Impuesto A La Renta 2018 14 Feb (1).pdf

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IMPUESTO A LA RENTA, COSTOS Y DEDUCCIONES

CAROLINA BAUTISTA G.

• ALEJANDRA CAROLINA BAUTISTA GODOY • • • • •

Contadora Pública – Universidad Central Especialista en Derecho Tributario Internacional – U. Externado Magíster en Administración Financiera – Universidad de la Rioja – España Experiencia Docente: 2011 en Postgrados (derecho) y pregrado 14 años como Asesora Tributaria y Directora de impuestos en empresas sector real

• CORREO: [email protected] • CEL: 304 353 32 81

1. DERECHO TRIBUTARIO 2. IMPUESTO A LA RENTA (GENERALIDADES) 3. GANANCIAS OCASIONALES 4. RENTA PRESUNTIVA 5. COSTOS - DEDUCCIONES - DESCUENTOS TRIBUTARIO 6. LIQUIDACION PRIVADA 7. RENTA PERSONAS NATURALES

CAROLINA BAUTISTA G.

DETALLE DEL PROGRAMA IMPUESTO A LA RENTA 1. ASPECTOS JURIDICOS DE LA TRIBUTRACION • Prestaciones Tributarias • Elementos de la Tributación ( Renta) 2. SUJECCIÓN PASIVA • Lecturas – Talleres 3. CAPITULO DE INGRESOS • Requisitos • Ingresos de fuente nacional – ingresos de fuente extranjera • Lecturas - Talleres 4. CAPITULO DE COSTOS Y DEDUCCIONES • Requisitos para su deducciones – Limitantes • Costos fiscales activos fijos • Costos Inventarios • Deducciones Laborales • Deducciones de Impuestos • Deducción provisión de cartera (Individual – General)

PROGRAMA IMPUESTO A LA RENTA • 4. CAPITULO DE COSTOS Y DEDUCCIONES • Deducción por Depreciación • Deducción Activos Fijos ( contratos de estabilidad jurídica) • Deducciones por donaciones • Lecturas – Talleres 5. PERDIDAS FISCALES – COMPENSACIONES 6. DESCUENTOS TRIBUTARIOS 7. GANANCIAS OCACIONALES 8. RENTA PRESUNTIVA 9. ANTICIPO DE RENTA 10. RENTA PERSONAS NATURALES: - Rentas de Trabajo - Pensiones - Renta de Capital - Renta no Laborales - Dividendos y participaciones 11. Régimen de Tributación Simplificada - SIMPLE

PROGRAMA IMPUESTO A LA RENTA • COMPROMISOS • PRIMORDIAL ASISTENCIA A CLASE • CONTROLES DE LECTURA • QUIZ

• ELABORACIÓN DE TALLERES CON ANTICIPACIÓN • LECTURA PERMANENTE

CAROLINA BAUTISTA G.

¿Cuál es el planteamiento estratégico 2014 - 2018? Plan Nacional de Desarrollo

Pilar: Equidad

Pilar: Paz

Pilar: Educación

Plan Sectorial Minhacienda

Estrategia

Compromiso Misional

Contribuir a las Finanzas Públicas

Fiscalización

Apoyar la Competitividad del País

Fomentar Cumplimiento Voluntario

Servicio

Consolidar el Buen Gobierno

Control

Cultura de la contribución

individuos poseedore s

como parte de

valores

d e

sociedad estado

ayudan a construir

honestidad pertenencia respeto solidaridad

ciudadanía reconoc e

público privado derechos deberes

compromis o

contribuir generar

bienestar

general

Valores Incidir en la sociedad con la apropiación de valores fundamentales que favorezcan el fortalecimiento de la Cultura de la Contribución

Efectos esperados

Generación de sentido social, solidaridad y respeto por lo público

Qué son los valores?

Nociones Básicas Las Tasas, son un tributo que a diferencia de los impuestos si tiene una contraprestación directa para el sujeto pasivo, en las tasas se espera obtener una retribución compensada en el servicio público, si no hay utilización del servicio pues no hay obligación de pagar esta obligación.

Los Impuestos, es un tributo que se le paga en dinero o en especie al Estado conforme a ley fiscal que lo cree, es de carácter obligatorio que ayudará a la contribución de la sostenibilidad del gasto público, sin que exista para sujeto pasivo la contraprestación o beneficio propio. Cada Estado dentro de su política de planeación determinara la inversión del recaudo de los impuestos.

Son Ingresos públicos coactivos (impuestos Estado), Pecuniarios (dinero) y contributivos destinados a financiar el gastos publico

TASAS

TRIBUTOS IMPUESTOS

CONTRIBUCION

Las Contribuciones, es la carga cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados por la realización de una obra pública el ejemplo más claro son la valorizaciones a la propiedad inmueble. Dentro las contribuciones encontramos

CAROLINA BAUTISTA G.

IMPUESTOS DIRECTOS • RECAEN SOBRE LAS PERSONAS (JURIDICAS – FISICAS) POR HABER OBTENIDO INGRESOS

IMPUESTOS INDIRECTOS

• RECAEN SOBRE EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS

IMPUESTOS NACIONALES

• Renta – IVA – GMF – RIQUEZA -

IMPUESTOS TERRITORIALES

• PREDIAL – VEHICULOINDUSTRIA Y COMERCIO

ASPECTOS JURIDICOS DE LA TRIBUTACIÓN

❖ Ordenamiento Jurídico - Tributario ❖ Ramas del Poder ❖ Estado ❖ Subdivisiones Territoriales ❖ Organismos de control ❖ Análisis de sentencias tributarias (grupo)

ASPECTOS JURIDICOS DE LA TRIBUTACIÓN Ordenamiento Jurídico Tributario en Colombia

1. Constitución Política

2. Leyes

3. Actos administrativos de contenido general

4. Actos administrativos de contenido popular

5.Conceptos de la DIAN (Naturaleza Jurídica)

6.Codificaciones y compilaciones

PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO HACER FICHA JURISPRUDENCIAL

1.

Identificación Corporación 1.Consejo de Estado 2.Corte

Constitucional 3.N° Expediente 2.Magistrado Ponente (nombre y fecha)

3.Hechos 1. Razones de la Demanda 4. Identificar el Problema Jurídico 1.

Claridad en que se central la controversia

5.Consideraciones del Fallo

1.Relacionadas con el problema jurídico

PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO HACER FICHA JURISPRUDENCIAL

- SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO 19950 DE OCTUBRE DE 2017

- CONCEPTO DIAN 015766 DE 2005 ANÁLISIS MIERCOLES 15 NOVIEMBRE DE 2017 ENTREGA DE FICHA JURIPRUDENCIAL CONTROL DE LECTURA

SISTEMA NORMATIVO FISCAL EN COLOMBIA

1. Constitución Nacional: Normas Fundamentales para la Organización del Estado, la cual regula los órganos del poder público y establece los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del estado.

FUENTES FORMALES O PROPIAS

2. Leyes *Ley sentido formal: Expedida por el Congreso *Ley sentido material: Con rango de ley sea expedida o no por el congreso * Decretos Ley (D.R)

* Decretos Legislativos – Estados de Excepción

SISTEMA NORMATIVO FISCAL EN COLOMBIA 3. Actos Administrativos de Carácter General * Es una manifestación unilateral de la administración tendiente a la producción de efectos jurídicos

FUENTES IMPROPIAS O ACCESORIAS

(1) Reglamento: Función del Presidente y alguno órganos consistente en desarrollar y regular los aspectos genéricamente establecidos por la Ley. Principio de colaboración administrativa: (2) Actos de las Corporaciones Administrativas *Consejos Municipales: “ Acuerdos Municipales”

* Asambleas Departamentales: “ Ordenanzas Departamentales” *Juntas Administradoras Locales: “ Resoluciones” Sobre estas puede haber una posterior reglamentación Los Actos Administrativos puede ser demandados por ilegalidad ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo. Mediante acción simple de nulidad por regla general

Docente: Carolina Bautista

SISTEMA NORMATIVO FISCAL EN COLOMBIA 3. Actos Administrativos de Carácter General * No pueden ser obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen. * Al demandar un AA, los jueces exigen la constancia de que no fue publicado… y el AA no pierde válidez y no surte efecto

FUENTES IMPROPIAS O ACCESORIAS

4. Actos Administrativos de Carácter Particular * Los que crean situaciones Jurídicas Concretas: Son actos ejecutables por parte de la administración

* S.A: Debe existir competencia para la formación y ejecución del acto * S.P: Sobre el cual recaen los efectos del acto * Objeto: Lo que se decide en el acto – la creación, modificación o extinción de una situación jurídica

* Causa: Motivación – Porque se toma la decisión * Mérito: Evaluación de la conveniencia y legalidad de la decisión Se demanda ante la jurisdicción contencioso administrativo por acción de nulidad y restablecimiento del Derecho

SISTEMA NORMATIVO FISCAL EN COLOMBIA

4. Actos Administrativos de Carácter Particular * Deben ser notificadas personalmente al interesado, o a su representante o apoderado

FUENTES IMPROPIAS O ACCESORIAS

5. Conceptos de la DIAN * En Colombia se le reconoce la condición de AA a los conceptos de la DIAN *Algunos doctrinantes difieren de esta posición ya se son contestaciones sobre un hecho en particular y no reúnen las condiciones propias de los AA * Pueden demandarse por acción simple de nulidad 6. Codificaciones y Compilaciones * La codificación aporta criterios orgánicos que armonizan y vinculan entre sí disposiciones agrupadas, proporcionando una mejor base para conocer ,comprender, aplicar e interpretar la legislación: Estatuto Tributario

SISTEMA NORMATIVO FISCAL EN COLOMBIA 7. Los tratados internacionales

FUENTES IMPROPIAS O ACCESORIAS

Los convenios o tratados internacionales, ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación interna. Desde el punto de vista formal, los tratados no son fuente, pues su eficacia depende de la ratificación a través de una ley interna; sin embargo, en sentido sustancial, son verdaderamente fuente del Derecho, ya que la ley que los aprueba y pone en vigor, se limita, usualmente, a poner en vigor la convención.

SISTEMA NORMATIVO FISCAL EN COLOMBIA 7. Los tratados internacionales

FUENTES IMPROPIAS O ACCESORIAS

En materia tributaria, la mayor parte de ellos regulan lo relacionado con la doble tributación. Colombia ha celebrado varios convenios de eliminación de la doble tributación internacional, dentro de los cuales podemos, a título enunciativo, indicar: con los Estados Unidos, ratificado mediante la ley 124 de 1961; con Argentina, ratificado por la ley 15 de 1970; con Francia, ratificado mediante la ley 06 de 1988.Acaso el más importante es el derivado del pacto andino (comunidad andina de naciones), acogido en el país a través del decreto 1551 de 1978.

SISTEMA NORMATIVO FISCAL EN COLOMBIA PIRAME DE KELSEN

Principios fundamentales del procedimiento tributario. ART 363 C.P

Docente: Carolina Bautista

PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN

Docente: Carolina Bautista

LEGALIDAD 

Determina que todo tributo debe ser establecido por la Ley, “ No hay obligación tributaria sin ley que la establezca.



Art 338 CN: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos

Docente: Carolina Bautista

IGUALDAD O EQUIDAD 

En el Estado de Derecho que nos encontramos todos los ciudadanos somos iguales frente a la Ley.



En materia tributaria la Igualdad esta condicionada a la capacidad económica del sujeto.



Ej: si dos personas se encuentran con los mismos ingresos, costos y gastos , tendrán las mismas tarifas del impuesto de renta.

Docente: Carolina Bautista

PROPORCIONALIDAD Aplica que a mayor capacidad de pago, mayor impuesto, pero únicamente en términos relativos. 

Es decir la tarifa permanece constante pero el monto del impuesto aumenta.



Explicación tarifas

Docente: Carolina Bautista

GENERALIDAD 

Según este principio: un impuesto se aplica por igual a todas las personas afectadas o sometidas al mismo.



Existen excepciones como el relacionado con el principio de la capacidad de pago, ó la supremacía de los fines del Estado sobre la generalidad.

Docente: Carolina Bautista

NEUTRALIDAD



Se refiere a que un impuesto no debe incitar a una acción o a una abstención.

Docente: Carolina Bautista

EFICIENCIA 

Habla de la relación a la economía en tiempo y recursos, así como la simplificación de los procedimientos para alcanzar metas y objetivos.



El Muisca esta diseñado para facilitar los procedimientos correspondientes a los tributos.

EFICACIA 

Se refiere al grado de poder ejercido por quienes son responsables del fisco público.

Docente: Carolina Bautista

PROGRESIVIDAD 

Se relaciona con el principio de la equidad vertical y con la capacidad de pago.



La renta se analiza tanto desde su capacidad para incrementar la riqueza como para generar gasto o consumo

IRRETROACTIVIDAD 

Art 338 de la Constitución Nacional……………….Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo Docente: Carolina Bautista

ECONOMÍA 

El tributo debe ser económico, que no tenga u costo muy elevado en su recaudo, control y administración.

JUSTICIA 

El legislador debe procurar que las leyes sean justas, no excesivas , que graven a cada uno según su capacidad contributiva y….que una vez expedidas se exija el cumplimiento a todos los obligados.

Docente: Carolina Bautista

DEBIDO PROCESO 

Debe ser aplicado a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, ya que en caso contrario puede generar nulidades

Docente: Carolina Bautista

BUENA FE 

Constitución Nacional de Colombia

Art 83 CN: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.



Estatuto Tributario

Art 581. Habla de la fiscalización de los documentos y las obligaciones de los contribuyentes Art. 777 menciona las pruebas contables, las certificaciones de los contadores o revisores fiscales están conformes con las normas legales vigentes Docente: Carolina Bautista

APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO ❖ Vigencia de la Ley DESDE CUANDO •2 Meses después de su promulgación •Salvo que diga lo contrario •En la práctica: el día que se promulga (Publicación Diario oficial)

HASTA CUANDO * Que este Derogado * Que sea declarado Inexequible o ilegal

La leyes tributarias no tiene efecto retroactivo

ESTADO

ESTADO COLOMBIANO Colombia, es un estado : Social de Derecho, organizada, Republica Unitaria, Descentralizado, Autonomía a sus entes territoriales Entidades Territoriales: Gozan de autonomía de creación de tributos, para administrar sus recursos • Departamentos • Distritos •Territorios Indígenas

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SECCION CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO: SENTENCIA DE FEBRERO 18 DE 1993. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CUANTO NACE DE LALEY Y NO DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES, ESTABLECE QUIÉN ES EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE LA PRESTACIÓN, NO SUCEPTIBLE DE MODIFICARSE ENTRE PARTICULARES

CLASIFICACIÓN DE LA PRESTACIONES TRIBUTARIAS a) Obligación Tributaria Sustancial: PAGAR, el impuesto (Art 1 E.T), se desarrolla la típica prestación de dar. b) Obligación Tributaria Formal: Título II del libro quint de E.T: Deberes y Obligaciones Formales (Art 572 y ss) a) Presentar Obligaciones Tributarias b) Certificar c) Informar y atender requerimientos d) Informar la Dirección y Actividad Económica e) Facturar f) Inscribirse en el RUT g) Informar el NIT h) Llevar Contabilidad i) Presentar Medios Magnéticos

CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIONES TRIBUTARIAS a) Prestación de Dar: Obligación de entregar lo que se debe “pagar” “cancelar” el tributo b) Prestación de Hacer: comporta la obligación de ejecutar o desarrollar una conducta positiva : “presentar la declaración de renta, expedir facturas, solicitar NIT, inscribirse en el RUT. c) La prestación de No Hacer: implica la abstención de conductas; ejemplo: “ la prohibición de descontar la retención en la fuente en ciertos casos, la obligación de NO EVADIR el impuesto a) Evadir ( violación o disminución ficticia del impuesto)

d) Prestación de Soportar: El sujeto pasivo debe permitir el acceso a sus libros, permitir visitas……

OBLIGACIÓN SUSTANCIAL. IMPUESTO SOBRE LA RENTA ❖ Impuesto Orden Nacional

✓Impuesto: se establece en la cabeza de los contribuyentes, cobertura y reglas iguales en todo el territorio nacional

R E N T A

❖ Impuesto Directo ✓ Grava los rendimientos o las rentas ❖ Naturaleza Personal

✓Atiende a la situación propia de las personas, como pagadoras del impuesto, acumula la totalidad de sus rentas, sin consideración origen para aplicarles a ellas una sola tarifa ❖ Impuesto de Período ✓para la completa realización del H.G y por ende su cuantificación se quiere establecer una UTILIDAD (renta) generada en desarrollo de sus actividades durante un año (enero – dic)

OBLIGACIÓN SUSTANCIAL. IMPUESTO SOBRE LA RENTA ❖ Impuesto de Período (Art 338 C.P)

R E N T A

Las normas relacionadas con los tributos en los que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo empezarán a aplicarse del PERIODO que comience después de iniciada su vigencia, distingue así la constitución entre los tributos de PERIODO y los INSTANTANÉOS Ejemplo : ART. 115 E.T Señalaba hasta el año 2003, era aceptado como deducible la totalidad del pago del Impto de Ind y Cio, de timbre, predial, vehículo, que se hubieran pagado efectivamente en el año

La Ley 863 de Dic 29 de 2003; aprobó modificar el contenido para señalar que será deducible únicamente el 80% y prohibió la deducción del impuesto de vehículos y timbre, (No afecto el año 2003) sino fue aplicada para el año 2004

Principio de constitucionalidad de aplicación de la ley en el tiempo

PRINCIPIO DE UNIDAD IMPUESTO DE RENTA

R E N T A

Art 5 E.T. : El impuesto de renta es considerado como un solo tributo: ❖ Impuesto Básico de Renta ❖ Impuesto de Ganancias Ocasionales

❖Impuesto de remesa (Derogado x la Ley 1111 de 2006), a partir del año 2007 3l impuesto de renta quedo a dos niveles: Impuesto Básico de Renta – Impuesto de Ganancias Ocasionales,

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL

R E N T A

SUJETO ACTIVO ESTADO Capacidad de administrar, fiscalizar y recaudar el impuesto. Ente administrativo (DIAN) por medio de sus administraciones SUJETO PASIVO Es el sujeto que jurídicamente debe pagar la deuda tributaria, ya sea suya o de terceras personas. Art 2 y 792 E.T. define el contribuyente como el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador. HECHO GENERADOR Descripción típica que hace una norma legal y cuya realización en cabeza de los sujetos origina el nacimiento de la obligación de pagar impuesto, ART 26 E.T ( Rentas de Trabajo, Capital, Comerciales, industriales, Ganadería y Agrícola, Inanimadas (lotería)),

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL BASE GRAVABLE O BASE IMPONIBLE

R E N T A

Monto sobre el cual se cuantifica o determina el impuesto y para el impuesto de renta, resulta de depurar los ingresos del sujeto con sus costos y gastos y demás partidas autorizadas x la ley. En el impuesto de renta, la base gravable es la renta líquida (para el llamado impuesto básico de renta) y la ganancia ocasional (para el impuesto complementario) TARIFA

PROGRESIVAS: Son aquellas que aumentan en cuando aumenta la B.G( renta para personas naturales Art 241N°1- 2 E.T), bajo el entendimiento que quien más riqueza tiene, mayor sacrifico tributario debe hacer (equidad vertical)

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL TARIFA

R E N T A

PROPORCIONALES: Son tarifas porcentuales únicas aplicables a la base gravable, sin consideración a que la misma sea grande o pequeña.

