ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL EN CONVENIO CON SOTECC DIPLOMATURA EN INTERVENTORIA AMBIENTAL PARA OBRAS CIVILES Y PROYECTOS
GUIA DE APRENDIZAJE Nro. 1 RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS 1. OBJETIVO Reconocer las principales responsabilidades y obligaciones de los empleadores, los trabajadores, el comité de salud ocupacional y las ARP al interior del Sistema General de Riesgos Profesionales y la Gestión del Programa de Salud Ocupacional, en las empresas de cualquier sector económico del país. 2. REFERENTES CONCEPTUALES BÁSICOS Una definición de salud ocupacional que se debe tener presente es la que plantea que la salud ocupacional es “la rama de la salud pública orientada a promover y mantener en el mayor grado posible el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos en su empleo de todos los agentes perjudiciales para la salud”, emitida por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, la salud ocupacional se encarga de la salud de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo. El Sistema General de Riesgos Profesionales, al contrario de la Salud Ocupacional, tiene definición legal en nuestro país y el artículo 1 del Decreto Ley Nro.1295 de 1994, consagra que “el Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de la enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”. Conforme con las anteriores definiciones, la salud ocupacional se encarga de preservar y conservar la vida y la salud de los trabajadores, y de atender las prestaciones económicas y asistenciales e indemnizaciones: en ella convergen diferentes ciencias que ayudan al cumplimiento de estos objetivos, como la medicina, la ingeniería, la psicología, la economía, la física, la química, el derecho 1/5
y todas aquellas profesiones que de alguna manera se encargan de velar por la salud en los puestos de trabajo en los diferentes sectores económicos del país. Para tener un concepto integral de salud ocupacional se puede afirmar que es el conjunto de actividades multidisciplinarias orientadas a la promoción, educación, prevención, control, recuperación y rehabilitación de los trabajadores, procurando el más alto grado de bienestar físico, mental y social en las diferentes actividades laborales; es donde se unen aspectos médicos, sociales, técnicos, tecnológicos y jurídicos, para proteger la salud de los trabajadores y promover el establecimiento y mantenimiento de un medio ambiente de trabajo seguro y sano, con el fin de proporcionarle al trabajador un cargo o puesto de trabajo acorde con sus aptitudes físicas y psicológicas; y así promover la productividad desde los procesos de trabajo y la competitividad de bienes y servicios en las empresas. La diferencia esencial entre la Salud Ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionales radica en que la salud ocupacional se ocupa de la salud de los trabajadores, en cambio, el sistema general de riesgos profesionales no sólo se encarga de la salud laboral, que es el fin esencial del sistema, si no que comprende a las entidades públicas como son los diferentes ministerios y las instituciones o personas jurídicas y naturales de carácter privado como las entidades administradoras de riesgos profesionales, los empleadores, los trabajadores, las agremiaciones o asociaciones científicas y demás que cooperen, ayuden e intervengan a favor de la salud de los trabajadores. Además de las diferentes entidades públicas y privadas, el Sistema General de Riesgos Profesionales también se encarga de las leyes, decretos, resoluciones y circulares que reglamento la administración, el funcionamiento, y la organización de los riesgos profesionales y de los diferentes procedimientos como los de calificación de la invalidez o de nombramiento de miembros de los comités seccionales y locales de salud ocupacional. El Sistema General de Riesgos Profesionales asume o incorpora la legislación en salud ocupacional anterior al Decreto 1295 de 1994 que no fue modificada o derogada por dicho decreto, por lo que automáticamente una gran cantidad de decretos y resoluciones en salud ocupacional que se expidieron entre 1950 y 1994 pasaron a formar parte de este sistema. Como conclusión podemos decir que la salud ocupacional es el fundamento del Sistema General de Riesgos Profesionales, pero riesgos profesionales es más general y amplio que la salud ocupacional porque comprende a las diferentes entidades, normas y procedimientos y crea una estructura administrativa y funcional para evitar, proteger y atender los infortunios laborales y las necesidades de los trabajadores, empleadores, entidades y diferentes actores del sistema.
