Tipos de seguro: a) b) c) d) e) f) g) h)
De vida Accidentes o enfermedades Responsabilidad civil y riesgos profesionales Marítimo, de transporte y aéreo Agrícola Automóviles De crédito Incendio.
Contrato de seguro: Contrato mercantil por virtud del cual una persona moral llamada aseguradora se obliga a cambio de una prima a entregar una cantidad de dinero o a reparar el daño a favor de otra persona llamada asegurada.
Sujetos del contrato de seguro: – – –
Aseguradora Asegurado Beneficiarios
Elementos reales: 1) Objeto- Persona asegurada 2) Riesgo- Eventualidad que puede acontecer o no. 3) Prima Elementos formales: 1) Solicitud del asegurado y la Póliza 2) Escrito 3) Nombre de la aseguranza y beneficiarios Prima: Es la prestación económica que paga el asegurado a la compañía aseguradora.
Prescripción de la acción de seguros: Prescriben a los 2 años a partir del siniestro.
Coaseguro: Cuando dos o más compañías de seguro aseguran un mismo riesgo. Reaseguro: Cuando una compañía aseguradora contrata a su vez un seguro sobre el riesgo que la primera esta asegurando.
Contrato de depósito: Es un contrato por virtud del cual una persona llamada depositante deja a otra persona llamada depositario para su custodia tanto bienes mueble e inmuebles, obligándose el depositario a devolver los bienes al concluir el contrato. Sujetos del contrato de depósito: – –
Depositante Depositario
Características del contrato de depósito: El depositario no puede disponer de la cosa a menos que el depositante lo autorice. Cuando pasa esto se extingue el contrato de depósito. Si el depositario usa el bien sin el consentimiento del depositante, comete el delito de abuso de confianza.
Clasificación del contrato de depósito: – – –
Oneroso Real Conmutativo
El contrato de depósito se convierte en mercantil: 1) Cuando las partes sean comerciantes.
2) Cuando el objeto (bienes dejados en depósito) sean de carácter mercantil.
Contrato de depósito bancario y de dinero: Cuando un depositante le entrega a una asociación bancaria un dinero para su resguardo o custodia.
Tipos de Contratos bancario y de dinero: 1) Regular: El dinero se entrega en cajas, sacos o sobres y el banco se obliga a entregar el mismo bien. Por ello el banco te cobra un interés. El banco no puede disponer del bien. 2) Irregular: Cuando se deposita el dinero y se trasmite la propiedad del dinero al banco. A cambio de esto, el banco te ofrece interés. Aquí el banco puede disponer del bien.
Nota: El depositante: - Puede ser uno - Pueden ser varios (Mancomunados, Solidarias, conjunta)
Mancomunada: Es cuando ambas personas abren una cuenta y cada una puede tener acceso de la parte alícuota que le corresponda. Solidaria: Cualquiera de ellos puede retirar la totalidad de la cantidad depositaria. Conjunta: Cuando son dos o más depositarios y no se puede retirar ninguna cantidad sin el consentimiento de los demás. Vencimiento del contrato:
1) A la vista 2) Plazo (Cuando se establece una fecha determinada). 3) Mediante aviso
Contrato de depósito bancario o de títulos de crédito: Objeto: Custodia de títulos de crédito.
Contrato de almacén de depósito:
Características del contrato de almacén de depósito: –
Se puede dejar la mercancía individualmente determinada o de manera general.
Individualmente determinada: No trasmita la propiedad. El almacén no puede dar otro producto. Manera general: Se puede dar la misma especie y calidad.
Contrato de franquicia: Surge en E.U (1850) Marea Singer- Maquinas de coser Es donde una de las partes denominadas franquiciente le otorga a la otra denominada franquiciado la licencia para el uso de su marca y nombre comercial.
Características del contrato: 1) 2) 3) 4) 5)
Innominado (Porque la ley no lo contempla) Bilateral Formal (Siempre va por escrito) Oneroso Real
Duración del contrato: Depende de la voluntad de las partes.
Tipos de franquicia: 1) De ser vicios (Hoteles) 2) Bienes raíces 3) Negocios (Restaurantes)