CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DESPACHO
Nosotros, LUZ YEIDY HERNANDEZ CASNEIRO Y LUIS GUILLERMO ROMERO CABRILES, cónyuges, venezolanos,
mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de
identidad N° V-10.117.615 y V-10.529.228 respectivamente, asistidos en este acto por
BEATRIZ ELENA ROMERO CABRILES, titular de la Cedula de identidad No. V– 6.227.343, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.583; ante usted, ocurrimos para exponer y solicitar lo siguiente: …………………………… CAPITULO PRIMERO LOS HECHOS
Que el día veintidós (22) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco( 1995), , contrajimos Matrimonio, ante EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta en ACTA DE MATRIMONIO N°674, LIBRO N° 02 en un (01) folio útil marcada con la letra “A”. De la Unión Conyugal sobre la cual
nos referimos anteriormente, procreamos tres (03) hijas de nombre: YENNYFER EMILIA, WINNYFER DALESKA y YEIDY YESENIA, de diecisiete (17), quince (15) y siete (14) años de edad, respectivamente, tal cual se desprende de ACTAS DE NACIMIENTO:N°1480,FOLIO N°1480, N°1481,FOLIO N°1481, N° 1482,FOLIO N°1482, respectivamente, que se anexa signadas con las letras “B”, “C” Y “D” debemos señalar que, nuestra relación conyugal en
principio se tornó de los más armónica, pero con el pasar del tiempo la relación entre ambos se hizo insostenible, afectando de esta manera la paz y la convivencia familiar, al igual que la tolerancia, siendo que el respeto se fue perdiendo cada día, haciendo intolerable e imposible la vida en común, razón por la cual decidimos vivir cada uno en residencias separadas, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05), específicamente desde el día 17 de Mayo de 1994 hace veintiún (21) años hasta los presentes. Cabe señalar que nuestro último domicilio lo fijamos en Calle Bolívar N°418, Sector Cecilio Acosta Petare Municipio Sucre Del Estado Bolivariano De Miranda..
CAPITULO SEGUNDO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SU LIQUIDACIÓN
Cabe señalar que, durante el tiempo correspondiente a la celebración del Matrimonio y la introducción de esta solicitud no se adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal.
CAPITULO TERCERO DE LA PRETENSION
Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto los hechos aquí esgrimidos configuran la ruptura prolongada de la vida en común, cuya separación ha superado los cinco (5) años, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, a fin de solicitarle que decrete el Divorcio y en consecuencia disuelto el Vínculo Matrimonial que nos une, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Igualmente pedimos se Notifique al
Fiscal
del
Ministerio
Publico,
a
los
fines
legales
correspondientes.
Por ultimo solicitamos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos Es
justicia
que
esperamos,
en
caracas
a
la
los pronunciamientos de Ley. fecha
de
su
presentación.