Informatica Juridica.docx

  • Uploaded by: PAUL RONALD HANCCO
  • 0
  • 0
  • December 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Informatica Juridica.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,623
  • Pages: 9
"Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"

FILIAL AREQUIPA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Curso: Informática jurídica

Tema: Libre transferencia electrónica de fondos

Docente: Calderón salinas

Intergrantes: Colque Cabrera Angeles Del Fatima Cerron Alvarado Jean Pier Saraya Iquisi Kristian

Arequipa – Perú 2019

LIBRE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS La banca electrónica, también conocida como transferencias electrónicas de fondos (EFT), es un sistema que utiliza una tecnología computarizada y electrónica que sustituye los cheques y otras transacciones efectuadas por medio de documentos de papel. Las transferencias electrónicas se inician a través de un dispositivo, por ejemplo, tarjetas o códigos, para que usted o quienes usted haya autorizado puedan acceder a su cuenta. Hay numerosas instituciones financieras que usan una tarjeta ATM o tarjeta de débito y un número de identificación personal (PIN) para este propósito. Otras instituciones usan otros tipos de tarjeta de débito que requieren su firma o un escáner. Por ejemplo, algunas instituciones usan un sistema de identificación por radiofrecuencia (RFID) u otras formas de tecnología “sin contacto” que escanean su información sin establecer contacto directo con usted. La Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos de aplicación federal cubre algunas de las transacciones electrónicas efectuadas por los consumidores. Estos son algunos de los servicios más comunes de las transferencias electrónicas de fondos: Los cajeros automáticos o ATM son terminales electrónicas que le permiten hacer transacciones bancarias prácticamente en cualquier momento del día. Por lo general, para retirar dinero, hacer depósitos, o para transferir fondos entre cuentas usted debe insertar una tarjeta ATM e ingresar su número de identificación personal o PIN. Algunas instituciones financieras y propietarios de cajeros ATM cobran un cargo por el uso de sus terminales, particularmente si usted no tiene cuentas en esa institución o si hace transacciones en localidades remotas. Comúnmente, antes que usted complete su transacción en una terminal ATM en la pantalla se le debe informar si le cobrarán un cargo y el monto del mismo. Para más información sobre estos cargos, averigüe en su institución financiera o en las terminales ATM que usa habitualmente. El servicio de depósito directo le permite autorizar depósitos específicos en su cuenta – como cheques de pago de salario, o beneficios del Seguro Social u otros beneficios – en forma regular. Usted también puede pre-autorizar retiros directos de fondos para pagar automáticamente sus cuentas periódicas – pólizas de seguro, cuotas de la hipoteca, facturas de servicios públicos, cuotas de membresía a un gimnasio, etc. Tenga cuidado antes de pre-autorizar retiros de fondos recurrentes de su cuenta para pagarle a compañías con las que no tiene un trato habitual porque podrían extraer fondos de su

cuenta indebidamente. Controle los movimientos de su cuenta bancaria para verificar que se hagan los pagos recurrentes y que se debiten por el monto correcto. El servicio de pago telefónico le permite llamar por teléfono a su institución financiera para dar instrucciones para pagar determinadas facturas o para hacer transferencias entre cuentas. Para hacer este tipo de transferencias usted debe contar con un acuerdo previo con la institución. El servicio e-banking o banca desde su computadora personal le permite manejar varias transacciones bancarias desde su computadora personal. Por ejemplo, usted puede consultar el saldo de su cuenta, hacer transferencias a otras cuentas y pagar cuentas electrónicamente. El servicio de compra con tarjeta de débito o transacciones de pago le permite hacer compras o pagar con una tarjeta de débito que puede ser la misma tarjeta que usa en las terminales ATM. Las transacciones se pueden efectuar en persona, en línea o por teléfono. El procedimiento es fácil y rápido y es muy similar al de una tarjeta de crédito, pero con una diferencia muy importante: el dinero de la operación se transfiere inmediatamente – o en unos breves instantes – desde su cuenta a la cuenta de la compañía, lo cual significa que tendrá que tener fondos suficientes en su cuenta para cubrir el monto de su compra. Por lo cual, es necesario que usted mantenga un registro de las fechas y los montos de las compras que pague con su tarjeta de débito, y de los pagos y retiros de dinero que haga en los cajeros ATM. Para evitar un fraude y la pérdida de sus fondos, antes de dar la información de su tarjeta de débito averigüe la reputación de la tienda o el negocio. Su responsabilidad por el uso no autorizado de una tarjeta de débito, como también sus derechos para resolver los errores, pueden ser diferentes a los de las tarjetas de crédito. El servicio de conversión electrónica de cheques permite transformar un cheque de papel en un pago electrónico ya sea en el punto de venta o cuando una compañía recibe su cheque por correo. Cuando usted le entrega un cheque al cajero de una tienda, el cajero lo procesa a través de un sistema electrónico que captura su información bancaria y el monto del cheque. Usted firma un recibo y el cajero le entrega una copia para sus registros. Cuando el cajero de la tienda le devuelve su cheque, debe marcarlo como anulado o de alguna otra manera para que no se pueda reutilizar. El comerciante le envía la información del cheque electrónicamente (pero no el cheque propiamente dicho) a su banco u otra institución financiera, y los fondos se transfieren a la cuenta del comerciante. Cuando usted le envía un cheque por correo a un comerciante o a otra compañía, ellos pueden enviar la información de su cheque electrónicamente a través de este sistema