Ejemplo: impuesto de renta para sociedades y demás personas jurídicas: 2006: 35% 2007: 34% 2008 : 33% 2012 : 25% 2016: 33% + sobretasa del 9% 2017: 34% Usuarios Industriales de bienes y servicios de Zonas Francas Tarifa proporcional del 20% y para los contribuyentes del régimen especial del 20%.

TARIFA IMPUESTO RENTA PARA PERSONAS NATURALES (Art 240 – 241 E.T)

RANGOS UVT

TARIFA

IMPUESTO

De menos 0 UVT hasta 1.090 UVT

0%

0

De menos 1.090 UVT hasta 1.700 UVT

19%

De menos 1.700 UVT hasta 4.100 UVT

28%

(Renta Gravable o ganancia ocasional UVT menos 1.700 UVT) * 28% + 116 UVT)

De menos 4.100 UVT hasta 8.670 UVT

33%

(Renta Gravable o ganancia ocasional UVT menos 4.100 UVT) * 33% + 788 UVT)

De menos 8.670 UVT hasta 19.970 UVT

35%

(Renta Gravable o ganancia ocasional UVT menos 8.670 UVT) * 35% + 2.296 UVT)

De menos 19.970 UVT hasta 31.000 UVT

37%

(Renta Gravable o ganancia ocasional UVT menos 18.970 UVT) * 37% +5.901UVT)

De 31.000 UVT en adelante

39%

(Renta Gravable o ganancia ocasional UVT menos 31.000 UVT) * 39% + 10.352UVT)

(Renta Gravable o ganancia ocasional UVT menos 1.090 UVT) * 19%

TARIFA IMPUESTO RENTA PARA PERSONAS NATURALES (Art 242 E.T)

RANGOS UVT

TARIFA

IMPUESTO

> 0 a 300

0%

0

> 300 y ss

15%

(dividendos en UVT menos 300 UVT) * 15%

CAROLINA BAUTISTA G.

IMPUESTO A LA RENTA PJ – COMPORTAMIENTO TARIFARIO AÑO

ANTES – SIN REFORMA

DESPUES REFORMA LEY 1819 DIC 2016

2017

Renta :25% CREE : 9% Sobretasa :8% Total :42%

Renta :34% Sobretasa :6% Total :40%

2018

Renta :25% CREE : 9% Sobretasa :9% Total :43%

Renta :33% Sobretasa :4% Total :37%

2019

Renta :25% CREE : 9% Total :34%

Renta :33% Total :33%

TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

En materia de impuesto sobre la renta y sobre ganancias ocasionales, nuestra ley a concebido una doble tarifa, según trate de P.N o P.J, A las P.N se les aplica una tarifa progresiva y a las P.J una tarifa proporcional

SUJETO PASIVO

TARIFA

Ahora El 33% para las sociedades anónimas, de Sociedades Nacionales y Extranjeras; responsabilidad limitada y demás asimilados, la Modificado por art 100 de la Ley 1819 de misma tarifa se aplica a las sociedades extranjeras (Art 240 E.T) Dic 2016. Antes Tarifa 25%

Para la entidades sujetas al régimen tributario Régimen Tributario Especial, Modificado especial, la tarifa es 20% (Art 356. E.T) – vemos más adelante detalle Art 19 E.T por art 146 de la Ley 1819 de Dic 2016. Antes Tarifa 20%

Usuarios de Zonas Francas, Modificado por art 101 de la Ley 1819 de Dic 2016. Antes Tarifa 15%

A partir del 2007, por consagración del Art 240-1 E.T, con la modificación que introdujo la Ley 1004/05, Art 5, la tarifa para P.J usuarias industriales de Zonas Francas de bienes y servicios es del 20%. Los usuarios comerciales se rigen por la tarifa general

TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

SUJETOS PASIVOS ANTES

SUJETOS PASIVOS DESPUES

Sociedades que se refiere Art 207-2 E.T Numerales 3,4,5,7 – Servicios hoteleros (art 18 Ley 788/2002) Exentos

A partir del año 2017 estarán gravadas al 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente

Numeral 3: Servicios hoteleros prestados en NUEVOS hoteles que se construyan en 15 años ss (hasta 2017) exentos por un término de 30 años

A partir del año 2017 estarán gravadas al 9% que se construyan hasta 200,000 habitantes dentro de los 10 años ss (2027) por un término de 20 años. Certificados por autoridad competente a 31 dic 2016.

Numeral 4: Servicios hoteleros prestados hoteles REMODELADOS Y/O AMPLÍEN que se construyan en 15 años ss (hasta 2017) exentos por un término de 30 años

A partir del año 2017 estarán gravadas al 9% en municipios hasta 200,000 habitantes dentro de los 10 años ss (2027) por un término de 20 años. Certificados por autoridad competente a 31 dic 2016.

Servicio de ecoturismo certificada por Ministerio de medio ambiente exentas por 20 Años (Hasta 2017)

A partir del año 2017 estarán gravadas al 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente

Los contratos de arrendamiento financieros con opción de compra (vivienda) no inferior a 10 años (hasta 2012) Exentos

A partir del año 2017 estarán gravadas al 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente

TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

SUJETOS PASIVOS ANTES Las anteriores normas no aplican para MOTELES NI RESIDENCIAS

SUJETOS PASIVOS DESPUES Tarifa normal

Empresas industriales y comerciales del Estado y En donde la participación del estado sea SUPERIOR a Sociedades de Economía mixta del orden 90% estarán gravadas al 9% departamental, municipal y Distrital No contribuyentes

TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

Las empresas que hayan accedido al beneficio de la Ley 1429 de 2010

Beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta Consiste en que durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad económica principal la tarifa general del impuesto de renta será:

TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

Las empresas que hayan accedido al beneficio de la Ley 1429 de 2010: DESPUES LEY 1819 DIC 2016: Modificado por art 100, parágrafo 3.

❖ El beneficio de la progresividad que hayan accedido no se EXTENDERÁ ❖ Con entrada a la Ley 1819 Dic 2016, los que hayan accedido deberán aplicar: AÑO

TARIFA

PRIMER AÑO

9% + (TG-9%)*0

SEGUNDO AÑO

9% + (TG-9%)*0

TERCER AÑO

9% + (TG-9%)*0,25

CUARTO AÑO

9% + (TG-9%)*0,50

QUINTO AÑO

9% + (TC-9%)*0,75

SEXTO AÑO Y SS

TG (Tarifa general de renta para el año gravable)

La tarifa aplicable será la del año gravable en el que la empresa se encuentre respecto de aquel en el cual empezó con el beneficio. Así por ejemplo, si una empresa se constituyó y accedió al beneficio de progresividad en periodo fiscal 2015, estaría en el 2017 dentro del tercer año del beneficio, por lo tanto, debería aplicar la fórmula señalada para este año en la anterior tabla.

TARIFA DEL IMPUESTA A LARENTA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

SUJETO PASIVO

TARIFA

▪ La tarifa que corresponde a los Dividendos y Participaciones gravados percibidos por sociedades Dividendos y Participaciones recibidos o entidades extranjeras sin domicilio en el país, por por extranjeros no residentes ni P.N extranjeras sin residencia en Colombia es el 5% domiciliados (Art 245 E.T) Modificado por art 6° de la Ley 1819 de Dic 2016. ▪ Utilidades distribuidas a Soc Nal estado gravadas bajo procedimiento Art 49 E.T. tarifa al 35% (vía Antes Tarifa 33% retención en la fuente) ▪ Dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes Dividendos y Participaciones en Col de sociedades extranjeras será del 5%, percibidos por sucursales de utilidades a título de INCRNG. sociedades extranjeras Modificado por art 7° de la Ley 1819 de Dic ▪ Dividendos provengan de utilidades que NO sean 2016. susceptibles de ser INCRNG gravadas a tarifa del 35%. Art 246 E.T. Antes Tarifa 33%

TARIFA DEL IMPUESTA A LARENTA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

SUJETO PASIVO

TARIFA

Para los ingresos de fuente nacional percibidos por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia se les aplicará la tarifa general del 35%. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a (4) meses, hoy 182 días por instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES, únicamente se les aplicará el 7% como impuesto sobre la renta (Art Para personas naturales 247 y 409 E.T). extranjeras sin residencia Dependiendo del concepto involucrado, la tarifa puede ser diferente. Así los pagos por servicios Modificado por art 8° de la Ley técnicos y asistencia técnica prestados por 1819 de Dic 2016. extranjeros no residentes, están sometidos al Antes Tarifa 33% PN 10% - 15% (vía retención).

TARIFA DEL IMPUESTA A LARENTA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

CAROLINA BAUTISTA G.

SUJECIÒN PASIVA IMPUESTO RENTA Potencial: Ley sustancial de “pagar”

1. Según Hecho Generador

Efectivo: (contribuyente)

Hecho Imponible

1. P. Naturales ( individuos Especie Humana) que realicen el H.G a) Sucesiones íliquidas (conjunto de bienes y deudas que deja una persona cuando fallece)

b) Asignaciones y Donaciones Modales (Art 11 E.T).

2. Según Naturaleza

1. P. Jurídicas – Otros Entes Económicos a) S. Limitadas y Asimiladas: Tributariamente se asimilan a las límitadas, Ej: Colectivas, comandita simple, sociedades de hecho. b) Empresa Unipersonales: Ley 222/95 a las limitadas: Corporaciones, c) Asimilan asociaciones, y fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social no corresponda a las actividades expresamente señalas al Art 19 E.T)

SUJECIÒN PASIVA IMPUESTO RENTA 1. Persona Naturales y Extranjeras

4. Según Nacionalidad

a) Naturales Colombianos Art 96. C.P

2. Personas Jurídicas y Extranjeras a) Por Adopción 1. P. Naturales ( Residencia). Art 10 E.T

a) Permanencia continua por (+) O (=) de 183 días en el año o periodo gravable b) Que se Complete, dentro del periodo gravable, (+) O (=) de 183 días de permanencia continua en el país

5. Según Residencia

c) Que la permanencia en el país sea de más de +) O (=) de 183 días en forma discontinua en el periodo gravable. Si entra y sale del país varias veces en varios años, el computo para su residencia tributaria se determina con base en la permanencia durante cada año calendario y no durante toda la vida. d) P.N Colombianas, que tengan su asiento principal de negocios en Colombia o cuya familia este en el paí

SUJECIÒN PASIVA IMPUESTO RENTA 1. Régimen General

6. Según Régimen de Tributación

7. Según Obligación Formal de Declarar

2. Régimen Especial ( Art 356 -364 E.T)

3. Régimen Equivalente a la retención en la fuente ( Art 6 E.T)

1. Declarantes 2. No Declarantes

CONTIBUYENTES Y/O RESPONSABLES NATURALES

RESIDENTES

CEDULACIÓN

NO RESIDENTES

RENTA NETA

JURÍDICAS

RTO

RTE

Residencia

RESIDENCIA

Procedimiento, para determinar la Residencia.

A. Determinar si es Residente o No Residente

Procedimiento, para determinar la Residencia.

1

2 3

4

• Criterio de permanencia • Criterio de servicio exterior del Estado Colombiano

• Criterio de Control • Criterios respecto de la familia y así como ingresos, activos y administración

Determinación Cedula Art. 330 E. T.

RESIDENCIA 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable;

.

RESIDENCIA

Año 2017 Items

Ene

Caso 1

Caso 2 30 días

Caso 3

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Año 2018 Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

183 días

60 días

95 días

183 días

Persona Natural, es quien permanezca continuamente en el país por más de 183 días calendarios durante un período de 365 calendarios consecutivos. Cuando recaiga sobre más de 1 año o periodo gravable, la persona es residente a partir del segundo año.

Determinación Cedula Art. 330 E. T.

RESIDENCIA

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable;

.

RESIDENCIA 3. Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición. (Paraísos Fiscales) (Art 1.2.2.5.1 a 1.2.2.5.3 del Decreto 1625 de 2016). ✓ Antigua y Barbuda ✓ Archipiélago de Svalbard ✓ Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón ✓ Estado de Brunei Darussalam ✓ Estado de Kuwait ✓ Estado de Qatar ✓ Estado Independiente de Samoa Occidental ✓ Granada

✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Hong Kong Isla Queshm Islas Cook Islas Salomón Labuán Macao Mancomunidad de Dominica ✓ Mancomunidad de las Bahamas ✓ Reino de Bahrein ✓ Reino Hachemí de Jordania

✓ República Cooperativa de Guyana ✓ República de Angola ✓ República de Cabo Verde ✓ República de las Islas Marshall ✓ República de Liberia ✓ República de Maldivas ✓ República de Mauricio ✓ República de Nauru ✓ República de Seychelles ✓ República de Trinidad y Tobago

✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

República de Vanuatu República del Yemen República Libanesa San Kitts &Nevis San Vicente y las Granadinas Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha ✓ Santa Lucía ✓ Sultanía de Omán ✓ Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno

4. Cuando habiendo sido requeridos por la DIAN no hayan acreditado su condición de residentes en el exterior;

RESIDENCIA Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición. (Paraísos Fiscales) Criterios: (Art. 260-7 E. T.) ✓ Inexistencia de tipos impositivos. ✓ Falta de tipos nominales sobre la renta bajos, en contraste a los aplicados en Colombia en operaciones similares. ✓ Carencia de intercambio de información entre territorios. ✓ Limitación de intercambio de información por motivo de las normas legales o prácticas administrativas existentes. ✓ Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo. ✓ Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.

Determinación Cedula Art. 330 E. T.

RESIDENCIA 3. Ser

nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Determinación Cedula Art. 330 E. T.

RESIDENCIA No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones: 1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,

2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. El Gobierno Nacional determinará la forma en la que las personas a las que se

refiere e presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto

Determinación Cedula Art. 330 E. T.

RESIDENCIA Domicilio y residencia Artículo 1.2.1.3.1. Ingresos para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales. Para efectos de calcular el porcentaje de ingresos de fuente nacional consagrado en el literal b) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se dividirá la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional que sean o no constitutivos de renta o ganancia ocasional realizados durante el año o periodo gravable respecto del cual se está determinando la residencia, por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional y extranjera que sean o no constitutivos de renta o ganancia ocasional realizados durante el año o periodo gravable respecto del cual se está determinando la residencia.

.

DomicilioDeterminación y residencia Cedula Art. 330 E. T. Artículo 1.2.1.3.2. Administración de bienes en el país para efectos de establecer la residencia tributaria de las personas naturales. Para efectos del literal c) del numeral 3° del artículo 10 del Estatuto Tributario, se entiende por administración de bienes, la gestión o conservación, en cualquier forma, de dichos bienes, ya sea que dicha gestión o conservación se lleve a cabo directamente o por intermedio de otra u otras personas naturales o jurídicas, entidades o esquemas de naturaleza no societaria, y así estas actúen en nombre propio y por cuenta de la persona cuya residencia es objeto de análisis, o en representación de esta persona.

Domicilio y Determinación residenciaCedula Art. 330 E. T.

Para efectos del literal c) del numeral 3° del artículo 10 del Estatuto Tributario, se entenderá que los bienes son administrados en Colombia cuando las actividades diarias que implican su gestión o conservación, en cualquier forma, se llevan a cabo en el territorio nacional. Para efectos del mismo literal c), el porcentaje de bienes administrados en el país se debe calcular sobre la base de la totalidad de bienes poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional, teniendo en cuenta el valor patrimonial de dichos bienes a 31 de diciembre del año o periodo gravable objeto de determinación de residencia.

Artículo 1.2.1.3.3.

Activos poseídos en el país para efectos

de establecer la residencia tributaria de las personas naturales. Para efectos de calcular el porcentaje consagrado en

el literal d) del numeral 3° del artículo 10 del Estatuto Tributario, se dividirá el valor patrimonial de los activos poseídos por la persona natural en el territorio nacional a 31 de diciembre del

año o periodo gravable objeto de determinación de la residencia, por el valor patrimonial de la totalidad de los

activos poseídos por la persona natural dentro y fuera del

Determinación Cedula Art.330 E. T.

Artículo 1.2.1.3.4.

Prueba idónea. Sin perjuicio de lo

consagrado en el Título VI del Estatuto Tributario, o las

normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para efectos de determinar la residencia de una persona natural en

virtud de los literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, constituirán prueba idónea las certificaciones

de

los

contadores

o

revisores

fiscales

presentadas de conformidad con las normas legales vigentes.

Determinación Cedula Art. 330 E. T.

RESIDENCIA Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas

Residentes

Nacionales

No Residentes No

Extranjeros

- Renta y ganancias ocasionales:

- Patrimonios:

Fuente: Nacional y Extranjera

Dentro y fuera del país

Nacionales

- Renta y ganancias ocasionales:

Fuente: Nacional

Extranjeros

- Patrimonios:

Dentro del país

Determinación Cedula Art. 330 E. T.

RESIDENCIA Conclusión.

