Mesa de Trabajo /Comité: Marketing Político
ÍNDICE
1. Opinión Legal: Regulación hay del IFE 2. Caso Youtube y el IFE: El IFE puede pedir que se baje un video 3. Peso ante el Cabildeo OBJETIVO Hacer unas recomendaciones: qué hacer y qué no hacer. Buenas prácticas para publicidad
Marketing Político Interactivo
〈
Campañas en Internet
Regulación
Topes de Campaña Sanciones
I. Mensajes Oficiales 1. Mensaje Campaña Fox 2000: http://www.youtube.com/watch? v=QKmQ04m7NXM&feature=related 2. Inicio de Campaña Cesar Nava: http://www.youtube.com/watch? v=CWp7fLG-4BM 3. Guadalupe Loaeza http://www.youtube.com/watch?v=5VroGkKjuFw 4. Josefina Vazquez Mota: http://www.youtube.com/watch?v=wxm1LxiQl38
I. Mensajes “Guerrilla”: Propaganda y Mensajes 1. El Verdadero presidente del empleo: http://www.youtube.com/results? search_type=&search_query=el+verdadero+presidente+del+empleo&aq=f Por: PresidenteConCola País: Alemania 2. Lopez Obrador es Pinocho: http://www.youtube.com/watch?v=Z3mdQIRggvE Por: manuelandres País: México Suscriptores 40 3. AMLO y sus incongruencias: http://www.youtube.com/watch? v=AbYsNBxER8E&feature=related Por: pandaluz País: México (Guadalajara)
I. Mensajes “Guerrilla”: El Uso del Humor en las Campañas 1. Madagascar Voto por Voto http://www.youtube.com/watch?v=OrYif1FdJqs 2. Plaza Sesamo y el PEJE: http://www.youtube.com/watch?v=THLC__UwFCw 3. Face Off del PEJE: http://www.youtube.com/watch?v=JvNfB1Lo7Q0 4. Josefina Vazquez Mota: http://www.youtube.com/watch?v=P_KJb2-2OUA 5. Fidel Herrera (Youtube-IFE): http://www.youtube.com/watch? v=aX9aW0k_5sM
Libertad de Expresión
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MARCO LEGAL 1. Constitución Política de los EUM
DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
¿El Internet es un medio de Artículo 41. comunicación III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente social?
de los medios de comunicación social.
Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y tele- visión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.
NO HAY REFERENCIA DE INTERNET NI MEDIOS ELECTRÓNICOS
Del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos ARTÍCULO 48
¿Y a Internet?
1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales: a ) Tener acceso a la radio y televisión en los términos de la Constitución y este Código; b) Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público correspondiente para sus actividades. c ) Gozar del régimen fiscal que se establece en este Código y en las leyes de la materia; y d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 49 1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. 2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo. 3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elec- ción popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
ARTÍCULO 345 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código: a ) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular d) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
ARTÍCULO 350 1. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:
