General Ida Des

  • November 2019
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GENERALIDADES

Art. 01.-

Con el nombre de Asociación Agroganadera Estrella Chucapaca se constituye una asociación orientada al desarrollo agrícola y ganadera con personería jurídica de derecho social integrado por la totalidad de sus miembros de la familia BANEGAS residentes dentro del Fundo Chucapaca debidamente empadronados en los padrones de la Asociación Agroganadera Estrella Chucapaca.

Art. 02.-

El domicilio de la asociación AGRO GANADERA ESTRELLA CHUCAPACA esta ubicada en las faldas del cerro Chucapaca distrito Ychuña provincia General Sanchez Cerro Omate y Región Moquegua.

Art. 03.-

La Asociación Agroganadera Estrella Chucapaca fue constituida el 7 de Noviembre del año 2007 y se registrará una vez aprobado el presente estatuto.

Art. 04.-

La Asociación Agroganadera, Estrella Chucapaca se rige de la Constitución Política del Perú expresada en su Articulo 02 incisos 12 y 13; código civil comprendidos en sus artículos del 80 al 98 leyes conexas vigentes y del presente estatuto.

Art. 05.-

La Asociación Agroganadera, Estrella Chucapaca es propietaria de 6 mil Hectáreas de tierras pastizales y que limita por: El este con la comunidad Peruani o Ccallanca, el oeste con la bifurcación del río Chucapaca; por el norte con la estancia de Ocumisa Puquio (comunidad Corire) y el sur con la estancia Ccoha Mayo familia Mamani Santos. DURACION Y AMBITO DE DESARROLLO

Art. 06.-

La duración de la Asociación Agroganadera, Estrella Chucapaca, es de tiempo indefinido en tanto así lo consideren sus asociados en función a los intereses

comunes contando su inicio de vigencia desde la fecha de fundación que es el 7 de noviembre del año 2007. Art. 07.-

Su ámbito de desarrollo será principalmente dentro del fundo Chucapaca comprendido en sus 4 estancias que son Alicata, Jutcko Cacha Pucrá y Jupiscca, distrito Ychuña, provincia Sanchez Cerro Omate Región Moquegua.

Art. 08.-

El desarrollo ganadero la más predominante será dentro del fundo Chucapaca en tanto lo referente al agro podrá ser tanto en Ychuña, dentro de la region Moquegua, así como en cualquier lugar del país donde pueda adquirirse terrenos de cultivo.

Art. 09.-

Por la naturaleza de relaciones comerciales exportaciones e importaciones, orientación técnica científica apoyo financiero y otros nuestra acción y gestiones adquisición de maquinarias, vehículos y/o equipos, serán de carácter local, regional, nacional e internacional todo ello enmarcado dentro del esquema del tratado de libre comercio (TLC) así como Sierra Exportadora. FINES Y OBJETIVOS

Art. 10.-

El fin supremo de la Asociación Agroganadero Estrella de Chucapaca es elevar el bienestar económico, social y cultural de todos sus asociados mediante el desarrollo agro ganadero y con ello estimular similar emprendimiento del pueblo de Ychuña, Región Moquegua y de ser posible del país.

Art. 11.-

Los objetivos fundamentales de la Institución son:

a) Organizar en un ente con personería Jurídica propia b) Capacitar en la técnica agroganadera con temporánea c) Aprovechar al máximo de los recursos naturales que brinda el fundo así como de los bienes a obtenerse en el campo agrario. d) Practicando estrechas relaciones de gestión con las autoridades locales y regionales realizar obras y proyectos integrales que beneficien al asociado, al pueblo de Ychuña y por ende a la Región Moquegua e) Defender en todo momento el equilibrio del ecosistema manteniendo vigente la biodiversidad de la zona tanto con la flora y fauna, aire y agua. f) Ser impulsor de la creación de con personería Jurídica propia

CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN ESTRELLA CHUCAPACA Art. 12.-

Son miembros todos los miembros de la Asociación Estrella Chucapaca: a) Todo hijo de Chucapaca nacido en su fundo que lleven apellido Banegas hasta 3 grado de consanguinidad. Que vivan y activen dentro de ella con un tiempo no menor a 4 años. b) (Como reza el codigo Civil) y aprobados por los asociados personas que se ganaron la confianza por familiaridad y soliciten su ingreso y sean admitidos y aprobados por los socios.