(pero no el cheque propiamente dicho); y los fondos se transfieren desde su cuenta a la cuenta del comerciante o de la compañía. Para el procesamiento electrónico de un cheque enviado por correo, usted debe recibir un aviso de parte de la compañía informándole sus intenciones de transmitir electrónicamente la información de su cheque. Por ejemplo, la compañía podría incluir este aviso en su resumen de cuenta mensual. En el aviso también debe aclararse si la compañía le aplicará un cargo a su cuenta – por ejemplo, un cargo por “cheque rechazado” – si usted no dispone de fondos suficientes para cubrir el monto de la transacción. Sea cuidadoso durante las transacciones en línea y por teléfono que pudieran involucrar el uso de la información de su cuenta bancaria en lugar de un cheque. Un comerciante honesto que le permite hacer sus compras o pagar una cuenta usando la información de su cuenta bancaria debería explicarle el procedimiento en su sitio web o por teléfono. Además, el comerciante también debe pedirle su autorización para hacer un débito electrónico a su cuenta por el artículo que le está comprando o pagando. Pero como los débitos electrónicos efectuados en línea y por teléfono no se realizan cara a cara, usted debe compartir la información de su cuenta bancaria con cuidado. No suministre esta información a comerciantes con los que no tenga una experiencia previa, si usted no inició la llamada telefónica, ni tampoco le dé información a los comerciantes que se muestren reacios a discutir el procedimiento. Controle los movimientos de su cuenta bancaria con regularidad para estar seguro de que se transfirieron los montos correctos. No todas las transferencias electrónicas de fondos están cubiertas por la Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos. Por ejemplo, algunas instituciones financieras y

comercios

emiten tarjetas

que

contienen

valor

de

efectivo

almacenado

electrónicamente en la propia tarjeta. Algunos ejemplos son las tarjetas telefónicas prepagadas, pases o abonos para medios de transporte, tarjetas recargables para propósitos generales y algunas tarjetas de regalo. Este tipo de tarjetas “stored-value” que contienen valor de efectivo y todas las transacciones efectuadas con estas tarjetas pueden no estar cubiertas por la Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos, o tal vez estén sujetas a otras reglas de esta misma ley. Esto significa que usted puede estar desprotegido ante la pérdida o utilización indebida de la tarjeta. Consulte con su institución financiera o con el comerciante sobre las protecciones ofrecidas por este tipo de tarjetas.

 Datos informativos

Antes de contratar los servicios de transferencias electrónicas de fondos o antes de hacer su primera transacción a través de este sistema, la institución debe suministrarle la siguiente información en un formato que usted pueda conservar. 

Un resumen de sus obligaciones respecto de las transferencias no autorizadas.



El número de teléfono y domicilio de la persona con la que tiene que comunicarse en caso que se haya efectuado o que usted sospeche que se ha efectuado una transferencia no autorizada, los “días hábiles” para la institución (los días que la institución permanece abierta al público para sus operaciones regulares) y la cantidad de días que usted tiene para reportar transferencias de fondos no autorizadas.



El tipo de transferencias que usted puede efectuar, los cargos aplicables a esas transferencias y cualquier límite aplicable a la frecuencia y los montos en dólares de las mismas.



Un resumen del derecho de recibir documentación sobre sus transferencias de fondos, suspender el pago de una transferencia que usted autorizó previamente, y de los procedimientos a seguir para suspender los pagos.



Un aviso donde se describa el procedimiento indicado para reportar un error registrado en un recibo de una transferencia electrónica de fondos o en su resumen de cuenta periódico que detalle cómo solicitar información adicional sobre una transferencia de fondos determinada que figura en su resumen de cuenta y cuánto tiempo tiene para reportar el error.



Un resumen de las obligaciones de la institución hacia usted en caso que ésta no cumpla con una solicitud de su parte de hacer o suspender determinadas transacciones.



Las circunstancias bajo las cuales la institución compartirá información sobre su cuenta con terceros.



Un aviso informándole que se le puede cobrar un cargo por la utilización de terminales ATM de instituciones en las cuales usted no posee una cuenta, por efectuar una transferencia electrónica de fondos, o por averiguar su saldo en un cajero ATM, y los cargos aplicados por las redes para completar la transferencia.

 Legislación peruana

CIRCULAR N° 026-2011-BCRP

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL

CONSIDERANDO QUE:

La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (Ley Nº 29440) establece en su artículo 10º que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) es el Órgano Rector de los Sistemas de Pagos, señalando sus responsabilidades y atribuciones, entre las que se encuentra administrar el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

El artículo 5º de la Ley Nº 29440 establece que le corresponde al Banco Central aprobar los Reglamentos Internos de los Sistemas de Pagos.

