GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO Capitulo XIV CPR NORMAS QUE RIGEN ESTA MATERIA: • Ley Orgánica Constitucional Sobre Regional Nº 19.175 del 11.11.1992 •
Ley Orgánica Constitucional 31.03.1988
Gobierno
y
Administración
sobre Municipalidades Nº 18.695 del
GENERALIDADES: El artículo 3º de nuestra Carta Fundamental, en su inciso Segundo dispone que la “Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada” aspecto importante a tener en cuenta para poder comprender la naturaleza de las funciones que desarrollan los diversos organismos que componen el Gobierno y Administración Interior del Estado. A su vez, el artículo 110 disponen que “Para el Gobierno y Administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y estas en provincias. Para los efectos de la administración local las provincias se dividirán en comunas. La Creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas, la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de Ley orgánica Constitucional”
Las Regiones no tiene personalidad jurídica propia, de lo contario significaría descentralización política, lo cual en Chile no existe. Esto se relaciona con el poder político que en nuestro país recae solo el Presidente de la República.
Para el Gobierno y Administración Interior del Estado debe observarse como principio básico La búsqueda de un desarrollo territorial armónico, solidario y equitativo. Este principio contenido en el artículo 115 de la CPR, debe entenderse como un mandato al legislador, pues, las leyes que se dicten deben darle aplicación. De la discusión habida durante la tramitación de la ley 19.097 de reforma constitucional se desprende lo siguiente: “La función de Gobierno implica una facultad de tomar decisiones y es, por tanto, una facultad de imperio. Es comprensiva también, de todo cuanto tienda a la preservación del orden público y la conservación de la seguridad interna y externa. Finalmente es característica de la potestad gubernativa la e poder adoptar resoluciones discrecionales” “La función administrativa supone un conjunto de atribuciones que se orientan, más bien, a la aplicación de las normas legales y decretales para
la consecución de los objetivos del poder público en materia de desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos”
1 Esquema Orgánico
DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN: El gobierno de cada Región reside en un Intendente que es de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Lo nombra y lo remueve por su sola voluntad, en forma discrecional. Es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción. Ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República. Es a éste, a quien le corresponde ejercer las funciones de gobierno en las respectivas regiones. La Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y administración regional en su artículo 2º dispone las funciones que le corresponde en su calidad de representante del Presidente de la República (funciones de gobierno): a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior; b) Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes; c) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;
d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella; e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial; f) Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia; g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella; h) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes; i) Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia; j) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región; k) Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales; l) Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región. Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del servicio correspondiente informará al intendente antes de proponer al Presidente de la República la remoción de dichos funcionarios; m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región; n) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos; ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;
o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y
p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue, incluida la de otorgar Principales funciones del GORE: • Aprobar los planes de desarrollo de la personalidad jurídica a las corporaciones y región y el proyecto de presupuesto del fundaciones que se propongan desarrollar Gore actividades en el ámbito de la región , • Asigna los recursos asignados para la ejerciendo al efecto las facultades que Región en el Fondo Nacional de Desarrollo señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 Regional (FNDR) del Código Civil. El intendente podrá delegar en los gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA REGIÓN: La administración superior de cada región radica en un GOBIERNO REGIONAL, el cual está integrado por el Intendente como órgano ejecutivo y el Consejo Regional. “EL GOBIERNO REGIONAL es un órgano del Estado, territorialmente descentralizado, que goza de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, ejerciendo la administración superior de cada región del país, compuesto por el Intendente como órgano del ejecutivo y por el Consejo Regional, cuyo objetivo es el desarrollo social cultural y económico de la Región. Está sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través de la SUBDERE”. Funciones y atribuciones del GORE: Las funciones están señaladas en la ley 19.175 y estos son: Art. 16: Funciones Generales del Gobierno Regional que en la práctica son del CORE Art.17: Funciones de ordenamiento territorial Art. 18: Funciones de fomento a la actividad productiva Regional Art. 19: Funciones de Desarrollo Social y Cultural.
La principal función del intendente es Dirigir el Gobierno Regional mediante instrucciones del Presidente de la República.
ORGANOS DEL GOBIERNO REGIONAL: El intendente, será el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y presidirá el Consejo Regional, debiendo ejercer sus funciones con arreglo a la CPR, Leyes, Reglamentos supremos y reglamentos regionales.