Nacionales: Articulo 10 del E. T. Extranjeros: Articulo 10 del E. T., la parte de la permanencia física en el país por más183 días

Los artículos 1 a 7 del Decreto 3028 de 2013 fueron compilado en el Decreto 1625 de 2016 en los articulo 1.2.1.3.1, 1.2.1.3.2, 1.2.1.3.3, 1.2.1.6.3, 1.2.1.3.4, 1.2.1.6.1. (aspectos de Residencia) El Decreto 1966 de 2014 fue compilado en el Decreto 1625 artículos 1.2.2.5.1, 1.2.2.5.2 y 1.2.2.5.3 (Paraísos Fiscales)

de 2016 en los

NUEVOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA – LEY 1819 DIC 2016 – Art 18 ET Modificados art 20 ley 1819 dic 2016 CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

✓ No son contribuyentes del ImpoRenta y Complementarios

▪ ▪ ▪ ▪ ▪

Consorcios Uniones Temporales Joint Venture Cuentas de Participación Colaboración Empresarial

✓ Sus participes declara de manera independiente. ✓ También son responsables de otras obligaciones formales. ✓ Responsabilidad proporcional de la partes que ejecutan al contrato. ✓ El gestor debe certificar a los demás. ✓ Puede el contrato llevar contabilidad de ✓ carácter financiero.

AL REGIMEN TRIBUTRARIO ESPECIAL - ESAL FUERTEMENTE CONTROLADAS ❖ SIN ANIMO DE LUCRO, NI DE PERDER ❖ FINALIDAD ALTRUISTA DE CARÁCTER SOCIAL “EXTENSIÓN DE ESTADO” ❖ NORMALMENTE SON: Fundaciones = Servir Asociaciones = Servirse Corporaciones = Servir y servirse ❖ NO TIENEN DUEÑO EN PARTICULAR ❖ ¿QUE PASA CON SU PATRIMONIO CUANDO SE LIQUIDAN? ❖ SU CONSTITUCIÓN: APORTES DIRECTOS – DOANCIONES - AMBOS

ANTECEDENTES ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - ESAL ▪ El régimen tributario ha previsto un tratamiento preferente para las entidades sin animo de lucro como quiera que ellas complementan las funciones del Estado al prestar servicios socialmente meritorios y sin fines de lucro. ▪

Ley 75 de 1986 creó el Régimen Tributario Especial (RTE) con el fin de controlar a estas entidades, para lo cual radico en el Comité de ESAL la calificación sobre la procedencia de los egresos y la destinación de los excedentes a su objeto social, sistema que estuvo vigente hasta el año 1.998. Beneficios hasta el año 2016: o Admisión automática al régimen especial. o Exención del impuesto sobre la renta sobre los excedentes que se destinen al cumplimiento de su objeto social. De manera residual; una tarifa reducida del 20% cuando resulten excedentes gravados. o Exclusión del sistema de renta presuntiva, renta por comparación patrimonial, y obligación de pagar anticipos por el impuesto sobre la renta. o Exoneración del impuesto de riqueza. o No sujeción a la retención en la fuente sobre sus ingresos, salvo por rendimientos financieros, y por actividades industriales y comerciales para el caso las cajas de compensación, fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - ESAL ART 19 DESPUES

ART 19 ANTES

Son contribuyentes del RTE: • Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el art. 23 ET. • ESAL que captan recursos vigiladas por SIF. • Fondos mutuos de inversión asociaciones gremiales.

y

• Cooperativas si el 20% del excedente se destina a programas de educación

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta (régimen ordinario): • Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como sin ánimo de lucro. • Excepcionalmente pueden solicitar la calificación como contribuyente del RTE con el cumplimiento de los requisitos.

ART 19 ANTES

ART 19 DESPUES

REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN COMO ESAL

1

2

3

• Que estén legalmente constituidas como Entidad Sin Ánimo de Lucro.

• Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, a las cuales debe tener acceso la comunidad.

• Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.

PROCESO AUTOMATICO DE CALIFICACIÓN RTE • Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren calificadas dentro del RTE continuarán en este régimen. • Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 eran no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que a partir del 1° de enero de 2017 son señaladas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta que pueden solicitar su calificación al RTE • Entidades que hasta el año 2016 eran no contribuyentes: las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que fueran entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estuvieran constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las personas jurídicas que realicen actividades de salud que hubieran obtenido permiso de funcionamiento de Ministerio de salud

Requisitos para su permanencia ▪ Deberán presentar los documentos que exija la DIAN en el reglamento y registrarse en el aplicativo de la web que establezca la DIAN ▪ Si se cambia su calidad, se expedirá acto administrativo a más tardar el 31 de octubre de 2018 y procederá el recurso de reposición

NO REQUIEREN CALIFICACIÒN COMO CONTRIBUYENTE RTE

NO CONTRIBUYENTES

LA NACIÓN, ENTIDADES TERRITORIALES, CAR, ÁREAS METROPOLITANAS, CRUZ ROJA, SUPERINTENDENCIAS, UAE, RESGUARDOS Y CABILDOS ÍNDIGENAS, PROPIEDAD COLECTIVA DE COMUNIDADES NEGRAS

NO DECLARANTES

RENTA Y DE INGRESOS Y PATRIMONIO

LAS SOCIEDADES DE MEJORAS PÚBLICAS, ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, JUNTAS ACCIÓN COMUNAL, DEFENSA CIVIL DE COOPROPIETARIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ASOCIACIONES DE EXALUMNOS, HOGARES COMUNITARIOS DEL ICBF – HASTA 2016 NO ERAN CONTRIBUYENTES PERO DECLARANTES DE ING Y PAT

LAS ASOCIACIONES Y FEDARACIONES DE DEPARTAMENTOS Y DE MUNICIPIOS, LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, Y EN GENERAL CUALQUIER ESTABLECIMIENTO OFICIAL DESCENTRALIZADO- SE EXCLUYEN Y PASAN A SER DECLARANTES DE ING Y PAT

ART 19-5

NO REQUIEREN CALIFICACIÒN COMO CONTRIBUYENTE RTE

NO CONTRIBUYENTES

LOS SINDICATOS, LOS FONDOS DE EMPLEADOS, FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, LAS IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR O LA LEY, LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , LAS SOCIEDADES DE ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS

QUE DECLARAN

INGRESOS Y PATRIMONIO

LAS ASOCIACIONES GREMIALES: QUE HASTA EL AÑO 2016 ERAN CONTRIBUYENTES DEL RTE CUANDO REALIZABAN ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE MERCADEO Y POR SUS ACTIVIDADES PROPIAS ERAN NO CONTRIBUYENTES DECLARANTE DE INGRESOS Y PATRIMONIO

CON LA LEY 1819 DIC 2016 TODAS LAS ASOCIACIONES SON NO CONTRIBUYENTES Y DECLARANTES DE INGRESOS Y PATRIMONIO

REGIMEN TRIBUTRARIO ESPECIAL REAGRUPACIÓN SEGÚN REFORMA LEY 1819 DIC 2016 ❖ NO CONTRIBUYENTES Y NO DECLARANTES (ART 22) “EXPRESAMENTE” La Nación, las entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el ICBF.

AUTO RETENCIÓN DE RENTA ¿PROPIEDAD HORIZONTAL NO RESIDENCIAL? DUR. Art. 1.2.6.6.- Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. (…) los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones: 1.Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarante del ImpoRenta 2. Que, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al S.S y parafiscales (…). Defensa 1.- La PH no es asimilada a sociedades nacionales. 2.- DUR. Art. 1.2.6.6.- Par.- (…) No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las ESAL (…).

Estatuto Tributario Nacional Art. 13. Sociedades limitadas y asimiladas. (…) Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado (…). Art. 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto. (…) Se asimilan a sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras (…). Art. 356-3 ET. Pasan a ser sociedades comerciales

REGIMEN TRIBUTRARIO ESPECIAL REAGRUPACIÓN SEGÚN REFORMA LEY 1819 DIC 2016 ❖ NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES (ART 23) “EXPRESAMENTE” Los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de departamentos y de municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado. Eran no declarantes. Del RTE.

REGIMEN TRIBUTRARIO ESPECIAL REAGRUPACIÓN SEGÚN REFORMA LEY 1819 DIC 2016

❖ DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (ART 19) “EXCEPCIONALMENTE” ✓ Solicitaran a la DIAN, la calificación como contribuyente del RTE, cumpliendo: 1.- Que estén legalmente constituidas. 2.- Que su objeto social sea de interés general y con acceso a la comunidad. 3.- Que sus aportes no sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos.

Entran: Universidades y Hospitales privados y los fondos de pensiones.

REGIMEN TRIBUTRARIO ESPECIAL REAGRUPACIÓN SEGÚN REFORMA LEY 1819 DIC 2016 ❖ DEL REGIMEN TRIBUTARIO ORDINARIO “POR DEFECTO Y EXPRESO” Salvo las cooperativas, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. (Art. 19 ET) Art. 19-2.Tratamiento tributario de las cajas de compensación. Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente estatuto

Art. 19-5. Otros contribuyentes del ImpoRenta. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del ImpoRenta y C, y del ICA. Par. Se excluirán de este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.

LAS ESAL ¿PUEDEN PASAR A SER SOCIEDADES COMERCIALES? Art. 356-3. Actualización del RUT para los contribuyentes del RTE. Los contribuyentes pertenecientes al RTE actualizarán anualmente su calificación de contribuyentes del RTE contenido en el RUT, por regla general, con la simple presentación de la declaración de renta. Las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en al año inmediatamente anterior, ($4.760.480.000) deberán enviar a la DIAN, en los términos que establezca el GN, una memoria económica sobre su gestión, incluyendo una manifestación del representante legal y el revisor fiscal en la cual se acompañe la declaración de renta en que haga constar que durante el año al cual se refiere la declaración han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, como reiteración de la solicitud de las exenciones solicitadas en la declaración, con la actualización de la información de la plataforma de transparencia. Aquellas ESAL pertenecientes al RTE que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo y sus reglamentaciones, serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 364-3.

COOPERATIVAS - TARIFAS TARIFA ÚNICA ESPECIAL 20% Aplica sobre el beneficio neto o excedente

El impuesto se tomará en su totalidad del fondo de educación social de que trata art 54 ley 79/88 Antes eran exentas si el 20% del excedente, tomando en su totalidad del fondo de educación y solidaridad de que trata art 54 Ley 79/88 se destinaba a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional

AÑO 2017

Tarifa 10% Además el 10% del Excedente

AÑO 2018

Tarifa 15% Además el 5% del Excedente

Se tomará en su totalidad del fondo de educación y solidaridad de que trata art 54 Ley 79/88. Deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por Ministerio de Educación Nacional

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL LAS ESAL REAGRUPACIÓN DE ESAL Y las Cooperativas? Art. 19-4 ET. • Nacen como entidades del RTE. • Tarifa única especial del 20%. «10%, 15% y 20%». • El impuesto será tomado del Fondo de Educación y Solidaridad. ¿Y el gasto contable? • ReteFuente solo sobre rendimientos financieros. • Son agentes retenedores. Excluidas de: • Renta presuntiva. • Comparación patrimonial. • Anticipo del ImpoRenta. • Solamente les aplicaran los Arts. 364-1 y 364-5 ET.

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL LAS ESAL LAS COOPERATIVAS PUEDEN SER EXCLUIDAS DEL RTE Configuración de abuso, fraude o simulación. Art. 364-1. • Defrauden la norma tributaria que sería aplicable. • Simulen para encubrir un negocio distinto o ausencia de negocio jurídico. Circunstancias que constituyen abuso. Art. 364-2. 364-5 1. Una explotación económica sin actividad meritoria. 2. Se otorguen beneficios o condiciones especiales a algún miembro. 3. Se adquieran a cualquier título, bienes o servicios a algún miembro. 4. Que el desempeño de algún miembro le de derecho a utilidades. 5. Recibir donaciones a cambio de retribuciones directa o indirecta. - Que no destine el excedente en forma diferente a lo establecido. - No extemporaneidad por 3 declaraciones de ImpoRenta durante 10 años. - Que no presente sus declaraciones tributarias sin pago. El GN reglamentara la materia.

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL VERIFICACIÓN DE LA DIAN

Para efectos fiscales deben identificarse los costos de los proyectos, de las actividades de ventas de bienes y servicios y los gastos administrativos

Se requiere certificado del revisor fiscal o contador

MEMORIA ECÓNOMICA

Las ESAL que hayan obtenido ingresos superiores a 160,000 UVT(5,097 MILLONES DE $) deben enviar a la DIAN una memoria económica sobre su gestión y destinación de los excedentes. El incumplimiento de este requisito: EXCLUSIÓN DEL RTE

PLAZOS ADICIONALES PARA INVERTIR

Los excedentes se deben en el año siguiente. Se pueden autorizar plazos adicionales. Las asignaciones permanentes no pueden tener una duración mayor a 5 años, salvo autorización por la DIAN

RENTA POR COMPARACIÓN DE PATRIMONIAL PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL RTE

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL LAS ESAL OBJETO SOCIAL PERMITIDO ACTIVIDADES MERITORIAS ART 152 ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Educación. Salud. Cultura. Ciencia, tecnología e innovación. Actividades de desarrollo social. Actividades de protección al medio ambiente. ✓ Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.

✓ Promoción y apoyo a las actividades deportivas. ✓ Desarrollo empresarial. ✓ Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales. ✓ Promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia. ✓ Promoción y apoyo a ESAL con actividades meritorias. ✓ Actividades de micro-crédito

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL LAS ESAL REQUISITOS PARA NO SER EXCLUIDOS DEL RTE ➢ Pagos a directivos ≤ 30% del gasto anual. ➢ Los pagos por prestación de servicios, a alguno de sus miembros deberá corresponder a criterios comerciales. ➢ Si se obtienen ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior, se ➢ debe enviar a la DIAN una memoria económica, incluyendo certificación del representante legal y el revisor fiscal. ➢ Los pagos y los contratos celebrados deberán ser expensas y pagos necesarios para el cumplimiento de su actividad meritoria. Art. 107 ET. ➢ Hay que presentar cada año «Hasta marzo» a la DIAN la solicitud de calificación al RTE, y esta podrá aceptar y actualizar el RUT. ➢ Si algún miembro es sancionado penalmente o le declaran la caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública; la ESAL a la que pertenecen, pierde los beneficios. ➢ Registrar ante la DIAN los contratos jurídicos, celebrado con algún miembro.

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL LAS ESAL REQUISITOS PARA NO SER EXCLUIDOS DEL RTE ➢ ➢ ➢ ➢

Se deben identificar claramente las erogaciones y certificarse por RF o contador. No se permite simular un negocio jurídico. La simple ausencia de negocio jurídico. Los pagos laborales a sus miembros deberán soportar los pagos a S.S. y parafiscales. ➢ El representante legal con vínculo laboral. (no aplica a miembros de junta directiva). ➢ Se deben registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional. ➢ El objeto social debe estar enmarcado dentro de las actividades meritorias.

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL LAS ESAL GENERALIDADES RT LEY 1819 DIC 2016 Propiedad Horizontal. - ¿Deben practicarle retención por renta? - ¿Debe practicar autorretención por renta? - ¿Tienen compromisos con el ICA y Sobre cual ingreso?. Las ESAL que en 2016 se encuentren clasificadas dentro del RTE continuarán en este régimen, y deberán cumplir con los nuevos procedimientos. Y deberán presentar ante la DIAN la solicitud de calificación al RTE, mediante el sistema que la DIAN defina, junto con los documentos que el GN establezca mediante decreto. Art. 356-2 ET. Las ESAL no contribuyentes en 2016 que son contribuyentes a partir de 2017 se entienden admitidas al RTE y deben cumplir los nuevos requisitos. Los del RTE estarán sometidos a renta por comparación patrimonial. Si una ESAL es excluida del régimen, deberá esperar 3 años para solicitar reingreso.

ESAL – CLÁUSULA GENERAL PARA EVITAR LA ELUSIÓN FISCAL LA ACTIVIDAD PRINCIPAL NO ES MERITORIA, SINO UNA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA PARA DISTRIBUIR EXCEDENTES

SI RECIBEN DONACIONES POR LAS CUALES LA ENTIDAD RETRIBUYA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL DONANTE

LA REMUNERACIÓN DE LOS CARGOS DE LOS FUNDADORES LE DA DERECHO A PARTICIAPR EN LOS RESULTADOS DE LA ENTIDAD

ABUSO DEL RTE

FUNDADORES O SOCIOS DE BENEFIECEN DE CONDICIONES ESPECIALES PARA ACCEDER A LOS BIENES Y SERVICIOS OFRECIDOS POR LA ENTIDAD

ADQUIEREN DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA Y A CUALQUIER TITULO BIENES O SERVICIOS A LOS FUNDADORES O VINCULADOS

CAROLINA BAUTISTA G.