Art. 13.-

No podrán ser socios: a) Los que vivan, parcialmente y estén inscritos en otras comunidades o asociaciones. b) Aquellos descendientes de la familia que ya no lleven el apellido Banegas i viven o hayan vivido en el fundo.

c) Los que nunca participaron en la defensa de los intereses del fundo. d) Los que contrarían nuestros objetivos y sean autogonistas.

Art. 14.-

Se pierde la calidad de Socio a) Muerte b) Renuncia c) Depuración d) Abandono Completo de un año e) Por actuar en contra y/o desacreditar con consecuencias fatales para la asociación y ser expulsado.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO Art. 15.-

Los derechos y obligaciones del Asociado empiezan desde el momento que es admitido y registrado en los padrones de la Asociación.

Art. 16.-

Son de derecho del socio de la Asociación Estrella Chucapaca a) Elegir y ser elegido para cargos y comisiones b) Participar con voz y voto en las asambleas c) Solicitar convocatoria a asamblea por incumplimiento de directiva d) Recibir y/o solicitar informe económico y resultado de las gestiones e) Recibir con equidad los beneficios que se obtenga f) Legar como herencia lo que por derecho le corresponde dentro del fundo g) Realizar u organizar medios culturales y de esparcimiento.

Art. 17.-

Son deberes y obligaciones del Asociado: a) Cumplir estrictamente con todos los mandatos del presente estatuto b) Actuar en todo momento por el desarrollo óptimo de la ASAGECH c) Asistir puntualmente a las asambleas y trabajos.

d) Aportar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias e) Guardar espeto en todo momento entre asociados y externos f) Cumplir con cualquier trabajo que se le asigne en bien de la ASAGECHU Art. 18.-

La Asociación Agroganadera Estrella Chucapaca no concederá ventajas ni privilegios entre sus afiliados. Exigirá a igual obligación igual derecho. CAPITULO III Organización y Dirección de la Asociación

Art. 19.-

La autoridad suprema de la Asociación Estrella Chucapaca es la asamblea general de socios que se rigen de los lineamientos establecidos en el presente estatuto en tanto no contravenga a las leyes conexas vigentes.

Art. 20.-

La junta directiva es la dirección de la asociación quienes se encargaran de organizar y dirigir, ejecutar los acuerdos de la asamblea de los mismos que rendirán cuenta ante la asamblea asimismo podrán nombrarse comisiones de trabajo quienes estarán bajo supervisión de la directiva y la asamblea.

Art. 21.-

Las comisiones y/o comités de trabajo son instrumentos de apoyo a la directiva en la ejecución de mandatos o acuerdos de asamblea de los que rindan cuenta ante esta.

CAPITULO IV De las Asambleas Art. 22.-

Las asambleas serán generales ordinarias y asambleas extraordinarias y tendrán funciones de normar y fiscalizar las acciones y desarrollo de la institución y obliga a todos sus asociados presente y ausentes por igual.

Art. 23.-

Las asambleas generales ordinarias se realizaran 2 veces por año y serán: primero en el mes de Febrero y el segundo en el mes de Julio. Tanto las asambleas ordinarias así como las extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Asociación precia coordinación de directiva.

Art. 24.-

Si el presidente no cumpliera en convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias por dejadez, mala fé u otra razón la convocatoria lo efectuara el vicepresidente. Y si este tampoco lo hiciera, convocara cualquier directivo y en el peor de los casos cualquier socio con un aval de 25% de socios firmantes.

Art. 25.-

Cuando en las asambleas se trate de casos de faltas en el que están involucrados dirigentes, miembros de comisiones o comités, estos se abstendrán de votar. Es decir no votaran respecto al caso.