La Ley 19.175 en los art. 23 al 27, regula el funcionamiento del Intendente como órgano ejecutivo del GORE.En el artículo 24 se indican las funciones que le corresponden en su calidad de órgano ejecutivo del GORE: a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales; b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución; c) Presidir el consejo regional, con derecho a voz. En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente. No obstante, cuando el consejo regional ejerza las funciones de fiscalización a que se refiere el artículo 36, letra g), sólo tendrá derecho a voz; d) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado; e) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, N° 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional; f) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 81; g) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes; h) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo; i) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza; j) Velar por el cumplimiento de las Ley Nº 19.653 normas sobre probidad administrativa Art. 3º Nº 2 contenidas en la Ley Nº 18.575,en lo que corresponda;
k) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte; l) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público; m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar , según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional; n) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas; ñ) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional; o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; q) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual, y r) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera. El Consejo Regional es un órgano cuya finalidad integración y organización se regula en la ley 19.175, en el párrafo 2º del título II, artículos 28 al 43. El Consejo estará integrado además del Intendente por Consejeros elegidos por los Concejales de la Región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 2 consejeros por cada provincia, independiente de su número de habitantes. b) 10 consejeros en Regiones de hasta un millón de habitantes c) 14 consejeros en regiones que superen esa cifra Estos se distribuirán entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial, aplicándose el método de cifra repartidora, y se considera a los habitantes de cada provincia como si fueran votos, y en base a eso se reparten los cargos en cada provincia. Este mecanismo de elección ha sido criticado el problema que genera su mecanismo de elección en la representación ciudadana llamado “malapportionment” que consiste en la sobre y sub-representación que se producen a raíz del sistema de elección indirecta de los CORES. Los consejeros regionales (en adelante CORES) que correspondan a cada provincia serán elegidos por los concejales mediante el procedimiento y el sistema electoral establecido en el capítulo VI del título II de la Ley 19.175.Los consejeros duraran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La Conformación del patrimonio del Gore, está regulado en el art 69, y el Régimen de bienes en el art. 70. Así tenemos que para concretar sus objetivos los recursos con que cuenta son los siguientes: •
Recursos de la Ley de Presupuestos.
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Tributos Locales no se ha llevado a la práctica
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FNDR (Fondo Nacional de Desarrollo Regional)
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ISAR (Inversión Sectorial de Asignación Territorial)
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Convenios de programación: Los GORE suscriben convenios específicos cpn servicios públicos, para decidir en conjunto como destinar los recursos
En cuanto al personal, se rigen por el estatuto administrativo. La Fiscalización del Gore se lleva a cabo por: •
Contraloría General de la República
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Consejo Regional
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Intendente
Requisitos para ser nombrado INTENDENTE:
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Ser ciudadano con derecho a sufragio;
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Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;
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No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;
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No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y
•
Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación
El artículo 7º dispone las inhabilidades para ser intendente y el art. 8º dispone las causales de cesación en el Cargo. Para ser elegido Consejero Regional se requiere •
Ser ciudadano con derecho a sufragio,
•
mayor de edad,
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haber cursado la enseñanza media o su equivalente, y
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Tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL: En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente, y está en estricta dependencia jerárquica de éste. Estará a cargo de un Gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. Es de su exclusiva confianza. Corresponde al Gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del Intendente, la supervigilancia de los Servicios Públicos existentes en la provincia. La ley de terminará las atribuciones que podrá delegare el Intendente y las demás que le corresponden. Estas últimas que la Ley le confiere, como órgano desconcentrado del Intendente. La ley 19.175, en su artículo 4º le confiere funciones de gobierno interior, y en su artículo 45, atribuciones de administración. Fuera del Gobernador, la LOC 19.175 y la CPR, establecen otros órganos, pero en la práctica no existen.
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Comité Técnico Asesor del Gobernador: si bien este organismo a nivel provincial no funciona, a nivel regional existe un órgano parecido, denominado Gabinete Regional.
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Consejo Económico Social Provincial no ha sido utilizado en la práctica.
DE LA ADMINISTRACIÓN COMUNAL La Administración Local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la Ley reside en una municipalidad. “Las municipalidades son Corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas” artículo 1º inciso 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad y artículo 118 inciso 4º de la CPR. •
Corporación de Derecho público sin fines de lucro
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Es Autónoma
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Con personalidad jurídica y patrimonio propio
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Tiene una doble finalidad: o
Satisfacer las necesidades de la comunidad local, y
o
Asegurar la participación en el progreso económico social y cultural de la comuna.