GENERAL

ESPECIAL

Base

Renta Líquida Gravable

Beneficio Neto o Excedente del ejercicio

Renta Presuntiva

Obligados

No obligados

Contribuyentes

PJ O PN y Asimiladas

Corporaciones, fundaciones sin ánimo de lucro, Art 19 E.T

Exoneración del Impuesto

Algunos entes o ciertas actividades cuentas con ingresos no gravados, rentas exentas o descuentos tributarios

La totalidad del beneficio neto o excedente puede ser exento si se reinvierte en el objeto social,

GENERAL

Depuración

(Σ) Ing. Ord y Extraordinarios (-) Devoluciones, rebajas y Descuentos (-) Ing. No constitutivos de renta ni ganancia ocasional (=) INGRESOS NETOS (-) Costos (=) RENTA BRUTA (-) Deducciones (=) RENTA LIQUIDA DEL EJERCICIO (-) Compensaciones (=) RENTA LIQUIDA RENTA PRESUNTIVA (-) Rentas Exentas (+) Rentas Gravables (=) RENTA LIQUIDA GRAVABLE

ESPECIAL (Σ) Ing. Totales (-) Egresos o Gastos de cualquier naturaleza * (=) BENEFICIO NETO * Relaciones con sus ingresos o con el cumplimiento de su objeto social según lo previsto en el título VI del libro I del E.T

HECHO GENERADOR – BASE GRAVABLE Y TARIFA IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Σ

Ingresos Ordinarios + Ingresos Extraordinarios Devoluciones, Rebajas y Descuentos (-) INGRESOS NETOS = Costos ( Imputables al Ingreso) (-) RENTA BRUTA = Deducciones (-) RENTA LIQUIDA (*) = (*) Salvo a excepciones legales La sumatoria de los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados por el periodo gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto patrimonial en el momento de su percepción Aplica RENTA LÍQUIDA

TARIFA EN LALEY

HECHO GENERADOR – BASE GRAVABLE Y TARIFA IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Impuesto Básico Renta (Art 26 E.T)

Impuesto Complementario

Ingreso Constitutivo de Renta Gravable

Ingreso Constitutivo de Ganancia Ocasional

H.G: Obtención de un ingreso susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción

H.G: No toda Renta es Ganancia ocasional (Art 299 E.T en adelante

RENTA GRAVABLE ES LA QUE QUEDAEXPUESTA A LA APLICACIÓN DE LA TARIFA TRIBUTARIA

HECHO GENERADOR – BASE GRAVABLE Y TARIFA IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RENTA

NETA

INDIVIDUAL

ACTUAL

DISPONIBLE

No puede ser la Renta Bruta no pueden delimitar la riqueza imponible . La deducción de los gastos de producción es ineludible

Debe corresponder a cada sujeto individualmente

De ser actual en el sentido que la renta muestre la capacidad en el momento que se realice el H.G

Debe dejar a salvo la posibilidad de sostenimiento digno, la renta será disponible cuando es reflejo de capacidad de ahorro o capitalización

INTEGRACIÓN DE LA RENTA En la mira de gravar las rentas de los nacionales, el derecho Tributario ha desarrollado la tesis conforme a la cual los nacionales de un país deben pagar impuesto en su país sobre las rentas obtenidas a nivel mundial (Teoría de la Renta Mundial), pero simultáneamente, los países productores de la renta, es decir los países en los que se desarrolla la actividad que genera la renta, consideran tener potestad tributaria para gravar las rentas nacidas dentro de su territorio (Teoría de la Fuente), razón por la cual gravan las rentas obtenidas dentro de su territorio por cualquier sujeto

INTEGRACIÓN DE LA RENTA TRIBUTACION MUNDIAL 12 E.T)

(Art 9 –

Personas Nacionales Residentes en el país y las sucesiones de causantes nacionales con residencia en el país en el momento de su muerte, SERAN sujetos del impuesto de renta y complementarios por sus rentas de FUENTE NACIONAL Y FUENTE EXTRANJERA, lo mismo de su PATRMONIO poseído en Colombia o Fuera de él * Art 254 E.T Aplicación

TRIBUTACION EN LA FUENTE (Art 9 E.T)

Personas naturales extranjeras no residentes en Colombia SÓLO serán sujetos al impuesto de Renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en Colombia. Los Extranjeros Residentes en el país con 183 días permanencia continua o discontinua en el país se les aplica la tesis de renta mundial, sobre la base de que su permanencia durante este lapso los coloca en una situación similar frente a los nacionales

CAROLINA BAUTISTA G.

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES INGRESOLABORAL

SALARIO

EFECTOSTRIBUTARIOS

EFECTOSLABORALES

Todo lo que recibe el trabajador Directa o indirectamente del Empleador susceptible de producir Un incremento neto del patrimonio En el momento de su percepción.

Todo lo que recibe el trabajador en Dinero o en especie como Contraprestación directa del servicio Y que este pactado como salario en el contrato de trabajo

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES

GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE RENTA

TODOS LOS PAGOS PROVENIENTES DE LA RELACION LABORAL

No todo lo que es pago laboral constituye salario pero todo lo que es salario constituye pago laboral fiscal

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES Depuración General de la Base de Retención y Rentas Salarios Σ

Ingresos por pagos laborales (-) Ingresos que no constituyen renta no G.O * Salud obligatoria * Pensión Obligatoria * Fondo solidaridad DEDUCCIONES (-) * Medicina prepagada hasta 16 UVT (-) * Dependiente hasta 10% / 32 UVT * Correción Monetaria hasta 100 UVT (-) * Otras rentas exentas (Art 206) * BASE OTRAS RENTAS EXENTAS (art 206 – 10) TOTAL INGRESOS GRAVADOS (=) UBICACIÓN TABLA ART 383 ET Los rentas exentas y la deducciones no podrán superar del 40% Ingresos Netos

RETENCIÓN EN LA FUENTE - SALARIAL

Retención Normal (Art. 383 E.T.)

Procedimiento 1 - 2

DOCENTE: CAROLINA BAUTISTA GODOY

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES Pagos Laborales Gravados

DIRECTOS

Salarios, bonificaciones, comisiones, extra sueldos, primas, viáticos permanentes, horas extras y dominicales, en dinero o en especie

INDIRECTOS

Pagos efectuados a terceras personas por concepto de educación y salud para el, su cónyuge o personas dentro del 4 de consanguinidad, 1 afinidad o único civil

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES Pagos Indirectos

Pagos que realiza el empleador a terceras personas con destino al trabajador. No se someten a retención en la fuente si corresponde a pagos de salud educación y alimentación, si cumple con los siguientes requisitos – Programa permanente. – Reconocidos a la generalidad de los trabajadores – Valor promedio del reconocimiento Para los trabajadores declarantes estos pagos indirectos son ingreso fiscal

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES Pagos por alimentación no constituyen ingreso fiscal (RENTAS EXENTAS 1) Pagos a terceras personas por concepto de la alimentación del trabajador o su familia o suministro de alimentación o compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador si su monto no excede de 2 salarios mínimos legales mensuales o 41 UVT. Aplica para trabajadores con salarios ordinarios que no excedan de 310 UVT CONCEPTO 015454 26/03/2003 - Cuando el empleado devenga salario integral, este no debe exceder de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el factor prestacional de su cómputo.

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES Otros pagos no constitutivos de ingreso fiscal Herramientas de Trabajo - Reembolso de Gastos •Para el cumplimiento de sus funciones (computadores, celulares, carro ) •Pagos en que incurre el trabajador pero corresponden al empleador en este evento se requiere que el trabajador entregue cuentas de cobro, facturas y demás documentos de soporte y se contabilicen como gasto propio del empleador. (D. 535/87, art. 10) Viáticos Ocasionales • Para el desempeño de sus funciones fuera de la sede del trabajo (manutención, alojamiento y transporte). • Los viáticos ocasionales constituyen reembolso de gastos. • Viáticos permanentes por transporte no es ingreso laboral si se tratan como reembolso de gastos.

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES Ingresos Laborales No Constitutivos de Renta RENTAS EXENTAS (1)

Aportes obligatorios del empleado a los fondos de pensiones (D.R. 841/98 art. 13) •Aportes voluntarios del empleador o del empleado a los fondos de pensiones, que sumados a los aportes obligatorios no excedan el 30% del ingreso total (Ley 488/98 art. 4º) • Aportes a cuentas AFC

• Aportes a los fondos de cesantías realizados por el empleador, bien sean mensual o anual (art. 56-2 E.T.)

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES Aportes Obligatorios

Artículo 126-1 del E.T. Artículo 135 de la Ley 100 de 1993 16 % + 1% ingresos superior a 4 SMMLV •12 % a cargo del empleador •4 % a cargo del empleado Ingreso superior a 16 SMMLV aporte adicional Fondo de Solidaridad Límite •El monto de los aportes obligatorios no está limitado. •Sumatoria de aportes voluntarios, obligatorios, fondo de solidaridad, ahorro en cuentas AFC. 30% - 3.800 UVT del salario o ingreso tributario del año

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES Aportes Voluntarios del Empleador a Trabajador

Fondos de pensiones Fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 Seguros privados de pensiones Fondos privados de pensiones en general LIMITE : 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año Pérdida del beneficio Retiro de recursos y rendimientos financieros, con cargo a aportes que hayan permanecido menos de 10 años en el fondo. Excepción retiro para adquisición de vivienda. ( Ley 1111 de 2006 ) Los traslados a una cuenta AFC no genera retención

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES Depósitos cuenta de ahorros para el fomento de la construcción AFC

Son cuentas que tienen por finalidad incentivar el sector de la construcción a través de beneficios tributarios para compradores de vivienda nueva y usada. Art. 126-4 del E.T, Decreto Reglamentario 2577/99Beneficios:

los

Los aportes que no excedan el 30% del ingreso laboral serán considerados como un ingreso NO constitutivo de renta no sometido en principio a retención, sumados con los aportes obligatorios y fondo de solidaridad. La retención contingente no se causará si los dineros permanecen en las cuentas por 10 años ( igual que los fondos de pensiones)

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES Depósitos cuenta de ahorros para el fomento de la construcción AFC

Si los fondos son destinados a pagos de vivienda ya sea para la cuota inicial o para las cuotas periódicas, la retención contingente no se causará, sin necesidad de que transcurran los 10 años. Ley 1111 de 2006. También pueden ser retirados para pagar cuotas de leasing habitacional.

Independientemente de que los recursos permanezcan en la cuenta, el valor de los aportes efectuados en los 12 meses anteriores al cálculo de la retención afecta la base para la determinación del porcentaje de retención semestral.

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES Depósitos cuenta de ahorros para el fomento de la construcción AFC

Las cuotas periódicas que se destinen al pago de los intereses y corrección monetaria podrán manejarse como una deducción de la base sometida a retención en la fuente. ( doble beneficio ) Pérdida del beneficio Retiro de recursos e intereses antes de 10 años a partir de la consignación. Retiro con fines distintos a la cancelación de la cuota inicial y cuotas para atender créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda.

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES OTRAS RENTAS EXENTAS (2) Indemnizaciones por accidentes de trabajo Indemnización por protección a la maternidad Gastos de entierro del trabajador El auxilio de cesantías e intereses de cesantías, según el reglamento El 25% del total de pagos laborales limitados mensualmente a 240 UVT RENTAS EXENTAS (3) Pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes y sobre riesgos Profesionales hasta 1000 UVT mensuales.

RETENCION EN LA FUENTE: PAGOS LABORALES PRECEDIMIENTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Procedimiento N°1

ART 383 E.T El valor mensual a retener se determina aplicando la tabla a la totalidad de los pagos directos o indirectos realizados al trabajador en el mes, una vez efectuada su depuración

Procedimiento N°2

ART 386 E.T El valor mensual a retener se determina aplicando el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador con base en los pagos efectuados en los 12 meses anteriores al cálculo

LA FUENTE: PAGOS LABORALES

RETENCIÓN EN LA FUENTE: Pagos Laborales DEPENDIENTES Art. 15 ley 1607 dic/12. Mod Art 387E.T Hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. Hijos entre 18 y 23 años de edad cuando el padre y la madre se encuentren financiando la educación superior – certificada. Hijos mayores de 23 años cuando se encuentren en situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos. Cónyuge o compañero permanente que se encuentre en situación de dependencia por falta de ingresos en el año menores a 260 UVT – certificada por C.P. O por dependencia originada en factores físicos y psicológicos que sean certificados por medicina legal y Padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o de ingresos en el año menores a 260 UVT certificada por C.P, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por medicina legal

En el caso de los pagos o abonos en cuenta a personas naturales residentes que cobrarán por rentas de trabajo sin vinculo laboral (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos ¿Cuáles son los efectos que se originan cuando manifiesten que no han vinculado a otras 2 o más personas naturales, y los efectos que se originan cuando manifiesten que sí han vinculado a otras 2 o más personas naturales?

De acuerdo con lo indicado en los artículos 383 y 388 del ET, los cuales hasta el momento no han sido reglamentados, cuando ese tipo de personas manifiesten que NO han mantenido vinculadas a 2 o más personas naturales en la depuración mensual de su pago o abono en cuenta (la cual se debe realizar conforme a lo indicado en el artículo 388 del ET), se le podrá restar también el factor del 25% exento a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET y al resultado final gravable se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET. Pero cuando manifiesten que SÍ han mantenido contratadas a otras 2 o más personas naturales, en ese caso, en la depuración del pago o abono en cuenta (la cual se debe realizar conforme a lo indicado en el artículo 388 del ET), no se le podrá restar el factor del 25% exento a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET y al resultado final gravable se le aplicarán las tarifas tradicionales (4%, 6%, 10%, 11%, etc.).

En el caso de los pagos o abonos en cuenta a personas naturales residentes que cobrarán por rentas de trabajo sin vinculo laboral (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos), y que manifiesten que sí han mantenido subcontratadas a otras 2 o más personas naturales ¿Qué información especial deben suministrar en cuanto al tiempo por el cual han mantenido subcontratadas a esas otras personas naturales?

La norma del parágrafo 2 del artículo 383 del ET menciona lo siguiente: "Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad." Y el inciso segundo del artículo 388 del ET menciona lo siguiente: "La exención prevista en el numeral 10 artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios obtenidos por personas informen que no han contratado o vinculado (2) o más trabajadores asociados a la actividad". Por tanto, en dichas normas no se indica que la persona natural que cobrará las rentas de trabajo sin vinculo laboral, en caso de que sí haya mantenido subcontratadas a otras 2 o más persona naturales, tenga que estar especificando también el tiempo por el cual ha mantenido contratadas a esas otras personas naturales. Sin embargo, y aunque el Gobierno Nacional aún no ha expedido hasta la fecha ningún decreto reglamentario sobre este asunto, la DIAN terminó incluyendo en los rengones 27 y 29 del formulario 350 que se usará para las declaraciones de retención en la fuente del mes de marzo de 2017 en adelante (prescrito a través de la Resolución 000013 de marzo de 2017) las siguientes instrucciones:

Renglón 27. Rentas de trabajo. Incluya en esta casilla los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen a un (1) trabajador asociado a la actividad, sin importar el tiempo de vinculación de ese trabajador. También incluya en esta casilla los honorarios recibidos por personas naturales que presten servicios y que vinculen (2) o más trabajadores asociados a la actividad por un tiempo de vinculación menor a noventa (90) días continuos o discontinuos"; "Renglón 29. Honorarios. Escriba en esta casilla el valor de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de honorarios. Incluya también en esta casilla los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la casilla 27 (rentas de trabajo)".

Por consiguiente, la compleja instrucción de la DIAN indicaría que al cierre de cada mes en que se vayan a hacer las causaciones o pagos de las rentas de trabajo a ese tipo de personas naturales, se les tendría que estar averiguando si el personal que ha mantenido subcontratado dentro del mismo año fiscal ha superado el nivel de 2 personas, y si el tiempo por el cual ha mantenido subcontratadas a esas 2 o más personas naturales terminó superando o no, al cierre de un respectivo mes cualquiera, el rango de 90 días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año fiscal. Así por ejemplo, si en marzo de 2017 se contrata al señor Pepito para hacer servicios de mantenimiento, y desde el comienzo del contrato el señor Pepito tiene subcontratadas a 2 o más personas, en ese caso durante los meses de marzo, abril y mayo (cuando todavía no se han completado 90 días fiscales dentro del respectivo año fiscal), al señor Pepito se le darán los tratamientos especiales mencionados en el artículo 383 y 388 de ET anteriormente destacados (es decir, sí se le restará el 25% exento y al valor final gravable sí se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET). Pero a partir de junio de 2017, cuando ya se habrán completado más de 90 días dentro del mismo año fiscal 2017 manteniendo subcontratadas a 2 o más personas, ya no se le seguirán dando esos tratamientos especiales. Al respecto, debe aclararse que la única justificación para que la DIAN haya establecido esa compleja instrucción dentro del formulario 350 estriba en el hecho de que el artículo 340 del ET indica que las personas naturales residentes que perciban rentas no laborales, y hayan mantenido subcontratadas durante 90 días o más dentro de un mismo año fiscal (en forma continua o discontinua) a 2 o más personas naturales, son personas que no deberán utilizar al final del año en su declaración de renta la cédula de "rentas de trabajo" sino que deberán usar la cédula de "rentas no laborales". En cambio, si han mantenido subcontratadas durante menos de 90 días calendario a esas 2 o más personas naturales, sí podrán usar la cédula de "rentas de trabajo".

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

De.

Hasta

>0

95

0%

0

>95

150

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

>150

360

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

>360

En adelante 33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

VI ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DE CONTADURÍA PÚBLICA

DOCENTE: CAROLINA BAUTISTA G.

TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

RENTA

Sistema Ordinario

Debe integrarse a fin de poder cuantificarla

Sistema Renta Presuntiva

INGRESO

COSTOS DEDUCCIONES

ART188 - 194 E.T

TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

Ingresos Generan un Aumento de Activos

Ingresos Generan una Disminución Pasivos

Una Combinación de Ambos

EL INGRESO GENERA UN ENREQUECIMIENTO O CAPITALIZACIÓN EN CABEZA DEL SUJETO QUE LO PERCIBE O REALIZA

REQUISITOS DE LOS INGRESOS PARA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA QUE SEAN RENTA

1. REALIZACION INGRESO La definición de un ingreso nos permite determinar el periodo o año gravable en que entra a formar parte de la renta

1.1. Sistema de Caja: Se entiende realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie (Art. 27 E.T. en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho de exigirlo se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago (compensaciones). 1.2. Sistema Causación: los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad, se deben declarar en el año o período gravable en que se causa, salvo lo establecido para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazo (Art 28 E.T.), se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro

REQUISITOS DE LOS INGRESOS PARA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA QUE SEAN RENTA 1.2. Sistema Causación: de la mano con los principios contable conforme a los cuales, en la contabilidad sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados.

1. REALIZACION INGRESO La definición de un ingreso nos permite determinar el periodo o año gravable en que entra a formar parte de la renta

1.2.1 Dividendos y Participaciones: se entiende realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, o similares cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles, Así los Dividendos y participaciones se deben declarar en el año que se hayan decretado. Fiscalmente el ingreso por dividendos y participaciones, para todo de tipo de socios (PN, PJ, Nacionales, Extranjeros con ánimo o sin ánimo de lucro obligados o no a llevar contabilidad) se realiza en el año en que sean decretados

REQUISITOS DE LOS INGRESOS PARA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA QUE SEAN RENTA

1. REALIZACION INGRESO La definición de un ingreso nos permite determinar el periodo o año gravable en que entra a formar parte de la renta

1.2.2 Ventas de Inmuebles: Los ingresos provenientes de la enajenación bienes inmuebles se entiende realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazo, en esta forma, como el ingreso se entiende realizado en la fecha de la escritura pública, mientras no hay escritura no hay ingreso. 1.2.3 Ventas a Plazos: (Art 27 E.T) literal a) y c). Hacen referencia a la realización de los ingresos en los negocios de ventas a plazos, es un modo especial de realización de los ingresos. El Art 95 E.T. este sistemas va tomando los ingresos efectivamente recibidos( sistema de caja) durante el año y sustrayéndoles a título de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporción que existe entre el costo total y el precio del respectivo contrato.