Art. 26.-

Son atribuciones de la asamblea: a) Aprobar reformas o desaprobar el presente estatuto b) Autorizar con todas las facultades al presidente y demás directivos a firmar convenios, realizar transacciones, entablar demandas judiciales y/o hacer los seguimientos de los mismos. c) Todos los pactos, convenios, contractual, consolidaciones, actas, concesiones, autorización de ingreso de terceros al fundo, serán única y exclusiva potestad de una asamblea general. d) Examinar la gestión económica administrativa, financiera balance anual, memoria presidencial y todo documento. e) Aprobar el presupuesto anual, inversiones créditos financieros, etc. f) Aprobar cuotas ordinarias y extraordinarias g) Aprobar multas y sanciones. h) Elegir comités electorales, de trabajo de fiscalizaciones de disciplina. i) Revocar cargos diligénciales reorganizar o cesar parcial

total sin

necesidades de comités electorales cuando las faltas son evidentes.

Art. 27.-

Para que una asamblea tenga validez debe haber una asistencia del 50% mas uno del total de socios empadronados en una primera convocatoria, y la asistencia, concordante con el codigo Civil. Entre la primera y segunda convocatoria debe de mediar cuado menos una hora.

CAPITULO V Del Concejo Directivo Art. 28.-

La directiva de la asociación es el instrumento director, ejecutor y responsable de los destinos de la institución y esta compuesto por:

Art. 29.-



Presidente



Vicepresidente



Secretario de actas y archivos



Tesorero



Vocal



Fiscal

La directiva de la asociación agroganadera estrella Chucapaca tiene un periodo de duración de 2 años. Pudiendo ser elegidos vía comité electoral o voto directo las elecciones serán cargo por cargo se podrá presentar listas pero el voto será cargo por cargo cuando la elección es vía comité electoral el voto será secreto si es elección directa la votación será a mano alzada.

Art. 30.-

Son requisitos para ser dirigente de la ASAGECHU: a) Ser socio activo debidamente inscrito en los padrones b) No tener faltas ni sanciones c) Estar al día en las cuotas ordinarias y extraordinarias d) No tener otra asociación o comunidad e) Tener una antigüedad no menor de un año

Art. 31.-

No podrán ser directivos a) Los representantes aun cuando cuenten con poder b) Los socios con menos de un año de afiliación c) Los que no muestran interés por el fundo Chucapaca. Art. 32.-

Las

sesiones

de

directiva

se

realizaran

ordinariamente

al

mes

y

extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan. Art. 33.-

Los cargos de la directiva son indelegables en sus funciones y responsabilidades por lo tanto son solidariamente responsables de sus actos en el cumplimiento de acuerdos y ordenanza que emanen de las asambleas salvo acto individual por determinación propia.

Art. 34.-

Las funciones de la directiva son: a) Convocar a asambleas de asociados b) Formular planes de trabajo c) Ejecutar los acuerdos de asambleas d) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del presente estatuto e) Convocar a elecciones f) Informar resultado de gestiones en cada asamblea.

CAPITULO VI Funciones y Atribuciones de las secretarias Art. 35.-

Son funciones y atribuciones del presidente: a) Ejercer la representación legal de la Asociación y por lo tanto cuenta con todas las facultades para ejecutar todos los actos administrativos económicos, sociales y judiciales que pudieran comprometer la Asociación. b) Efectuar o suscribir convenios contratos, pactos con personas naturales, jurídicas, autoridades e instituciones.

c) Convocar y presidir las asambleas. d) Velar por el estricto cumplimiento del presente Estatuto e) Intervenir en el control de todas las secretarias f) Elaborar proyectos y/o planes de desarrollo g) Firmar todo documento libros de actas y recibos h) Supervisar acciones y gestiones de directivas i) Cumplir con otras funciones requeridas por los asociados Art. 36.-

Funciones y atribuciones del vicepresidente a) Remplazar al presidente en sus funciones para la buena marcha b) Controlar todas las secretarias y comisiones para la buena marcha c) Apoyar y organizar la creación de fuentes de trabajo vía formación de pequeñas empresas. d) Cumplir con otras funciones que se le asigne.

