Por qué se calcula: Las normas de carácter tributario consideran un nivel mínimo de rentabilidad sobre el patrimonio de los contribuyentes a declarar renta. Obligados a calcularla: Todos los contribuyentes declarantes del impuesto a la renta. No obligados a calcularla art 189 et: -Empresas de servicios públicos-genera energía. -Fondos de inversión de valores comunes de pensiones y cesantías. -Los bancos de tierras (vivienda de interés social). -Empresas que hayan celebrado acuerdos de reorganización. -Empresas de servicio publico masivo de pasajeros. -Empresas de servicio públicos domiciliarios. -Empresas en acuerdo de reestructuración. -ESAL. – Empresas oficiales- tratamiento de aguas. -Centro de convenciones. -Empresas ubicadas en el eje cafetero. Sociedades en liquidación 3. – Sociedades SA de naturaleza pública. DEPURACION: -El valor patrimonial neto de los bienes efectuados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de los estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior. -El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo. -El valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos. -El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídas en sociedades nacionales. -Las primeras 19.000 UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre el patrimonio líquido. -Las primeras 8,000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. -VPN de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos ENTIENDASE VALOR PATRIMONIAL NETO= PATRIMONIO LIQUIDO / PATRIMONIO BRUTO ART 193. E.T.