REQUISITOS DE LOS INGRESOS PARA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA QUE SEAN RENTA 1.2.3 Ventas a Plazos: Ejemplo: Vende a plazos un bien por $ 1.000 Costo es de $ 700, con plazo a 3 años. El ingreso y el costo NO SON los $1.000 y $700 Sino lo efectivamente recibido. 1. REALIZACION INGRESO SUPONGAMOS: La definición de un ingreso nos permite determinar el periodo o año gravable en que entra a formar parte de la renta

Se recaudaron $ 500 entonces se habrá realizado un ingreso de $ 500 cuyo costo correlativo del 70%, es decir, $ 350, para una RENTA en ventas a plazos durante este año es de $ 150

REQUISITOS DE LOS INGRESOS PARA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA QUE SEAN RENTA

2. CAPITALIZACION O ENRIQUECIMIENTOS La definición de un ingreso nos permite determinar el periodo o año gravable en que entra a formar parte de la renta

Existe capitalización cuando el ingreso genera o produce un aumento de patrimonio en el momento de su percepción, así sea momentáneo. La capitalización se presupone en los ingresos y se traduce, necesariamente, en un aumento de activos o una disminución de pasivos o una combinación de ambos, si un sujeto recibe un préstamo, no hay ingreso por no haber enriquecimiento. Y no hay enriquecimiento porque no se afecta su patrimonio, el dinero que recibe( aumento de pasivo) se nivel con un aumento del pasivo.

REQUISITOS DE LOS INGRESOS PARA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA QUE SEAN RENTA

3. NO ESTAR EXCEPTUADO La definición de un ingreso nos permite determinar el periodo o año gravable en que entra a formar parte de la renta

El tercer requisito de los ingresos hace relación con el ingreso no debe estar calificado como INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL. Ejemplo (Art 45 E.T) Califica las Indemnizaciones por seguro de daño en la parte que corresponde de daño emergente, como un Ingreso que No constituye renta ni ganancia ocasional, razón por la cual este ingreso está exceptuado y por ende, no entra a la corriente tributaria dentro del proceso ordinario de depuración

CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA 1. Ordinarios SEGÚN REGULARIDAD

Ing. Constitutivos de G.O 2. Extraordinarios

SEGÚN NATURALEZA

SEGÚN REALIDAD

SEGÚN FUENTE

Ing. No Recurrentes

1. Dinero : Recibe en Moneda legal Colombiana 2. Especie: Reciben bienes o moneda extranjera, ( Art 29 – 32 E.T) 1. Verdadero (Generados por el desarrollo de las operaciones del sujeto 2. Presunto (Art 755 a 761)

1. Nacional 2. Extranjera

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Ingresos No Constitutivos de Renta

1. Utilidad en la enajenación de acciones inscritas en bolsa que no superen el 15% de acciones en circulación 2. Capitalizaciones de utilidades gravadas de sociedades que cotizan en bolsa 3. Indemnizaciones por seguro de daño emergente 4. Indemnización por destrucción o renovación de cultivos y control de plagas 5. Distribución del monto de capital aportado al momento de la liquidación. 6. Utilidades que han tributado en cabeza de la sociedad, y son distribuidas a los socios. 7. Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones 8. Los aportes al sistema de salud

INGRESOS DE FUENTE EXTRANJERA Ingresos que no se consideran fuente nacional ➢Los créditos obtenidos en el exterior para la importación de mercancías, sobregiros descubiertos bancarios, y los destinados a la financiación de exportaciones.

➢Los créditos que obtengan en el exterior los bancos y las financieras.

corporaciones

➢ Los créditos para operaciones de comercio exterior ➢Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas y los patrimonios autónomos, cuya actividad se considere de interés para el desarrollo económico.

➢Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior. ➢ Los contratos de leasing internacional, para financiar inversiones en maquinaria en actividades de interés para el desarrollo económico

BASES CONTABLES NIIF

Remisión a normas contables

Nuevos marcos técnicos normativos contables vigentes en Col

Cuando la ley tributario remita expresamente y cuando no se regula la materia

NIIF Para efecto fiscales

ACUMULACIÓN O DEVENGO

Excepciones: Incorpora excepciones para el reconocimiento de ingresos, costos, deducciones, activos, pasivos Conciliaciones: Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos normativos contables y el Estatuto Tributario. El Gobierno reglamentará la materia. Moneda para efectos fiscales: Para efectos fiscales, la información financiera y contable así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente.

NUEVO CRITERIO DEL DEVENGO

Para efectos del impuesto de renta los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se reconocerán de acuerdo con las definiciones y los criterios de previstos para tales elementos, de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables que le sean aplicables al obligado a llevar contabilidad, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia.

A P

• Un activo solo se reconoce cuando es probable que de él se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad, y además el costo o valor del activo puede ser medido con fiabilidad.

• Un pasivo solo se reconoce cuando es probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos económicos, y que el valor del desembolso pueda ser evaluado con fiabilidad.

NUEVO CRITERIO DEL DEVENGO

I

G

• Un ingreso se reconoce cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad.

• Un gasto se reconoce cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y el gasto puede medirse con fiabilidad.

Se eliminaría la regla de causación fiscal basada en el criterio de exigibilidad

DIFERENCIA EN CAMBIO

Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa

representativa del mercado.

Las fluctuaciones activos y pasivos, expresados en moneda extrajera, no tendrán efecto fiscal sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidacióno pago parcial en el caso d los pasivos

El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos, incluidos los parciales corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la del pago

INGRESOS: REGLA GENERAL, EL INGRESO SE REALIZA CUANDO SE DEVENGUE CONTABLEMENTE DIVIDENDOS VENTA DE INMUEBLE INTERESES ÍMPLICITOS E X C E P C I O N E S

MTDO PART. PATRIMONIAL

MEDICIÓN AL VALOR RAZONABLE REV. PROVISIÓN PASIVOS

REV. DETERIORO DEL ACTIVO DIFERIDOS PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN CONTRAPRESTACIÓN VARIABLE

ORI

Hasta su abono en cuenta como exigibles

Fecha de escritura No tiene efecto fiscal Abono en cuenta como exigibles o venta de las acciones o cuotas de participación Hasta la enajenación o liquidación No gravados siempre que no hubiesen sido gasto deducible al momento de la constitución de la provisión A mas tardar el año siguiente o fecha de caducidad de la obligación . Hasta que se cumpla la condición No tiene efecto fiscal hasta que deban ser presentados en el P&G o se reclasifique como elemento del patrimonio

INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL

Utilidad enajenación activos fijos poseídos por más de 2 años

Herencias-legadosdonaciones

Utilidad liquidación sociedades existentes por más de dos años

Loterías-rifas-apuestas

GANANCIAS OCASIONALES NO TODO RENTA EXTRAORDINARIA ES GANACIAOCASIONAL (Art 299 E.T, y ss) Se consideran G.O para los contribuyentes sometidos al impuesto a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito y lo percibido por porción conyugal

HECHOS QUE CONFORMAN GANANCIA OCASIONAL 1. Art 300 E.T Utilidad en le venta de activos fijos poseídos dos o más años, Parágrafo 2 (art.124 de la ley 1819 Dic 2016)

2. Art 301 E.T Utilidad originada en la liquidación de la sociedades (la sociedad a la fecha de liquidación haya cumplido dos o más años de existencia). 3. Art 302 E.T Las provenientes de herencias, legados y donaciones ( liquidación de sucesión íliquida). 4. Art 304 E.T por loterías, rifas, apuestas y similares (Tarifa 20%)

GANANCIALES Y PORCIÓN CONYUGAL

GANANCIALES: En términos generales, son Gananciales, lo que le corresponde a cada cónyuge al disolverse la sociedad conyugal, se procede a liquidarla lo que implica el pago de diferentes pasivos y obligaciones de la sociedad conyugal , y el saldo es repartido entre partes iguales entre los dos cónyuges y los que corresponda a cada uno es lo que se conoce como GANANCIALES. Código civil Art 1820 A 1836 , ET. ART 47

Los gananciales son muy diferentes a la porción conyugal, en su totalidad los gananciales no constituyen G.O ni tampoco R. ORD, por lo que no se tributa sobre este concepto. Los gananciales entonces en un 100% no están gravados con el impuesto a la renta ni con el impuesto a la G.O. puesto que no están sometidos a ninguna limitación

GANANCIALES Y PORCIÓN CONYUGAL PORCIÓN CONYUGAL: Código Civil Art 1230, la porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia. La porción conyugal, es diferente de los gananciales, puesto que los gananciales corresponde a la parte del patrimonio de la sociedad conyugal que le corresponden a cada uno de los cónyuges una vez cubiertas las obligaciones y deudas de la S.C. y cuando el cónyuge sobreviviente se le asigna un valor adicional al ganancial que por ley le corresponde, se denomina porción conyugal, LA RAZÓN POR LA CUAL LA PORCIÓN CÓNYUGAL CONSTITUYE G.O. PARA QUIÉN LA RECIBE, ES PORQUE LO RECIBIDO DEL PATRIMONIO DEL OTRO CÓNYUGE (GENERALMENTE). DE MODO QUE AL RECIBIRLA EL PATRIMONIO DEL CONYUGE BENEFICIARIO SE INCREMENTA CUMPLIENDOSE LOS PRECEPTOS CONTEMPLADOS POR EL ART 26 E.T. SE CONSIDERA RENTA TODO INGRESO SUSCEPTIBLE DE INCREMENTAR EL PATRIMONIO DE QUIÉN OBTIENE O RECIBE INGRESO

TARIFAS GANANCIA OCASIONALES DESCRIPCIÓN

TARIFA

ART. 313 SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS

10%

ART.314. E.T. PN RESIDENTES

10%

ART 316. ET. PN EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA

10%

ART.303-1 INDEMNIZACIÓN POR SEGUROS DE VIDA

10%

CON MONTO SUPERIOR A 12.500 UVT

ART 317.E.T. LOTERÍAS, RIFAS, APUETAS Y SIMILARES

20%

COMO SE DETERMINA SU VALOR : G.O LEY 1607 DIC 2012 ART 303 * El valor de los bienes de que habla el Art 302. E.T., será el valor que tenga dichos bienes y derechos al 31 DIC del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según sea el caso

BIEN

CUANTIA

Sumas Dinerarias

Valor nóminal

Oro y demás metales preciosos

Valor comercial

Vehículos automotores

Avalúo comercial fijado por M. de transporte por medio de resolución

Acciones, aportes y demás derechos sociedades Art 272 E.T. (Valoración)

Valor créditos

Art 270 E.T (Nóminal)

Valor bienes y créditos moneda extranjera Valor comercial expresado en moneda nacional Valor títulos, bonos, certificados y otros doc negociables que generen intereses financieros Art 271 E.T Valor derechos fiduciarios

80% del valor determinado art 271 E.T

Valor Inmuebles

Art 277 E.T.

GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS BIEN

EXENTO

Valor Inmueble vivienda urbana de propiedad del causante

Equivalente a las primeras (7.700) UVT

Valor Inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo

Equivalente a las primeras (7.700) UVT

Valor asignaciones que por concepto de porción conyugal o de gerencia o legado reciban el CÓNYUGE, supérstite y cada uno de los herederos legitimarios

Equivalente a las primeras (3,490) UVT

Valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados

El 20% , sin que dicha suma supere el equivalente de (2.290) UVT

Valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o cónyuge supérstite por concepto de donaciones y otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito

El 20% , sin que dicha suma supere el equivalente de (2.290) UVT

Igualmentes están exentos los libros, las ropas, y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante

GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS

BIEN

EXENTO

Art 311 E.T. utilidad neta

Estarán exentas las primeras (7.500) UVT Siempre y cuando que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas AFC. Pero sólo aplicará a casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no supere las (15.000) UVT

LEGITIMARIOS O CONYUGE

GANANCIA OCASIONAL EXENTA

NO LEGITIMARIOS

LOS PRIMEROS 3.490 UVT

20% DE LOS RECIBIDO SIN EXCEDER DE 2.290UVT

POSEIDOS POR MÁS DE DOS AÑOS

POSEIDOS POR MENOS DE DOS AÑOS

GANANCIA OCASIONAL - ART 300

RENTA LÍQUIDA - ART 179

CUANTÍA= PRECIO DE VENTA COSTO FISCAL DEL ACTIVO

DETERMINACIÓN DEL COSTO

UTILIDAD EN LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS

Art. 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados. Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso. “Art.196. Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados. La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones”.

EJEMPLO: JUAN PERSONA NATURAL

1. Se compro un carro el año 2XXX por valor de $ 15.000.000. En el año 2XXX se decide venderlo por un valor de $ 12.000.000. INGRESO POR G. O. COSTO POR G.O. BASE GRAVABLE

$ 12.000.000 $ 15.000.000 $ 0

2. Se compra el carro en el año 2XXX por valor de $ 15.000.000 y en el 2XXX se decide venderlo por un valor de $ 18.000.000 INGRESO POR G.O COSTO POR G.O BASE GRAVABLE IMPUESTO G.O 10%

$ 18.000.000 $ 15.000.000 $ 3.000.000 $ 300.000

EJEMPLO: EL ESTUDIANTE SAS PRECIO DE ADQUISICION DEPRECIACION ACUMULADA VALOR LIBROS PRECIO DEVENTA

1.000.000.000 400.000.000 600.000.000 900.000.000

ESCENARIOS 1 2 3 4 PRECIO DE VENTA 900.000.000 1.200.000.000 1.300.000.000 500.000.000 COSTO EN LIBROS 600.000.000 600.000.000 600.000.000 600.000.000 UTILIDAD 300.000.000 600.000.000 700.000.000 -100.000.000 RECUPERACIÓN GASTO X DEPRECIACION (renta líquida 300.000.000 400.000.000 400.000.000 GANANCIA OCASIONAL 0 200.000.000 300.000.000 PRESENTACIÓN EN FORMULARIOS RENTA LIQUIDA DECLARACION / FORMULARIO INGRESOS BRUTOS RENTA LIQUIDA GRAVABLE IMPUESTO POR RENTA LÍQUIDA GRAVABLE 33% GANANCIA OCASIONAL INGRESOS POR G.O COSTOS POR G.O GANANCIA OCASIONAL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL 10%

300.000.000 300.000.000 99,000,000

400.000.000 400.000.000 132,000,000

400.000.000 400.000.000 132,000,000

900.000.000 900.000.000 0 0

1.200.000.000 1.000.000.000 200.000.000 20.000.000

1.300.000.000 1.000.000.000 300.000.000 30.000.000

500.000.000 600.000.000 0

DIVIDENDOS

DIVIDENDOS – REGLAS ESPECIALES

Los dividendos decretados a sociedades nacionales conservaran la calidad de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no se someterán a ninguna retención. ✓ Las reglas sobre dividendos aplican a utilidades generadas a partir del año gravable 2017. ✓ Los dividendos que se decreten con cargo a utilidades retenidas hasta el 31 de diciembre de 2016, deberán evaluarse conforme a las normas vigentes hasta ese instante.

✓ Los saldos acumulados en el patrimonio como consecuencia de la conversión a los nuevos marcos técnicos normativos, no podrá ser distribuido como dividendo, sino hasta el momento en que tal incremento se haya realizado de manera efectiva; bien sea, mediante la disposición o uso del activo respectivo o la liquidación del pasivo correspondiente. ✓ El pago de dividendos a accionistas extranjeros que residan en alguna jurisdicción con la que Colombia tenga vigente un Convenio para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal (CDI) deberán aplicarse de manera preferente las normas contenidas en esa norma supranacional frente a las disposiciones nacionales, relacionadas con la tributación de los dividendos.

DIVIDENDOS

DIVIDENDOS: Reparto de Utilidades durante la existencia de la sociedad, en la liquidación de la misma, o rendimientos de las sociedades.  Se mantiene las reglas de los artículos 48 y 49 para determinar:

Utilidad que pagó impuesto en cabeza de la sociedad (Distribuible a los accionistas como no gravada, conforme con la ley anterior). 

Utilidad que no pagó el impuesto en cabeza de la sociedad (Distribuible como gravada). 

DIVIDENDOS RENTA LIQUIDA GRAVABLE (-) IMPUESTO DE RENTA (+) GANANCIA OCASIONAL (-) IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL (+) DIVIDENDOS NO GRAVADOS DE SOCIEDADES NACIONALES Y DE LA CAN (+) BENEFICIOS TRASMITIBLES A LOS SOCIOS (DEDUCCIÓN ACT FIJOS) (+) DESCUENTOS TRIBUTARIOS (TAX CREDIT) = MONTO MAXIMO A DISTRIBUIR NO GRAVADO (MMD)

DIVIDENDOS

MMD Versus UCDI Si MMD < UCDI Exceso constituye dividendo gravado para el socio o accionista Si MMD > UCDI La imputación del exceso dependiendo, 5 años hacia adelante o 2 años atrás,

DIVIDENDOS

TAX CREDIT Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que reciban rentas de fuente extranjera gravadas en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto Colombiano de renta + CREE, el pagado en el extranjero, SIN EXCEDER DEL MONTO DEL IMPUESTO QUE DEBA PAGARSE EN COLOMBIA,

TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

GASTO IMPUESTO SOBRE LA RENTA

T.E.T =

UTILIDAD COMERCIAL ANTES DE IMPUESTOS

DIVIDENDOS TARIFAS RETENCIÓN EN LA FUENTE 1. Concepto DIAN 339 ABRIL 6 DE 2017: ▪ La sobretasa solo se aplicará para años 2017 – 2018 cuando la renta líquida de cada uno de esos años supere de 800,000,000 2. Retención en la fuente PN residente, Sociedades y Sociedades Extranjeras 35% 3. La parte NO gravada del Dividendo recibido tributará bajo art 242 E.T. y 246 E.T Creados por los artículos 6y 9 Ley 1819 Dic 2016 4. La parte GRAVADA una combinación del 35% + tabla art,242 E.T inciso 1

DOCENTE: CAROLINA BAUTISTA G.

RENTA PRESUNTIVA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

DEFINICION ART 188 y ss del E.T

Las Renta Presuntiva es una renta liquidada de manera especial, debido a que las normas de carácter tributario consideran un nivel mínimo de rentabilidad del patrimonio de los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios. NO ES UNA RENTAGENERADA POR LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, SINO OPERA POR MANDATO DE LA LEY (Presunción Legal) Los contribuyentes que generan una renta inferior a aquella que se presume mínima, deben calcular el impuesto sobre la renta con base en la renta mínima presuntiva calculada de acuerdo con el patrimonio líquido declarado en el año inmediatamente anterior Y es calculada sobre la base del P.L aplicando el porcentaje del 3% al resultado del mismo ya depurado

OBLIGADOS A CALCULARLA

TODOS LOS CONTRIBUYENTES

DECLARANTES DEL IMPUESTO DE RENTA

es una ciencia y una técnica que aporta información de utilidad para el proceso de toma de decisiones económicas. Esta disciplina estudia el patrimonio y presenta los resultados a través de estados contables o financieros.

