplinaria; así también en el Art. 5 o del mencionado cuerpo legal establece los Bienes Jurídicos de la PNP entre ello se encuentra "La Disciplina Policial", 'La Disciplina Policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las ordenes que se dictan con arreglo a lev, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales", bienes jurídicos que fueron vulnerados por la S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, portal motivo se encuentran incurso en Infracción Grave, infracción contra LA DISCIPLINA, tipificado con el Código (G-12), que señala "Presentarse a su servicio, dependencias de la policía nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas"; que sanciona de 4 a 8 días de sanción de Rigor, conforme a la tabla de Infracciones y Sanciones Graves (Anexo II), de la Ley N°. 30714Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Que, de conformidad a la Ley N°. 30714- Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y según el Art. 38 Inc. 1 señala: "Lá Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través

de las Inspectorías Descentralizadas es competente a nivel nacional, para investigar la comisión de infracciones Graves y Muy Graves"; por lo tanto, se remite todos los actuados, para los fines de su competencia.

IV. CONCLUSIONES. A. Que, de las Investigaciones Administrativas Disciplinarias realizadas, se ha establecido que los administrados S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS. el 23OCT2018, a horas 07:45, se presentaron al servicio de lista de "Diana", en la Comisaria PNP Villa María, con aparente estado de ebriedad, acto que posteriormente fue corroborado con el Informe Pericial de Dosaje Etílico N°.0057-0000941 y 0057-0000942, emitido por el Policlínico PNP Chimbóte, que certifica la presencia de alcohol en la sangre, la primera de las nombradas vale decir la S3 PNP PNP Alizon Brisila CADENILLAS BENITES, presenta (0.30 q/D-CERO GRAMOS, TREINTA CENTIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE, mientras que la segunda de los nombrados, S3, PNP Diana Carolina DELGADO PALACIOS, presenta (0,10 g/l)-CERO GRAMOS.'DIEZ CENTIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE, por ello se encuentra incurso dentro de los alcances de las infracciones administrativas disciplinarias Grave, infracción contra LA DISCIPLINA, tipificado con el Código (G-12), que señala "Presentarse a su servicio, ^pendencias de la policía nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas"; que sanciona de 4 a 8 días de sanción de Rigor, conforme a la tabla de Infracciones y Sanciones Graves (Anexo II), de la Ley N°. 30714-Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

IV. RECOMENDACIONES A. Que, Teniendo, en consideración, la forma y circunstancias en que se han producido los hechos, la valoración de toda la actuación del presente procedimiento y en consideración a las garantías y principios rectores del procedimiento administrativo disciplinario, se recomienda derivar el presente informe a la Inspectoría Descentralizada Ancash, a efectos de que proceda a: ■ SANCIONAR a la S3. PNP. Alizon Brisila CADENILLAS BENITES y S3. PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS, por haber incurrido en la infracción con el Código (G-12), que señala "Presentarse a su servicio, dependencias de la policía nacional o superiores jerárquicos, habiendo ingerido bebidas alcohólicas"; infracciones administrativas disciplinarias Grave, infracción contra LA DISCIPLINA, conforme a la tabla de Infracciones y Sanciones Graves (Anexo JJ), de Ja Ley N°. 10

30714-Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. V. ANEXOS;

A. B. C. D. E. F. G. H.

Un (01) Declaración de S3.PNP.Georllethe I.CAVEL OLASCUAGA (20) Una (01) Acta de Entrevista Personal. Un (01) Acta de Intervención Policial S/N-2018 Un (01) Oficio N°.3085-2018-IGPNP-DIRINV-IDA/OD-SANTA. Un (01) Oficio N°. 1795-2018-lll-MACROREGPOL, del 23OCT2018. Un (01) Oficio N°. 1796-2018-lll-MACROREGPOL, del 23OCT2018, Un (01) Oficio N°. 1055-2018-111 MACROREGPOL, del 27OCT2018, adjunto copias del Informe N°. 159-2018, relacionado, a la intervención de Yanmarcos HERNANDEZ RAMOS (24) ocurrido el 23OCT2018. Un (01) Oficio NP.444-2018-III-MACROREGPOL-LAL-ANC/SEC-UTD. I. Un (01) Oficio N°.1105-2018-lll-MRP-LL-A/REGPOL, 09NOV2018. J. Un (01) Escrito N°.01-2018, de Descargo de S3.PNP. Diana Carolina DELGADO PALACIOS. K. Un (01) Certificado de Dosaje Etílico N°.00570000941, del 23OCT2018. L. Un (01) Certificado de Dosaje Etílico N°.0057-0000942, del 23OCT2018. M.Dos (02) Fichas RENIEC. N.Una(01) Resolución N°. 224-2018, sobre el Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario de fecha 08NOV2018, se adjunta dos Notificaciones de Enterado. O. Dos (02) Hojas RIPER

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