P G SOLICITO:
Dr. Christian Puente Jesús Dr. Wilfredo Guillen Mantilla Dra. Milagros Del Castillo Perayra Dr. Marcelo Pacheco Mendez Dra. Evelin Guere Rivera Dr. Andrés Rodríguez Ojeda
NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PAPELETA DE INFRACCION N° 0066288-GT
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE HUAROCHIRI – LIMA PROVINCIAS MARGOT
CAMARENA
BONIFACIO,
identificado con DNI N° 20101236, con domicilio en el Jr. San Martin de Porras 181, distrito y provincia de Huancayo, Región de Junín; en calidad de PROPIETARIO del vehículo de placa N° B1B-293; a Ud. con las consideraciones del caso digo:
I. PETITORIO: Que al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, interpongo NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PAPELETA N° 0066288-GT, de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis por la supuesta infracción M-20, constatada mediante dispositivos electrónicos y fotografía, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD de la papeleta recurrida, por los fundamentos siguientes: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad administrativa, primero debe esta entidad cumplir con la ley, es decir señalizar bien las vías públicas, con la instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 33 y 23 del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.
SEGUNDO.- Que, formulo la nulidad de papeleta de infracción, amparándome en el principio administrativo del debido procedimiento, ya que con las papeletas de infracción que se me impone se lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto administrativo. TERCERO.- Que, las papeletas de infracción recurrida, no cumple con los requisitos para su validez, no se ha consignado el campo para las observaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y del conductor; así mismo no se consigna la identificación completa del efectivo policial que ha constatado la infracción mediante el empleo de medios electrónicos acreditado para la suscripción de la papeleta; pero aun en el campo donde debe constatar la firma del efectivo policial, se consignan nombres de supuestos inspectores que desconocen la normatividad vigente de tránsito y al mismo tiempo rubricas de los inspectores, evidenciándose una impresión de escaneo de firma; que trastoca nuestro ordenamiento legal, y contraviene las disposiciones reglamentarias señaladas en la Ley, para la validez de la papeleta de infracción, por ende la validez del acto jurídico administrativo. CUARTO.- De otro lado, se puede evidenciar que las papeletas de infracción interpuestas carecen de validez toda vez que no cumple con los presupuestos que indica la norma administrativa, el mismo que el vehículo al que se le impone la papeleta es de la copropiedad de
HUMBERTO TEODORO GONZALES
PAOLOMINO y MARGOT CAMARENA BONIFACIO, y la infracción interpuesta es solo a MARGOT CAMARENA BONIFACIO omitiéndose el nombre de su copropietario configurándose como un VICIO ADMINISTRATIVO, por lo se deberá declarar nulo de puro derecho. QUINTO.- Señor alcalde, es de mencionar que el mismo día se me impone dos papeletas de infracción con los siguientes N° 0067358-GT y N° 0066288-GT con los mismos hechos, del mismo día, el mismo infractor el mismo fundamento que vulnerando Principio del Non Bis in Idem, recogido en el artículo 230º “No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad
del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.”, por lo que su despacho deberá declarar fundada mi petición y en su oportunidad declarar nulo las papeleas de infracción, de igual forma la imposición de las papeletas vulneran principio administrativos. SEXTO.- Que, tal como dispone el numeral 3 del Art. 327 del acotado Código de Tránsito, para la utilización de los medios electrónicos, computarizados y otros mecanismos tecnológicos, se requiere la homologación de los aparatos utilizados debidamente calibrados por INDECOPI y que esta certificación se encuentre vigente; hecho que determina la invalidez de la papeleta recurrida. SEPTIMO.- Que, conforme lo señala el Texto Único Ordenado del Reglamente Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su Art. 326 numeral 2 “La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Por lo que siento esto así, la papeleta de infracción recurrida, tal como se ha expuesto Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas…” En el Decreto Supremo Nro 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del
presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble instancia.” ADJUNTO: Copia de mi DNI Copia de las papeletas de infracción0066288-GT Copia de las papeletas de infracción 0067358-GT. POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Alcalde solicito sírvase declarar fundada la IMPUGNACIÓN formulada contra las Papeletas de Infracción que recurro, por los argumentos expuestos.
Matucana, 10 de mayo del 2016.
