HEROES O VICTIMAS…… EL ARRESTO CIUDADANO
Este miércoles 1 de julio entrara en vigencia la Ley 29372 Ley del arresto ciudadano que recordemos fue aprobada en el Congreso con 56 votos a favor, 20 votos en contra y una abstención, Ley que fue exonerada de segunda votación, esta nueva ley modifica los artículos 259 y 260, si bien esta figura del arresto ciudadano no esta contenido en algún articulo de nuestra Constitución,
podría considerarse
dentro de los alcances de los literales "b" y "f" inciso 24 del articulo 2 de la Constitución,
el "b" señala que no se permite forma alguna de restricción de la
libertad personal "salvo" en los casos previstos por la ley y el "f" señala la detención por "flagrancia", en las jurisdicciones donde ya se venia aplicando el nuevo código procesal penal, las cifras de arresto ciudadano no son muy alentadoras, en ese sentido el arresto ciudadano no tendrá un impacto en la reducción de criminalidad en la ciudad, mi preocupación personal es mas bien la desinformación que muchos ciudadanos tienen sobre esta ley, sumado que en los dos últimos años se ha incrementado
la
delincuencia
violenta,
hagamos
un
rápido
ejercicio
de
probabilidades, los delincuentes son diestros en peleas callejeras así como en el uso de armas blancas y de fuego, por lo general no actúan solos, están bajo los efectos de alcohol o drogas, carece de valores y hará cualquier cosa con tal de no ir a prisión, ante ello los ciudadanos tienen todas las de perder, hay un punto donde tenemos que ser muy claros , para realizar un arresto ciudadano uno tiene que ser mayor de edad y es que algunos adolescentes en su afán de colaborar con la justicia, podrían pasar de héroes a victimas con mucha facilidad, hoy tenemos una gran cantidad de delincuencia juvenil "las pandillas", el arresto ciudadano consiste en la detención de un delincuente en flagrante delito es decir con las manos en la masa, el arrestado tiene que ser entregado de forma inmediata a la policía, que redactara un acta donde se hará constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención, ¿pregunto? se consignaran los datos del que realice el arresto ciudadano, si pasa al poder judicial ¿el que realizo el arresto será testigo", la venganza de los delincuentes es algo muy común eso es sabido, sin duda esta figura servirá para detener a delincuentes de poca monta , pero no olvidemos los típicos vacíos que se presentan como ¿falta de pruebas?, ¿montos mínimos requeridos del delito?, ¿el llamado efecto mágico de la corrupción?, definitivamente hay que comportarnos como abogado del diablo ante una ley como esta, sin duda la
ciudadanía no puede ser ajena al fenómeno delictivo, pero en mi opinión mas colaboraría asumiendo una cultura de seguridad preventiva y de acuerdo a su riesgo, siguiera una serie de normas y recomendaciones, por que al delito no se le debe enfrentar sino evitar, además deberíamos tener también la cultura de la denuncia, cosa que no ocurre, los ciudadanos son ojos y oídos de sus zonas y conocen perfectamente por ejemplo donde vive un pandillero, donde se vende droga o donde esconden objetos robados. Ese es mi punto de vista y la prevención mi propuesta publica desde el año 98, siendo el creador de la campaña del lazo amarillo en el año 2003 por el secuestro del escolar Luís Guillermo
Ausejo, conozco de
la importancia de la solidaridad
frente al delito, pero evitando poner en riesgo a los ciudadanos, la delincuencia tiene múltiples rostros, debemos comprender que el delito no se puede erradicar, es un problema social, lo que se puede hacer con un trabajo integral y articulado de Instituciones como la Policía,
Fiscalia,
Poder Judicial y el INPE , será reducir el
numero y frecuencia de los delitos, la respuesta de la seguridad publica es la piedra angular para enfrentar este fenómeno, otro tema que no queda claro es la participación de los serenos en esta ley, al ser servidores públicos requerirían según algunos juristas de una autorización especial, si ese fuera el caso lo conveniente seria el debatir para que los serenazgos cuenten con un marco jurídico para que puedan actuar con mayor eficacia como por ejemplo el uso de armas no letales, otro punto a explicar es que el ciudadano no debe usar un arma de fuego para detener al delincuente ese no es el espíritu de la ley, por lo menos así lo entiendo, mas aun cuando a partir del año 2003, el concepto de la legitima defensa ha variado, hoy existe el concepto de intensidad y peligrosidad de la agresión, esto es si la vida de uno corre riesgo, es posible defenderse con cualquier medio.
Finalmente insisto en la importancia de realizar talleres de capacitación sobre esta ley, que puedan explicar los alcances jurídicos y concepto de este nuevo procedimiento
CESAR ORTIZ ANDERSON APROSEC
[email protected] cel 999316197 www.aprosec.net