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A CALCULARLA ART 189 Empresas de servicios públicos – generación de energía

Fondos de inversión de valores, comunes de pensiones o de cesantías

Los banco de tierras (vivienda de interes social)

Empresas de servicios públicos domiciliarios

Empresas que hayan celebrado acuerdos de reorganización Empresas de servicio público masivo de pasajeros Empresas en acuerdo de reestructuración (8 años)

Entidades de régimen tributario especial

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A CALCULARLA ART 189 Empresas oficiales – servicio tratamiento de aguas

Sociedades en liquidación (tres años) Centros de convenciones Sociedades S.A. de naturaleza pública Empresas ubicadas eje cafetero Empresas que se les haya proferido liquidación judicial Sociedades a quienes se les haya decretado liquidación vigiladas superfinanciera

Empresas en concordato

RENTA PRESUNTIVA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

DEPURACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO Y DETERMINACIÓN ART 189 E.T

Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente las siguientes valores: ✓ El valor patrimonial neto de los bienes efectuados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de los estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior. ✓ El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo ✓ A partir del año gravable 2002. el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos. ✓ El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídas en sociedades nacionales.

RENTA PRESUNTIVA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

DEPURACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO Y DETERMINACIÓN ART 189 E.T

• Las primeras 19.000 UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre el patrimonio líquido •Las primeras 8,000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. •VPN de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos. Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario ENTIENDASE VALOR PATRIMONIAL NETO= PATRIMONIO LIQUIDO / PATRIMONIO BRUTO

ART 193. E.T.

RENTA PRESUNTIVA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

SUJETOS EXCEPTUADOS ART 191 E.T

✓ Las entidades del régimen especial de que trata el Art. 19 del E.T. ✓ Las empresas de servicios públicos domiciliarios y las empresas de servicios actividad públicos que desarrollan la complementaria de generación de energía. ✓ Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los Art 23-1 y 23-2 E.T. ✓ Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano ✓ Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo. ✓ Las sociedades en concordato.

RENTA PRESUNTIVA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

SUJETOS EXCEPTUADOS ART 191 E.T

•Las sociedades en liquidación por los 3 primeros años, este lapso fue adoptado por la ley de reforma tributaria 788 de 2002. si al culminar los tres años no se ha liquidado definitivamente, empiezan a quedar nuevamente sometidas a la presunción de renta. •Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superfinanciera que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión • Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social. •Los centros de eventos y convecciones en los cuales participen mayoritariamente las cámaras de comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta ( K superior al 15%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el M. comercio, Industria y turismo

RENTA PRESUNTIVA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

SUJETOS EXCEPTUADOS ART 191 E.T

•Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza. •A partir del 1/01/2003 y por término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1,2,3,6y9 del Art 207-2 E.T. •Por mandato del Art 19-2 E.T, están exonerados de renta presuntiva las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados.

RENTA PRESUNTIVA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

CUANTIFICACIÓN RENTA PRESUNTIVA

Patrimonio Líquido Año Anterior

XXX

Menos: Factores de Depuración

XXX

Igual: Patrimonio Base de presunción

XXX

Por: porcentaje de presunción

3,5%, 1,5%

Igual: Renta Presuntiva Inicial

XXX

Más: Renta gravable generada por

XXX

Activos exceptuados

XXX

Igual: RENTA PRESUNTIVAFINAL

XXX

RENTA PRESUNTIVA TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

CUANTIFICACIÓN RENTA PRESUNTIVA

LOS EXCESOS DE RENTA PRESUNTIVA SOBRE LA RENTA LIQUIDA ORDINARIA (REAJUSTADOS FISCALEMENTE), PUEDEN COMPESARSE CONTRA LAS RENTAS LIQUIDAS ORDINARIAS OBTENIDAS DENTRO DE LOS 5 AÑOS SIGUIENTES.

RENTAS EXENTAS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

Se mantienen ✓ Pacto Andino. ✓ Los recursos pensionales previstos en la ley 100/93. ✓ Intereses de operaciones de crédito de entidades gubernamentales de cooperación. ✓ Aprovechamientos de nuevas plantas forestales. ✓ Las rentas asociadas a vivienda de interés social o prioritario incluyendo los rendimientos financieros de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios. ✓ Donaciones de gobiernos o entidades extranjeras amparados por acuerdos gubernamentales

Se mantienen ✓ Venta de energía eléctrica con base en recursos eólicos, biomasas o residuos agrícolas y la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado (nueva exención). ✓ Hoteles que se construyan o remodelen en municipios de hasta 200.000 habitantes.

RENTAS EXENTAS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

❑ PACTO ANDINO: De conformidad con lo establecido en el Art 3 de la Decisión 578 de 2004, las rentas de cualquier naturaleza de los países miembros del Pacto Andino, sólo serán gravables en el país miembro en el que tales rentas tenga su fuente productora independientemente del domicilio o nacionalidad del sujeto. Por lo tanto los demás países miembros que de su conformidad con la legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas para efectos de la correspondiente determinación del impuesto de renta o sobre el patrimonio.

RENTAS EXENTAS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

Desaparecen desde el 2017 Los rendimientos generados por la reserva de estabilización constituidas por las sociedades administradoras de fondos pensiones y cesantías.

Desaparecen a partir de 2018 ✓ Venta de energía eléctrica con base en recursos eólicos, biomasas o residuos agrícolas. ✓ La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. ✓ Los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra de inmuebles construidos para vivienda. ✓ Los nuevos desarrollos de software.

Quedan gravadas al 9% ✓ Rentas hoteleras, leasing de vivienda, servicios de ecoturismo.

DOCENTE: CAROLINA BAUTISTA G.

Acumuladas a 2002 Pérdidas Fiscales de Sociedades

Acumuladas a partir de 2003

Acumuladas a partir de 2007

5 años sin límite

12 años limitación 25%

Sin límite de tiempo Sin límite porcentual

COMPENSACIÓN PERDIDAS FISCALES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA Pérdidas de Cartera

Pérdidas de Activos

• Las deudas perdidas o sin valor que han • Son deducibles las pérdidas fiscales de sido descargadas durante el periodo bienes usados en la act. Productora de gravable son deducibles. Para tal efecto renta ocurridas por fuerza mayor, se deberán acreditarse la realidad de la podrán compensar contra la renta deuda y justificar su descargo además ordinaria. que son productoras de renta. • Cuando su valor (todo o parte) no pueda • Las deudas originadas con personas ser deducido en el mismo año en que se (socios) o empresas no podrán ser sufre, el saldo se puede diferir en 5 reconocidas como deudas de difícil períodos siguientes, cobro. • No es deducible la pérdida por • Las deudas con vinculados económicos enajenación de acciones, excepto de la del exterior no son aceptadas como parte que provenga de AXF. pasivos fiscales, salvo por las deudas de corto plazo originadas en la adquisición • No se acepta la pérdida por enajenación de materias primas. de activos a vinculados económicos, excepto que la operación este sujeta a precios de transferencia.

PERIODO DE ORIGEN

Entre 2003 - 2006

PERIODO DE AMORTIZACION

% COMPENSACIÓN

RESTRICCIÓN

COMPENSACIÓN PERDIDAS FISCALES 8 años 25% x año. Se No trasladable reajuste fiscalmente a socios

A partir de 2007 hasta 2016

Sin término

Sin límite de %. Se reajusta fiscalmente

No trasladable a socios

A partir de 2017

12 años

Sin límite de %. Se reajusta fiscalmente

No trasladable a socios

LÍMITE

Renta líquida ordinaria Renta líquida ordinaria Renta líquida ordinaria

A PARTIR DEL AÑO 2017 Con término de nuevo

12 periodos gravables siguientes

Es el mismo término que el contribuyente tiene para compensarlas; sin embargo, si el contribuyente compensa la pérdida en los dos últimos años que el contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se extendera por seis (6) años más a partir de dicha compensación con relación a la declaración en la cual se liquidó dicha pérdida, por lo que incluso podría quedar abierta a fiscalización a 15 años.

Exceso Renta presuntiva Sobre Renta líquida ordinaria

Compensación 5 años siguientes

COMPENSACIÓN PERDIDAS FISCALES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA Otros requisitos que se mantienen



Sin perjuicio de la renta presuntiva

✓ Las pérdidas de las sociedades no son trasladadas a los socios ✓ No se pueden compensar las pérdidas originadas en los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ni en gastos sin relación de causalidad ✓ Compensación proporcional de pérdidas en el caso de fusión o escisión de sociedades. ✓ Término de firmeza de 5 antes (6) después años para las declaraciones que originen o se compensen las pérdidas.

TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA Exceso de renta presuntiva (E.T. Art 189)

COMPENSACIÓN EXCESO RENTA PRESUNTIVA

❖ Compensación con rentas líquidas ordinarias

❖ Dentro de los 5 años siguientes ❖ Hasta 2006: Ajustadas por inflación, desde 2007: Reajustadas ( Concepto DIAN N° 21662 de Marzo 3/08) ❖ Sin límite en cada año ❖ No se afecta la firmeza de la declaración ❖

La compensación de pérdidas (generadas antes de 2017) no estarían limitadas en el tiempo, los excesos de renta presuntiva continuarían limitados a un término de 5 años.



No serían objeto de reajustes fiscales ni las pérdidas fiscales ni los excesos de presuntiva a partir del año 2017.

•Cuando los ingresos de los tres primeros meses del año hayan sido inferiores al 15% del año anterior

REDUCCIÓN ANTICIPO DE RENTA

Solicitud reducción

Mínimo 25% del impuesto del año gravable

•Cuando los ingresos de los seis primeros meses del año hayan sido inferiores al 25% del año anterior

DOCENTE: CAROLINA BAUTISTA G.

DESCUENTOS TRIBUTARIOS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA Por impuestos pagados en el exterior (Art 254 E.T)

•Contribuyentes nacionales •Que obtengan rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto de renta en el país de origen • Descuento por el valor del impuesto pagado en el exterior por estas rentas

•Condición: sin exceder el impuesto liquidado en Colombia por esas mismas rentas. •Dividendos y participaciones recibidos de sociedades domiciliadas en el exterior: Descuento por la tarifa a la que se gravaron las utilidades que los generaron

DESCUENTOS TRIBUTARIOS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA Limite de los Descuentos Tributarios

•Límites particulares para cada caso • Art 259 E.T. • Impuesto Neto (después de descuento tributario) •No puede ser inferior al 75% del impuesto calculado sobre la renta presuntiva

CONCEPTO

HASTA 2016

REFORMA

Donaciones a entidades ESAL

Deducibles de renta hasta un 30% de la renta liquida gravable

Se otorga un descuento tributario del 25% de lo donado.(*)

Mejoramiento del nuevo ambiente

Deducible de renta limitado al 20% de la renta liquida gravable.

Se otorga un descuento tributario del 25% de la inversión.(*)

Inversiones en tecnología o innovación

Se reconoce una deducción del 175% sobre el valor de la inversión y se limita al 40% de la Renta liquida gravable

Se acepta como deducción y además otorga un descuento tributario del 25% de la inversión.(*)

IVA pagado en bienes de capital

Dos puntos del impuesto pagado en compra de bienes de capital son descuento tributario.

Deducción del 100% del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados; incluso bajo modalidad de leasing financiero El beneficio no es concurrente con el descuento tributario por maquinaria pesada (artículo 258-2).

La sumatoria de estos descuentos, no podrá exceder del 25% de la renta líquida del contribuyente, y el exceso se podrá descontar en los cuatro periodos siguientes, salvo el exceso de las donaciones

Antes del 2016

ESPECIALES INVERSIONES TARIFABENEFICIOS DEL IMPUESTO APOR LARENTA

La normatividad tributaria vigente establece las siguientes deducciones especiales para aquellos contribuyentes que realicen las respectivas inversiones y en la medida que cumplan con el lleno de los requisitos establecidos en cada uno de ellos. ❖ INV. DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO: CNBT (Colciencias). • Podrán deducir en el periodo gravable en que realizó la inversión el 175% del valor invertido, en ningún caso la deducción podrá exceder del 40% de la renta líquida del ejercicio determinada antes de restar el valor de la inversión. En ningún caso los contribuyentes podrán deducir simultáneamente el valor de las inversiones o donaciones efectuadas a grupos o centros de investigación, desarrollo tecnológico o innovación en unidades de investigación.

del 2016 TARIFAAntes DEL IMPUESTO A LARENTA La normatividad tributaria vigente establece las siguientes deducciones especiales para aquellos contribuyentes que realicen las respectivas inversiones y en la medida que cumplan con el lleno de los requisitos establecidos en cada uno de ellos. ❖ INV. MEJORAMIENTO AMBIENTAL • Los contribuyentes están facultados para deducir el 100% de las inversiones realizadas directamente en proyectos para el control y mejoramiento del medio ambiente. Para efecto es necesario la acreditación previa de la autoridad ambiental competente. La inversión no puede estar originada en un deber legal y no podrá exceder el 20% de la renta líquida del ejercicio (Determinada antes de restar el valor de la inversión en cuestión)

Antes del 2016

TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA La normatividad tributaria vigente establece las siguientes deducciones especiales para aquellos contribuyentes que realicen las respectivas inversiones y en la medida que cumplan con el lleno de los requisitos establecidos en cada uno de ellos. ❖ INV. PROYECTOS CINEMATOGRAFICOS • Los contribuyentes están facultados para deducir el 125% de las inversiones o donaciones a proyectos cinematográficos de producciones o coproducciones Colombianas de largometraje o cortometraje debidamente aprobadas por el ministerio de cultura

DOCENTE: CAROLINA BAUTISTA G.

TARIFA DEL COSTOS IMPUESTO A LARENTA REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS COSTOS

Realización

Anualidad

Art. 58 – 59 E.T Los costos se realizan cuando efectivamente se paguen en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine, se entiende causado u costo cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya efectuado el pago “causación”

Los costos deben corresponder a la vigencia fiscal que se está declarando.

TARIFA DEL COSTOS IMPUESTO A LARENTA REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS COSTOS

Proporcionalidad y Necesidad

Relación de Causalidad

Art. 77 E.T Los costos deben guardar una relación razonable frente al ingreso que genera, de tal manera que presuponga la obtención de una utilidad. La necesidad implica que el costo debe requerirse para el desarrollo de la actividad del negocio o de la actividad correspondiente Art 77- 107 E.T. El costo debe estar asociado o relacionado con los ingresos que se generan dentro del ejercicio, si no hay ingreso No puede haber costo

TARIFA DEL COSTOS IMPUESTO A LARENTA REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS COSTOS

No prohibición y/o No limitación

Soportes

Art. 81, 81-1, 85 y 88 E.T Para el costo se acepte no debe estar prohibido o limitado: ❑Componente Inflacionario de los costos y gastos financieros ❑Pagos a vinculados económicos ❑IVA descontable en las declaraciones de ventas ❑Profesionales independientes ❑Proveedores ficticios o insolventes ❑Limitaciones costos y gastos para usuarios de zonas francas Para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos legales

TARIFA DEL COSTOS IMPUESTO A LARENTA REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS COSTOS ART 771 -5 E.T. ❑ para la aceptación de costos , deducciones, pasivos, e impuestos descontables , los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante cualquiera de los medios que implique la utilización del sistema financiero en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional, TRANSITORIAMENTE SE ACEPTARAN LOS PAGOS EN EFECTIVO ASÍ:

Pagos Efectivo

2018 2019

2020 2021

COSTOS ACTIVOS MOVIBLES ENAJENADOS (inventario)

ACTIVOS FIJOS ENAJENADOS (fijos)

CLASIFICACION DE LO ACTIVOS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

CORPORALES

INMUEBLES

ACTIVOS FIJOS INCORCORALES

MOVIBLES

MUEBLES

Art 66 E.T. Art 67 E.T.

DERECHOS, MARCAS Y PATENTES

Los que no son Activos Fijos, Se enajenan dentro del giro ordinario del negocio (Inventarios), su costo se determina por los sistemas de juego de inventarios, sistema permanente o continuo o cualquier otro autorizado por la DIAN ART 60 E.T.

COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS: INVENTARIOS

JUEGO DE INVENTARIOS CUALQUIER OTRO RECONOCIDO VALOR TÉCNICO (DIAN)

EL DE INVENTARIO PERMANANTES

COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS: PPY E. Y PRESTACIÓN SERVICIOS

COSTO DE ADQUISICIÓN

XXXXXXXX

MÁS

En la prestación de servicios será el que se devengue durante la conformidad del servicio de conformidad con la técnica contable

ADICIONES

XXXXXXXXXXX

CONSTRUCCIONES

XXXXXXXXXXX

MEJORAS

XXXXXXXXXXX

REPARACIONES LOCATIVAS

XXXXXXXXXXX

CONTRIBUCIONES POR VALORIZACIÓN

XXXXXXXXXXX

API

XXXXXXXXXXX

REAJUTES FISCALES

XXXXXXXXXXX X

MENOS DEPRECIACIONES TOTAL COSTO FISCAL

(XXXXXXX)

XXXXXXXX XXXXXXX

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DIC 2016. PENDIENTE POR REGLAMENTAR ¿?

INTANGIBLES ADQUIRIDOS SEPARADAMENTE

ORIGINADOS EN SUBVENCIONES

▪ Aquellos activos intangibles por los cuales el contribuyente paga por su adquisición. ▪ Precio de adquisición + cualquier costo directamente atribuible a la preparación o puesta en marcha

▪ Aquellos intangibles que surgen por la autorización estatal de usar algún bien de propiedad del Estado ▪ Valor pagado + los costos directamente atribuibles, salvo que tenga un tratamiento especial preferente ¿?