Art. 37.-

Son funciones y Atribuciones del Sec. Actas a) Redactar las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias b) Redactar las actas de sesiones de directivas c) Archivar todos los documentos de trámites administrativos suscribiendo conjuntamente con el presidente. d) Llevar debidamente firmados y legalizados todos los libros. e) Llevar los libros de padrón y asistencia debidamente legalizados f) Formular

y

elaborar

comunicados,

citaciones

oficios

informes

mensuales. g) Decepcionar los documentos y darlos el trámite respectivo. Art. 38.-

Son funciones y atribuciones del tesorero a) Llevar al día los libros de caja, inventarios de toda documentación contables, recibos y facturas de negocios y egreso todo debidamente ordenado y archivado. b) Llevar libro de registro de compras y ventas, libro de rentas, libro de inventarios de patrimonio, libro de balances anuales.

c) Recabar las cuotas ordinarias y extraordinarias multas y sanciones. d) Aperturar cuentas bancarias con registro de dos firmas pdte y tsro e) Presidir las comisiones de actividades económicos f) Prepara

el

presupuesto

anual,

balances

anuales

e

informes

económicos mensuales. g) Realizar activamente de índole económica tales como: bailes, rifas, tómbolas, parrilladas, picanteadas, cuyadas, poyadas, etc. Art. 39.-

Son atribuciones del bocal a) Apoyar en la preservación conservación y bienestar de la asociación b) Presidir las comisiones de trabajo y/o comités c) Cumplir con cualquier otra responsabilidad que se le asigne

Art. 40.-

Son funciones y atribuciones del fiscal a) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto b) Supervisar y fiscalizar en todo momento cada una de las secretarias, comisiones y comités orientando por a buena marcha c) Denunciar ante la asamblea si hubiera anomalías notables. d) Vigilar el curso de las demandas o quejas de la asociación. e) Supervisar la ejecución de la obra f) Solicitar convocatoria o asamblea y/o convocarlos si hay dejadez muy notoria. VACANCIA Y DESTITUCIÓN DE DIRECTIVOS

Art. 41.-

La vacancia de cargos de la directiva se produce por: a) Fallecimiento b) Enfermedad o por impedimento físico mental c) Por ausencia injustificada a 3 asambleas consecutivas d) Por desinterés comprobada y descrédito a la institución.

Art. 42.-

Destitución de un directivo se dará por: a) Disponer de bienes de la asociación en provecho propio

b) Por ejercer su cargo para beneficio propio c) Por abuso de autoridad desde su cargo d) Por malversar fondos de la Asociación e) Falsificar firmas y/o documentos en beneficio propio f) Incurrir en actos inmorales que dañen la imagen y decoro de la Asociación. g) Usurpar funciones en detrimento de la Asociación.

CAPITULO VII Del Comité Electoral Art. 43.-

A los 22 meses de asumido el cargo, la directiva convocara a asamblea de nombramiento del comité electoral dentro de AAGECU para renombrar la junta directiva.

Art. 44.-

Si la asamblea obta por el comité electoral la renovación de la junta directiva se llevara vía electoral dentro de 60 días.

Art. 45.-

Si la asamblea determina renombrar la directiva vía voto directo se convocara a una asamblea general extraordinaria de RENOVACIÓN DE DIRECTIVA.

Art. 46.- En la General Extraordinaria de Renovación de Junta Directiva se podrá: a) Ratificar a toda la directiva. b) Ratificar solo algunos cargos. c) Reestructurar (cambiar a remover cargos) Art. 47.- El comité Electoral es un órgano interno de la Asociación de carácter autónomo en tanto se guíe de los lineamientos del presente Estatuto y no infrinja leyes conexas. Art. 48.- De formarse el comité Electoral, el proceso eleccionario se llevaría a cabo dentro del termino de 60 días de su constitución del Cte.