1. Rgto. de Radio y Televisión en materia electoral El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales. ¿lSP´s?
El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral. Materiales: Programas de 5 minutos y promocionales o mensajes realizados por los partidos políticos, y/o promocionales o mensajes realizados por el Instituto o las autoridades electorales, fijados o reproducidos en los medios de almacenamiento y formatos que determine el Instituto, para su transmisión en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código; Pauta: Orden de transmisión, en que se establecen los esquemas de distribución en cada día de transmisión, especificando la estación de radio o canal de televisión, el periodo, las horas de transmisión, el partido político a que corresponde cada mensaje y las franjas ho- rarias de transmisión para los mensajes del Instituto y otras autoridades en la materia
Promocional o mensaje: Anuncio propagandístico en audio y/o video, con una duración de 20 o 30 segundos, en caso de autoridades electorales y de 20 o 30 segundos, y 1 o 2 minutos, para el caso de los partidos políticos
DERECHO DE PETICIÓN. SU EJERCICIO A TRAVÉS DE INTERNET ESTÁ TUTELADO POR EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD A QUIEN SE FORMULE LA PETICIÓN PREVEA INSTITUCIONALMENTE ESA OPCIÓN Y SE COMPRUEBE QUE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA FUE ENVIADA. Del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que los funcionarios y empleados públicos están obligados a respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, el cual por seguridad jurídica está condicionado a que la solicitud se haga mediante escrito en sentido estricto, pues de no ser así la autoridad no estaría obligada a dar contestación; sin embargo, el rápido avance de los medios electrónicos como el internet, constituye en los últimos años, un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos, incluso, del gobierno, ya que en la actualidad en el país diversas autoridades han institucionalizado la posibilidad legal de que algunas gestiones los ciudadanos las puedan realizar a través de ese medio, en pro de la eficiencia y el valor del tiempo, lo que evidentemente no previó el Constituyente en la época en que redactó el referido texto constitucional, pues su creación se justificó únicamente en evitar la venganza privada y dar paso al régimen de autoridad en la solución de los conflictos, obvio, porque en aquel momento no podía presagiarse el aludido avance tecnológico. En esa virtud, de un análisis histórico progresivo, histórico teleológico y lógico del numeral 8o. de la Carta Magna, se obtiene que a fin de salvaguardar la garantía ahí contenida, el derecho de petición no sólo puede ejercerse por escrito, sino también a través de documentos digitales, como serían los enviados por internet, en cuyo caso la autoridad a quien se dirija estará obligada a dar respuesta a lo peticionado, siempre que institucionalmente prevea esa opción dentro de la normatividad que regula su actuación y se compruebe de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue enviada.
CORREO ELECTRÓNICO TRANSMITIDO POR INTERNET, OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. VALOR PROBATORIO. El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre ellos, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; consecuentemente, es permisible ofrecer el correo electrónico transmitido por internet, que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos. Por otra parte, dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le imputa un correo electrónico, ello trae como consecuencia que no se tenga la certeza de que aquel a quien se atribuye su envío a través de la red sea quien efectivamente lo emitió y dirigió al oferente, por lo que si es objetado no puede perfeccionarse mediante la ratificación de contenido y firma, de conformidad con el artículo 800 del mismo ordenamiento legal, que dispone que cuando un documento que provenga de tercero ajeno a juicio resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor. De lo que se sigue que ese medio de prueba por sí solo carece de valor probatorio ante la imposibilidad de su perfeccionamiento, además, si dicho correo electrónico no es objetado, ello no trae como consecuencia que tenga valor probatorio pleno, aunque sí constituirá un indicio, cuyo valor será determinado por la Junta al apreciarlo con las demás pruebas que obren en autos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2397/2004. María de Lourdes Liceaga Escalera. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Amparo penal en revisión 2332/50. Blanco Pérez María. 10 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. Dentro del régimen de facultades expresas que prevalece en nuestro país, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Amparo administrativo en revisión 1601/33. Limantour José Yves. 29 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE LOS AGREMIADOS A LAS. Es cierto que el monto de las cuotas que pagan los agremiados a las cámaras de comercio e industria, debe consignarse en los estatutos, según el artículo 38, fracción II, de la ley que rige a esas instituciones, y que dichos estatutos necesitan la aprobación de la Secretaría de la Economía Nacional, lo que implica lógicamente que esta secretaría puede modificar el monto de las cuotas que figuran en los estatutos; pero ello no autoriza a la secretaría mencionada para que una vez aprobado por ella, el monto de las cuotas, lo modifique a su arbitrio, pues la autorización respectiva no consta en ninguna disposición legal, y sabido es que las autoridades sólo pueden hacer legal lo que la ley les permite. Amparo administrativo en revisión 3004/40. Cámara Nacional de Comercio e Industria de Pachuca. 19 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
CASO ÍCONO
NOTICE & TAKEDOWN
TERMINOS PARA BAJAR VIDEOS
Plataformas Gratuitas
SENTENCIA