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Son órganos de Administración NO de gobierno (recordar que en Chile no hay órganos de gobierno descentralizados)
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Las municipalidades administran un cierto ámbito territorial, que puede ser, una o más comunas.
Órganos de las Municipalidades: Alcalde y Concejo Municipal: El Alcalde es la autoridad máxima de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y supervigilancia de su funcionamiento. (Artículo 56 inciso 1º de la LEY Nª 18.695). Será elegido por sufragio Universal, en votación conjunta y cédula separada de los concejales, en conformidad a lo establecido en la ley 18.695. Su mandato surará cuatro años y podrán ser reelegidos.
Para ser candidato a Alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el art. 73 de la Ley (requisitos para ser Concejero Municipal) En el art. 59 se señala las incompatibilidades con el cargo de Alcalde. En el art. 60 señala las causales de cesación en el cargo Atribuciones del Alcalde, Art. 63 de de la ley a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37de la Ley Nº 18.575; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal;
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. En El artículo 65 numera las funciones para las cuales requiere el acuerdo del Concejo Municipal El Alcalde podrá designar delegados en localidades de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario municipal o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 (requisitos para ser Concejal Municipal) y no estén en situación prevista por el inciso 3º del art. 59 (ser funcionario de otra institución pública o empleo retribuido con recursos estatales, con excepción de los empleos y funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de 12 horas semanales) La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la Resolución respectiva el Alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicado por el alcalde al gobernador respectivo. Un aspecto importante lo considera el art. 70 de la Ley “Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés”. El Consejo es de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y ejercer las atribuciones que le fije la Ley. Están integrados por Concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Duraran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Cada concejo está compuesto por: •
6 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta 70.000 electores
•
8 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de 70.000 y hasta 150.000 electores
•
10 concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de 150.000 electores
Para se elegido concejal se requiere: •
Ser ciudadano con derecho a sufragio;
•
Saber leer y escribir;
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Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;
•
Tener su situación militar al día, y
•
No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley.
El artículo 74 concejal.
señala quienes no podrán ser candidato a Alcalde o a
El Art. 75 señala las incompatibilidades con el cargo de Concejal. El Art. 76 señala las causales de Cesación en el cargo En el artículo 79, están enumeradas las funciones de los Concejales municipales Participación ciudadana: El artículo 118 inciso 2º de la CPR dispone que una Ley Orgánica Constitucional establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales. Es así como la ley 18.695 en su título IV trata sobre esta materia, estableciendo los siguientes mecanismos de participación ciudadana: •
CONSEJO EONÓMICO SOCIAL Y CULTURAL, está compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Cumpliendo un rol asesor a la municipalidad, el cual tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico social y cultural de la comuna.
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PLEBISCITOS COMUNALES, Art. 99 de la ley 18.695 ¿Quiénes pueden convocar a un plebiscito? •
El Alcalde
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2/3 de los Concejales
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El 10% de los ciudadanos inscritos en los Registros electorales de la comuna.
¿Para qué se puede convocar? La regla general es que se convoque “solo” para materias de administración local. •
Inversiones que va hacer la Municipalidad
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Plan de desarrollo comunal
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Plano Regulador
El voto es voluntario, y solo será vinculante si vota más del 50% de los ciudadanos inscritos en la comuna. •
OFICINA DE RECLAMOS, Art. 98 de la Ley 18.695.-
Recursos: Las municipalidades según el artículo 122 de la CPR, gozan de autonomía para la administración de sus finanzas. Teniendo como fuente de recursos lo siguiente: •
Ley de Presupuesto anual
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Ley Permanente confiere que las municipalidades mantengan ingresos por concepto de Patentes profesionales, contribuciones de bienes raíces, permisos de circulación, Partes.
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Redistribución Fondo Común Municipal: parte de los recursos que obtiene un municipio llegan a un Fondo Común Municipal, que se distribuye de manera proporcional. Cada municipio aporta proporcionalmente de acuerdo a sus recursos, y su funcionamiento sigue un criterio de solidaridad.
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Recursos que otorgue el Gobierno Regional.-
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Los artículos 13 y 14 de la Ley 18.695 regulan la composición del patrimonio municipal.
Las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales: Una o más Municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y de la Cultura, las cuales para su constitución se regirán por las disposiciones del Código Civil. Las Corporaciones y Fundaciones podrán formarse con una o más personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades de sector público. En todo caso deberá ser aprobado por el Concejo. Asimismo, dos o más Municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles pudiendo tener
diversos objetos, los cuales están señalados en el artículo 137 de la ley 18.695.-