Art. 49.- Los Cargos del Comité electoral son: Un presidente Un Secretario Un Vocal Art. 50.- Tanto las Elecciones así como su escrutinio se realizarán en acto público Excepto el sufragio que debe ser secreto cuando es vía URVA. Art. 51.- El Periodo de duración de una Junta Directiva es de dos años pudiendo ser reelegidos total a parcialmente. Art. 52.- Los requisitos para ser dirigente son: a) Ser socio con una antigüedad de no menor de un año. b) No tener deudas de Obligaciones para con la Asociación. c) No tener antecedentes de Comité Electoral. Art. 53.- Son funciones de Comité Electoral. a) Formular un Reglamento de Elecciones. b) Elaborar un Cronograma Electoral con Fecha, hora y Lugar. c) Elaborar padrón de Elecciones. d) Recepcionar lista de Candidatos. e) Preparar la mesa de sufragio con personal necesario. f) Recepcionar tachas e impugnaciones y resolver en 72 horas de recibido. g) Revisar el resultado de los sufragios y transcribirlas en un libro de actas tales como y como fueron los resultados. h) Proclamar ganador a la lista o cargos de mayor votación. i) Juramentar a la nueva Junta Directiva. j) Entregar todo el proceso eleccionario a la nueva junta directiva, para que efectúen el trámite de legalidad. k) Si los votos en blanco y viciados fueran mayor al 50% de los votantes las elecciones se declararan nulas. l) El comité electoral convocara nuevamente en el termino de 07 días Art. 54.-

La emisión al sufragio electoral de manera injusticiada por el socio será

sancionada con una multa acordada en asamblea.

CAPITULO VIII DOCUMENTOS DE LA INSTITUCION Art. 55.-

Todo documento de la asociación agroganadera Estrella chucapaca sera de custodiada reservada y manejada con discreción por ante cuaquier instancia y se otorgara las copias a solicitud de los interesados previa autorización del presidente. CAPITULO IX PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACION

Art. 56.-

Constituye patrimonio vital todo el pastal del Fundo chucapaca desde el el rio chucapaca ateñauj ccasa por el sur churo por el este y la cresta de chucapaca x el oeste tal y como se señala en el titulo de propiedad lo que incluye sus aguas la flora y la fauna asi como todo bien inmueble adquiera en propiedad de la asociación estrella chucapaca

Aet. 57 .-

Igualmente constituirá patrimonio de la asociación todo equipo, vehiculo y maquinaria adquirida por compra o importación directa asi como los bienes muebles e inmuebles que se adquieran en propiedad, como elementos necesarios de su desarrollo.

Art. 58.-

Todos los fondos dinerarios que se obtengan de Donaciones cuotas, pastidas presupuestarias, transferencias de fondos y todo bien material y dinero que se obtenga asi como las utilidades que se obtegan. CAPITULO X DEL SISTEMA DE TRABAJO DENTRO DE LA ASOCIACION

Art. 59 .-

Teniendo en cuenta que la asociación es de carácter social el metodo de trabajo que se establece es trabajo social comunitario “ UNO PARA

TODOS Y TODOS PARA UNO” y trabajo por igual obligaciones iguales derechos, igual trabajo igual beneficio. Art. 60.-

Los trabajos que se refiere al articulo anterior serán sobre proyectos y obras acordadas y aprobadas por asamblea los que se otorgen en beneficiar por igual a todos sus asociados.

Art. 61.-

Tambien constotuiran patrimonio de la asociación los recursos naturales que se encuentren bajo suelo siempre que se cumpla con los requisitos que el caso exige su aprovechamiento. CAPITULO XI FALTAS Y SANCIONES

Art. 62.-

Asi como se otorga derechos al asociado tambien se establecen faltas y sanciones pero en la firme idea de disciplinar el socio en todo el sentido de la palabra faltas y sanciones que difieran en su grado de gravedad y asimismo en las categorías de sanciones y son : a) constituye falta el fomentar division entre los socios y dirigentes b) El agredir verbal o fisicamente al socio o dirigente c) Inasistencia a trabajos faenas y asambleas d) No concurrir a elecciones e) Concurrir a asambleas en estado de ebriedad f) Usurpar funciones en detrimento del asociado o la institución g) Retener documentos afectando tramites, trabajos h) Abandonar cargos i) Negarse a pagar sus deudas con la asociación