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Además, este sistema se encuentra articulado con el Sistema General de Pensiones y de Salud, establecidos en el Sistema General Social Integral, a través de la Ley 100 de 1993, formando una unidad de armonía entre toda la seguridad social del país. 3. RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS 3.1. Obligaciones del empleador: la responsabilidad del empleador en materia de prevención y el control de riesgos profesionales, así como en la promoción de la salud de los trabajadores, es indelegable, aún asumiendo la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales. En consecuencia el empleador tiene entre otras las siguientes responsabilidades: Pagar la totalidad de la cotización a la ARP elegida de los trabajadores a su servicio, por concepto de riesgos profesionales. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación. Registrar ante el Ministerio de Protección Social el Comité Paritario de Salud ocupacional o el Vigía de Salud Ocupacional correspondiente. Notificar a la entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. Aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos desde la fuente generadora hasta la protección personal, así como el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo. Revisar y mejorar las acciones de salud ocupacional en las distintas áreas de trabajo de la empresa y aprobar el presupuesto anual para su ejecución y mejoramiento. 3.2. Obligaciones de los trabajadores: participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o como Vigías de Salud ocupacional, tal como lo establece la Resolución 2013 de 1986. El Comité de Salud ocupacional, es un organismo de coordinación y control entre empleador y trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud 3/5
ocupacional, por lo tanto es un organismo legalmente constituido por la Resolución 2013 de 1986 y el DL 1295/94, para actuar como instrumento de vigilancia y control para el cumplimiento de los programas de seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo de la Institución, puesto que las funciones del comité llevan de alguna manera implícitas, estrategias importantes que permiten hacer más asequible la salud ocupacional a todos los niveles de la Institución a través de una participación inteligente, organizada y creativa; que busca acuerdos con las directivas y los responsables del desarrollo del programa de salud ocupacional, en función del logro de unas metas y objetivos concretos; que intercambia información con los diferentes niveles de la organización; que divulga y sustenta prácticas saludables y que motiva a la adquisición de unos hábitos saludables. Son deberes de los trabajadores, entre otros: Procurar el autocuidado de la salud y responsabilizarse de la seguridad en los lugares de trabajo. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud y las condiciones de seguridad al iniciar las actividades diarias. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la empresa. 3.3. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP): las administradoras de riesgos profesionales son entidades asesoras de los empleadores y trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, por lo tanto deben desarrollar hacia sus empresas afiliadas, como mínimo, las actividades básicas para la protección de la salud de los trabajadores, tal como lo establecen los artículos 19, 35 y 80 del DL 1295/94, tales como: Garantizar y proporcionar a las empresas afiliadas, capacitación y asistencia técnica para el desarrollo del PSOE, sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa. Se debe capacitar y proporcionar asistencia técnica relacionada con los programas regulares de prevención y control de riesgos, diseño, montaje y operación de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional, conforme a la actividad económica de la empresa, sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa. Reconocer las prestaciones económicas y asistenciales (médicas, hospitalarias y de rehabilitación), así como las indemnizaciones pertinentes en caso de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP).
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__________________________________________________________________ PÁGINAS WEB DE PROFUNDIZACIÓN __________________________________________________________________ www.saludlaboral.com.co : Consulta todo lo referente a la legislación en salud ocupacional y los riesgos profesionales, normatividad, jurisprudencia y actualización en el mundo del trabajo. www.minproteccionsocial.gov.co: Consulta todo lo referente al mundo laboral, riesgos profesionales y salud ocupacional en Colombia. www.seguridadsocial.com.co: Consulta sobre la actualidad en el mundo de la seguridad social y laboral en el país referente a las actualizaciones del Ministerio de Protección Social, seguridad social integral, trabajo, salud en general, pensiones, salud ocupacional, seguridad laboral y riesgos profesionales, entre otros temas de interés. __________________________________________________________________ Docente. Gonzalo Narváez Benjumea. E-mail:
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Medellín, miércoles 01 de julio de 2009. __________________________________________________________________
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