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DIC 2016. PENDIENTE POR REGLAMENTAR ¿? ADQUIRIDOS EN UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS MEJORAS EN BIENES ARRENDADOS ▪ En la compra de las acciones no se reconocen activos intangibles, el valor de adquisición de la acción es igual al costo fiscal. ▪ En las fusiones, escisiones y compra de establecimiento de comercio, se reconoce la plusvalía por diferencia entre el valor de enajenación y VPN de los activos identificables ▪ Si entre los activos identificados, existen activos intangibles formados, costos fiscal será al atribuido al contrato

▪ Costo devengado en el año o período gravable siempre que estos no sean objeto de compensación por parte del arrendador

FORMADOS INTERNAMENTE ▪ Para los obligados a llevar contabilidad su costo será cero. ▪ Para los NO obligados de llevar contabilidad se permite tomar el 30% del valor de la enajenación como costo

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DIC 2016. PENDIENTE POR REGLAMENTAR ¿? GASTOS Y COSTOS DE ESTABLECIMIENTO ▪ Costos por puesta en marcha de operaciones, tales como costos de inicio de actividades, costo de preapertura, costos previo a la operación. Estos deben ser capitalización GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

▪ Los desembolsos efectuados, que deberán ser capitalizados conforme a la técnica contable

GASTOS DE I.D.I ▪Las erogaciones asociadas al proyecto de investigación, desarrollo e innovación, salvo las asociadas con la adquisición de edificios y terrenos

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DIC 2016. PENDIENTE POR REGLAMENTAR ¿?

COSTO DE EVALAUCIÓN Y EXPLORACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES El costo fiscal capitalizable estará compuesto por: ✓ Adquisición de derechos de explotación ✓ Estudios sísmicos, topográficos que se vinculen a un hallazgo de recurso natural no renovable ✓ Toma de muestras ✓ Actividades sobre la evaluación de le viabilidad comercial de la extracción del recurso natural

MERCANCÍAS DE FACIL DESTRUCCIÓN O PERDIDA DISMINUCIÓN DEL INVENTARIO FINAL

3% I.I , MÁS COMPRAS

El autoavaluo declarado Costo de adquisición El costo fiscal Incremento propiedad raíz El avaluó catastral actualizado

COSTOS FISCAL BIEN RAÍZ POR EL INCREMENTO DE LA PROPIEDAD RAÍZ (PERSONAS NATURAL)

COSTO DE ADQUISICIÓN (AÑO)

XXXXXXXX

AJUSTE PORCENTUAL DEL VALOR DE LA PROPIEDAD RAIZ (TABLA)

XXXXXXXX

MÁS

ADICIONES

XXXXXXXXXXX

MEJORAS

XXXXXXXXXXX

REPARACIONES LOCATIVAS

XXXXXXXXXXX

VALORIZACIONES PAGADAS

XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX

TOTAL COSTO FISCAL

XXXXXXX

COSTO FISCAL ACCIONES Y APORTES PERSONAS NATURAL

VALOR ADQUISICIÓN

COSTO FISCAL

COSTO ADQUISICIÓN MÁS EL INCREMENTO DE I.P.C (TABLA)

COSTOS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

Procedimientos especiales para determinar el costo activos fijos •En la enajenación de los activos el precio mínimo de venta debe ser

equivalente al 75% del valor comercial de bienes de la misma especie o calidad , en la fecha de enajenación, excepto que la transacción esté sometida a régimen de precios de transferencia, evento en el cual la utilidad en la transacción deberá enmarcarse en los márgenes que se aplicarían entre partes independientes. •El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como las patentes de inversión, marcas, goodwill, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el 30% del valor de la enajenación siempre que se hubiere incluido en la declaración del año anterior,

COSTOS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA Procedimientos especiales para determinar el costo

•Los procedimientos especiales son opcionales •No se puede volver a disminuir el costo fiscal •Utilidad contable y fiscal diferente a la venta •El valor reajustado debe figurar en la declaración de renta del año anterior a la venta

• Inmuebles: No se acepta un precio inferior al costo fiscal en la venta de bienes raíces, Art 90 E.T. • Deducibilidad de pérdidas en ventas: Art 149 E.T.

• Pérdida en venta de acciones y aportes, Art 153 E.T

COSTOS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA Costo fiscal y valor patrimonial de los activos

•Valor Patrimonial Norma general (Ley 174 de 1994) El valor patrimonial de los activos en su mismo costo fiscal Excepciones: • Bienes inmuebles para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad: El mayor valor entre avalúo catastral y costo fiscal.

•Títulos y documentos negociables: Si se cotizan en bolsa, el promedio de las transacciones del último mes ( Año 2010: Circular N° 007 de Febrero de 2011) •Inversiones en sociedades: Sistemas especiales de valoración de inversiones.

Y DESPUES DE TANTO EL COSTO FISCAL TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA SERA: Costo Fiscal y Valor Patrimonial de los Activos

Costo Fiscal – Normal General

El costo fiscal de los activos está conformado por: •Precio de Adquisición •(+) Otras erogaciones hasta poner el bien en condiciones de utilización o venta • (+) Adiciones y mejoras • (+) Ajustes por inflación (hasta Dic 2006) • (+) Contribuciones por valorización ( inmuebles) • (-) Depreciación o amortización acumulada

COSTOS DE LOS ACTIVOS FIJOS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA 1.Costo Natural o Histórico: real verdadero lo que se sacrifica para adquirir un activo. 2.Costos Impropios – Asignados: Adiciones al costo que permite la ley sin haberse generado un sacrificio en producción o adquisición, se da para bienes Inmuebles (Art 72 E.T) Persona: Llevan Contabilidad

Deben declarar inmueble: costos propio o costo asignado

Art 69 – 77 E.T

Persona: No Llevan Contabilidad Deben declarar inmueble: mayor valor entre costos propio o costo asignado

Art 277 E.T

COSTOS DE LOS INVENTARIOS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

1. SISTEMA DE CONTABILIZACIÓN

ART, 62 E.T

• Permanente (Revisor Fiscal) • Periódico (Juego de Inventarios)

2. METODO DE VALORACION

ART. 65 E.T

• PEPS (Primeras Entradas – primeras salida) • Promedio • Identificación Específica (Retail) y es un método para estimar y no para valorar el inventario, pero fue adoptado por propósito tributario (empresas comerciales, que venden al menudeo, y llevan inventario periódico)

COSTOS DE LOS INVENTARIOS QUE TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA PASARÁ CON………. REGLAMENTARÁN?

1. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD

2. PRINCIPIO DE COINCIDENCIA

Mantener el mismo método de valoración por lo menos en el mismo año fiscal. (Decreto 1333 -1996)

No se puede utilizar mecanismos de valoración distintos entre lo contable y lo fiscal

INVENTARIOS (DEDUCCIÓN PERDIDAS) TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

1. FORMAS DE PERDIDA (ART 64 E.T)

1. Fuerza Mayor: Se aplica 148 E.T. 2. Mercancía de fácil destrucción: Art 64 E.T. 3. Mercancía de fácil pérdida. Art 64 E.T.

Cuando por sus características físicas o por su forma de distribución, pueden estar expuestas:

Pérdida por su naturaleza

Medicamentos Alimentos Cristal Comercialización

Aceptan pérdidas hasta de un 3% (De la suma del inventario final + compras del año) y se puede tomar como una deducción

DOCENTE: CAROLINA BAUTISTA G.

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LAS DEDUCCIONES

Realización

Art. 104- 105 E.T Se entiende realizadas las deducciones legalmente aceptadas, cuando se pagan efectivamente en dinero o en especie, o cuando se termine la exigibilidad.

Causalidad

Art 107 E.T. La deducciones deben tener causalidad con la actividad productora de renta. Es decir los gastos realizados durante un ejercicio deben ser asociados con la actividad generadora de renta

Retención en la fuente

Art 177 E.T. No serán procedentes los costos y gastos respecto de los cuales no se cumpla la obligación señalada en el Art 623 E.T., comprobar la prueba de las consignaciones de retención en la fuente practicadas en calidad de agentes retenedores

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA REQUISITOS PARA SU PROCENCIA: COSTOS Y DEDUCCIONES

1. Soporte de costos y deducciones: 1. Art 771-2 E.T.: factura o documento equivalente 2. Pago retención en la fuente: para pagos laborales y los gastos en el exterior

3. Decreto 522 de 2003: Régimen simplificado 1. Fotocopia del RUT del proveedor del régimen simplificado 2. Controlar el valor anual acumulado (3.300 UVT)

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA PROHIBICIÓN DE DEDUCCIONES

Prohibición

Los costos cuya aceptación este restringida no pueden ser deducción ✓ Los gastos no aceptados fiscalmente no podrán: ✓ Ser tratados como costo ✓ Ni ser capitalizados ✓ Método de Participación Patrimonial ✓ Impuesto Sobre La Renta ✓ Impuestos diferentes a los del Art. 115 ✓ Predial ✓ ICA ✓ 50% del 4 x 1.000

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA PROHIBICIÓN DE DEDUCCIONES

✓ Multas, sanciones, penalidades e intereses moratorios ✓ Distribución de dividendos ✓ Impuestos asumidos de terceros Prohibición

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA PROHIBICIÓN DE DEDUCCIONES

ART 151 E.T. y ss

Prohibición

No se acepta las siguientes: -Las pérdidas por enajenación de activos vinculados económicos. - Las pérdidas por enajenación de activos de sociedades de socios -Las pérdidas en la enajenación de acciones o cuotas de interés social - Descuentos en enajenación de títulos fiscales y cambiarios

Novedades en los parámetros de las deducciones LEY 1819 DIC 2016 ✓ Atenciones a clientes, proveedores y empleados «hasta 1% del ingreso neto». Art. 107-1 ET. ✓ Salarios y prestaciones derivados de condenas «deducción con pago de parafiscales y SS». Art. 107-1 ET. ✓ Para obligados a llevar contabilidad. Prestaciones y aportes año corriente, pagados antes de presentar la declaración de renta. Art. 115- 1ET. ✓ Importación de tecnología, patentes, marcas son deducibles y sujetos a registro dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción del contrato. ✓ Modificación al contrato requiere registro dentro de los 3 meses siguientes. ✓ Las donaciones efectuadas a ESAL que no hacen parte del RTE no serán descontables de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras. ¿Enriquecimiento ilesito del Estado? ✓ No son deducibles. Art. 105 ET. ✓ El impuesto sobre la renta y complementarios y los impuestos no comprendidos en el artículo 115 ET. ✓ Los impuestos asumidos de terceros. ✓ El gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible (…) Art. 117 ET.

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA LIMITACIONES A LAS DEDUCCIONES

1. Los Gastos de exterior son deducibles, per la deducción se limita al 15% de la renta de contribuyente ( Art 122 E.T) 2. Las donaciones son deducibles, pero la deducción se limita al 30% dela renta (Art 125 E.T) 3. Limitaciones relacionas con ingresos no constitutivos de renta y con rentas exentas. 1. Art 177-1 E.T. , no se aceptan costos y deducciones imputables a loas ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional ni rentas exentas ( impedir pérdidas fiscales) 2. Limitación por costos y gastos con paraísos fiscales, Art 142 E.T.

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCIONES POR PAGOS LABORALES

Art 87-1 E.T.: No deducibles los pagos que de alguna forma remuneren a los empleados y que no fueron objeto de retención en la fuente por ingresos laborales; Excepto: • Los ingresos no constitutivos de renta • La rentas exentas • Los conceptos que reducen la base de retención No deducibles los salarios sobre los cuales no se acredite el pago de los aportes parafiscales y a la seguridad social, previamente a la presentación de la declaración de renta (Art 664 E.T.)

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCIONES POR PAGOS LABORALES: APORTES PARAFISCALES •Decreto 187 de 1975 Art 61 •Concepto DIAN N° 42747 de mayo de 2009 •Resolución DIAN N° 14199 de 2009: definió el formulario para la declaración de renta del año gravable 2009. Renglón N° 32 •Los aportes parafiscales son deducibles en el año en que se paguen efectivamente sin considerar el año al cual corresponden

•Los pagos de naturaleza remuneratoria que no han sido incluidos en la base gravable de retención en la fuente por concepto de pagos laborales no pueden ser deducibles (renta), excepto aquellos pagos no constituidos de renta ni G.O como: Aportes a pensiones, AFC, pagos por alimentación, (310 UVT) de salarios y hasta 41UVT, parte exenta y deducciones permitidas por ley ( salud y educación ó corrección monetaria) respetando el límite del 15%

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCIONES POR PAGOS LABORALES: INDEMIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

•Sentencia CE 16877 de noviembre 26 de 2009.

•Las indemnizaciones por despido sin justa causa no son deducibles porque no son necesarias ni tienen relación de causalidad •Los pagos laborales extraordinarios son deducibles si el beneficio está vinculado a la producción de la renta •Concepto DIAN N° 60950 de agosto 28 de 2010 y 94762 de septiembre 28 de 2000, estos pago provienen de una relación laboral y existe relación de causalidad…. A QUIEN SE LE HACE CASO????? AL CONSEJO DE ESTADO O A LOS CONCEPTOS DE LA DIAN

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCION POR IMPUESTOS

Artículo 115 de E.T. •Es deducible el 100% de los impuestos de industria y comercio, avisos y predial, efectivamente pagados, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta • Es deducible el 50% del GMF efectivamente pagado, aunque no tenga relación de causalidad. Debe estar certificado por el agente retenedor.

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCION PROVISIÓN DE CARTERA Cuentas por cobrar y provisión de cartera •Se puede deducir provisión de cartera, sobre las originadas en actividades productoras de renta. • Provisión de cartera fiscal de acuerdo a métodos aceptados: general o individual.

• El valor de la provisión deducible debe estar contabilizado •En el sector financiero, son deducibles la provisión individual de cartera de créditos y la provisión de coeficiente de riesgo, realizadas durante el respectivo año gravable

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCION CASTIGOS DE CARTERA

• Se acepta el castigo de cartera no recuperable

• Siempre que hay generado renta en años anteriores • Relación de los castigos indicando las razones que impliquen su recuperación • la deducción procede en el año en que se contabiliza el castigo

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA EJEMPLO DEDUCCION PROVISION DE CARTERA VALOR CARTERA

VENCIMIENTO CARTERA SIN VENCER

%

PROVISION GENERAL

%

PROVISION INDIVIDUAL

113.552.000

ENTRE O Y 90 DIAS

36.000.000

ENTRE 91 Y 180 DIAS

28.293.000 5%

1.414.650

ENTRE 180 Y 360 DIAS

29.646.000 10%

2.964.600

ENTRE 360 Y 720 DIAS

3.429.000 15%

514.350

33%

1.131.570

ENTRE 721 Y 900 DIAS

6.714.000 15%

1.007.100

66%

4.431.240

TOTAL

217.634.000

5.900.700

5.562.810

B. DETERMINACION DE LA PROVISION DE CARTERA NO DEDUCIBLE FISCALMENTE CONTABLE SALDO A 31-12-XXXX

FISCAL

DIFERENCIA

19.000.000

10.000.000

9.000.000

0

0

0

SALDO ANTES DE AJUSTES

19.000.000

10.000.000

9.000.000

GASTO DEL AÑO

12.000.000

-4.099.300

16.099.300

SALDOS A 31-12 XXXX EN PROVI

31.000.000

5.900.700

25.099.300

(-) CASTIGOS SOPORTADOS

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCION MANEJO DE PROVISIONES

•Las provisiones no son deducibles porque no se han realizado fiscalmente. • Las únicas provisiones aceptadas fiscalmente: • Para deudas de dudoso recaudo • Para pago de futuras pensiones de jubilación

• Demás provisiones contables: No tienen efecto fiscal • Reconocimiento del impuesto diferido

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCION POR DEPRECIACIÓN •Métodos aceptados fiscalmente: Línea recta, reducción de saldos, acelerada (por turnos adicionales). Otro de reconocido valor técnico, se requiere efectuar solicitud a la DIAN con 3 meses de anterioridad a la iniciación del ejercicio gravable en el que se pretende su aplicación •También se debe presentar autorización a la DIAN para: Para modificar las vidas útiles de los activos fijos

•Contablemente se puede utilizar otros métodos diferentes, pero que no están aceptados fiscalmente. •Vidas útiles: 5 (vehículos y cómputo), 10 (Maq y Equipo, Muebles) y 20 (Edificios) años (antes de reforma)

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA Se acogen conceptos de acuerdo con la técnica contable Limitaciones BIENES DEPRECIABLES Propiedad planta y equipo Propiedad de inversión Activos Intangibles que generen en la exploración y evaluación

Se deroga el art 130 E.T

La deducción por depreciación será la establecida de acuerdo con la técnica contable, siempre que no exceda la tasa máxima establecida por el Gobierno.

A falta de reglamento las tasas que se detallan en la siguiente lámina 2,22% -33%

ACELERADA 25% * 16 HORAS

Alícuota de depreciación (del componente) no puede ser superior a la permitida para el elemento de propiedad, planta y equipo en su totalidad

Se autoriza la depreciación acelerada, incrementando la alícuota en un 25% si el bien se usa 16 horas directamente, o proporcionalmente en fracciones superiores (No aplicable para inmuebles)

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA Tablas máximas de depreciación – en ausencia del reglamento CONCEPTO DE BIENES A DEPRECIAR

TASA DE DEPRECIACIÓN FISCAL O ANUAL

Construcciones y edificaciones

2,22%

Acueducto, planta y redes

2,50%

Vías de comunicación

2,50%

Flota y equipo aéreo

3,33%

Flota y equipo férreo

5,00%

Flota y equipo fluvial

6,67%

Armamento y equipo de vigilancia

10,00%

Equipo Eléctrico

10,00%

Flota y equipo de transporte terrestre; maquinaria, equipos y muebles y enseres

10,00%

Equipo médico científico

12,50%

Envases, empaques y herramientas; Equipo de computación Redes de procesamiento de datos; Equipo de comunicación

20,00%

Inversiones en infraestructura de proyectos para escenarios de espectáculos públicos de artes escénicas

10 AÑOS

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA

El saldo pendiente de depreciación de los activos fijos a 31 de diciembre de 2016 – (TRANSICIÓN) ✓ Depreciar vida útil fiscal remanente ✓ Línea Recta - Reducción de Saldos ✓ Inmuebles 20 años ✓ Maquinaria y Equipo 10 años ✓ Vehículos 5 años

DEPRECIACIÓN MÉTODO LÍNEA RECTA Valor de Adquisición

$ 100.000.000

Vida Útil 5 años

Años

% VALOR COSTO DEL REAJUSTE REAJUSTE FISCAL FISCAL ACTIVO

COSTO DEL ACTIVO REAJUSTADO

%

GASTO POR DEPRECIACION DEPRECIACION ACUMULADA

VALOR

20XX

100.000.000

5,15%

5.150.000

105.150.000

20%

20.000.000

20.000.000 85.150.000

20XX

85.150.000

7,75%

6.599.125

91.749.125

20%

20.000.000

40.000.000 71.749.125

20XX

71.749.125

7%

5.022.439

76.771.564

20%

20.000.000

60.000.000 56.771.564

20XX

56.771.564

7%

3.974.009

60.745.573

20%

20.000.000

80.000.000 40.745.573

20XX

40.745.573

7%

2.852.190

43.597.763

20%

20.000.000

100.000.000 23.597.763

23.597.763

23.597.763

DEPRECIACIÓN MÉTODO REDUCCIÓN DE SALDOS Valor de Adquisición

$ 100.000.000

Vida Útil

5 AÑOS

Valor de salvamento

5

10%

10.000.000

T.D. = 1 -

100.000.000 T.D.= 36,904.266%

Años

COSTO DEL ACTIVO

% REAJUSTE FISCAL

20XX 20XX 20XX 20XX 20XX

100.000.000 68.245.734 50.249.761 39.075.391 32.540.737

5,15% 7,75% 7% 7% 7%

VALOR REAJUSTE COSTO DEL ACTIVO BASE DE DEPREC. FISCAL REAJUSTADO

5.150.000 105.150.000 5.289.044 73.534.778 3.517.483 53.767.244 2.735.277 41.810.669 2.277.852 34.818.588 18.969.657

REAJUSTE FISCAL ACUMULADO MAS: VALOR DE SALVAMENTO COSTO FISCAL AL FINAL DE LA VIDA UTIL

18.969.657 10.000.000 28.969.657

100.000.000 63.095.734 39.810.716 25.118.864 15.848.931

%

36,904266% 36,904266% 36,904266% 36,904266% 36,904266%

GASTOPOR DEPRECI.