MARGOT CAMARENA BONIFACIO DNI N° 20101236
P G SOLICITO:
Dr. Christian Puente Jesús Dr. Wilfredo Guillen Mantilla Dra. Milagros Del Castillo Perayra Dr. Marcelo Pacheco Mendez Dra. Evelin Guere Rivera Dr. Andrés Rodríguez Ojeda
NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PAPELETA DE INFRACCION N° 0067358-GT
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE HUAROCHIRI – LIMA PROVINCIAS MARGOT
CAMARENA
BONIFACIO,
identificado con DNI N° 20101236, con domicilio en el Jr. San Martin de Porras 181, distrito y provincia de Huancayo, Región de Junín; en calidad de PROPIETARIO del vehículo de placa N° B1B-293; a Ud. con las consideraciones del caso digo:
IV.
PETITORIO:
Que al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, interpongo NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PAPELETA 0067358-GT, ambos de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis por la supuesta infracción M-20, constatada mediante dispositivos electrónicos y fotografía, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD de la papeleta recurrida, por los fundamentos siguientes: V. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad administrativa, primero debe esta entidad cumplir con la ley, es decir señalizar bien las vías públicas, con la instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 33 y 23 del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.
SEGUNDO.- Que, formulo la nulidad de papeleta de infracción, amparándome en el principio administrativo del debido procedimiento, ya que con las papeletas de infracción que se me impone se lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto administrativo. TERCERO.- Que, la papeleta de infracción recurrida, no cumple con los requisitos para su validez, no se ha consignado el campo para las observaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y del conductor; así mismo no se consigna la identificación completa del efectivo policial que ha constatado la infracción mediante el empleo de medios electrónicos acreditado para la suscripción de la papeleta; pero aun en el campo donde debe constatar la firma del efectivo policial, se consignan nombres de supuestos inspectores que desconocen la normatividad vigente de tránsito y al mismo tiempo rubricas de los inspectores, evidenciándose una impresión de escaneo de firma; que trastoca nuestro ordenamiento legal, y contraviene las disposiciones reglamentarias señaladas en la Ley, para la validez de la papeleta de infracción, por ende la validez del acto jurídico administrativo. CUARTO.- De otro lado, se puede evidenciar que las papeletas de infracción interpuestas carecen de validez toda vez que no cumple con los presupuestos que indica la norma administrativa, el mismo que el vehículo al que se le impone las papeletas es de la copropiedad de
HUMBERTO TEODORO GONZALES
PAOLOMINO y MARGOT CAMARENA BONIFACIO, y la infracción interpuesta es solo a MARGOT CAMARENA BONIFACIO omitiéndose el nombre de su copropietarios configurándose como un VICIO ADMINISTRATIVO, por lo se deberá declarar nulo de puro derecho. QUINTO.- Señor alcalde, es de mencionar que el mismo día se me impone dos papeletas de infracción con los siguientes N° 0067358-GT y N° 0066288-GT con los mismos hechos, del mismo día, el mismo infractor el mismo fundamento que vulnerando Principio del Non Bis in Idem, recogido en el artículo 230º “No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad
del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.”, por lo que su despacho deberá declarar fundada mi petición y en su oportunidad declarar nulo las papeleas de infracción, de igual forma la imposición de las papeletas vulneran principio administrativos. SEXTO.- Que, tal como dispone el numeral 3 del Art. 327 del acotado Código de Tránsito, para la utilización de los medios electrónicos, computarizados y otros mecanismos tecnológicos, se requiere la homologación de los aparatos utilizados debidamente calibrados por INDECOPI y que esta certificación se encuentre vigente; hecho que determina la invalidez de la papeleta recurrida. SEPTIMO.- Que, conforme lo señala el Texto Único Ordenado del Reglamente Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su Art. 326 numeral 2 “La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Por lo que siento esto así, la papeleta de infracción recurrida, tal como se ha expuesto Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure. VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas…” En el Decreto Supremo Nro 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del
presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble instancia.” ADJUNTO: Copia de mi DNI Copia de la Tarjeta de Propiedad Copia de las papeletas de infracción 0067358-GT. Copia de las papeletas de infracción0066288-GT POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Alcalde solicito sírvase declarar fundada la IMPUGNACIÓN formulada contra las Papeletas de Infracción que recurro, por los argumentos expuestos.
Matucana, 10 de mayo del 2016.
MARGOT CAMARENA BONIFACIO DNI N° 20101236