Art. 63.-

Los socios que cometan robos o apropiación ilicita ya sea de dinero, documentos o bienes, sera sancionados con : Desde una amonestación hasta una expulsión, una vez comprobada la falta

Art. 64.-

Para tipificar las faltas y determinar su gravedad se nombra una comision quien en el termino de 30 dias debera concluir con las investigaciones y dar cuenta a la directiva e informar en asamblea

Art. 65.-

La denuncia de la falta se podra presentar tanto verbal asi como por escrito ante la junta directiva o asamblea

Art. 66.-

Las faltas seran sancionadas con: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Multa secundaria d) Suspensión de derechos y no de obligaciones e)

Inhabilitar para asumir cargos dirigenciales

f) Revocatoria del cargo si es dirigente g) Depuración y expulsión del seno de la asociación sin derecho alguno. Art. 67.-

Las sanciones no necesariamente se aplicara con una amonestación previa se podra aplicar directamente la expulsión dependiendo de la gravedad.

Art. 68.-

toda sancion se aplicara con razonabilidad criterio humano y consideración de identidad institucional aprobadas por asamblea y ejecutadas por la directiva.

Art. 69.-

El socio sancionado podrá recurrir anteinasistencias judiciales si considera que la sanción impuesta fue injusta.

CAPITULO XII DE LA LIQUIDACION Art. 70

La liquidación de la asociación se realizara cuando asi lo consideran necesario los asociados o cuando no haya mas de tres asociados

Art. 71.-

Para los efectos de la liquidación se solicitara la autorización legal al ante pertinente en el termino de tres dias siguientes de haberse nombrado la comision liquidadora que debe estar compuesta por: no menor de 2 ni mayor de 5 miembros, los que deberan concluir con la liquidación. En un tiempo no mayor de 60 dias contadas apartir de la formación de la comision liquidadora.

Art. 72.-

Todos los bienes muebles e inmuebles habidos en la vigecia de la asociación pasaran a dominio de la comunidad que queda en el fundo chucapaca y si no hubiera gente de la comunidad que desee seguir en el dominio del fundo, esta pasara el dominio del conjunto de pueblos de Ychuña

Art. 73.-

Si hubiera bienes dinerarios. Muebles estas pueden ser donadas a los comuneros o comunidades mas necesitadas del contorno. CAPITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.74.-

Para los tramites de obtener la legalidad de la sociocion ESTRELLA CHUCAPACA se comisiona a los señores: Aurelio benegas Roque, presidente, lazaro Bengas Bautista, Vicepresidente y Carlos simon Bengas. Vocal.

Art.74.-

Si en el transcurso del tramite de legalización de la asociación hubiera asuntos que tratar respecto al Fundo chucapaca, las tres personas citadas

en el articulo anterior seran los encargados de : suscribir convenios, pactos, actas y seguir juicios que se diesen respecto al fundo. Art. 75.-

Adquiera la legalidad, las disposicones transitorias dejan de tener efectos y se guia por las funciones señaladas en el presente estatuto. CAPITULO XIV

Art. 76.-

El presente estatuto será sujeto a modificación en función a necesidades de actualización o mejora que permita dinamizar la marcha institucional

Art. 77.-

La modificación del estatuto se efectuara en una asamblea general extraordinaria convocada por el presidente con una antelación de 15 días a la fecha de realización adjuntado en la convocatoria la propuesta modificable o agregable también se escoge lo que planteen en la misma asamblea.

Art. 78.-

El quórum para esta asamblea modificatoria no podrá ser menos del 50% mas uno salvo cuando se efectué una convocatoria de segunda instancia.

Art. 79.-

Todo cuanto no este contemplado con el presente estatuto será materia de contemplación y determinación de la asamblea general ordinaria.

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