El Artículo 10° de la Circular N° 012-2010-BCRP, Reglamento General de los Sistemas de Pagos, señala que el Banco Central emitirá reglamentos a través de Circulares.

El Directorio del Banco Central ha considerado conveniente emitir un nuevo Reglamento del Sistema LBTR que incorpore los resultados de su modernización, adecuándolo a la Ley N° 29440 y al Reglamento General de los Sistemas de Pagos. SE RESUELVE: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - Objeto del Reglamento

1.1. El presente Reglamento regula el ciclo operativo y las condiciones bajo las cuales se accede al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). Su ámbito de aplicación abarca a los Participantes del Sistema LBTR, a los administradores de los Sistemas y Acuerdos de Pago que liquidan en él y a las entidades que prestan soporte tecnológico.

1.2. El Banco Central administra el Sistema LBTR conforme a su Ley Orgánica, a sus Estatutos y a la Ley N° 29440, así como a las demás normas aplicables. Asimismo, en su gestión utiliza procesos modernos y cuenta con una estructura organizacional enfocada a la gestión integral de riesgos, el adecuado control, la separación de funciones y la continuidad operativa.

1.3. El Banco Central mantiene informados a los Participantes sobre el diseño del Sistema LBTR, las tarifas y las medidas de gestión de riesgos. Artículo 2°. - Definiciones

Las definiciones que a continuación se presenta complementan aquellas señaladas en la Ley N° 29440 y en el Reglamento General de los Sistemas de Pagos: Autenticación: Es el requisito de seguridad referido a que los Participantes que acceden al Sistema LBTR o a su información estén debidamente identificados. Bypass FIFO: Es el método según el cual las Órdenes de Transferencia de Fondos se procesan en estricto orden de llegada, salvo que los Recursos Disponibles de un determinado Participante no sean suficientes para ejecutar íntegramente la transacción que sigue en dicho orden, en cuyo caso el Sistema LBTR la deja pendiente y ejecuta aquella siguiente de monto menor o igual a los Recursos Disponibles de dicho Participante. Ciclo Operativo del Sistema LBTR: Son las actividades que forman parte de la operatividad diaria del Sistema LBTR, desde la apertura hasta el cierre del Sistema. Confidencialidad: Es el requisito de seguridad que se refiere a la preservación del acceso a la información del Sistema LBTR solo a quienes estén autorizados.

Convenio de Adhesión: Es el Convenio que suscriben los Participantes Interconectados y el Banco Central, mediante el cual se establecen los derechos y las obligaciones que les corresponden por su participación en el Sistema LBTR. Cuenta Liquidadora: Es la cuenta corriente que el Participante mantiene en el Banco Central, a la cual tiene acceso vía el Sistema LBTR. Se considera una

Cuenta Liquidadora en moneda nacional y otra en moneda extranjera por cada Participante. Cuenta de Recursos provenientes de Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros: Es la cuenta en la que se abonan los recursos obtenidos del Banco Central a través de Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de moneda extranjera y de valores efectuadas por un Participante Tipo I. Disponibilidad: Es el requisito de seguridad que se refiere a la oportunidad de tener acceso al Sistema LBTR o a su información cuando se requiera. Fondos Propios: Son los recursos de libre disponibilidad en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes en el Banco Central. Funcionarios de Enlace: Son los funcionarios de los Participantes en el Sistema LBTR, premunidos de poder suficiente para resolver los requerimientos relacionados con el Ciclo Operativo del Sistema LBTR. Integridad: Es el requisito de seguridad que se refiere a la protección de la información del Sistema LBTR contra modificaciones o destrucción no autorizadas y asegurar su autenticidad. Ley General: Es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley N° 26702 y sus modificatorias. Liquidación: Es el proceso mediante el cual se cumple con las obligaciones provenientes de las Órdenes de Transferencia Aceptadas o de los saldos netos resultantes de la compensación de instrumentos compensables.

Orden de Transferencia de Fondos: Es la instrucción de débito que un Participante introduce al Sistema LBTR, con el fin de cargar su Cuenta Liquidadora por cuenta propia o de terceros, para generar un crédito simultáneo en la Cuenta Liquidadora de otro Participante, a su favor o de un tercero, o a favor del Banco Central.

Orden de Transferencia de Fondos Aceptada: Es la Orden de Transferencia de Fondos que adquiere esta condición cuando se efectúan los cargos y abonos en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes vinculados a dicha orden. Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros o Facilidad Intradía: Son las operaciones mediante las cuales el Banco Central compra moneda extranjera y valores a los Participantes Tipo I, sujetas a la condición de que éstos recompren dichos activos antes del cierre de operaciones del Sistema LBTR. Participante: Son indistintamente los Participantes Tipo I, Tipo II y Otros, aprobados por el Banco Central para operar en el Sistema LBTR.

Participante

Interconectado:

Son

los

Participantes

que

acceden

electrónicamente al Sistema LBTR, vía la Aplicación Participante LBTR o el Cliente Web LBTR.

Related Documents

Informatica
May 2020 32
Informatica
June 2020 29
Informatica
May 2020 33
Informatica
April 2020 19
Informatica
June 2020 19

More Documents from ""