36.904.266 23.285.018 14.691.853 9.269.932 5.848.932

DEPRECI. ACUMULADA

36.904.266 60.189.284 74.881.136 84.151.069 90.000.000

COSTO FISCAL

$ 68.245.734 $ 50.249.761 $ 39.075.391 $ 32.540.737 $ 28.969.656 $ 28.969.656

DEPRECIACIÓN MENOR VIDA ÚTIL Vida Útil

Menor valor

Valor de adquisición

Depreciación En tres años

Depreciación Cinco Años

Diferencia Depreciación

Impuesto de Renta 25%

80.000.000

26.666.667

16.000.000

10.666.667

2,666,667

80.000.000

26.666.667

16.000.000

10.666.667

2,666,667

80.000.000

26.666.667

16.000.000

10.666.667

2,666,667

80.000.000

0

16.000.000

(16.000.000)

(4,000,000)

80.000.000

0

16.000.000

(16.000.000)

(4,000,000)

80.000.000

80.000.000

0

0

Totales

POSIBILIDAD DE UTILIZAR UNA VIDA ÚTIL DIFERENTE Si el contribuyente considera que el activo tiene una vida útil diferente

Autorización DIAN

Solicitud 3 meses antes del periodo gravable aplicable

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCION POR DEPRECIACIÓN: Aplicación de sistemas diferentes contable y fiscalmente •Efectos: tomar una mayor deducción en los primeros años, diferir el pago del impuesto, y reducir el costo fiscal de los activos fijos ( valor patrimonial) • Reconocimiento de la depreciación diferida • Impuesto diferido por pagar • Art 130 E.T.: Constitución de reserva no distribuíble, por el 70% de la diferencia. – DEROGADO LEY 1819 DIC 2016 •Cuando la reserva se distribuya o se capitalice, es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los socios o accionistas

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCION POR COMPRA DE ACTIVOS PRODUCTIVOS

•Norma aplicable en el año 2010 (Art 158-3 E.T) •Ley 1430 de 2010 Art 1°(contratos de Estabilidad Jurídica) tendrán derecho 2011 – solo 3 Años •Deducción del 30% del valor de las inversiones en activos fijos reales productivos – suscripción de contratos de estabilidad jurídica

•No procede la deducción cuando el activo ha sido objeto de transacciones entre vinculados económicos • Estos activos solo se podrán depreciar por línea recta • El beneficio se traslada a los socios o accionistas • Se puede compensar en los años siguientes la pérdida fiscal que se origine por su aplicación

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCION POR COMPRA DE ACTIVOS PRODUCTIVOS CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA (E.J)

Con el ánimo de promover las nuevas inversiones y ampliar las existentes el G.N. instituyó en al año 2005: CONSTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA. A través de estos contratos el Estado Colombiano garantiza a los inversionistas que los cambios negativos, que sufran las normas que fueron determinantes para su inversión, no les serán aplicables mientras que el contrato se encuentre vigente. En otras palabras las normas vigentes en el momento que se realizó la inversión y que hayan sido debidamente incluidas en el contrato de estabilidad jurídica serán aplicables durante la vigencia del mismo.

DEDUCCIONES (CONTRATOS TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA E.J) ELEMENTOS

CONSIDERACIONES

Sujetos

Inversionistas PN o PJ, nacionales o extranjeras incluye consorcios que cumplan requisitos del Art 4° de la ley 963 de 2005 (Inversión 3.000 Millones)

Solicitud

Inversionista deberá presentar ante Secretaría técnica del comité de E.J, una solicitud de acuerdo al Art 3°Decreto 2950 de 2005

El carácter de la Inversión

Se entiende como inversiones nuevas, aquellas que se realicen en proyectos que entren en operación con posterioridad del contrato de E.J

Externalidades (+) esperadas de la inversión

Creación de nuevos empleos, trasferencias de tecnología, desarrollo regional, demanda de productos nacionales entre otras,

Monto mínimo de la inversión

Valor igual o superior a 7.500 SMLV

Prima

El valor de la prima se definirá sobre las normas tributarias que el G.N. determine sea objeto de la estabilización

Límites

La estabilidad jurídica no podrá versar sobre normas concernientes a: Obligación de declarar y pagar tributos o inversión forzosa que el G.N decrete en estado de Conmoción Interior. Impuesto Indirectos, Regulación del Sector financiero, Régimen de seguridad socia.

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCION POR COMPRA DE ACTIVOS PRODUCTIVOS

•En este caso no aplica el beneficio de auditoria •Esta deducción no es compatible con la tarifa del 15% de impuesto de renta aplicable para usuarios de zonas franacas • Usuarios operadores • Usuarios industriales de bienes • Usuarios industriales de servicios

•Concepto DIAN N° 20446 de marzo 24 de 2010: no hay opción de escoger beneficio

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCION POR COMPRA DE ACTIVOS PRODUCTIVOS

•Definición de activo fijo real productivo ( Decreto 1766 de 2004)

•Vinculados directa y permanente a la actividad productora de renta (Sentencia CE N° 15086 de Marzo 23 de 2006) • Que formen parte del patrimonio del contribuyente • Susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente • Bienes tangibles (Sentencia CE n° 14898 de mayo 24 de 2007)

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCION POR COMPRA DE ACTIVOS PRODUCTIVOS

(Decreto 1766 de 2004) •Deducción: en el año en que se realiza la inversión • Aplicable también a los activos adquiridos mediante el sistema de arrendamiento financiero o leasing.

•Activos construidos o formado por el contribuyente: deducción sobre el valor de las erogaciones hechas durante el período, que formen parte del costo del bien. •Si el activo se enajena antes de terminar su vida útil o se deja de utilizar en la actividad productora de renta: declarar el valor de la deducción proporcional al tiempo transcurrido, como renta líquida gravable

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA DEDUCCION POR COMPRA DE ACTIVOS PRODUCTIVOS

• Concepto 2376 de 2009: Adiciones y mejoras Las adiciones y mejoras no dan derecho a tomar la deducción

• Concepto 104242 de 2008: Vinculados en el Exterior

Procede la deducción cuando el proveedor del bien es un vinculado económico con domicilio en el exterior.

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA GASTOS DEL EXTERIOR ART 771-6 E.T.

Por regla general los costos y gastos por expensas en el exterior para la obtención de rentas dentro del país no pueden exceder del 15% de la renta líquida del contribuyente antes de computarlos. Se exceptúan de esta regla entre otros: • Aquellos sobre los cuales sea obligatoria la retención de la fuente • Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra y ventas de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no exceda del % del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) • Los pagos por conceptos que no se consideran ingresos de fuente nacional • Pagos efectuados en que Colombia tenga suscritos acuerdos para evitar la doble tributación, en los que se hayan pactado la cláusula de no discriminación

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA GASTOS DEL EXTERIOR ART 771-6 E.T.

Costos y gastos del exterior Podrán ser desconocidos Art. 771-6ET. La DIAN podrá rechazarlos, cuando se verifique que: 1. El beneficiario efectivo, de dichos pagos es el mismo contribuyente, en una proporción igual o superior al 50%,. 2.El pago se efectúa a una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial o no se allegue certificado de residencia fiscal del beneficiario del pago. Beneficiarios efectivos. Art. 631-5. a)Tener control efectivo, directa o indirectamente, de una sociedad nacional, de un mandatario, de un patrimonio autónomo, de un encargo fiduciario, de un fondo de inversión colectiva o de un establecimiento permanente de una sociedad del exterior. «Triangulación de la renta». b)Ser beneficiario las operaciones y actividades que lleve a cabo la sociedad nacional, el mandatario, el patrimonio autónomo, el encargo fiduciario, el fondo de inversión colectiva o de una sociedad del exterior con un establecimiento permanente en Colombia. «La trazabilidad del dinero».

DEDUCCIONES TARIFA DEL IMPUESTO A LARENTA GASTOS CON VINCULADOS ECONOMICOS – REGLAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Pueden deducir las sumas pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior por concepto de gasto de administración o dirección, por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles. Para el efecto el contribuyente DEBERÁ someterse a las respectivas operaciones al régimen de PRECIOS DE TRANSFERENCIA y DEBERÁN practicar las retenciones en la fuente del caso. LOS REQUISITOS DEL REGIMEN CAMBIARIO TAMBIEN SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PAGOS A PARAISOS FISCALES Los pagos o abonos en cuenta realizados a entidades constituidas, localizadas, o en funcionamiento en países fiscales, que hayan sido calificados como tales en Gobierno Colombiano, no son deducibles, en excepto que en el evento en que haya efectuado la retención en la fuente por concepto de renta

DOCENTE: CAROLINA BAUTISTAG.

1. RENTAS PERSONAS NATURALES LEY 1819 DIC 2016 Rentas de Capital (art. 241-2 E.T) Pensiones (art. 241-1 E.T)

Rentas de trabajo (art. 241-1 E.T)

CEDULAR (Renta Líquida Cedular)

Rentas no laborales (art. 241-2 E.T)

Dividendos y participaciones (art. 242 E.T)

RENTAS PERSONAS NATURALES

X

A partir del año gravable 2017: ▪ Se elimina los sistemas de IMAS e IMAN ▪ Se eliminan las categorías de “empleados” “TCP” y “otras PN” ▪ Se elimina la retención mínima

RENTAS PERSONAS NATURALES PARTICULARIDADES: ❑ Depuración de forma independiente por cada cédula ❑ El impuesto se calcula de manera independiente ❑ RLO será la suma de todas las RL cedulares ❑ Las pérdidas líquidas cedulares no se netean

❑ Las pérdidas líquidas sólo aplican a su misma cédula ❑ Solo podrán restarse beneficios tributarios (rentas exentas y deducciones) en las cédulas que tengan ingresos ❑ Renta presuntiva pasa al 3,5% ¿ como se calcula a la PN?

RENTAS PERSONAS NATURALES: DEPURACION DE LA RENTA POR EL SISTEMA ORDINARIO 1

2

3

4

5

L A B O R A L

P E N S I O N E

C A P I T A L

D E I V I D E N D O

N O

INGRESOS (-) COSTOS (-) DEDUCCIONES (=) RENTA (-) EXENTAS (=) RENTA LIQ. CEDULAR

S

L A B O R L E S

RENTAS PERSONAS NATURALES: BASE GRAVABLE 1+2

3+4

LABORAL Y PENSIONES

CAPITAL Y NO LABORALES

5

INGRESOS (-) COSTOS

(-) DEDUCCIONES (=) RENTA

DIVIDENDOS

(-) EXENTAS (=) RENTA LIQ. CEDULAR TARIFA: ART 241 N um 1

0%, 19%, 28% y 33% A partir de 34.726.000

TARIFA: ART 241 N um 2

0%, 10%, 20% y 35% A partir de 19.115.000

TARIFA: ART 242

0%, 5%, o 10% A partir de 19.115.000

TARIFAS RANGOS UVT

TARIFA

IMPUESTO

0%

0

19%

(Renta Gravable o ganancia ocasional UVT menos 1.090 UVT) * 19%

> 1.700 a 4.100

28%

(Renta Gravable o ganancia ocasional UVT menos 1.700 UVT) * 28% + 116 UVT)

> 4.100 y ss

33%

(Renta Gravable o ganancia ocasional UVT menos 4.100 UVT) * 33% + 788 UVT)

> 0 a 1.090 > 1.090 a 1.700

TARIFA MARGINAL 600 0% 1.000 10% 2.000 20% 3.000 30% 4.000 33% Enadelante 35%

RANGOSUVT

Art. 241 Num 2

>0 >600 >1.000 >2.000 >3.000 >4.000

Art. 241 Num 1

IMPUESTO 0 (G.BUVT-600UVT)*10% (G.BUVT-1.000UVT)*20%+40UVT (G.BUVT-2.000UVT)*30%+240UVT (G.BUVT-3.000UVT)*33%+540UVT (G.BUVT-3.000UVT)*35%+870UVT

Rentas de trabajo

Pensionados

Ingresos

Salarios, comisiones, prestaciones, viáticos, gastos de representación. Honorarios, y compensaciones por servicios personales. Honorarios si la persona no vincula más de (2) trabajadores

Jubilación, vejez, invalidez de sobrevivientes, indemnizaciones y devoluciones

(-)INCR ni GO

Aporte obligatorio salud Aporte obligatorio de pensión FSP

Aporte obligatorio de salud

(-) Ded.

(-) Rentas Exentas

= Tarifa

MP (16 UVT) mensual CM ( 100 UVT) mensual Dependiente 10% ingresos brutos (32 UVT) mensuales Cesantías y demás rentas exentas AFC – PV (30% ingresos) limitada al 3,800 UVT (sin incluir obligatorios) 25% laboral sobre los ingresos (-) todos los beneficios y limitada a 240 UVT mensuales Renta líquida cedular gravable

Tarifa progresiva por tabla hasta un 33%

Las primeras 1,000 UVT mensuales

Deducciones y rentas exentas no pueden superar el 40% de los ingresos netos sin exceder de 5.040 UVT

Rentas de capital Ingresos

Intereses, rendimientos, financieros, arrendamientos y regalías

(-)INCR ni GO Aporte obligatorio salud

(-) Ded. (-) Rentas Exentas

= Tarifa

Rentas no laborales Todas las demás que no se clasifiquen en otras cédulas, ejemplo Honorarios por PN que contraten (2) o más personas

Aporte obligatorio de pensión FSP

Aporte obligatorio salud Aporte obligatorio de pensión FSP

Costos y gastos procedentes y debidamente soportados

Costos y gastos procedentes y debidamente soportados

Rentas exentas y deducciones imputables a la cédula sin exceder el 10% del resultado (ing menos gastos procedentes) limitadas a 1.000 UVT

Rentas exentas y deducciones imputables a la cédula sin exceder el 10% del resultado (ing menos gastos procedentes) limitadas a 1.000 UVT

Renta líquida cedular gravable Tarifa progresiva por tabla hasta un 35%

Tarifa progresiva por tabla hasta un 35%

Dividendo

Dividendo

Ingresos

Dividendo recibidos por sociedades nacionales y extranjeras

Sub cédulas

Dividendo y participaciones que Dividendo y participaciones que NO pagaron impuesto en cabeza de la pagaron impuesto en cabeza de la sociedad sociedad

Tarifa

Art 242

Dividendo recibidos por sociedades nacionales y extranjeras

35% más la tarifa prevista para dividendo sobre el saldo una vez descontado ese impuesto

TARIFAS TARIFA IMPUESTO MARGINAL >0 600 0% 0 >600 1.000 5% (DIVIDENDOGRAVADOUVT-600UVT)*5% >1.000 Enadelante 10% (DIVIDENDOGRAVADOUVT-1.00UVT)*10%+20UVT

RANGOSUVT

P.NSinResidencia-P.JSinDomicilo P.NConResidencia-P.JConDomicilo

201 201 6 7 33 10 % % 33 35 % %

Art. 242

RENTAS PERSONAS NATURALES: LIMITACIONES POR CEDULA

Laboral Deducciones + Exentos MAXIM O: 40% ING. NETO Nomayor 5.040UVT

Capital Deducciones + Exentas MAXIMO : 10%Renta Líquida NO mayor a 1.000 UVT

No Laboral Deducciones + Exentas MAXIMO: 10% Renta Líquida NO mayor a 1.000 UVT

RENTAS PERSONAS NATURALES: EJEMPLO El q N O planea INGRESOS LABORALES Salarios Prima Legal (-)ING NO CONTS. RTA NI G.O Pensión 4% Solidaridad 1% Salud 4% INGRESO NETO (-) DEDUCCIONES Dependiente Salud Prepagada Intereses Vivienda (=) RENTA ORDINARIA (-) RENTA EXENTA Aporte a PV Aporte AFC Exenta 25% Art 206 Num10 (=) RENTA LÍQUIDA UVT 2017 IMPUESTO RENTA

El que SI Planea

65.000.000

65.000.000

-5.400.000

-5.400.000

59.600.000 0

59.600.000 -6.117.000

60.000.000 5.000.000 2.400.000 600.000 2.400.000

6.116.928

31.859

59.600.000 -14.900.000

53.483.000 -16.635.000 4.352.000

14.900.000 44.700.000 1.403,06 1.895.000

12.282.750 36.848.000 1.156,60 403.000

82%

21%

o Las pérdidas ocurridas dentro de una cédula soló podrán ser compensadas contra las rentas de las misma cédula.

CEDULAR (Pérdida Líquida Cedular)

o Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores a la vigencias de la ley R.F ÚNICAMENTE podrán ser imputadas en contra de las cédulas de rentas NO LABORALES Y RENTAS DE CAPITAL,

CONTENIDO

¡GRACIAS!

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