BEATRIZ ELENA ROMERO CABRILES
C.I N°. V-6.227.343, INPRE N°163.583 ABOGADA CIUDADANO REGISTRADOR MERCANTIL SEPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA SU DESPACHO. -
Yo, ERWIN OMAR FERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Lomas del Rosario, calle N° 5, casa N° 4, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V16.672.312, ante su competente autoridad ocurro con la finalidad de exponer que: actuando en mi propio nombre y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8vo, artículo 19 del Código de Comercio, he decidido constituir, como en efecto Constituyo una FIRMA PERSONAL, que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: la FIRMA PERSONAL será de mi única y exclusiva propiedad y girará bajo mi única responsabilidad, sin asociados y solo con mi firma la obligaré, siendo yo el único responsable ante terceros. Esta firma tendrá la denominación comercial de SERVICIOS FUNEBRES EL RESPLANDOR DE DIOS F.R, F.P. SEGUNDA: Su objeto principal será: prestar servicios funerarios, fabricación, compra y venta de ataúdes, venta de planes de servicios funerales, traslados de difuntos, servicio de capilla y prestar todos los servicios relacionados con el ramo, así mismo podrá dedicarse a todas aquellas actividades de lícito comercio que estén relacionados directamente con el objeto principal, entendiéndose que lo aquí enumerado es meramente enunciativo y no limitativo. TERCERA: Tendrá su domicilio en: Lomas del Rosario, calle N° 5, local N° 4, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda. CUARTA: El capital de la firma será de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.1.000,00). Hago a usted esta participación, en cumplimiento de la Ley del ramo, a los fines de su registro, fijación y publicación. Solicito se me expida copia certificada de esta participación y del acto que sobre ella recaiga. DECLARACION JURADA DE ORIGEN LICITO DE FONDOS; DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE LA RESOLUCION N° 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACION DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLE A LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Yo ERWIN OMAR FERNANDEZ ROMERO, en representación de mi firma personal DECLARO BAJO JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de la COSNTITUCION DE LA PRESENTE FIRMA PERSONAL, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser
corroborado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. En Caracas a la fecha de su presentación...............................................................................................................................