HISTORIA DEL DERECHO PENAL – EPOCA PRIMITIVA EN LA ÉPOCA PRIMITIVA EL HOMBRE ABORIGEN A DIFERENCIA DEL ACTUAL, ESTABA EN ABSOLUTA INCAPACIDAD DE EXPLICAR LOS FENÓMENOS MEDIANTE EL CONOCIMIENTO RACIONAL DE LAS LEYES DE LA NATURALEZA, PUES DESCONOCÍA LA LEY DE LA CAUSALIDAD LEY DE LA CAUSALIDAD MENTALIDAD EN UN ESTADIO PRELOGICO QUE DEFINIA LOS HECHOS Y SUS CAUSAS POR VIA SOBRENATURAL A RAIZ DE ESTO EL DERECHO PENAL CARACTERISTICAS TALES COMO:
EN ESTA EPOCA SOBRESALIO CON UNAS
*EL DELITO SE CONCEBIA DESDE UNA PERSPECTIVA ANIMISTA. *EL CONJUNTO DE PROHIBICIONES IMPERANTES NO CONSTITUIAN UN TODO ARMONICO COMO LOS CODIGOS ACTUALES Y NO TUTELABAN LOS BIENES JURIDICOS EN EL SENTIDO MODERNO, SINO UNA SERIE DE RELACIONES HIPOTETICAS TOMADAS COMO CIERTAS DE MANERA ERRONEA. *LAS SANCIONES ESTABAN DOTADAS DE CARÁCTER EXPIATORIO, RELIGIOSO Y FATAL, ES DECIR SE BORRABAN LAS CULPAS POR MEDIO DE UN SACRIFICIO. *LA RELACION PUNITIVA ERA COMPLETAMENTE OBJETIVA, YA QUE LA INFRACCION ENGENDRABA SUS CONSECUENCIAS INDEPENDIENTEMENTE DE LA INTENCION DEL AGENTE Y DE MANERA AUTOMATICA. *LA RESPONSABILIDAD NO ERA SIEMPRE INDIVIDUAL Y NI SIQUIERA EXCLUSIVAMENTE HUMANA, PUES NO CONSISTIA UNA RELACION ENTRE EL SUJETO Y SU CONDUCTA, SINO EN UN ESTADO ATRIBUIBLE AL HOMBRE, A LOS ANIMALES O A LAS COSAS. EXITIAN DIVERSAS FORMAS DE PENALIZACION: LAS MÁS USUALES: 1. VENGANZA PRIVADA: AQUÍ EL INDIVIDUO Y SUS PARIENTES QUE RECIBIAN UNA AFRENTA (OFENSA GRAVE), PODIAN HACER JUSTICIA POR SU PROPIA MANO (EN HECHO GRAVES EL CASITIGO ASUMIA LA VENGANZA DE LA SANGRE , MIENTRAS QUE EN HECHO LEVES SE REDUCIA EN EL AZOTAMIENTO DEL CULPABLE O AL PAGO DE UNA COMPENSACION EN DINERO O MULTA. ASI PASABA CON LOS GERMANOS LA COMISION DE UN CRIMEN SE ORIGINABA UN ESTADO DE ENEMISTAD ENTRE LA FAMILIA DEL OFENDIDO Y LA DEL OFENSOR O FAIDA QUE DABA PASO A LA GUERRA. 2. CUANDO SE DIO UNA EVOLUCION SOCIAL Y POLITICA APARECE EL SISTEMA TALIONA: CUANDO LA PENA INFRINGIDA POR EL ESTADO COMENZO ATACARSE SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA LESION JURIDICA, EN POCAS PALABRAS TODO ERA OJO POR OJO DIENTE POR DIENTE (COMO SE ESTABLECIO EN EL CODIGO DE HAMMURABI HACE EL AÑO 1950 A.C, EN LA LEY DE LAS 12 TABLAS Y LA LEGISLACION MOSAICA. 3. SISTEMA COMPOSICIONAL: CONSISTIA EN COMPENSAR LAS OFENSAS DELICTIVAS MEDIANTE UNA FORMA DE PAGOS, ESTO REEMPLAZADA LA PENA POR EL PAGO EN ESPECIE O EN DINERO. EN UN COMIENZO ERA UNA INSTITUCION VOLUNTARIA PERO LUEGO SE TORNO OBLIGATORIA. 4. EXPULSION DE LA PAZ : CONSISTEN EN LA SEPARACION DEL INFRACTOR DEL CONJUNTO SOCIAL AL QUE ESTABA LIGADO, UNA ESPECIE DE ABANDONO NOXAL, MEDIANTE LA CUAL LA TRIBU SE LIBERABA DE LA CARGA REPRESENTADA POR EL TRANSGRESOR DE LA NORMA Y EVITABA QUE LA VENGANZA RECAYESE SOBRE OTROS MIEMBROS DE LA COLECTIVIDAD